Decisión ROL C3422-18
Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COINCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coinco, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente al arbolado público de la Comuna. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se acoge respecto a las bases de licitación de los servicios de mantención de áreas verdes y aseo urbano, por cuanto dichas bases forman parte integrante del contrato solicitado en la letra f), del requerimiento de información, documento no entregado por el órgano. Lo anterior en virtud del principio de máxima divulgación. Conforme con el principio de facilitación entregarán las mencionadas bases al solicitante con ocasión de la notificación de la presente decisión. Se rechaza respecto a las letras a), b) y c) referente a la cantidad de árboles públicos plantados en la comuna, y la cantidad que fueron podados y talados en el año 2017, por la inexistencia de dicha la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Otros; Aseo y Ornato  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3422-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coinco.</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Coinco, respecto de las bases de licitaci&oacute;n de los servicios de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y aseo urbano, por cuanto dichas bases forman parte integrante del contrato solicitado en la letra f), del requerimiento de informaci&oacute;n, documento no entregado por el &oacute;rgano. Lo anterior en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n. Conforme con el principio de facilitaci&oacute;n entregar&aacute;n las mencionadas bases al solicitante con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en las letras a), b) y c) referente a la cantidad de &aacute;rboles p&uacute;blicos plantados en la comuna, y la cantidad que fueron podados y talados en el a&ntilde;o 2017, por la inexistencia de dicha la informaci&oacute;n. En efecto, el municipio manifest&oacute; expresamente no contar con los registros requeridos, no advirti&eacute;ndose del contrato de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y aseo urbano ni en sus bases, el deber de tener dichos antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3422-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Municipalidad de Coinco -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En relaci&oacute;n al arbolado p&uacute;blico de la Comuna solicito se me informe lo siguiente:</p> <p> a) Solicito saber cu&aacute;ntos &aacute;rboles p&uacute;blicos sabe o estima el Municipio que hay en la Comuna.</p> <p> b) Conocer el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron podados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> c) Conocer el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron talados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> d) Solicito conocer el o los nombres de la empresa o las empresas con que el Municipio mantiene actualmente contrato para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> e) Solicito conocer el o los monto/s anual/es o mensual/es comprometido/s con la/s empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> f) Solicito conocer el o los contrato/s vigente/s con empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 30 de julio de 2018, se adjunt&oacute; documento que en s&iacute;ntesis, indicaba lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n los registros del Departamento de Obras Municipales, el municipio no posee la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b) y c).</p> <p> b) La Municipalidad mantiene en la actualidad un contrato que se adjunta, con la empresa Elizabeth Chacano Espinoza, empresa que presta los servicios de aseo y ornato, como asimismo, de mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes. Los montos de dicho contrato son de $ 14.875.000 mensuales.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto sostuvo que: &quot;La Municipalidad de Coinco se&ntilde;ala que no tiene la informaci&oacute;n solicitada en las preguntas a) b) y c), sin embargo mantiene contrato con empresa externa y en dicho contrato se hace menci&oacute;n de la labor de supervisi&oacute;n a que se obliga el Municipio. Hay por lo tanto una contradicci&oacute;n entre lo expresado en el contrato y la incapacidad de entregar la informaci&oacute;n solicitada en las preguntas a), b) y c). Respecto a la pregunta f), se ha omitido el env&iacute;o de los requisitos se&ntilde;alados en las bases de la licitaci&oacute;n que son &quot;partes integrantes de este contrato&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 21 de agosto de 2018, quien manifest&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico de 3 de septiembre de 2018, que: &quot;La Ilustre Municipalidad de Coinco no tiene la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante y del contrato que esta corporaci&oacute;n posee con la empresa de aseo mencionada tambi&eacute;n por la reclamante no se colige de forma expresa que se deba tener aquella informaci&oacute;n. Lo &uacute;nico que compete a este municipio es supervisar que la empresa de aseo mantenga limpias las &aacute;reas verdes y los espacios p&uacute;blicos de la comuna, adem&aacute;s de la recolecci&oacute;n de basura domiciliaria&quot;. Por dicha raz&oacute;n, se determin&oacute; dar por terminado el procedimiento SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coinco, mediante oficio N&deg; E6785, de fecha 7 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 734, de fecha 14 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad nunca ha llevado inventario o bit&aacute;cora de los &aacute;rboles existentes ni de su poda o tala, en las &aacute;reas verdes o espacios p&uacute;blicos de la comuna, por tanto no sabe ni puede estimar el n&uacute;mero de ellos.</p> <p> El municipio cuenta con una planta de 25 personas, as&iacute; como la empresa contratista para las funciones de aseo cuenta con un grupo peque&ntilde;o de trabajadores, lo que provoca que la &uacute;nica prioridad en ese aspecto sea la limpieza y riego de &aacute;reas verdes, el aseo de calles y mobiliario urbano, as&iacute; como el aseo y mantenci&oacute;n de infraestructura municipal. El control de las especies arb&oacute;reas de la comuna, por tanto, no ha merecido especial atenci&oacute;n respecto de otras necesidades m&aacute;s apremiantes en lo que dice relaci&oacute;n a aseo y ornato.</p> <p> b) La requirente en su solicitud hizo s&oacute;lo alusi&oacute;n al contrato firmado entre la empresa de aseo y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y la Ilustre Municipalidad de Coinco, en consecuencia eso fue lo que se le entreg&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de lo solicitado en las letras a), b) y c), y respecto de la letra f), los requisitos se&ntilde;alados en las bases de la licitaci&oacute;n que seg&uacute;n el contrato enviado, son parte integrante de este &uacute;ltimo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la falta de entrega de lo solicitado en los literales a), b) y c), el &oacute;rgano precis&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder, por las razones se&ntilde;aladas en la letra a), del numeral 5&deg;, de lo expositivo. En este caso, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo en el amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por otra parte, las alegaciones planteadas por la reclamante, respecto a que lo requerido existir&iacute;a en tanto el contrato respectivo hace menci&oacute;n de la labor de supervisi&oacute;n a que se obliga el Municipio, a juicio de este Consejo, de dicha facultad, no se desprende necesariamente la obligaci&oacute;n del Municipio ni de la empresa externa de llevar registros como los solicitados. Asimismo, analizado &iacute;ntegramente el contrato respectivo, no se advierte en ella el deber de mantener la informaci&oacute;n requerida. En virtud de lo anterior, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la segunda parte de este amparo, se debe indicar que lo solicitado en la letra f) es un contrato, el cual en su cl&aacute;usula segunda dispone que &quot;La ejecuci&oacute;n del &quot;Servicio de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes, aseo urbano y mantenci&oacute;n y aseo de infraestructura municipal de la Comuna de Coinco&quot; ser&aacute; ejecutada por el contratista en cumplimiento con los requisitos se&ntilde;alados en las bases de licitaci&oacute;n (...), los cuales forman parte integrante de este contrato&quot;. De esta manera, atendiendo que los referidos requisitos se deben entender incluidos en el documento solicitado, antecedentes que no fueron entregados, es que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra d), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio que este Consejo, accediendo a las bases de licitaci&oacute;n en la web www.mercadop&uacute;blico.cl, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, entregar&aacute; la informaci&oacute;n reclamada a la solicitante con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck en contra de la Municipalidad de Coinco, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo por la inexistencia de lo solicitado en las letras a), b) y c), del requerimiento de informaci&oacute;n, de acuerdo a lo razonado en lo considerativo.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coinco y a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, haci&eacute;ndole entrega de las bases de licitaci&oacute;n del contrato respectivo que contiene los requisitos cuya entrega reclama en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>