Decisión ROL C3426-18
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Reclamante: MARCOS HERNAN ABURTO ZUÑIGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto la entrega de copia de la carta requerida, podría afectar los derechos del tercero que suscribe aquella, quien se opuso, en tiempo y forma, a su divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/21/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3426-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto la entrega de copia de la carta requerida, podr&iacute;a afectar los derechos del tercero que suscribe aquella, quien se opuso, en tiempo y forma, a su divulgaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 942 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3426-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Durante la tramitaci&oacute;n de amparo Rol C1189-18, deducido por don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga en contra de la Municipalidad de Santiago, el reclamante solicit&oacute; acceso a copia de &quot;carta de la Sra. Navarrete, de fecha 3 de abril&quot;, en atenci&oacute;n a que dicho documento no era parte de su requerimiento original, este Consejo, por medio de oficio N&deg; 3648, de fecha 7 de junio de 2018, deriv&oacute; esa petici&oacute;n a la Municipalidad de Santiago.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, mediante ordinario N&deg; 1274, de fecha 11 de julio de 2018, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada debido a que tendr&iacute;a el car&aacute;cter de sensible, por lo que, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de terceros involucrados. Por tal motivo, con fecha 6 de julio de 2018, notificaron a &eacute;ste, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, si bien aquel no manifest&oacute; su oposici&oacute;n de forma expresa, en la carta pedida manifiesta sentir temor, por lo que, no acceden a su entrega por estimar que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 30 de julio de 2018, don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante oficio N&deg; E6299, de fecha 23 de agosto de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 1701, de fecha 5 de septiembre de 2018, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que por medio de carta ingresada a su Oficina de Partes, con fecha 11 de julio de 2018, el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la carta requerida, de manera fundada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a la persona se&ntilde;alada, mediante oficio No E7.361, de fecha 28 de septiembre de 2018, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> El tercero involucrado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2018, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la carta solicitada, en atenci&oacute;n a que se trata de una denuncia efectuada ante el Municipio, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar su derecho a la vida e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de noviembre de 2018, informe si la denuncia requerida dio origen a alg&uacute;n proceso administrativo de fiscalizaci&oacute;n, sancionatorio u otro, respecto de la persona en ella denunciada. En el evento de ser afirmativa su respuesta, remita los antecedentes dichos procesos e informe el estado de tramitaci&oacute;n de aquellos.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 7 de noviembre de 2018, inform&oacute; que adjunta todas las consultas y gestiones que se realizaron ante la denuncia efectuada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso a copia de una denuncia presentada ante el &oacute;rgano reclamado por la persona que indica el reclamante en su solicitud. Al respecto, la Municipalidad de Santiago aleg&oacute;, en su respuesta, la concurrencia de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que sin perjuicio del fundamento de denegaci&oacute;n alegado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se constata que la Municipalidad de Santiago, mediante ordinario N&deg; TR-321/2018, de fecha 6 de julio de 2018, notifica al tercero involucrado la solicitud de acceso presentada y su facultad de oponerse a la entrega de lo pedido, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20, de la Ley de Transparencia; el que fue notificado, en esa misma fecha, por medio de correo electr&oacute;nico al interesado. Por su parte, &eacute;ste dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alados en el cuerpo normativo citado - 11 de julio de 2018-, ingres&oacute; a la Oficina de Partes del &oacute;rgano reclamado, carta de oposici&oacute;n, en la cual detalla los fundamentos de aquella, los que fueron reiterados ante esta Corporaci&oacute;n, como da cuenta el N&deg; 5, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que el tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n se opuso a su entrega, pues la divulgaci&oacute;n de lo requerido podr&iacute;a vulnerar su derecho a la vida e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica, entendiendo este Consejo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, se debe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A520-09, que se debe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos, tales como su seguridad y su vida privada, en especial, la de los particulares que pongan en conocimiento de las autoridades p&uacute;blicas determinados hechos que puedan constituir infracciones o presuntos il&iacute;citos. En este caso, si bien la identidad del denunciante es conocida por el reclamante, de la oposici&oacute;n de aquel, como de la revisi&oacute;n del documento pedido, se concluye que se trata de una carta que un particular env&iacute;a al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n solicitada es una comunicaci&oacute;n privada, cuya protecci&oacute;n se encuentra establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y respecto de la cual, su titular, se opuso, en tiempo y forma, a su divulgaci&oacute;n, alegando la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, cabe hacer presente que conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la carta solicitada no ha sido fundamento ni forma parte de alg&uacute;n procedimiento de fiscalizaci&oacute;n y/o sanci&oacute;n llevado a cabo por la Municipalidad de Santiago, en contra del reclamante.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga en contra de la Municipalidad de Santiago, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Hern&aacute;n Aburto Z&uacute;&ntilde;iga, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago y al tercero involucrado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>