Decisión ROL C3428-18
Reclamante: CRISTIAN MIRANDA AVILA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, respecto de información relativa a la concesión del Bien Nacional Protegido Ranchillo Alto, ordenando la entrega de: - Copia de los informes generados respecto del monitoreo de especies de fauna (Carpintero Negro) y flora nativa, objetos de conservación del área concesionada. - Informar los volúmenes de madera cosechada, cortada o manejada, indicando el destino de ésta y los ingresos percibidos por la concesionaria, si corresponde. - Copia del Plan de Manejo del Bien Nacional Protegido (Plan de Manejo de Bosque Nativo) diseñado para el uso del área concesionada, del acto administrativo que lo aprueba Lo anterior, por cuanto la alegación de inexistencia no fue debidamente justificada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3428-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales, respecto de informaci&oacute;n relativa a la concesi&oacute;n del Bien Nacional Protegido Ranchillo Alto, ordenando la entrega de:</p> <p> - Copia de los informes generados respecto del monitoreo de especies de fauna (Carpintero Negro) y flora nativa, objetos de conservaci&oacute;n del &aacute;rea concesionada.</p> <p> - Informar los vol&uacute;menes de madera cosechada, cortada o manejada, indicando el destino de &eacute;sta y los ingresos percibidos por la concesionaria, si corresponde.</p> <p> - Copia del Plan de Manejo del Bien Nacional Protegido (Plan de Manejo de Bosque Nativo) dise&ntilde;ado para el uso del &aacute;rea concesionada, del acto administrativo que lo aprueba</p> <p> Lo anterior, por cuanto la alegaci&oacute;n de inexistencia no fue debidamente justificada.</p> <p> Se acoge el amparo sobre la solicitud referente a las multas cursadas y los verificadores del pago de las mismas, s&oacute;lo por cuanto no se deriv&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF), lo cual se realizar&aacute; por este Consejo.</p> <p> Finalmente, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n consistente en los informes de seguimiento solicitados, por la inexistencia de aquellos, lo cual fue debidamente fundado, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 940 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3428-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2018, don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila solicit&oacute; al Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales: &quot;Mediante Decreto Exento N&deg; 87, del 23 de julio del 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales adjudica a la Universidad de Concepci&oacute;n, licitaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a la &lsquo;Concesi&oacute;n de uso gratuito del Bien Nacional Protegido Ranchillo Alto, comuna de Yungay, Provincia de &Ntilde;uble, Regi&oacute;n del Biob&iacute;o&rsquo;. Respecto de este proceso de licitaci&oacute;n y contrataci&oacute;n, solicito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas, y todos los antecedentes que rigieron el proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia de Oferta T&eacute;cnica adjudicada (Universidad de Concepci&oacute;n).</p> <p> c) Copia Contrato de Concesi&oacute;n y su escritura p&uacute;blica o protocolizaci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> d) Copia de Decreto de Concesi&oacute;n y copia de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <p> e) Copia de todos los informes que den cuenta del grado de cumplimiento del contrato de concesi&oacute;n y, en consecuencia, de la oferta adjudicada. En el caso que no existan estos informes de fiscalizaci&oacute;n, indicarlo claramente.</p> <p> f) Copia de la garant&iacute;a por el fiel cumplimiento del contrato de concesi&oacute;n (garant&iacute;a bancaria o p&oacute;liza seg&uacute;n corresponda).</p> <p> g) Copia de las modificaciones efectuadas al contrato de concesi&oacute;n original, los actos administrativos que las aprueban y los informes t&eacute;cnicos que las fundamenten. De no existir modificaciones contractuales, indicarlo claramente.</p> <p> h) Copia de las actas de recepci&oacute;n o informes t&eacute;cnicos anuales regulados por Bases que den cuenta de las inversiones comprometidas y realizadas por la concesionaria, entendiendo por &eacute;stas a infraestructura, obras, programas, incluyendo los informes contables y financieros que las sustenten.</p> <p> i) Copia del Plan de Manejo del Bien Nacional Protegido (Plan de Manejo de Bosque Nativo) dise&ntilde;ado para el uso del &aacute;rea concesionada, del acto administrativo que lo aprueba y de los informes de seguimiento que est&eacute;n asociados a su cumplimiento.</p> <p> j) Copia de los informes generados respecto del monitoreo de especies de fauna (Carpintero Negro) y flora nativa, objetos de conservaci&oacute;n del &aacute;rea concesionada.</p> <p> k) Copia del Plan de Manejo Forestal asociado al &aacute;rea y su acto administrativo que lo aprueba, incluyendo sus modificaciones o actualizaciones.</p> <p> l) Informar si se han aplicado multas a la concesionaria y los verificadores del pago de las mismas.</p> <p> m) Informar los vol&uacute;menes de madera cosechada, cortada o manejada, indicando el destino de &eacute;sta y los ingresos percibidos por la concesionaria, si corresponde&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; E-26.737, de 12 de julio de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; adjuntar la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, refiri&oacute; que en relaci&oacute;n a las multas aplicadas a la concesionaria, no ha sido posible verificar si estas han sido pagadas a la fecha.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, precis&oacute; que no se otorg&oacute; respuesta a lo requerido en las letras h), i), j), l) y m), del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales, mediante oficio N&deg; E6852, de fecha 8 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 6401, de 1 de octubre de 2018, el servicio se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en la letra h), no se ha remitido dicha informaci&oacute;n, debido a que por el momento no existen dichos informes emitidos por la concesionaria, sin perjuicio de lo cual se han solicitado informes que den cuenta de esta falta y de las intervenciones comprometidas. Una vez recibido dichos informes y con los antecedentes de fiscalizaci&oacute;n se determinar&aacute; el grado de cumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y se propondr&aacute;n las medidas correspondientes en relaci&oacute;n con el contrato existente con la concesionaria.</p> <p> b) En cuanto a lo requerido en la letra i), se entreg&oacute; en su oportunidad del plan de manejo elaborado por la empresa Ambar S.A. Por otra parte, se adjunta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 641 del Ministerio de Bienes Nacionales que aprob&oacute; el contrato con la empresa Ambar S.A. Finalmente, debido a que no existen a la fecha informes de seguimiento del plan de manejo, debido al no env&iacute;o de informes de la concesionaria, estos no se incluyeron en la entrega previa.</p> <p> c) En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en el literal j), dichos informes no existen.</p> <p> d) Sobre la letra l), conforme se remiti&oacute; en su oportunidad, se entregaron informes de fiscalizaci&oacute;n t&eacute;cnicos de control de cumplimiento elaborados por CONAF, que dieron cuenta de dos sanciones o multas, las cuales a la fecha no se tiene constancia de su pago, por lo que no se adjuntan dichos verificadores.</p> <p> e) En lo tocante al requerimiento de la letra m), la Informaci&oacute;n requerida no existe.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras h), i), j), l) y m), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en los literales h) e i), respecto a los informes, el &oacute;rgano indic&oacute; que no obraban en su poder por las razones que indicadas en las letras a) y b), del numeral 4&deg;, de lo expositivo. En este sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, a pesar que sobre lo solicitado en las letras j) y m), el &oacute;rgano tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que dichos antecedentes no exist&iacute;an, no indic&oacute; raz&oacute;n alguna para justificar dicha situaci&oacute;n -a diferencia de lo ocurrido respecto de lo pedido en las letras h) e i)-. En este contexto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de lo solicitado o bien, en caso de inexistencia, se deber&aacute; explicar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, en cuanto al plan de manejo y su acto aprobatorio requerido en la letra i), el &oacute;rgano en su respuesta adjunt&oacute; un plan de manejo de ordenaci&oacute;n forestal, que corresponde m&aacute;s bien a lo solicitado en la letra k) del numeral 1&deg;, de lo expositivo. En dicho contexto, se debe indicar que el requirente en su requerimiento asume la existencia de un plan de manejo de bosque nativo, propio del bien nacional protegido objeto de la concesi&oacute;n respectiva, respecto del cual no se advierte entrega o referencia a su inexistencia por parte del servicio. Por dicho motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando su entrega o bien, en caso de inexistencia, explicar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento.</p> <p> 5) Que, finalmente, en lo que respecta a lo pedido en la letra l), el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; informes de fiscalizaci&oacute;n t&eacute;cnicos de control de cumplimiento elaborados por la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, dieron cuenta de dos sanciones, agregando que no se tiene constancia de su pago, por lo que no se adjuntan dichos verificadores. En este caso, en dichos informes se aprecia un acta de infracci&oacute;n de la ley N&deg; 20.283 y citaci&oacute;n a Juzgado de Polic&iacute;a Local extendido por CONAF en contra del concesionario, de fecha 28 de junio de 2018, situaci&oacute;n que lleva a colegir que la informaci&oacute;n requerida en este punto deber&iacute;a obrar en poder de este &uacute;ltimo &oacute;rgano. En efecto, el art&iacute;culo 45 de la se&ntilde;alada ley N&deg; 20.283, sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal, dispone que: &quot;Corresponder&aacute; aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de polic&iacute;a local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracci&oacute;n, el que conocer&aacute; en primera instancia de las denuncias que le formularen los funcionarios de la Corporaci&oacute;n o de Carabineros de Chile&quot;. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, s&oacute;lo por cuanto no se deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n a la referida Corporaci&oacute;n, en cumplimiento del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que dispone que: &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico (...)&quot;. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, llevar&aacute; a cabo la derivaci&oacute;n mencionada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila en contra de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales, respecto de lo solicitado en las letras i), en la parte respectiva, j, l), y m), conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n, requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo:</p> <p> - Copia de los informes generados respecto del monitoreo de especies de fauna (Carpintero Negro) y flora nativa, objetos de conservaci&oacute;n del &aacute;rea concesionada.</p> <p> - Informar los vol&uacute;menes de madera cosechada, cortada o manejada, indicando el destino de &eacute;sta y los ingresos percibidos por la concesionaria, si corresponde.</p> <p> - Copia del Plan de Manejo del Bien Nacional Protegido (Plan de Manejo de Bosque Nativo) dise&ntilde;ado para el uso del &aacute;rea concesionada, del acto administrativo que lo aprueba.</p> <p> Por otra parte, en caso que alguno de dichos antecedentes no existan, se deber&aacute; explicar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en las letras h) e i), respecto a los informes de seguimiento, por la inexistencia de aquellos, de acuerdo a lo razonado en lo considerativo.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n contenida en la letra l), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, consistente en: &quot;Informar si se han aplicado multas a la concesionaria y los verificadores del pago de las mismas&quot;, de conformidad a lo anotado en el considerando 5&deg;, de lo expositivo.</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales y a don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>