Decisión ROL C3471-18
Reclamante: IVÁN GARAY PAGLIAI  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de copia de los textos escolares del año 2018, en formato PDF, de todas las materias correspondientes a tercer año básico. Lo anterior, por cuanto se desestima la vulneración a los derechos económicos y comerciales respecto de Santillana del Pacífico S.A. de Ediciones y a Ediciones S.M. Chile S.A., al no existir afectación a sus derechos de Propiedad Intelectual. Se representa a la reclamada no haber dado aplicación al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, de comunicación de la solicitud a los terceros que podían ser afectados en sus derechos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3471-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Garay Pagliai.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, ordenando la entrega de copia de los textos escolares del a&ntilde;o 2018, en formato PDF, de todas las materias correspondientes a tercer a&ntilde;o b&aacute;sico.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se desestima la vulneraci&oacute;n a los derechos econ&oacute;micos y comerciales respecto de Santillana del Pac&iacute;fico S.A. de Ediciones y a Ediciones S.M. Chile S.A., al no existir afectaci&oacute;n a sus derechos de Propiedad Intelectual.</p> <p> Se representa a la reclamada no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, de comunicaci&oacute;n de la solicitud a los terceros que pod&iacute;an ser afectados en sus derechos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 971 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3471-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2018, don Iv&aacute;n Garay Pagliai solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) PDF de los textos escolares de 3&deg; a&ntilde;o b&aacute;sico, correspondientes al presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> Posteriormente, con fecha 4 de junio del mismo a&ntilde;o, aclar&oacute; que requiere: &quot;(...) los textos escolares del presente a&ntilde;o de todas las materias correspondientes a 3&deg; b&aacute;sico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento de 10 de julio de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que &quot;seg&uacute;n lo informado por la Unidad de Curr&iacute;culum y Evaluaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, se&ntilde;ala que, le invitamos a revisar el portal www.textosescolares.cl, e ingrese su nombre de usuario y contrase&ntilde;a. Este portal es de uso exclusivo para docentes y directivos de Establecimientos Educacionales Subvencionado que reciben los textos escolares entregados por el Mineduc&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; que: &quot;Solicit&eacute; que me enviasen una serie de documentos en PDF y me derivan a un portal web donde se pueden descargar, pero al cual no tengo acceso&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 20 de agosto de 2018, por medio de correo electr&oacute;nico, quien por el mismo medio se&ntilde;al&oacute; que: &quot;En respuesta a su consulta, informamos a usted que los textos escolares vigentes el presente a&ntilde;o, involucran derechos de propiedad intelectual que pertenecen a la respectiva editorial por lo que el acceso a los textos en formato PDF se encuentra restringida por contrato, y se permite su habilitaci&oacute;n solo a docentes de los establecimientos educacionales que reciben los textos escolares. Lo que finalmente nos impide entregar versi&oacute;n PDF de los textos escolares requeridos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E6790, de fecha 7 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 3398, de 28 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El Ministerio de Educaci&oacute;n adquiri&oacute; como &quot;texto escolar&quot;, no s&oacute;lo una cantidad determinada de ejemplares impresos de textos, sino que adem&aacute;s un archivo en PDF de los mismos.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo anterior, en el punto N&deg; 11.5 de las bases de licitaci&oacute;n, se regula lo referente al uso que el Ministerio puede hacer de la versi&oacute;n en PDF de los textos en comento, puntualizando que la editorial deber&aacute; entregar una versi&oacute;n en dicho formato y que, con el prop&oacute;sito de que los docentes tengan acceso de manera anticipada a los textos escolares, la empresa editora autorizar&aacute; al Ministerio para que este recurso educativo sea puesto a disposici&oacute;n de los establecimientos, en la direcci&oacute;n URL que se indica, con acceso permitido s&oacute;lo a docentes y directivos, lo que conlleva a tener que denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por tanto, el Ministerio no tiene m&aacute;s derechos que los estipulados en el contrato. De lo contrario, estar&iacute;a infringiendo derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico relacionados con la propiedad intelectual del contenido del material en comento.</p> <p> d) La incorporaci&oacute;n de cl&aacute;usulas tendientes a la restricci&oacute;n de difusi&oacute;n del archivo en dicho formato, tiene por objeto custodiar el derecho de la editorial de proteger los derechos de autor, entendiendo que su reproducci&oacute;n y difusi&oacute;n digital podr&iacute;a favorecer el plagio de los textos que el Estado adquiere para los establecimientos educacionales en formato impreso, configur&aacute;ndose as&iacute; la afectaci&oacute;n de derechos de terceros y, del inter&eacute;s p&uacute;blico, toda vez que los textos a entregar corresponden al curr&iacute;culo oficial del Estado para cada nivel y su distribuci&oacute;n es gratuita.</p> <p> e) En el punto 9 de las bases de la referida licitaci&oacute;n, se indica expresamente que &quot;los derechos de autor de los textos escolares adjudicados pertenecer&aacute;n &iacute;ntegramente al contratado...&quot; adelantando as&iacute; la respuesta a cualquier consulta sobre la posibilidad de hacer uso irrestricto de los derechos de propiedad, por ejemplo, en una solicitud de difusi&oacute;n del material digital que no sean las establecidas en las bases y el contrato.</p> <p> f) Se considera que en el caso en comento, no habr&iacute;a sido pertinente la notificaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debido a que no existe un conflicto respecto a la afectaci&oacute;n de los derechos de terceros, sino que en realidad, tanto la Ley de Compras P&uacute;blicas, como las bases y contrato de la presente licitaci&oacute;n, establecen una obligaci&oacute;n e indicaciones expresas en torno a la difusi&oacute;n de dicho material. Por tanto resulta inoficioso trasladar la consulta a los afectados, entendiendo adem&aacute;s que si las empresas no se oponen en un plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, la informaci&oacute;n ser&aacute; entregada de todas maneras, pudiendo incurrir en responsabilidad civil, respecto del incumplimiento contractual.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros involucrados, esto es, a Santillana del Pac&iacute;fico S.A. de Ediciones y a Ediciones S.M. Chile S.A., mediante oficios N&deg; E5038 y E5039, ambos de fecha 20 de noviembre de 2018.</p> <p> Luego, los referidos terceros evacuaron sus descargos, se&ntilde;alando en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) Santillana del Pac&iacute;fico S.A. de Ediciones: Se opuso a la entrega de lo solicitado, alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> i. Mediante contrato suscrito con la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, esta &uacute;ltima adquiri&oacute; una serie de textos escolares para el a&ntilde;o 2018 para un uso particular y a cambio de una remuneraci&oacute;n. Sin embargo, no fueron transferidos los derechos de propiedad intelectual, por lo que el Contrato no faculta a la Subsecretar&iacute;a a efectuar reproducciones fuera de los t&eacute;rminos pactados.</p> <p> ii. En su secci&oacute;n d&eacute;cimo tercera, el Contrato establece que &quot;Los derechos de autor de los textos escolares adjudicados pertenecer&aacute;n &iacute;ntegramente a la Contratada para los efectos de su libre comercializaci&oacute;n en el mercado privado debiendo, en dicho caso, eliminar en los textos escolares toda leyenda correspondiente al Ministerio de Educaci&oacute;n&quot;, estableciendo adem&aacute;s que &quot;De toda la informaci&oacute;n y/o material que se entregue en virtud de la presente adquisici&oacute;n, tanto la Subsecretar&iacute;a como la Contratada deber&aacute;n respetar los derechos de propiedad intelectual en la forma que lo dispone la Ley N&deg; 17.336, tomando todas las medidas necesarias para ello&quot;.</p> <p> iii. La Ley de Propiedad Intelectual -en adelante LPI- establece en su art&iacute;culo 17 que &quot;El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directo y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilizaci&oacute;n por terceros&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 18 de la ley establece que &quot;S&oacute;lo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por &eacute;l, tendr&aacute;n el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: (...) b) Reproducirla por cualquier procedimiento&quot;.</p> <p> Por lo tanto, al ser Santillana titular de los derecho de autor de la obra adquirida por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n para los usos determinados por el Contrato, la Editorial es la &uacute;nica facultada para autorizar su entrega en la forma solicitada por el Reclamante, cuesti&oacute;n a la que se opone expresamente.</p> <p> iv. Invocando el art&iacute;culo 20 de la LPI, la autorizaci&oacute;n que el Contrato otorg&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para utilizar la obra se otorg&oacute; para fines determinados, y con una remuneraci&oacute;n adecuada, que inclu&iacute;a el acceso a los textos escolares a estudiantes y profesores de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media de establecimientos educacionales subvencionados del pa&iacute;s, autorizaci&oacute;n que no comprende la entrega de los textos escolares a terceros, en un formato que adem&aacute;s permite su reproducci&oacute;n infinita sin que sea posible para la Editorial controlar su uso o eventual comercializaci&oacute;n.</p> <p> v. As&iacute;, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los derechos de propiedad intelectual de Santillana, para quien tienen un car&aacute;cter econ&oacute;mico, dado que la actividad de la Editorial consiste en la creaci&oacute;n de textos escolares para su comercializaci&oacute;n, ya sea en el mercado privado donde los textos son adquiridos por padres y apoderados, o en el mercado p&uacute;blico, donde los textos son adquiridos por el Ministerio de Educaci&oacute;n, por lo tanto, el negocio de Santillana est&aacute; dirigido a obtener cierta rentabilidad de los libros creados, creaci&oacute;n que implica inversiones y esfuerzos, por lo que no ser&iacute;a leg&iacute;timo que se accediera a entregar el producto de esta creaci&oacute;n de forma gratuita.</p> <p> vi. Se alega la aplicaci&oacute;n del criterio establecido en la decisi&oacute;n C3080-15.</p> <p> b) Ediciones S.M. Chile S.A: Deneg&oacute; la entrega de lo requerido en virtud de lo siguiente:</p> <p> i. Los textos solicitados se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual.</p> <p> ii. Se llam&oacute; a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, adjudic&aacute;ndose la empresa determinado libros de tercero b&aacute;sico. En virtud de ese contrato, Ediciones S.M. vendi&oacute;, cedi&oacute; y transfiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, que acept&oacute; y adquiri&oacute;, los textos escolares para el a&ntilde;o 2018 que se detallan.</p> <p> iii. Conforme al art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 17.336, quedan protegidos los libros, folletos, art&iacute;culos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, gu&iacute;as, diccionarios, antolog&iacute;as y compilaciones de toda clase; los dibujos, ilustraciones y otros similares; programas computacionales, y otros.</p> <p> iv. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 6&deg; de la citada ley, s&oacute;lo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra, y de acuerdo al art&iacute;culo 18, s&oacute;lo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por &eacute;l, tendr&aacute;n el derecho de utilizar la obra en alguna de las formas que indica, entre ellas, a) Publicarla mediante su edici&oacute;n; b) Reproducirla por cualquier procedimiento.</p> <p> v. El art&iacute;culo 19 de la LPI dispone que nadie puede utilizar p&uacute;blicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorizaci&oacute;n expresa del titular del derecho de autor. Los textos escolares est&aacute;n excluidos de las excepciones a que se refiere el art&iacute;culo 71 M de la LPI y el art&iacute;culo 79 letra a) sanciona penalmente al que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, public&aacute;ndola o reproduci&eacute;ndola por cualquier procedimiento.</p> <p> vi. Se cita decisi&oacute;n C2910-16.</p> <p> vii. El &oacute;rgano no cuenta con autorizaci&oacute;n del titular de los derechos de autor para entregar lo pedido -que le han sido vendidos-, ni tampoco puede ponerlos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general, como es el reclamante.</p> <p> viii. Por lo anterior, resulta aplicable el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de obras que se venden libremente al p&uacute;blico y se licitan tambi&eacute;n por el mercado de compras p&uacute;blicas, para su adquisici&oacute;n por el Estado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa en la entrega de copia de los textos escolares del a&ntilde;o 2018 en formato PDF, de todas las materias correspondientes a tercer a&ntilde;o b&aacute;sico.</p> <p> 2) Que, antes de entrar al an&aacute;lisis del fondo del asunto, conviene tener presente el contexto normativo en que se desenvuelve el presente caso:</p> <p> a) De conformidad al considerando 1&deg;, de la resoluci&oacute;n N&deg; 15, de 1 de febrero de 2017, que aprueba las bases administrativas, bases t&eacute;cnicas, anexos y contrato tipo de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 592-2-LR17 &quot;sobre adquisici&oacute;n de textos escolares destinados a estudiantes y profesores de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media de establecimientos subvencionados del pa&iacute;s, a&ntilde;o 2018&quot;, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la Unidad de Curr&iacute;culum y Evaluaci&oacute;n, comunic&oacute; la necesidad de adquirir textos destinados a estudiantes y profesores de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media de establecimientos subvencionados del pa&iacute;s, a&ntilde;o 2018; seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el Jefe del &Aacute;rea de Planificaci&oacute;n y Gesti&oacute;n de la referida Unidad, mediante solicitud N&deg; 9-1, de 13 de enero de 2017.</p> <p> b) Luego, de acuerdo al considerando 2&deg;, de dicha resoluci&oacute;n, atendida la necesidad de dar cobertura gratuita de textos escolares y, con ello, promover un sistema educativo equitativo y de calidad que contribuya a la formaci&oacute;n integral y asegure igualdad de oportunidades en la educaci&oacute;n para todos los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y j&oacute;venes, fue indispensable someter la mencionada adquisici&oacute;n a un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) Las empresas que se adjudicaron dicha licitaci&oacute;n, fueron Santillana del Pac&iacute;fico S.A. de Ediciones y Ediciones SM Chile S.A., quienes por medio de contratos aprobados por decretos exentos N&deg; 1668 y 1669, ambos de 28 de diciembre de 2017, vendieron, cedieron y transfirieron a la Subsecretar&iacute;a los distintos textos escolares que ah&iacute; se detallan, entre ellos, los correspondientes a tercer a&ntilde;o b&aacute;sico.</p> <p> d) Dichas empresas adjudicadas recibieron por concepto de precio, respectivamente, las sumas de $3.179.266.460.- (tres mil ciento setenta y nueve millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos) y $5.875.027.902.- (cinco mil ochocientos setenta y cinco millones veintisiete mil novecientos dos pesos).</p> <p> e) Los contratos suscritos con cada empresa, en su cl&aacute;usula d&eacute;cima tercera, relativo a &quot;Propiedad intelectual de los bienes y derechos de terceros&quot;, establecieron entre otras cosas, lo siguiente: &quot;Los derechos de autor de los textos escolares adjudicados pertenecer&aacute;n &iacute;ntegramente a la Contratada para los efectos de su libre comercializaci&oacute;n en el mercado privado debiendo, en dicho caso, eliminar en los textos escolares toda leyenda correspondiente al Ministerio de Educaci&oacute;n&quot;. Asimismo, se indica que: &quot;De toda la informaci&oacute;n y/o material que se entregue en virtud de la presente adquisici&oacute;n, tanto la Subsecretar&iacute;a como la Contratada deber&aacute;n respetar los derechos de propiedad intelectual en la forma que lo disponen la Ley N&deg; 17.336, tomando todas las medidas para ello&quot;.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada fue denegada por el &oacute;rgano quien aleg&oacute; entre otras cosas, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por infringirse derechos comerciales y econ&oacute;micos relacionados con la propiedad intelectual del contenido del material solicitado, fundamento que reiteraron en sus t&eacute;rminos las empresas adjudicadas, de acuerdo a lo anotado en los numerales 5&deg; y 6&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido en decisiones anteriores, que el criterio aplicable en relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n a los derechos de propiedad intelectual, es aqu&eacute;l contenido en el considerando 17&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C694-12, en cuanto a que la divulgaci&oacute;n de material reconocido por el derecho de autor no constituir&iacute;a impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, ni para el ejercicio de las acciones que consagra dicho cuerpo legal, en caso de utilizaci&oacute;n de su obra. En dicho razonamiento se precis&oacute; que si bien en una decisi&oacute;n anterior, la Rol C399-10, este Consejo entendi&oacute; que Ley de Propiedad Intelectual establec&iacute;a que solamente el autor o la persona que &eacute;ste autorice puede utilizar una obra, como tambi&eacute;n que s&oacute;lo corresponde al titular de &eacute;ste decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra&quot; (considerando 23&deg;), reclamada esta decisi&oacute;n de ilegalidad la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol 6804-2010, de 24 de junio de 2011, resolvi&oacute; en su considerando 8&deg; que los prop&oacute;sitos de la ley sobre propiedad intelectual y los de la Ley de Transparencia son radicalmente diferentes. La autorizaci&oacute;n prevista en la ley de propiedad intelectual corresponde al permiso que otorga el titular del derecho de autor para que un tercero pueda &quot;utilizar p&uacute;blicamente&quot; una obra de su dominio privado, esto es, para que pueda publicarla por cualquier medio de comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico, reproducirla a trav&eacute;s de cualquier procedimiento, adaptarla o modificarla, ejecutarla p&uacute;blicamente, distribuirla o transferirla, sea en original o en ejemplares de la obra. En cambio, la autorizaci&oacute;n id&oacute;nea para los efectos de la ley N&deg; 20.285 tiene por &uacute;nica finalidad la de posibilitar el mero acceso a la informaci&oacute;n y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposici&oacute;n o de enajenaci&oacute;n de la obra. Tanto es as&iacute; que el legislador, conforme se ha visto, otorga al silencio el valor de una manifestaci&oacute;n de voluntad positiva para hacerse de la informaci&oacute;n. Este Consejo, en lo sucesivo, estima que este &uacute;ltimo criterio es el que debe observarse en esta materia, rechazando en consecuencia la alegaci&oacute;n planteada tanto por el &oacute;rgano como por los terceros.</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto al numeral 2&deg;, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectaci&oacute;n de sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo dicho en la letra a), del considerando anterior, de ning&uacute;n modo la informaci&oacute;n solicitada es secreta, desde que todos los alumnos del pa&iacute;s que cursan tercer a&ntilde;o b&aacute;sico en establecimientos subvencionados, tienen acceso a los libros solicitados, respecto de quienes existe una cobertura gratuita de textos escolares, la misma situaci&oacute;n concurre respecto del requisito anotado en la letra b), del considerando anterior precedente. Por otra parte, en lo que ata&ntilde;e al requisito se&ntilde;alado en la letra c), los terceros indicaron que al entregar copia del libro en PDF, no ser&iacute;a posible para las empresas controlar su uso o eventual comercializaci&oacute;n por un tercero, situaci&oacute;n que constituye un hecho incierto y remoto, debiendo tener presente que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre, por cuanto el mismo &quot;riesgo&quot; existe respecto de la entrega en formato f&iacute;sico a cada alumno del pa&iacute;s. Es m&aacute;s, precisamente por los servicios prestados, cada una de las empresas recibi&oacute; entre 3.000 y 5.000 millones de pesos por la venta de los libros respectivos a la Subsecretar&iacute;a. En consecuencia, en m&eacute;rito de lo expuesto, al no configurarse los requisitos copulativos antes enunciados, se desestimar&aacute; la causal alegada.</p> <p> 7) Que, en otro orden de ideas, en lo que concierne a las decisiones invocadas por los terceros, cabe tener presente que aquellas se basan en hechos diferentes a los que fundan el presente caso, en la medida que en ninguno de ellos el objeto de lo pedido estaba destinado a distribuirse gratuitamente entre miles de personas -siendo en este caso los alumnos de establecimientos subvencionados del pa&iacute;s-. Adem&aacute;s, en este amparo, los terceros interesados recibieron cada uno el precio por los libros vendidos a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; adem&aacute;s, que podr&iacute;a incurrir eventualmente en responsabilidad civil por incumplimiento contractual, alegaci&oacute;n que ser&aacute; desestimada por cuanto tal como qued&oacute; de manifiesto en el considerando 4&deg;, precedente, no existe en la especie infracci&oacute;n a las Ley de Propiedad Intelectual, fundamentos que se deben tener por reproducidos. Por otra parte, tampoco existe afectaci&oacute;n como &eacute;l refiere, al inter&eacute;s p&uacute;blico, en la medida que no se acredita ni fundamenta de manera alguna, y adem&aacute;s, no lo vincula con ninguna de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Al contrario, a juicio de este Consejo, habi&eacute;ndose desestimado la causal de reserva alegada, se advierte en este caso, precisamente, un inter&eacute;s p&uacute;blico por conocer los textos escolares entregados a los estudiantes de establecimientos subvencionados del pa&iacute;s, y determinar entre otras cosas, su idoneidad y con ello, la forma en que el &oacute;rgano reclamado, esto es, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, cumple con sus deberes y obligaciones respecto de aquellos.</p> <p> 9) Que, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dispone que la solicitud de acceso, cuando se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente. No obstante ello, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado no realiz&oacute; comunicaci&oacute;n alguna a los terceros interesados, evitando de esta manera, que &eacute;stos ejercieran sus derechos, situaci&oacute;n que en todo caso fue corregida por este Consejo con las notificaciones que realizara a las empresas. En raz&oacute;n de lo anterior, se representar&aacute; al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerando anteriores, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Iv&aacute;n Garay Pagliai en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de los textos escolares del a&ntilde;o 2018 en formato PDF, de todas las materias correspondientes a tercer a&ntilde;o b&aacute;sico.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, la falta de aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, de conformidad a lo expuesto en el considerando 9&deg;. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, a don Iv&aacute;n Garay Pagliai y a los terceros interesados, esto es, a Santillana del Pac&iacute;fico S.A. de Ediciones y a Ediciones S.M. Chile S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>