Decisión ROL C3473-18
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia del plan de auditoría interna del año 2018. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En efecto, alertaría a los funcionarios del servicio respecto de cuáles serán las áreas a auditar, afectando de esta manera los resultados de la auditoría interna y, por lo tanto, las decisiones a adoptar por parte del órgano en mérito de los informes finales de auditoría.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3473-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Casinos de Juego.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, por cuanto dar a conocer el plan de auditor&iacute;a interna del a&ntilde;o 2018, alertar&iacute;a a los funcionarios del servicio respecto de cu&aacute;les ser&aacute;n las &aacute;reas a auditar, afectando de esta manera los resultados de la auditor&iacute;a interna y, por lo tanto, las decisiones a adoptar por parte del &oacute;rgano en m&eacute;rito de los informes finales de auditor&iacute;a.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia manifest&oacute; no existir inconveniente de entregar el plan de auditor&iacute;a requerido, despu&eacute;s del 31 de diciembre del a&ntilde;o en curso. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos el plan de auditor&iacute;a gubernamental y ministerial, para ser entregadas al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3473-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Superintendencia de Casinos de Juego, copia del plan de auditor&iacute;a interna del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 468, de 31 de julio de 2018, el &oacute;rgano en resumen, deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, debido a que el plan de auditor&iacute;a interna contempla actividades que antes de su ejecuci&oacute;n no pueden ser notificadas ni publicitadas, por cuanto impedir&aacute; que se desarrollen las auditorias con total independencia del auditor a cargo de estas, y, adem&aacute;s, los funcionarios(as) de la instituci&oacute;n podr&iacute;an verse afectados en sus labores habituales, ya que alterar&iacute;an su forma de trabajo.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que la misma solicitud fue realizada a dos &oacute;rganos quienes entregaron lo solicitado (Ministerio de Obras P&uacute;blicas y Ministerio de Bienes Nacionales), cuyas copias acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de Casinos de Juego, mediante oficio N&deg; E6302, de fecha 23 de agosto de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 1126, de 10 de septiembre de 2018, reiter&oacute; su negativa, basado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta entidad p&uacute;blica, puesto que el plan de auditor&iacute;a interna tambi&eacute;n contempla actividades que no pueden ser notificadas ni publicitadas a los funcionarios que pertenecen a la Superintendencia. Lo anterior, ya que no se puede alertar en forma anticipada a las divisiones o unidades cu&aacute;les ser&aacute;n las &aacute;reas a auditar.</p> <p> b) Los efectos que podr&iacute;a producir su comunicaci&oacute;n a terceros son los siguientes:</p> <p> i. Impedir&iacute;a que se desarrollen las auditorias con total independencia del auditor(a) que las tiene a su cargo.</p> <p> ii. Los funcionarios(as) de la instituci&oacute;n podr&iacute;an verse afectados en sus labores habituales, porque podr&iacute;an enfocarse solamente en obtener un buen resultado en las &aacute;reas que ser&aacute;n objeto de la auditor&iacute;a y perder de vista otras materias que tambi&eacute;n forman parte de sus labores habituales.</p> <p> Una vez terminada la ejecuci&oacute;n de dicho plan al 31 de diciembre de 2018, no existe inconveniente en acceder a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace entrega de planes de auditorias gubernamentales y ministeriales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar copia del plan de auditor&iacute;a interna del a&ntilde;o 2018. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el precepto en comento dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, C248-10 y C67-12- para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al requisito anotado en la letra a), del considerando anterior, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A79-09 se estableci&oacute; que &eacute;sta tambi&eacute;n supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido. En la especie, a juicio de este Consejo, el requisito en an&aacute;lisis se configura en la especie puesto que actualmente el &oacute;rgano se encuentra ejecutando su plan de auditor&iacute;a interna, el cual concluye el 31 de diciembre del 2018. Una vez finalizado, como es de toda l&oacute;gica, se obtienen los resultados de la auditor&iacute;a en cuesti&oacute;n a partir de los cuales, se adoptan las decisiones que correspondan en m&eacute;rito de su contenido.</p> <p> 5) Que, respecto al requisito contemplado en la letra b), del considerando 3&deg;, precedente, se debe se&ntilde;alar que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, todo lo cual se cumple en la especie. En efecto, entregar el plan de auditor&iacute;a interna, y por lo tanto darle publicidad, estando aquel en poder de los funcionarios de la Superintendencia reclamada, podr&iacute;a significar que estos concentren sus esfuerzos, naturalmente, en aquellas actividades a auditarse, no centr&aacute;ndose en forma &iacute;ntegra en cada uno de sus funciones, afect&aacute;ndose de esta manera el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, el resultado de la auditor&iacute;a interna no reflejar&iacute;a la realidad existente en el servicio, y por lo tanto, las decisiones a adoptarse por el &oacute;rgano en virtud de aquel, no tendr&iacute;an el efecto para las cuales existen, esto es, perfeccionamiento de los procesos de cada una de las unidades que forman parte la Superintendencia de Casinos de Juego. Por otra parte, el hecho que otros &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado -como se&ntilde;ala el reclamante-, hayan entregado sus planes de auditor&iacute;a internos, no se traduce en la obligaci&oacute;n de los dem&aacute;s &oacute;rganos de seguir el mismo criterio, en tanto cada uno debe ponderar a la luz de su propia autonom&iacute;a y realidad, la posible afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la citada ley. En este caso, el &oacute;rgano justific&oacute; su negativa -temporal-, por razones que este Consejo comparte. Por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano manifest&oacute; no existir inconveniente de entregar el plan de auditor&iacute;a interna del a&ntilde;o 2018, objeto de este amparo, despu&eacute;s del 31 de diciembre del a&ntilde;o en curso. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos el plan de auditor&iacute;a gubernamental y ministerial, las que ser&aacute;n entregadas al reclamante con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Superintendenta de Casinos de Juego y a don Valent&iacute;n Vera Fuentes, haciendo entrega a este &uacute;ltimo, de los descargos del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>