Decisión ROL C3475-18
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Reclamante: RUBEN LOPEZ PARADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, respecto de la información relativa a la investigación sumaria y demás antecedentes por la entrega de juguetes en que no se habría cumplido con lo indicado en las bases de licitación del año 2017, ordenándose la entrega de la información solicitada, en la medida que, de tratarse de un sumario administrativo, a la fecha, se encuentre afinado. Se aplica divisibilidad respecto de los datos personales de contexto que pudieren contenerse en los documentos solicitados. Lo anterior, atendido que no se alegaron causales de reserva respecto de la información, y que no se ha informado el estado procesal del procedimiento requerido. Además, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, así como también, la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3475-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto Hospicio.</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n L&oacute;pez Parada.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, respecto de la informaci&oacute;n relativa a la investigaci&oacute;n sumaria y dem&aacute;s antecedentes por la entrega de juguetes en que no se habr&iacute;a cumplido con lo indicado en las bases de licitaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en la medida que, de tratarse de un sumario administrativo, a la fecha, se encuentre afinado.</p> <p> Se aplica divisibilidad respecto de los datos personales de contexto que pudieren contenerse en los documentos solicitados.</p> <p> Lo anterior, atendido que no se alegaron causales de reserva respecto de la informaci&oacute;n, y que no se ha informado el estado procesal del procedimiento requerido.</p> <p> Adem&aacute;s, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3475-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2018, don Rub&eacute;n L&oacute;pez Parada solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto Hospicio, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, en relaci&oacute;n con la investigaci&oacute;n sumaria y acciones legales por la entrega de juguetes en que no se habr&iacute;a cumplido con lo indicado en las bases de licitaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Fecha de inicio de la investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> b) Nombre del fiscal designado.</p> <p> c) Conclusiones de la mentada Investigaci&oacute;n Sumaria.</p> <p> d) Conclusiones del estudio encomendado por el Alcalde para la realizaci&oacute;n de acciones legales (seg&uacute;n lo informa en su p&aacute;gina institucional que se adjunta).</p> <p> e) Se me entregue copia del acto administrativo que autoriza la compra de juguetes.</p> <p> f) Se me entregue copia de las bases de licitaci&oacute;n para la compra de juguetes y nombre de la empresa o personas que se adjudicaron dicha compra&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de agosto de 2018, don Rub&eacute;n L&oacute;pez Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de agosto de 2018, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, de lo que no se recibi&oacute; respuesta por parte de la Municipalidad, motivo por el cual se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6445, de 29 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado sus observaciones al reclamo presentado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Alto Hospicio a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n relativa a una investigaci&oacute;n sumaria por incumplimiento de las bases de licitaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017, sobre entrega de juguetes.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, respecto de la investigaci&oacute;n sumaria instruida por el Decreto N&deg; 1063, del 11 de agosto de 2017, cabe tener presente que, este Consejo, en las decisiones de amparo roles C938-12 y C744-17, entre otras, razon&oacute; que &quot;(...) la causal de secreto contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, que expresa: &lsquo;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rsquo; (...) no se divisa por qu&eacute; esta regla debe extenderse a un procedimiento administrativo distinto de &eacute;l, como la investigaci&oacute;n sumaria, pues los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Ello impide aplicarlas anal&oacute;gicamente a un procedimiento distinto, como la investigaci&oacute;n sumaria, como se indic&oacute; en el considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n Rol C15-10, lo que llevar&aacute; a rechazar esta causal de reserva&quot;. En la decisi&oacute;n de amparo precitada, fue ordenada la entrega del expediente, relativo a la investigaci&oacute;n sumaria en tramitaci&oacute;n. Lo anterior, sin perjuicio de que las investigaciones sumarias pueden llegar a considerarse secretas bajo razones semejantes a las de un sumario, no porque exista una norma que as&iacute; lo declare espec&iacute;ficamente, sino porque eventualmente pueda concurrir, en el caso concreto, la aplicaci&oacute;n de alguna causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia, lo que no ocurre en el presente caso.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, dado que la reclamada no otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, as&iacute; como tampoco evacu&oacute; sus descargos en esta sede, ni accedi&oacute; a la aplicaci&oacute;n del procedimiento SARC, este Consejo no cuenta con informaci&oacute;n que le permita determinar si el procedimiento requerido se refiere a una investigaci&oacute;n sumaria o a un sumario administrativo, ni el estado de tramitaci&oacute;n del mismo a la &eacute;poca de la solicitud. Sin embargo, de conformidad a lo expuesto en la p&aacute;gina web de la propia Municipalidad, en el link http://maho.cl/web2016/declaracion-publica-municipalidad-alto-hospicio-juguetes-navidad/, el mismo &oacute;rgano hace referencia a la realizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria y al estudio de posibles acciones legales contra terceros.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el evento de tratarse de un sumario administrativo, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, norma que se replica en el art&iacute;culo 135, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, respecto de la parte de la solicitud que se refiere a las bases de licitaci&oacute;n, cabe tener presente que en el portal web de Mercado P&uacute;blico https://www.mercadopublico.cl/Home, al buscar la licitaci&oacute;n ID 3447-125-LP17, sobre Adquisici&oacute;n Juguetes de Navidad 2017, de la Municipalidad de Alto Hospicio, en sus documentos anexos, es posible obtener las Bases de la licitaci&oacute;n, no obstante lo cual dicho procedimiento de compras fue declarado Desierto y no es posible acceder al acto administrativo que autoriz&oacute; la compra de juguetes; no obstante, tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se han alegado causales de reserva.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, atendida la ausencia de descargos del municipio, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, teniendo en consideraci&oacute;n que, en caso de tratarse de un sumario administrativo, su entrega procede en la medida que -a la fecha- &eacute;ste se encuentre afinado, materia que deber&aacute; ser acreditada en sede de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> 9) Que, con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega del sumario administrativo requerido, la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y en aplicaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la citada ley.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rub&eacute;n L&oacute;pez Parada en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto de la fecha de inicio de la investigaci&oacute;n sumaria, nombre del fiscal designado, conclusiones de la mentada Investigaci&oacute;n Sumaria, conclusiones del estudio encomendado por el Alcalde para la realizaci&oacute;n de acciones legales, copia del acto administrativo que autoriza la compra de juguetes y copia de las bases de licitaci&oacute;n para la compra de juguetes y nombre de la empresa o personas que se adjudicaron dicha compra, y en el caso de tratarse de un sumario administrativo, s&oacute;lo en la medida que el procedimiento administrativo sancionatorio se encuentre afinado, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rub&eacute;n L&oacute;pez Parada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>