Decisión ROL C3482-18
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Reclamante: JUAN PEREZ PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a las órdenes de compra que indica. El Consejo declara inadmisible el amparo, por ausencia de infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3482-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 919 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3482-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 11 de julio de 2018, una persona que se individualiz&oacute; como &quot;Sambernardino Inteligente&quot; realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de San Bernardo, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; las &oacute;rdenes de compra que indica.</p> <p> 2) Que, mediante correo electr&oacute;nico, de 13 de julio de 2018, la Municipalidad de San Bernardo requiri&oacute; subsanaci&oacute;n de su presentaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente, su literal a), para que indicara su nombre y apellidos. Posteriormente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de 24 de julio pasado, el municipio recurrido se&ntilde;al&oacute; que la solicitud se tuvo por resistida, toda vez que no fue subsanada en tiempo y forma.</p> <p> 3) Que, el 2 de agosto de 2018, don Juan P&eacute;rez P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, ya que &quot;se me niega porque indican que no soy una persona&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra a) de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n deber&aacute; contener, entre otros requisitos, el &quot;nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante&quot;. En caso que la solicitud no re&uacute;na los requisitos se&ntilde;alados en dicha norma, el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, y el art&iacute;culo 29 de su Reglamento disponen que el &oacute;rgano &quot;requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, este Consejo advierte que el &oacute;rgano reclamado procedi&oacute; a realizar el examen de admisibilidad de la solicitud de informaci&oacute;n presentada, estimando que dicho requerimiento no cumpl&iacute;a con los requisitos exigidos por los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, particularmente en relaci&oacute;n a la individualizaci&oacute;n con nombre y apellidos del peticionario, solicitando la subsanaci&oacute;n del mismo, bajo el apercibimiento de tener por desistida su solicitud de informaci&oacute;n, en caso que no proceda a dicha gesti&oacute;n, en el plazo otorgado.</p> <p> 4) Que, este Consejo estima que no puede tener lugar la infracci&oacute;n imputada por el reclamante, esto es, que se habr&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que la Municipalidad de San Bernardo, hizo uso de la facultad conferida en los art&iacute;culos 12, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, y 28 y 29 del Reglamento que la ejecuta. En efecto, la solicitud de subsanaci&oacute;n fue notificada dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el peticionario no ha cumplido con se&ntilde;alar, ante el &oacute;rgano reclamado, en forma espec&iacute;fica y clara, su nombre y apellidos.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este Consejo concluye que el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Bernardo adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al organismo recurrido o cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, individualiz&aacute;ndose con su nombre y apellidos y requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible, por ausencia de infracci&oacute;n, el amparo deducido por don Juan P&eacute;rez P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan P&eacute;rez P&eacute;rez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>