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RECTIFICACIÓN DE OFICIO, DECISIÓN AMPARO ROL C3513-18</p>
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En sesión ordinaria N° 959 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión rectificando de oficio la decisión de amparo Rol C3513-18, adoptada en sesión ordinaria N° 949 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2018.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 18 de diciembre de 2018, en sesión ordinaria N° 949, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C3513-18, deducido por don Fernando Oyarzún en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvió acoger el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.</p>
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2) Que, mediante Oficio N° E10.767, de fecha 19 de diciembre de 2018, se notificó dicha decisión al reclamante y al órgano reclamado, respectivamente.</p>
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3) Que, advirtiendo que por oficio Ord. N° 1.125, de fecha 12 de octubre de 2018, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones respecto del mencionado amparo C3513-18, señalando en síntesis, haber proporcionado al requirente la información solicitada, a través de oficio Ord. N° 949, de fecha 29 de agosto de 2018.</p>
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4) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurrió en un error en la anotada decisión, en el sentido de no haber incorporado los descargos del órgano reclamado señalados en el numeral precedente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el artículo 62 reconoce expresamente que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.</p>
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2) Que, analizado el contenido de los descargos del órgano reclamado y en lo que atañe a aquella información cuya entrega se ordena en la decisión en comento, ha sido posible acreditar que la Municipalidad de San Pedro de Melipilla mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2018 remitió a don Fernando Oyarzún oficio Ord. N° 949, de fecha 29 de agosto de 2018, a través del cual proporcionó al solicitante la información solicitada.</p>
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3) Que, en consecuencia, se modificará la decisión de que se trata, en el sentido que se acogerá el amparo C3513-18, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, este Consejo procederá a complementar de oficio lo indicado y se notificará a las partes del proceso, tanto la presente rectificación, como la decisión corregida por medio del presente instrumento, para todos los efectos legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N° 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Corregir de oficio el numeral 4) de la parte expositiva de la decisión de amparo rol C3513-18, eliminándose la expresión "A la fecha de la presente decisión, este Consejo no recibió presentación alguna de la Municipalidad reclamada destinada a formular sus descargos", debiendo sustituirse por la siguiente: "Mediante oficio Ord. 1.125, de fecha 12 de octubre de 2018, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones indicando, en síntesis, que otorgó respuesta a la solicitud de acceso que motivó el presente amparo".</p>
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II. Modificar el numeral 4) de la parte considerativa, de la decisión de amparo Rol C3513-18, por el siguiente: "4) Que, con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano reclamado acompañó copia del oficio Ord. N° 949, de fecha 29 de agosto de 2018, a través del cual proporcionó al solicitante la información solicitada. Luego, habiéndose entregado la totalidad de la información requerida, lo que ha ocurrido sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, la cual, como se señaló, ya fue remitida al reclamante".</p>
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III. Eliminar el numeral 5) de la parte considerativa, de la decisión de amparo Rol C3513-18.</p>
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IV. Complementar de oficio el numeral I de la parte resolutiva de la decisión de amparo Rol C3513-18, agregando en su parte final la siguiente expresión: "teniendo por cumplida la obligación de informar, de manera extemporánea". A su vez se elimina la frase "en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente."</p>
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V. Eliminar de oficio los numerales II y IV de la parte resolutiva de la decisión de amparo Rol C3513-18.</p>
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VI. Modificar de oficio el cuadro resumen de la decisión de amparo Rol C3513-18, por el siguiente: "Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, teniendo por entregada la información solicitada relativa a los funcionarios y autoridades municipalidades que se indican, aunque de manera extemporánea, por cuanto sólo fue proporcionada durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública. Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello".</p>
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VII. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo y la decisión de amparo Rol C3513-18, corregida mediante el presente instrumento, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla y a don Fernando Oyarzún.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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