Decisión ROL C3513-18
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Consejo rectifica decisión de amparo Rol C3513-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> RECTIFICACI&Oacute;N DE OFICIO, DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3513-18</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 959 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n rectificando de oficio la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 949 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2018.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 18 de diciembre de 2018, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 949, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol C3513-18, deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvi&oacute; acoger el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&deg; E10.767, de fecha 19 de diciembre de 2018, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n al reclamante y al &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> 3) Que, advirtiendo que por oficio Ord. N&deg; 1.125, de fecha 12 de octubre de 2018, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones respecto del mencionado amparo C3513-18, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, haber proporcionado al requirente la informaci&oacute;n solicitada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 949, de fecha 29 de agosto de 2018.</p> <p> 4) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurri&oacute; en un error en la anotada decisi&oacute;n, en el sentido de no haber incorporado los descargos del &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alados en el numeral precedente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 62 reconoce expresamente que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.</p> <p> 2) Que, analizado el contenido de los descargos del &oacute;rgano reclamado y en lo que ata&ntilde;e a aquella informaci&oacute;n cuya entrega se ordena en la decisi&oacute;n en comento, ha sido posible acreditar que la Municipalidad de San Pedro de Melipilla mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de agosto de 2018 remiti&oacute; a don Fernando Oyarz&uacute;n oficio Ord. N&deg; 949, de fecha 29 de agosto de 2018, a trav&eacute;s del cual proporcion&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se modificar&aacute; la decisi&oacute;n de que se trata, en el sentido que se acoger&aacute; el amparo C3513-18, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, este Consejo proceder&aacute; a complementar de oficio lo indicado y se notificar&aacute; a las partes del proceso, tanto la presente rectificaci&oacute;n, como la decisi&oacute;n corregida por medio del presente instrumento, para todos los efectos legales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Corregir de oficio el numeral 4) de la parte expositiva de la decisi&oacute;n de amparo rol C3513-18, elimin&aacute;ndose la expresi&oacute;n &quot;A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad reclamada destinada a formular sus descargos&quot;, debiendo sustituirse por la siguiente: &quot;Mediante oficio Ord. 1.125, de fecha 12 de octubre de 2018, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando, en s&iacute;ntesis, que otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo&quot;.</p> <p> II. Modificar el numeral 4) de la parte considerativa, de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18, por el siguiente: &quot;4) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia del oficio Ord. N&deg; 949, de fecha 29 de agosto de 2018, a trav&eacute;s del cual proporcion&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n solicitada. Luego, habi&eacute;ndose entregado la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, lo que ha ocurrido s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la cual, como se se&ntilde;al&oacute;, ya fue remitida al reclamante&quot;.</p> <p> III. Eliminar el numeral 5) de la parte considerativa, de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18.</p> <p> IV. Complementar de oficio el numeral I de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18, agregando en su parte final la siguiente expresi&oacute;n: &quot;teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, de manera extempor&aacute;nea&quot;. A su vez se elimina la frase &quot;en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.&quot;</p> <p> V. Eliminar de oficio los numerales II y IV de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18.</p> <p> VI. Modificar de oficio el cuadro resumen de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18, por el siguiente: &quot;Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada relativa a los funcionarios y autoridades municipalidades que se indican, aunque de manera extempor&aacute;nea, por cuanto s&oacute;lo fue proporcionada durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello&quot;.</p> <p> VII. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo y la decisi&oacute;n de amparo Rol C3513-18, corregida mediante el presente instrumento, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla y a don Fernando Oyarz&uacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>