Decisión ROL C3515-18
Reclamante: MARIO VEGA IBÁÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Combarbalá, requiriendo la entrega de copias de los sumarios consultados, tarjando previamente. Sin embargo, en virtud del principio de divisibilidad deberá tarjarse todo dato personal de contexto detallado en dichos instrumentos, por ejemplo, correos electrónicos, números de teléfonos, cédula de identidad, entre otros, así como los datos sensibles, de conformidad a lo previsto en la Leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada. Aplica precedentes de este Consejo vertidos en las decisiones de amparos Roles Nos A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3515-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, requiriendo la entrega de copias de los sumarios consultados, tarjando previamente. Sin embargo, en virtud del principio de divisibilidad deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto detallado en dichos instrumentos, por ejemplo, correos electr&oacute;nicos, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, c&eacute;dula de identidad, entre otros, as&iacute; como los datos sensibles, de conformidad a lo previsto en la Leyes de Transparencia y de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica precedentes de este Consejo vertidos en las decisiones de amparos Roles Nos A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 949 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3515-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2018, don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute; -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;copias autorizadas (...) de todo lo obrado en el sumario administrativo concluido, seguido en contra de Osman Cort&eacute;s y don Jaime Milla mediante decreto alcaldicio N&deg; 1.536, incoado en el transcurso [del] a&ntilde;o 2014 en adelante (...) copias de los decretos alcaldicios en que habr&iacute;a ordenado sendos sumarios administrativos en contra de la Sra. Silvia Cort&eacute;s G&oacute;mez, Alejandro Echeverr&iacute;a Jerez, Luis Fernando Veas Cortes, Patricio Veas Villalobos, Eugenio Cortes Vargas y &Aacute;lvaro Castillo Salinas&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de agosto de 2018, el Municipio inform&oacute; al requirente que no le era posible entregar copia de los sumarios consultados como tampoco el decreto alcaldicio en virtud del cual se instruy&oacute; sumario en contra de don Alejandro Echeverr&iacute;a Jerez, atendida su oposici&oacute;n</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, no le es posible acceder a la entrega de los restantes decretos consultados, toda vez que no hay registro de haberse instruido sumario administrativo en contra de los funcionarios singularizados en su requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le hizo entrega de sumarios terminados por la oposici&oacute;n de don Osman Cort&eacute;s G&oacute;mez y Jaime Milla Aguilar funcionarios de la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad, mediante Oficio N&deg;E 6.503, de 29 de agosto de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) para el caso de encontrarse afinados los sumarios solicitados, remita copia &iacute;ntegra de sus expedientes. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 14 de septiembre de 2018, remiti&oacute; copia de los descargos evacuados por los terceros interesados, a quienes este Consejo confiri&oacute; traslado en virtud de oficios de 29 de agosto de 2018.</p> <p> Dichos terceros reiteraron su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada por cuanto su conocimiento afectar&iacute;a su vida privada y la garant&iacute;a prevista en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad a los dichos del reclamante, anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a la entrega de copia de los sumarios instruidos por la reclamada en contra de los Sres. Osman Cort&eacute;s G&oacute;mez y Jaime Milla Aguilar (Secretario Municipal y Director de Tr&aacute;nsito). Al efecto, cabe se&ntilde;alar que los dichos del solicitante acerca de la data en que se instruyeron dichos procesos -2014- como a la circunstancia de encontrarse afinados, no fueron controvertidos ni por la Municipalidad ni por los terceros que se oponen a su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 2) Sobre el particular cabe tener presente que, a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles Nos A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que le han formulado cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, y encontr&aacute;ndose los sumarios afinados, procede acoger el presente amparo y conjuntamente con ello, requerir al Municipio que entregue al reclamante copia de los sumarios consultados. No obstante lo anterior, en forma previa a su divulgaci&oacute;n deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto vertidos en dichos procesos, por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, entre otros. Asimismo, todo dato sensible consignado en dichos expedientes, como datos de salud de los involucrados. Lo anterior, en conformidad a lo previsto, tanto en la Ley N&deg;19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida como en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en aplicaci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de nuestra Constituci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute; en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute; que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los sumarios administrativos consultados. No obstante lo anterior, en forma previa a su divulgaci&oacute;n deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto vertidos en dichos procesos, por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, entre otros. Asimismo, todo dato sensible consignado en dichos expedientes, como datos de salud de los involucrados. Lo anterior, en conformidad a lo previsto, tanto en la Ley N&deg;19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida como en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en aplicaci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de nuestra Constituci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute; y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>