Decisión ROL C3520-18
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la información solicitada por oposición de tercero, referente al actual General Director de Carabineros de Chile. El Consejo da por entregada la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3520-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se da por entregada la informaci&oacute;n solicitada a Carabineros de Chile, relativa a copias de las liquidaciones de sueldo del actual General Director de Carabineros de Chile, as&iacute; como los montos efectivamente percibidos por dicho funcionario, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, entre otros, ya que con ocasi&oacute;n de los descargos el &oacute;rgano se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n y revisados los antecedentes, &eacute;stos corresponden a aquella informaci&oacute;n que no fue entregada al reclamante en su oportunidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3520-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 19 de junio de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n respecto del actual General Director de Carabineros de Chile, don Hermes Soto Isla:</p> <p> a) &quot;Copia de toda liquidaci&oacute;n de sueldo bajo cualquier nombre o denominaci&oacute;n que tenga e ingresos obtenidos o entregados a &eacute;l en todo el periodo comprendido entre el 1&deg; de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2018;</p> <p> b) Se le indique, a lo menos por mes, entre el 1&deg; de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2018 los montos efectivamente percibidos por dicho funcionario, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s, sea en moneda nacional o extranjera. Precisa se le informen los dineros real o efectivamente percibidos por &eacute;l; y,</p> <p> c) Se le indique los montos por mes, en el mismo per&iacute;odo referido en el n&uacute;mero anterior, de los gastos en tel&eacute;fonos celulares tanto los aparatos como en cuentas por servicios de cargo de carabineros, sus &oacute;rganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o en disposici&oacute;n del referido funcionario, as&iacute; como su n&uacute;cleo familiar. En este &uacute;ltimo caso s&oacute;lo en el evento que sean de cargo pago de carabineros o del Fisco&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Mediante Carta RSIP 42005, de 21 de junio de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; la presente solicitud al tercero afectado. Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n referida a sus remuneraciones e ingresos percibidos en cualquier per&iacute;odo, atendido a que se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y que los emolumentos que percibe esa Autoridad, as&iacute; como todo el personal de la instituci&oacute;n se encuentran publicados en el sitio web institucional, link de Gobierno Transparente.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 19 de julio de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre la solicitud. Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 259, de 2 de agosto de 2018, el &oacute;rgano entreg&oacute; una planilla con informaci&oacute;n desagregada por mes, a&ntilde;o y monto (literal c) de la solicitud). Respecto de los literales a) y b), informa que se encuentra impedido de entregar la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n del tercero. El reclamante hace presente que respecto del literal c) no se le indica si los montos obedecen a una sola l&iacute;nea, al consumo o aparatos celulares, seg&uacute;n fuere requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E6522, de 29 de agosto de 2018. Mediante documento N&deg; 235, de 12 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que al tenor de lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n que acogi&oacute; amparo Rol C1587-18, respecto de las liquidaciones de sueldo y materias de similar naturaleza respecto del Ex General Director de Carabineros de Chile, se procedi&oacute; a remitir al solicitante una Carta Complementaria RSIP N&deg; 42005, que adjunta, a trav&eacute;s de la cual se le hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y se aclar&oacute; la informaci&oacute;n relativa a telefon&iacute;a m&oacute;vil, en los t&eacute;rminos expuestos en el reclamo. Se deja constancia que, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo copia de la informaci&oacute;n complementaria que fue enviada al reclamante en su oportunidad.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; E6523, de 29 de agosto de 2018, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicit&oacute; especialmente que al momento de evacuar sus descargos, el tercero hiciere menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Esta comunicaci&oacute;n se notific&oacute; con fecha 31 de agosto de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo conste que el tercero hubiere presentado descargos u observaciones en esta instancia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por parte del &oacute;rgano reclamado, por oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 2) Que, atendido que el &oacute;rgano se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n requerida y la remiti&oacute; al solicitante, y que revisada &eacute;sta, corresponde a aquella que fuere denegada al reclamante en su oportunidad, se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada y por concluido el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera a Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile, en su calidad de autoridad reclamada y tercero involucrado en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>