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DECISIÓN AMPARO ROL C3520-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 06.08.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se da por entregada la información solicitada a Carabineros de Chile, relativa a copias de las liquidaciones de sueldo del actual General Director de Carabineros de Chile, así como los montos efectivamente percibidos por dicho funcionario, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, entre otros, ya que con ocasión de los descargos el órgano se allanó a la entrega de la información y revisados los antecedentes, éstos corresponden a aquella información que no fue entregada al reclamante en su oportunidad.</p>
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En sesión ordinaria N° 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3520-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 19 de junio de 2018, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información respecto del actual General Director de Carabineros de Chile, don Hermes Soto Isla:</p>
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a) "Copia de toda liquidación de sueldo bajo cualquier nombre o denominación que tenga e ingresos obtenidos o entregados a él en todo el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2018;</p>
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b) Se le indique, a lo menos por mes, entre el 1° de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2018 los montos efectivamente percibidos por dicho funcionario, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera. Precisa se le informen los dineros real o efectivamente percibidos por él; y,</p>
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c) Se le indique los montos por mes, en el mismo período referido en el número anterior, de los gastos en teléfonos celulares tanto los aparatos como en cuentas por servicios de cargo de carabineros, sus órganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o en disposición del referido funcionario, así como su núcleo familiar. En este último caso sólo en el evento que sean de cargo pago de carabineros o del Fisco".</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO: Mediante Carta RSIP 42005, de 21 de junio de 2018, el órgano comunicó la presente solicitud al tercero afectado. Por correo electrónico de misma fecha el tercero se opuso a la entrega de la información referida a sus remuneraciones e ingresos percibidos en cualquier período, atendido a que se refiere a información de carácter personal y que los emolumentos que percibe esa Autoridad, así como todo el personal de la institución se encuentran publicados en el sitio web institucional, link de Gobierno Transparente.</p>
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3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Con fecha 19 de julio de 2018, el órgano comunicó al solicitante la prórroga para pronunciarse sobre la solicitud. Mediante Resolución Exenta N° 259, de 2 de agosto de 2018, el órgano entregó una planilla con información desagregada por mes, año y monto (literal c) de la solicitud). Respecto de los literales a) y b), informa que se encuentra impedido de entregar la información por oposición del tercero.</p>
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4) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada por oposición del tercero. El reclamante hace presente que respecto del literal c) no se le indica si los montos obedecen a una sola línea, al consumo o aparatos celulares, según fuere requerido.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E6522, de 29 de agosto de 2018. Mediante documento N° 235, de 12 de septiembre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que al tenor de lo resuelto por esta Corporación en la decisión que acogió amparo Rol C1587-18, respecto de las liquidaciones de sueldo y materias de similar naturaleza respecto del Ex General Director de Carabineros de Chile, se procedió a remitir al solicitante una Carta Complementaria RSIP N° 42005, que adjunta, a través de la cual se le hizo entrega de la información solicitada, y se aclaró la información relativa a telefonía móvil, en los términos expuestos en el reclamo. Se deja constancia que, mediante correo electrónico de 26 de septiembre de 2018, el órgano remitió a este Consejo copia de la información complementaria que fue enviada al reclamante en su oportunidad.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N° E6523, de 29 de agosto de 2018, esta Corporación confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y el artículo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicitó especialmente que al momento de evacuar sus descargos, el tercero hiciere mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Esta comunicación se notificó con fecha 31 de agosto de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo conste que el tercero hubiere presentado descargos u observaciones en esta instancia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada por parte del órgano reclamado, por oposición del tercero.</p>
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2) Que, atendido que el órgano se allanó a la entrega de la información requerida y la remitió al solicitante, y que revisada ésta, corresponde a aquella que fuere denegada al reclamante en su oportunidad, se dará por entregada la información solicitada y por concluido el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por don Cristián Camilo Cruz Rivera a Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Camilo Cruz Rivera, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile, en su calidad de autoridad reclamada y tercero involucrado en este procedimiento.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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