Decisión ROL C3521-18
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre liquidaciones de sueldo, y montos percibidos por gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, asignaciones, dietas y utilidades, por el Ex General Director de Carabineros de Chile. Se rechaza el amparo respecto de los montos percibidos por dicho ex funcionario por concepto de gastos reservados. Lo anterior, toda vez que se trata de información que ha sido declarada reservada por la Ley sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados, ya que se trata de egresos destinados al cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado- objetivo que sólo cabe fiscalizar a la Contraloría General de la República-, en forma reservada. Se representa el hecho de no haber entregado la información relativa a liquidaciones de sueldo, gratificaciones y viáticos, entre otros, dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3521-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre liquidaciones de sueldo, y montos percibidos por gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, asignaciones, dietas y utilidades, por el Ex General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los montos percibidos por dicho ex funcionario por concepto de gastos reservados.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que ha sido declarada reservada por la Ley sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da normas sobre gastos reservados, ya que se trata de egresos destinados al cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado- objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica-, en forma reservada.</p> <p> Se representa el hecho de no haber entregado la informaci&oacute;n relativa a liquidaciones de sueldo, gratificaciones y vi&aacute;ticos, entre otros, dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3521-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 19 de junio de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n respecto al Sr. Bruno Villalobos Krumm:</p> <p> a) &quot;Copia de toda liquidaci&oacute;n de sueldo bajo cualquier nombre o denominaci&oacute;n que tenga e ingresos obtenidas o entregadas a &eacute;l en todo el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de marzo de 2018 y el 31 de mayo de 2018;</p> <p> b) Se le indique, a lo menos por mes, entre el 1&deg; de marzo de 2018 y el 31 de mayo de 2018 los montos efectivamente percibidos por Villalobos Krumm sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s, sea en moneda nacional o extranjera. No precisa se le indique lo que debiese percibir, sino que los dineros real o efectivamente percibidos por &eacute;l; y,</p> <p> c) Se le indique los montos por mes, en el mismo per&iacute;odo referido en el n&uacute;mero anterior, de los gastos en tel&eacute;fonos celulares, tanto los aparatos como en cuentas por servicios de cargo de Carabineros, sus &oacute;rganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o en disposici&oacute;n de don Bruno Villalobos, como su n&uacute;cleo familiar. En este &uacute;ltimo caso, s&oacute;lo en el evento que sean de cargo pago de Carabineros o del Fisco&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 19 de julio de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 258, de 2 de agosto de 2018, el &oacute;rgano da respuesta al requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto de lo requerido en los literales a) y b), indica que se aplic&oacute; el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, la solicitud de informaci&oacute;n fue remitida al ex funcionario al domicilio registrado en su carpeta de antecedentes personales, siendo devuelto el sobre por Correos de Chile, por lo que no fue factible poner en conocimiento de aqu&eacute;l la petici&oacute;n. Por lo anterior, el procedimiento legal descrito se torna frustrado, y en consecuencia, no resulta posible hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida. Adjunta comprobante de env&iacute;o de carta certificada de Correos de Chile.</p> <p> Se&ntilde;ala que conforme lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en Recurso de Queja N&deg; 38.509-2017, en s&iacute;ntesis, tal comunicaci&oacute;n no es una actuaci&oacute;n de car&aacute;cter facultativo para el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, sino que se trata de un tr&aacute;mite dispuesto por el legislador en t&eacute;rminos perentorios. Agrega, que el imperativo de la norma no admite discusi&oacute;n, pudiendo entenderse &uacute;nicamente que el tercero interesado accede a la entrega de la informaci&oacute;n, cuando habi&eacute;ndosele practicado la respectiva notificaci&oacute;n, &eacute;ste nada dice dentro de plazo legal.</p> <p> En virtud de lo expuesto, y atendido el mandato legal del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano se encuentra impedido de hacer entrega de la documentaci&oacute;n requerida por cuanto la citada notificaci&oacute;n no fue posible de concretar.</p> <p> Sobre lo requerido en el literal c), adjunta una planilla desagregado para los meses de marzo, abril y mayo de 2018, respecto de dos m&oacute;viles, con totales neto. Hace presente que, con todo, se dispuso formular los descuentos respectivos al Ex General Director de Carabineros de Chile en los per&iacute;odos de facturaci&oacute;n de los meses correspondientes a marzo, abril y mayo de 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, atendido que el tercero no fue habido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E6524, de 29 de agosto de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, del terceros, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante documento N&deg; 237, de 13 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En la respuesta al solicitante, se comunic&oacute; al reclamante que no era posible remitir la informaci&oacute;n solicitada, en materia de remuneraciones del ex General Director de Carabineros, atendido que el procedimiento de notificaci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, se hab&iacute;a frustrado al devolver, Correos de Chile, la carta de notificaci&oacute;n respectiva. Hace presente que lo anterior fue dispuesto en raz&oacute;n de lo luego de dar aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la citada Ley, al tenor de lo se&ntilde;alado por este Consejo en diversas oportunidades y teniendo en consideraci&oacute;n lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N&deg; 11.154-2017, que orden&oacute; retrotraer el procedimiento administrativo, en el que no se notific&oacute;, en cumplimiento de lo consignado en la disposici&oacute;n antes anotada, a determinados funcionarios.</p> <p> b) Al tercero, dicha comunicaci&oacute;n le fue enviada por carta certificada al domicilio registrado en su carpeta de antecedentes, seg&uacute;n consta en la documentaci&oacute;n que se acompa&ntilde;a, la cual fue devuelta sin entregar. Indica que los datos de contacto del ex funcionario constan en la documentaci&oacute;n que se adjunta.</p> <p> c) No obstante lo anterior, al tenor de lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1587-18, en una materia de similar naturaleza, se procedi&oacute; a remitir al solicitante la carta complementaria RSIP N&deg; 42004, de 12 de septiembre de 2018, a trav&eacute;s de la cual se le hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido lo expuesto, mediante Oficio N&deg; 7201, de 27 de septiembre de 2018, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de octubre de 2018, el reclamante manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, su disconformidad con la respuesta, ya que no se entregaron los montos percibidos en el per&iacute;odo consultado, respecto de dicho ex funcionario, por gastos reservados. Asimismo indica que la informaci&oacute;n fue entregada de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 4.769, de 16 de octubre de 2018, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al tercero involucrado, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicit&oacute; especialmente que al momento de evacuar sus descargos, el tercero hiciere menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Se hace presente que, con fecha 31 de octubre de 2018, fue devuelto el sobre por Correos de Chile, por lo que no se han presentado descargos u observaciones por parte del tercero.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino se debe hacer presente que, en su respuesta inicial, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b), (liquidaciones de sueldo y montos percibidos por concepto de asignaciones, gratificaciones, vi&aacute;ticos, entre otros), atendido que el procedimiento de notificaci&oacute;n prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se hab&iacute;a frustrado, conforme los antecedentes expuestos. Sobre este punto, para este Consejo resulta llamativo el hecho que la Instituci&oacute;n no cuente con otro domicilio alternativo u otra forma de notificaci&oacute;n subsidiaria (por ejemplo, correo electr&oacute;nico) para remitir las comunicaciones que se env&iacute;en al Sr. Ex General Director de Carabineros de Chile, atendida la calidad que detentaba recientemente dicha Autoridad. Establecido lo anterior, posteriormente, y producto de un nuevo an&aacute;lisis de los antecedentes, y con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano indic&oacute; que, mediante carta complementaria RSIP N&deg; 42004, de 12 de septiembre de 2018, se habr&iacute;a entregado al solicitante la informaci&oacute;n requerida. Sobre el particular, y atendido el pronunciamiento del reclamante individualizado en lo expositivo del presente amparo, se debe concluir que &eacute;ste se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada en el literal a), y parte de la informaci&oacute;n del literal b) que fuere remitida, por lo que se acoger&aacute; en esta parte el amparo, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n, extempor&aacute;neamente, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, tras revisi&oacute;n de la respuesta complementaria al reclamante, en lo que interesa al presente reclamo, se verifica lo alegado por &eacute;ste, por cuanto se indica que &quot;Se adjunta relaci&oacute;n de ingresos percibidos por el General Directos de Carabineros entre enero de 2017 y mayo de 2018, con excepci&oacute;n de los correspondientes a gastos reservados, los que en conformidad a la ley tienen el car&aacute;cter de secretos&quot;. Por lo anteriormente expuesto, el presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la denegaci&oacute;n de entrega de los montos percibidos por el Ex General Director de Carabineros de Chile, Sr. Villalobos Krumm, mensualmente, en el per&iacute;odo requerido, por concepto de gastos reservados.</p> <p> 3) Que, corresponde a este Consejo pronunciarse en esta oportunidad respecto de la materia espec&iacute;fica que fuere reclamada. As&iacute;, respecto de gastos reservados, resulta pertinente indicar que, la Ley N&deg; 19.863, de 2003, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da normas sobre gastos reservados, prescribe &quot;Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo siguiente (entre las que se encuentra Carabineros de Chile), para el cumplimiento de sus tareas p&uacute;blicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto&quot; (art&iacute;culo 2&deg;). Agregando que &quot;La Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados (...)&quot; (art. 3&deg;), y respecto de dichos gastos &quot;se rendir&aacute; cuenta anual, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (...)&quot; (art&iacute;culo 4&deg;). En cualquier caso, advierte la citada ley, &quot;los gastos reservados s&oacute;lo podr&aacute;n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas&quot; y &quot;[c]on cargo a &eacute;stos no podr&aacute;n efectuarse pagos a funcionarios p&uacute;blicos&quot; (art. 6&deg;).</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &eacute;sta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de qu&oacute;rum calificado, &quot;de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;, y su art&iacute;culo 1&deg; transitorio indica que &quot;[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Las causales contempladas en el mencionado art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n son: que la publicidad de la informaci&oacute;n afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 5) Que, la disposici&oacute;n legal objeto de an&aacute;lisis dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, destinados precisamente al cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta concordante con lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto el legislador, espec&iacute;ficamente, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n reclamada corresponde a montos asignados por concepto de gastos reservados por parte de la Instituci&oacute;n, esto es, precisamente, informaci&oacute;n que da cuenta de los egresos asignados por parte de la entidad reclamada a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la informaci&oacute;n requerida se subsume en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada por la citada Ley N&deg; 19.863. De esta forma, en abstracto, se debe hacer presente el criterio establecido por este Consejo con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C866-11, contra el Ministerio de Defensa Nacional, que orden&oacute; la reserva de los gastos reservados asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, que al efecto razon&oacute; lo siguiente: &quot;17) (...) su comunicaci&oacute;n atentar&iacute;a contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva Ley N&deg; 20.418, de 2011, de Presupuestas del Sector P&uacute;blico. M&aacute;xime si el propio legislador regul&oacute; expresamente la f&oacute;rmula para rendir, anualmente, cuenta de su eso, a saber: [...] en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, considerando una desagregaci&oacute;n por rubros que permita ilustrar a &eacute;ste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompa&ntilde;arse una declaraci&oacute;n jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; (art. 4&deg; Ley N&deg; 19.863). Dada esta precisi&oacute;n debe estimarse que el propio legislador ponder&oacute; los bienes en conflicto y decidi&oacute; dar car&aacute;cter secreto a esta informaci&oacute;n, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificaci&oacute;n. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la Ley N&deg; 19.863, de 2003&quot;. Este mismo criterio fue posteriormente aplicado por este Consejo respecto de solicitudes de informaci&oacute;n de misma naturaleza en las decisiones de amparo Roles C2056-17, C2062-17, C2207-17, C2218-17, C2219-17, C2222-17 y C2223-17, entre otras. Por lo anteriormente expuesto, y siguiendo dicho razonamiento, corresponde la reserva de la informaci&oacute;n objeto del reclamo, y rechazar en esta parte, en definitiva, el presente amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones citadas de la Ley N&deg; 19.863, de 2003.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, de 6 de agosto de 2018, en contra de Carabineros de Chile, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a los literales a) (liquidaciones de sueldo); y, b) (en lo referido a sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s).</p> <p> II. Rechazar el amparo deducido en aquella parte referida a los montos percibidos por el ex General Director de Carabineros de Chile, mensualmente, para el per&iacute;odo requerido, por concepto de gastos reservados, ya que se trata de informaci&oacute;n reservada conforme la Ley N&deg; 19.863, de 2003, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da normas sobre gastos reservados.</p> <p> III. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber entregado la informaci&oacute;n indicada en el numeral I. de este acuerdo dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera; al Sr. General Director de Carabineros de Chile; y, al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>