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DECISIÓN AMPARO ROL C3523-18</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile.</p>
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Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera.</p>
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Ingreso Consejo: 06.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información sobre las actividades en Uruguay -día y horario-, en las que participó el entonces General Griffiths.</p>
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Además, se tiene por entregada aunque en forma extemporánea, lo relativo al informe de viaje, gastos de comida y actividades que se consultan.</p>
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Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a los gastos reservados y de representación sobre la materia, por cuanto el órgano precisó que no hubo pagos por dichos conceptos. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3523-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2018, don Cristián Camilo Cruz Rivera, solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información: "Conforme a información publicada en el portal electrónico del Ejército, cuyo vínculo o link señalo en el área de observaciones, el que da cuenta del viaje de Gral. John Griffihts en junio de este año la República Oriental del Uruguay, preciso la siguiente información:</p>
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a) Nombre de todos las personas, con indicación del rango y función, que acompañaron total o parcialmente (uno o más días) al Gral. Griffiths en ese viaje.</p>
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b) Copia de toda resolución, acto o símil por medio del cual se autoriza, ordena, visa, aprueba y da curso a dicho viaje respecto de cada uno de los partícipes del mismo. Ello con los antecedentes fundantes o que justifiquen dicho acto, resolución o símil (entre ellos la invitación o compromiso que obligaba a dicho viaje).</p>
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c) Copia de todo informe, bajo cualquier denominación que tenga, del Gral. Griffiths o por orden o autorización del mismo sobre su viaje y cometido a Uruguay.</p>
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d) Me indiquen el monto entregado a cada integrante de ese comitiva por concepto de viáticos, gastos reservados, gastos de representación, alojamientos, regalos, seguros, comidas y demás pertinentes, ello sean en moneda nacional o extranjera. Pido copia de la documentación que justifique la respuesta.</p>
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e) Montos gastados en pasajes aéreos (con fecha de salida y regreso al país) respecto de cada persona que fue a ese viaje, puntualizando si el viaje fue en clase económica, ejecutiva o la que corresponda. En caso que uno o más de los partícipes de ese viaje lo hiciese en clase distinta a la de turista o económica me den copia del acto administrativo que justificase ello.</p>
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f) Copia de las actividades, por día y horario, en las que participó el Gral. Griffiths en Uruguay.</p>
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g) Se me informe los regalos entregados al Gral. Griffiths en Uruguay y el destino de los mismos.</p>
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h) Se me informe los regalos que llevó la comitiva del Gral. Griffiths a Uruguay, con indicación del precio de cada uno de ellos y el destino de cada uno de ellos.</p>
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i) Se me informe toda actividad o acto del que participase el Gral. Griffiths en relación al respeto a los Derechos Humanos en Uruguay".</p>
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Observación: https://www.ejercito.cl/noticias/JEMGE%20participa%20en%20reuni%C3%B3n%20bilateral%20de%20Estado%20Mayor%20de%20Ej%C3%A9rcitos%20de%20Chile%20y%20Uruguay-2201.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El día 19 de julio de 2018, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/6309, de 3 de agosto de 2018, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Como cuestión previa cabe señalar que el viaje consultado se enmarca dentro de la IX Reunión Bilateral de Estado Mayor de Ejércitos Uruguay-Chile, actividad de carácter oficial y que cuenta con el respaldo de dichos Gobiernos, por lo que develar los trabajos, estudios, informes o ponencias que digan relación con dicha reunión significaría por parte de la Institución vulnerar el principio de confianza y respeto mutuo que sustenta este tipo de actividades, poniendo con ello en riesgo las relaciones internacionales entre ambos países.</p>
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b) Se adjunta copia de documentación sobre gastos relativos a viaje consultado.</p>
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c) Respecto de los regalos recibidos por el General John Griffiths Spielman en el marco de la comisión consultada, éste recibió un marco con foto de despliegue de operaciones de paz uruguayo en África.</p>
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3) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de información.</p>
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Al efecto, indicó que no se le entregó lo requerido en las letras c), d), f), g) e i), del numeral 1°, precedente, en la forma que detalla en su presentación.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante oficio N° E6512, de fecha 29 de agosto de 2018, requiriendo que: (1°) refiérase a cada punto señalado por el reclamante, donde específica la información que no fue entregada; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Posteriormente, por medio de documento JEMGE DETLE (O) N° 6800/7535, de 13 de septiembre de 2018, el servicio indicó en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Los trabajos a que se abocaron ambos ejércitos en el marco de la IX Reunión Bilateral de Estado Mayor de Ejércitos Uruguay-Chile, dicen relación con la Ciberdefensa, Inteligencia de Combate, Geomática y mantenimiento de material de guerra, materias que por su naturaleza son atingentes y de interés de la seguridad y defensa nacional de ambos países, por lo que de publicarse se verían afectados esos ámbitos propios de la función militar.</p>
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Al tratarse de un encuentro estrictamente militar, la reserva de sus contenidos es garantía de éxito de la reunión bilateral y es lo que posibilita la exposición de los planteamientos no solo del Ejército de Chile sino que de su similar uruguayo y el consiguiente intercambio de experiencias, en este tipo de materias.</p>
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Las características antes descritas, no permiten su divulgación unilateral por una de las partes, ya que de hacerlo, no solo se podría afectar la seguridad de ambas naciones en el ámbito de la defensa nacional, sino que también la necesaria confianza y cooperación mutua, cuyo actual nivel es el producto de un trabajo sistemático de años (esta es la IX reunión bilateral) de política de Estado de acercamiento entre las Fuerzas Armadas de ambos países y, de forma particular, con el Ejército del Uruguay, por lo que se podrían dañar los acuerdos y las relaciones entre ambas naciones.</p>
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En consecuencia, se trata de una información protegida por el artículo 436 N° 2 y 3 del Código de Justicia Militar y el artículo 38 de la Ley de Inteligencia, en relación con las causales previstas en el artículo 21 N° 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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Se planteó también en la Reunión Bilateral la posibilidad de compartir el uso de instalaciones recreacionales y se estimó estudiar por parte del Ejército de Chile las posibilidades de mejor acceso a las Academias de estudios superiores de la Institución. En estos casos, no hubo informes.</p>
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b) Respecto a la existencia o no de gastos de representación, reservados u otros, que se reclaman, no existen pagos asociados a ese tipo de gastos a nombre del General Griffiths y el personal a contrata O'Ryan, que también integró la comitiva. Se adjunta certificado de búsqueda emitido por el Tesorero del Estado Mayor General del Ejército.</p>
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No obstante lo anterior, la delegación chilena retribuyó a su par uruguayo con una cena el día 14 de junio de 2018, que fue costeada con cargo al ítem "Gasto de representación, protocolo y ceremonial", la que tuvo un costo de US$ 600 y del cual se rindiera cuenta como consta en factura N° 016533, del restaurant "El Puesto", de Montevideo y del documento "Liquida anticipo a rendir cuenta N° 30/2018", de 18 de junio de 2018, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Estado Mayor General del Ejército, que se acompañan.</p>
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Finalmente no existen otros gastos distintos a los que se consignan en la respuesta institucional.</p>
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c) No existe documento alguno en que consten las actividades por día y horario en que participara el funcionario referido, en la comisión de servicio consultada, por lo que se trata de una información inexistente.</p>
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d) Respecto al destino del único presente que a nombre del Ejército del Uruguay recibiera el señalado General, consistente en un marco con una fotografía del despliegue del Ejército uruguayo en las Operaciones de Paz en África, éste adorna las dependencias de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército.</p>
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e) Finalmente, no existió actividad alguna referente a Derechos Humanos en comisión de servicio a Uruguay.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de oficio N° 5081, de 28 de noviembre de 2018, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano enviar lo requerido en la letra c), de la solicitud, esto es: "Copia de todo informe, bajo cualquier denominación que tenga, del Gral. Griffiths o por orden o autorización del mismo sobre su viaje y cometido a Uruguay".</p>
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Luego, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/10273, de 6 de diciembre de 2018, el ejército indicó que se allanaba a la entrega del informe solicitado, acompañando copia del documento denominado "Antecedentes de la Comisión del JEMGE a Uruguay".</p>
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En virtud de lo anterior, este Consejo, en oficio N° 5207, de 21 de diciembre de 2018, solicitó al Ejército que precisara si obraba en su poder más documentación que la que se allanaba a entregar al requirente relacionado con lo requerido en la letra c).</p>
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Al efecto, el órgano por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/200000/76, de 28 de diciembre de 2018, precisó que: "no existe otra documentación que la proporcionada a esa Corporación (...)".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad a lo anotado en el numeral 3°, de lo expositivo, el presente amparo se circunscribe a lo requerido en las letras c), d), f), g) e i), de la solicitud de información.</p>
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2) Que, en un primer orden de ideas, en lo concerniente a lo pedido en la letra c), sobre los informes relativos a viaje y cometido a Uruguay que se indica, el órgano a pesar de denegar dichos antecedentes en un principio, posteriormente, con ocasión de la gestión oficiosa anotada en el numeral 5°, de lo expositivo, se allanó a su entrega acompañando el informe respectivo. Por este motivo, se acogerá el amparo en esta parte sin perjuicio de tener por entregado lo requerido, aunque en forma extemporánea.</p>
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3) Que, en lo tocante a la solicitud anotada en el literal d), referente al monto entregado a cada integrante de la comitiva, se debe señalar que a pesar de informarse por el órgano los gastos asociados a dicha actividad, el reclamante alegó que el Ejército no informó sobre gastos de representación, gastos reservados u otros. Al respecto, el órgano señaló que no existieron pagos por concepto de gastos reservados y gastos de representación sobre la materia, acompañando certificado de búsqueda sobre la materia, suscrito por el Tesorero del Estado Mayor General del Ejército. En tal sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte será rechazado. Con todo, sólo con ocasión de sus descargos, el servicio informó de gastos de 600 dólares -acompañando los documentos fundantes-, por concepto de cena que detalla, razón por la cual el amparo en esta parte será acogido, sin perjuicio de tener por entregada dicha información, aunque en forma extemporánea.</p>
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4) Que, en lo que atañe a lo requerido en la letra f), referente a copia de las actividades, por día y horario, en las que participó el General Griffiths en Uruguay, el Ejército con ocasión de sus descargos, explicó que no existe documento alguno en que consten las actividades por día y horario en que participara el funcionario en comento. Sin embargo, en la nota N° 6/C/2017 -entregada al requirente-, de 11 de diciembre de 2017, donde el Comandante en Jefe del Ejército de la República del Uruguay, invitó a su par chileno a la actividad objeto de este amparo, se indicó lo siguiente: "Asimismo, le informo que los detalles del programa de la actividad y sus coordinaciones pertinentes, serán canalizadas a través del Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Chile en Uruguay, una vez recibida la confirmación de su participación". Lo anterior, da cuenta de la existencia de documentación sobre el programa de actividades y por lo tanto, del horario consultado, el cual debió recibir el Ejército de acuerdo a lo transcrito. Teniendo en cuenta aquello, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte será acogido, ordenando la entrega de lo solicitado o bien, en caso de inexistencia, se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente dicha situación en sede de cumplimiento.</p>
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5) Que, en cuanto a lo pedido en la letra g), relativo al destino de regalo entregado al General Griffiths en Uruguay, el ejército en su respuesta sólo singularizó el presente recibido -fotografía enmarcada-, sin indicar su destino, el cual sólo fue informado con ocasión de sus descargos. En tal sentido, se indicó que la fotografía adorna las dependencias de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército. Por este motivo, el amparo en esta parte será acogido, sin perjuicio de tenerse por entregada la información reclamada, aunque en forma extemporánea.</p>
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6) Que, finalmente, respecto de lo solicitado en la letra i), en orden a informar toda actividad en que participase el General que se indica en relación a los Derechos Humanos en Uruguay, el servicio en su respuesta no hizo referencia al particular, y sólo con ocasión de sus descargos, precisó que no existió actividad alguna relacionada con lo consultado. Por este motivo, el amparo en esta parte será acogido, sin perjuicio de tenerse por atendido el requerimiento, aunque en forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristián Camilo Cruz Rivera en contra del Ejército de Chile, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, el informe sobre viaje a Uruguay; antecedentes sobre gastos de 600 dólares por concepto de cena que detalla e información sobre destino de regalo recibido por funcionario que se indica; teniéndose por atendida, de la misma forma, la consulta por actividades referidas a Derechos Humanos, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, que:</p>
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a) Entregue al solicitante la información, anotada en el numeral 1°, letra f), de lo expositivo, consistente en las actividades, por día y horario, en las que participó el entonces General Griffiths en Uruguay.</p>
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Por otra parte, en caso que la información requerida no obre en su poder, dicha situación se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo por la inexistencia de información sobre pagos por concepto de gastos reservados y gastos de representación sobre la materia, de acuerdo a lo señalado precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile y a don Cristián Camilo Cruz Rivera, haciéndole entrega a este último, de los antecedentes acompañados por el órgano con ocasión de sus descargos y gestión oficiosa.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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