Decisión ROL C3523-18
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información sobre las actividades en Uruguay -día y horario-, en las que participó el entonces General Griffiths. Además, se tiene por entregada aunque en forma extemporánea, lo relativo al informe de viaje, gastos de comida y actividades que se consultan. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a los gastos reservados y de representación sobre la materia, por cuanto el órgano precisó que no hubo pagos por dichos conceptos. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3523-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre las actividades en Uruguay -d&iacute;a y horario-, en las que particip&oacute; el entonces General Griffiths.</p> <p> Adem&aacute;s, se tiene por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, lo relativo al informe de viaje, gastos de comida y actividades que se consultan.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a los gastos reservados y de representaci&oacute;n sobre la materia, por cuanto el &oacute;rgano precis&oacute; que no hubo pagos por dichos conceptos. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3523-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Conforme a informaci&oacute;n publicada en el portal electr&oacute;nico del Ej&eacute;rcito, cuyo v&iacute;nculo o link se&ntilde;alo en el &aacute;rea de observaciones, el que da cuenta del viaje de Gral. John Griffihts en junio de este a&ntilde;o la Rep&uacute;blica Oriental del Uruguay, preciso la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Nombre de todos las personas, con indicaci&oacute;n del rango y funci&oacute;n, que acompa&ntilde;aron total o parcialmente (uno o m&aacute;s d&iacute;as) al Gral. Griffiths en ese viaje.</p> <p> b) Copia de toda resoluci&oacute;n, acto o s&iacute;mil por medio del cual se autoriza, ordena, visa, aprueba y da curso a dicho viaje respecto de cada uno de los part&iacute;cipes del mismo. Ello con los antecedentes fundantes o que justifiquen dicho acto, resoluci&oacute;n o s&iacute;mil (entre ellos la invitaci&oacute;n o compromiso que obligaba a dicho viaje).</p> <p> c) Copia de todo informe, bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga, del Gral. Griffiths o por orden o autorizaci&oacute;n del mismo sobre su viaje y cometido a Uruguay.</p> <p> d) Me indiquen el monto entregado a cada integrante de ese comitiva por concepto de vi&aacute;ticos, gastos reservados, gastos de representaci&oacute;n, alojamientos, regalos, seguros, comidas y dem&aacute;s pertinentes, ello sean en moneda nacional o extranjera. Pido copia de la documentaci&oacute;n que justifique la respuesta.</p> <p> e) Montos gastados en pasajes a&eacute;reos (con fecha de salida y regreso al pa&iacute;s) respecto de cada persona que fue a ese viaje, puntualizando si el viaje fue en clase econ&oacute;mica, ejecutiva o la que corresponda. En caso que uno o m&aacute;s de los part&iacute;cipes de ese viaje lo hiciese en clase distinta a la de turista o econ&oacute;mica me den copia del acto administrativo que justificase ello.</p> <p> f) Copia de las actividades, por d&iacute;a y horario, en las que particip&oacute; el Gral. Griffiths en Uruguay.</p> <p> g) Se me informe los regalos entregados al Gral. Griffiths en Uruguay y el destino de los mismos.</p> <p> h) Se me informe los regalos que llev&oacute; la comitiva del Gral. Griffiths a Uruguay, con indicaci&oacute;n del precio de cada uno de ellos y el destino de cada uno de ellos.</p> <p> i) Se me informe toda actividad o acto del que participase el Gral. Griffiths en relaci&oacute;n al respeto a los Derechos Humanos en Uruguay&quot;.</p> <p> Observaci&oacute;n: https://www.ejercito.cl/noticias/JEMGE%20participa%20en%20reuni%C3%B3n%20bilateral%20de%20Estado%20Mayor%20de%20Ej%C3%A9rcitos%20de%20Chile%20y%20Uruguay-2201.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El d&iacute;a 19 de julio de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/6309, de 3 de agosto de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa cabe se&ntilde;alar que el viaje consultado se enmarca dentro de la IX Reuni&oacute;n Bilateral de Estado Mayor de Ej&eacute;rcitos Uruguay-Chile, actividad de car&aacute;cter oficial y que cuenta con el respaldo de dichos Gobiernos, por lo que develar los trabajos, estudios, informes o ponencias que digan relaci&oacute;n con dicha reuni&oacute;n significar&iacute;a por parte de la Instituci&oacute;n vulnerar el principio de confianza y respeto mutuo que sustenta este tipo de actividades, poniendo con ello en riesgo las relaciones internacionales entre ambos pa&iacute;ses.</p> <p> b) Se adjunta copia de documentaci&oacute;n sobre gastos relativos a viaje consultado.</p> <p> c) Respecto de los regalos recibidos por el General John Griffiths Spielman en el marco de la comisi&oacute;n consultada, &eacute;ste recibi&oacute; un marco con foto de despliegue de operaciones de paz uruguayo en &Aacute;frica.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; que no se le entreg&oacute; lo requerido en las letras c), d), f), g) e i), del numeral 1&deg;, precedente, en la forma que detalla en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E6512, de fecha 29 de agosto de 2018, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a cada punto se&ntilde;alado por el reclamante, donde espec&iacute;fica la informaci&oacute;n que no fue entregada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento JEMGE DETLE (O) N&deg; 6800/7535, de 13 de septiembre de 2018, el servicio indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los trabajos a que se abocaron ambos ej&eacute;rcitos en el marco de la IX Reuni&oacute;n Bilateral de Estado Mayor de Ej&eacute;rcitos Uruguay-Chile, dicen relaci&oacute;n con la Ciberdefensa, Inteligencia de Combate, Geom&aacute;tica y mantenimiento de material de guerra, materias que por su naturaleza son atingentes y de inter&eacute;s de la seguridad y defensa nacional de ambos pa&iacute;ses, por lo que de publicarse se ver&iacute;an afectados esos &aacute;mbitos propios de la funci&oacute;n militar.</p> <p> Al tratarse de un encuentro estrictamente militar, la reserva de sus contenidos es garant&iacute;a de &eacute;xito de la reuni&oacute;n bilateral y es lo que posibilita la exposici&oacute;n de los planteamientos no solo del Ej&eacute;rcito de Chile sino que de su similar uruguayo y el consiguiente intercambio de experiencias, en este tipo de materias.</p> <p> Las caracter&iacute;sticas antes descritas, no permiten su divulgaci&oacute;n unilateral por una de las partes, ya que de hacerlo, no solo se podr&iacute;a afectar la seguridad de ambas naciones en el &aacute;mbito de la defensa nacional, sino que tambi&eacute;n la necesaria confianza y cooperaci&oacute;n mutua, cuyo actual nivel es el producto de un trabajo sistem&aacute;tico de a&ntilde;os (esta es la IX reuni&oacute;n bilateral) de pol&iacute;tica de Estado de acercamiento entre las Fuerzas Armadas de ambos pa&iacute;ses y, de forma particular, con el Ej&eacute;rcito del Uruguay, por lo que se podr&iacute;an da&ntilde;ar los acuerdos y las relaciones entre ambas naciones.</p> <p> En consecuencia, se trata de una informaci&oacute;n protegida por el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 y 3 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 38 de la Ley de Inteligencia, en relaci&oacute;n con las causales previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se plante&oacute; tambi&eacute;n en la Reuni&oacute;n Bilateral la posibilidad de compartir el uso de instalaciones recreacionales y se estim&oacute; estudiar por parte del Ej&eacute;rcito de Chile las posibilidades de mejor acceso a las Academias de estudios superiores de la Instituci&oacute;n. En estos casos, no hubo informes.</p> <p> b) Respecto a la existencia o no de gastos de representaci&oacute;n, reservados u otros, que se reclaman, no existen pagos asociados a ese tipo de gastos a nombre del General Griffiths y el personal a contrata O&#39;Ryan, que tambi&eacute;n integr&oacute; la comitiva. Se adjunta certificado de b&uacute;squeda emitido por el Tesorero del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito.</p> <p> No obstante lo anterior, la delegaci&oacute;n chilena retribuy&oacute; a su par uruguayo con una cena el d&iacute;a 14 de junio de 2018, que fue costeada con cargo al &iacute;tem &quot;Gasto de representaci&oacute;n, protocolo y ceremonial&quot;, la que tuvo un costo de US$ 600 y del cual se rindiera cuenta como consta en factura N&deg; 016533, del restaurant &quot;El Puesto&quot;, de Montevideo y del documento &quot;Liquida anticipo a rendir cuenta N&deg; 30/2018&quot;, de 18 de junio de 2018, de la Direcci&oacute;n de Relaciones Internacionales del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, que se acompa&ntilde;an.</p> <p> Finalmente no existen otros gastos distintos a los que se consignan en la respuesta institucional.</p> <p> c) No existe documento alguno en que consten las actividades por d&iacute;a y horario en que participara el funcionario referido, en la comisi&oacute;n de servicio consultada, por lo que se trata de una informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> d) Respecto al destino del &uacute;nico presente que a nombre del Ej&eacute;rcito del Uruguay recibiera el se&ntilde;alado General, consistente en un marco con una fotograf&iacute;a del despliegue del Ej&eacute;rcito uruguayo en las Operaciones de Paz en &Aacute;frica, &eacute;ste adorna las dependencias de la Jefatura del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito.</p> <p> e) Finalmente, no existi&oacute; actividad alguna referente a Derechos Humanos en comisi&oacute;n de servicio a Uruguay.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de oficio N&deg; 5081, de 28 de noviembre de 2018, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano enviar lo requerido en la letra c), de la solicitud, esto es: &quot;Copia de todo informe, bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga, del Gral. Griffiths o por orden o autorizaci&oacute;n del mismo sobre su viaje y cometido a Uruguay&quot;.</p> <p> Luego, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10273, de 6 de diciembre de 2018, el ej&eacute;rcito indic&oacute; que se allanaba a la entrega del informe solicitado, acompa&ntilde;ando copia del documento denominado &quot;Antecedentes de la Comisi&oacute;n del JEMGE a Uruguay&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, este Consejo, en oficio N&deg; 5207, de 21 de diciembre de 2018, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito que precisara si obraba en su poder m&aacute;s documentaci&oacute;n que la que se allanaba a entregar al requirente relacionado con lo requerido en la letra c).</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/200000/76, de 28 de diciembre de 2018, precis&oacute; que: &quot;no existe otra documentaci&oacute;n que la proporcionada a esa Corporaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a lo anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, el presente amparo se circunscribe a lo requerido en las letras c), d), f), g) e i), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo concerniente a lo pedido en la letra c), sobre los informes relativos a viaje y cometido a Uruguay que se indica, el &oacute;rgano a pesar de denegar dichos antecedentes en un principio, posteriormente, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, se allan&oacute; a su entrega acompa&ntilde;ando el informe respectivo. Por este motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte sin perjuicio de tener por entregado lo requerido, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en lo tocante a la solicitud anotada en el literal d), referente al monto entregado a cada integrante de la comitiva, se debe se&ntilde;alar que a pesar de informarse por el &oacute;rgano los gastos asociados a dicha actividad, el reclamante aleg&oacute; que el Ej&eacute;rcito no inform&oacute; sobre gastos de representaci&oacute;n, gastos reservados u otros. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no existieron pagos por concepto de gastos reservados y gastos de representaci&oacute;n sobre la materia, acompa&ntilde;ando certificado de b&uacute;squeda sobre la materia, suscrito por el Tesorero del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito. En tal sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado. Con todo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el servicio inform&oacute; de gastos de 600 d&oacute;lares -acompa&ntilde;ando los documentos fundantes-, por concepto de cena que detalla, raz&oacute;n por la cual el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en la letra f), referente a copia de las actividades, por d&iacute;a y horario, en las que particip&oacute; el General Griffiths en Uruguay, el Ej&eacute;rcito con ocasi&oacute;n de sus descargos, explic&oacute; que no existe documento alguno en que consten las actividades por d&iacute;a y horario en que participara el funcionario en comento. Sin embargo, en la nota N&deg; 6/C/2017 -entregada al requirente-, de 11 de diciembre de 2017, donde el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de la Rep&uacute;blica del Uruguay, invit&oacute; a su par chileno a la actividad objeto de este amparo, se indic&oacute; lo siguiente: &quot;Asimismo, le informo que los detalles del programa de la actividad y sus coordinaciones pertinentes, ser&aacute;n canalizadas a trav&eacute;s del Agregado de Defensa Militar, Naval y A&eacute;reo a la Embajada de Chile en Uruguay, una vez recibida la confirmaci&oacute;n de su participaci&oacute;n&quot;. Lo anterior, da cuenta de la existencia de documentaci&oacute;n sobre el programa de actividades y por lo tanto, del horario consultado, el cual debi&oacute; recibir el Ej&eacute;rcito de acuerdo a lo transcrito. Teniendo en cuenta aquello, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de lo solicitado o bien, en caso de inexistencia, se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo pedido en la letra g), relativo al destino de regalo entregado al General Griffiths en Uruguay, el ej&eacute;rcito en su respuesta s&oacute;lo singulariz&oacute; el presente recibido -fotograf&iacute;a enmarcada-, sin indicar su destino, el cual s&oacute;lo fue informado con ocasi&oacute;n de sus descargos. En tal sentido, se indic&oacute; que la fotograf&iacute;a adorna las dependencias de la Jefatura del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n reclamada, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto de lo solicitado en la letra i), en orden a informar toda actividad en que participase el General que se indica en relaci&oacute;n a los Derechos Humanos en Uruguay, el servicio en su respuesta no hizo referencia al particular, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que no existi&oacute; actividad alguna relacionada con lo consultado. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por atendido el requerimiento, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, el informe sobre viaje a Uruguay; antecedentes sobre gastos de 600 d&oacute;lares por concepto de cena que detalla e informaci&oacute;n sobre destino de regalo recibido por funcionario que se indica; teni&eacute;ndose por atendida, de la misma forma, la consulta por actividades referidas a Derechos Humanos, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n, anotada en el numeral 1&deg;, letra f), de lo expositivo, consistente en las actividades, por d&iacute;a y horario, en las que particip&oacute; el entonces General Griffiths en Uruguay.</p> <p> Por otra parte, en caso que la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo por la inexistencia de informaci&oacute;n sobre pagos por concepto de gastos reservados y gastos de representaci&oacute;n sobre la materia, de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, haci&eacute;ndole entrega a este &uacute;ltimo, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos y gesti&oacute;n oficiosa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>