<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3526-18</p>
<p>
Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.</p>
<p>
Requirente: Felipe Opazo Inostroza.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 06.08.2018.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de información relativa a las prácticas profesionales de abogado, tales como número de postulaciones y vacantes, criterios de asignación, egresos, y demás antecedentes consultados.</p>
<p>
Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida como la inexistencia de información alegada por el órgano reclamado, por no acreditarse suficientemente.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 946 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3526-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2018, don Felipe Opazo Inostroza solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, la siguiente información: "En relación con las prácticas profesionales de abogado, solicito conocer (a) la cantidad de personas que se inscriben para realizarla, (b) la cantidad de vacantes disponibles, (c) los criterios de asignación, y (d) la cantidad de egresos, todo ello para el período 2007-2017.</p>
<p>
a) Para el caso de las postulaciones, solicito que la información tenga las siguientes indicaciones o campos:</p>
<p>
i. El año y mes de cada postulación.</p>
<p>
ii. Las preferencias que cada postulante inscribió respecto de la institución específica en que quisiera realizar la práctica.</p>
<p>
iii. Los demás datos que deban ser utilizados para la aplicación/operacionalización de los criterios de asignación de las vacantes.</p>
<p>
b) En el caso de las vacantes disponibles, solicito:</p>
<p>
i. Que estén especificadas por institución.</p>
<p>
ii. Para cada caso se indique si existen restricciones respecto a las fechas de inicio de las prácticas, especificándola (ejemplo: sólo pueden comenzar a inicio de mes, sólo hay inicios el 1° de marzo y el 1° de septiembre, etc.).</p>
<p>
iii. Si la cantidad de vacantes hubiere cambiado a lo largo del período, indicar la cantidad anterior, la cantidad posterior y la fecha del cambio.</p>
<p>
c) En el caso de los criterios de asignación, solicito:</p>
<p>
i. Se acompañe una copia de el/los acto(s) administrativo(s) mediante el cual ellos fueron fijados.</p>
<p>
ii. Se indique el orden en que los criterios se aplican, si lo hubiere.</p>
<p>
d) Respecto a los egresos, solicito que la información tenga las siguientes indicaciones o campos:</p>
<p>
i. Mes y año del egreso.</p>
<p>
ii. Motivo del egreso (práctica aprobada, renuncia, práctica rechazada, expulsión, etc.)".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de memorándum N° 021-2018, de 17 de julio de 2018, el órgano en resumen, señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto a lo solicitado en la letra a), se indicó que la coordinadora de la unidad de prácticas forenses no cuenta con registros de postulaciones de los años 2007 a 2011. Hay información en archivos Excel que se extraviaron con el daño en computador de la funcionaria, lo que motivó cambio del equipo.</p>
<p>
Las postulaciones en línea se implementaron en el año 2013 y si bien éstas se consolidan en una base de datos, no se tiene acceso a la descarga de dichos datos por cuanto la configuración de la descarga no permite la utilización de filtros, con ello, el peso del archivo supera la capacidad del computador de la funcionaria.</p>
<p>
Antes de implementarse las postulaciones en línea, éstas se realizaban de manera presencial, indicándose en las fichas de postulación las preferencias de los postulantes, por lo que en archivo Excel se consignaba sólo el nombre del postulante y el centro de atención al cual era asignado. Con la implementación de las postulaciones en línea, se lleva un registro manual en el cual se consignan los datos del postulante y sus 5 primeras preferencias de postulación.</p>
<p>
Las asignaciones de práctica se realizan en función de lo dispuesto en el reglamento de práctica profesional, considerando para ello la asignación primero de los licenciados y, luego egresados; teniendo para ello a la vista las preferencias de postulación y los cupos disponibles por centro de atención.</p>
<p>
b) En cuanto a lo pedido en la letra b), los cupos de prácticas se determinan mensualmente por los distintos centros de atención e instituciones en convenio, teniéndose presente para ello la cantidad de postulantes vigentes, infraestructura, capacidad de supervisión y número de causas vigentes.</p>
<p>
Para efectos de las fechas de inicio de práctica, se cuenta con un calendario mensual de asignación, el cual se encuentra publicado en el sitio web institucional.</p>
<p>
c) En lo que atañe a la letra c), no se cuenta con los registros solicitados.</p>
<p>
d) Sobre la letra d), de acuerdo al calendario de asignación programado, se realiza una propuesta de asignación de práctica profesional, para aprobación del Director General, considerando para estos efectos las postulaciones recepcionadas hasta el último día designado por calendario de asignación anual.</p>
<p>
La propuesta de asignación de práctica profesional, se realiza en función de lo expuesto en el artículo 3° del Reglamento de Práctica Profesional, esto es "gozarán de preferencia los postulantes que invistan la calidad de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, aquellos que por resolución del Director de la Corporación deben repetirla o complementarla...", ésta es remitida para ser validada y aprobada por el Director General.</p>
<p>
Una vez validada la propuesta, se procede por parte de la unidad de postulantes a publicar la información en la página web institucional para efectos de coordinar la inducción de práctica y el ingreso de los postulantes a los lugares asignados.</p>
<p>
Todos los registros que se tienen disponibles son por mes y por año, correspondiendo a registros que la funcionaria encargada ha ido construyendo en Excel, por cuanto la información de las asignaciones de práctica profesional se encuentra contenida en la base de datos. Al respecto, es del caso señalar que, con todos los problemas que se han suscitado con la base de datos desde hace 2 años a la fecha, se ha perdido bastante información (sin poder discriminar al día de hoy cuáles datos faltan por reingresar a la BBDD) por lo que si se exportan los datos de las asignaciones de práctica, éstos no son 100% fidedignos.</p>
<p>
La coordinadora no cuenta con todos los datos. A su vez, recopilar la información requerida implica dejar de realizar las labores propias de su cargo, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, mediante oficio N° E6513, de fecha 29 de agosto de 2018, requiriendo que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante, en aquella parte que no fue denegada, satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (4°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; y, (6°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada.</p>
<p>
Posteriormente, el órgano por medio de oficio N° 580, de 14 de septiembre de 2018, señaló en resumen lo que sigue:</p>
<p>
a) En el memorándum emitido por la coordinadora de la unidad de prácticas profesionales, se señalan las causas por las cuales no es posible entregar la información, atendido que no se cuenta con los registro de postulaciones entre los años 2007 y 2011.</p>
<p>
b) Desde el año 2013 se realizan postulaciones en línea, pero no se tiene acceso a las mismas, por cuanto la responsable de dicha base de datos no tiene acceso a ellas, por lo que si no puede acceder a la misma, nadie puede hacerlo.</p>
<p>
c) Por otra parte, los datos que se dispone están en el computador de la aludida coordinadora, pero no es posible acceder a ellos debido a que la configuración de la descarga no permite la utilización de filtros y el peso de dicho archivo supera la capacidad del computador.</p>
<p>
d) En otro orden de ideas, aunque se tienen datos desde el año 2013, no es posible entregarlos en atención a lo señalado por la Coordinadora, en orden a que ésta ha perdido bastante información, y que extraerla para procesarla, distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones, en los términos del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, no existe personal que pueda cumplir esa función y más con la creciente postulación de egresados de derecho y licenciados.</p>
<p>
e) No es posible determinar mensualmente a qué institución se asignan los postulantes, considerando lo ya señalado respecto de la base de datos y la distracción indebida de funciones.</p>
<p>
f) Además, no existe un consolidado de las postulaciones de toda la Corporación, por cuanto sólo en la Región Metropolitana se realizan las asignaciones por parte de la unidad de prácticas profesionales, siendo las direcciones regionales de O’Higgins, el Maule y de Magallanes y la Antártica Chilena quienes lo realizan directamente, situación que en caso de consolidarse, necesariamente distraería indebidamente a los funcionarios.</p>
<p>
g) Asimismo, la información se encuentra parcialmente en una base de datos y una gran cantidad, en formato papel, lo que hace difícil su procesamiento y la posterior entrega de información.</p>
<p>
h) Cualquier información que implique un desarrollo, procesamiento y recopilación de datos desde una base de datos -la cual, además, no contiene la totalidad de la información requerida- exigiría 40 horas hombre, lo cual no considera la cantidad de horas que se deben utilizar en buscar y procesar la información que no se encuentra en las bases de datos y que es de antigua data, específicamente del año 2017.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de variada información referente a las prácticas profesionales de abogado, relacionada con las inscripciones, vacantes, criterios de asignación y egresos, en la forma señalada en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
<p>
2) Que, en un primer orden de ideas, el órgano alegó una serie de circunstancias fácticas que le impedirían hacer entrega de lo requerido, entre ellos, inexistencia y extravío de información, indicando por ejemplo que no cuenta con criterios de asignación o registros de postulaciones de los años 2007 a 2011 y que archivos Excel se extraviaron con el daño en computador de coordinadora. Esta alegación, no puede ser admitida por cuanto conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada en forma detallada, indicando los motivos específicos por los cuales la información requerida no obra en su poder, situación que en este caso no ocurre.</p>
<p>
3) Que, en este orden de ideas, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
<p>
4) Que, asimismo, denegar la información en base a defectos en equipos de computación o falta de espacio de almacenamiento electrónico, no constituye una circunstancia fáctica que justifique por sí misma la negativa a entregar la información a un ciudadano. En este caso, el servicio no precisó formas de dar solución a dicha situación, ni menos acreditó que las posibles correcciones pudiesen configurar alguna causal de reserva. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16 de la Ley de Transparencia, dispone que la negativa deberá ser fundada, especificando la causal alegada y las razones que en cada caso motiven su decisión.</p>
<p>
5) Que, en tal sentido, el órgano alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto del cual la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
<p>
6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
<p>
7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del órgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precisó el número de funcionarios necesarios para avocarse a la búsqueda de la información y elaboración de la respuesta, ni la extensión o volumen de los documentos respectivos. A su vez, indicó únicamente que entregar lo requerido le exigiría 40 horas hombre -lo cual no considera, según señala, la cantidad de horas que se deben utilizar en buscar y procesar la información que no se encuentra en las bases de datos, tiempo respecto del cual no señala estimación alguna-. Además, no explicó en forma pormenorizada la forma en que llegó a establecer las 40 horas hombre, debiendo tener presente que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectación de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre.</p>
<p>
8) Que, por otra parte, cabe señalar que en caso de no contar íntegramente con el total de la información requerida, como se dijo previamente, se deberán expresar en detalle las razones de aquello, mientras que la demás información que obre en su poder deberá entregarse en virtud de los principios de relevancia y máxima divulgación, consagrados respectivamente en el artículo 11 letras a) y d), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los cuales, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento y, el deber de proporcionar información en los términos más amplios posibles.</p>
<p>
9) Que, por estas consideraciones, este Consejo acogerá el presente amparo ordenándose la entrega de lo requerido, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros- según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes requeridos deberá explicar pormenorizadamente dicha situación en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucción general N° 10, debiendo hacer entrega de lo que obre efectivamente en su poder.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por don Felipe Opazo Inostroza en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, que:</p>
<p>
a) Entregue copia de la información detallada en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
<p>
Para lo anterior, deberá tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-.</p>
<p>
Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes requeridos deberá explicar pormenorizadamente dicha situación en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucción general N° 10, debiendo hacer entrega de lo que obre efectivamente en su poder.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y a don Felipe Opazo Inostroza.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
<p>
</p>