Decisión ROL C3526-18
Reclamante: FELIPE OPAZO INOSTROZA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de información relativa a las prácticas profesionales de abogado, tales como número de postulaciones y vacantes, criterios de asignación, egresos, y demás antecedentes consultados. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida como la inexistencia de información alegada por el órgano reclamado, por no acreditarse suficientemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3526-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Felipe Opazo Inostroza.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a las pr&aacute;cticas profesionales de abogado, tales como n&uacute;mero de postulaciones y vacantes, criterios de asignaci&oacute;n, egresos, y dem&aacute;s antecedentes consultados.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida como la inexistencia de informaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, por no acreditarse suficientemente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 946 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3526-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2018, don Felipe Opazo Inostroza solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En relaci&oacute;n con las pr&aacute;cticas profesionales de abogado, solicito conocer (a) la cantidad de personas que se inscriben para realizarla, (b) la cantidad de vacantes disponibles, (c) los criterios de asignaci&oacute;n, y (d) la cantidad de egresos, todo ello para el per&iacute;odo 2007-2017.</p> <p> a) Para el caso de las postulaciones, solicito que la informaci&oacute;n tenga las siguientes indicaciones o campos:</p> <p> i. El a&ntilde;o y mes de cada postulaci&oacute;n.</p> <p> ii. Las preferencias que cada postulante inscribi&oacute; respecto de la instituci&oacute;n espec&iacute;fica en que quisiera realizar la pr&aacute;ctica.</p> <p> iii. Los dem&aacute;s datos que deban ser utilizados para la aplicaci&oacute;n/operacionalizaci&oacute;n de los criterios de asignaci&oacute;n de las vacantes.</p> <p> b) En el caso de las vacantes disponibles, solicito:</p> <p> i. Que est&eacute;n especificadas por instituci&oacute;n.</p> <p> ii. Para cada caso se indique si existen restricciones respecto a las fechas de inicio de las pr&aacute;cticas, especific&aacute;ndola (ejemplo: s&oacute;lo pueden comenzar a inicio de mes, s&oacute;lo hay inicios el 1&deg; de marzo y el 1&deg; de septiembre, etc.).</p> <p> iii. Si la cantidad de vacantes hubiere cambiado a lo largo del per&iacute;odo, indicar la cantidad anterior, la cantidad posterior y la fecha del cambio.</p> <p> c) En el caso de los criterios de asignaci&oacute;n, solicito:</p> <p> i. Se acompa&ntilde;e una copia de el/los acto(s) administrativo(s) mediante el cual ellos fueron fijados.</p> <p> ii. Se indique el orden en que los criterios se aplican, si lo hubiere.</p> <p> d) Respecto a los egresos, solicito que la informaci&oacute;n tenga las siguientes indicaciones o campos:</p> <p> i. Mes y a&ntilde;o del egreso.</p> <p> ii. Motivo del egreso (pr&aacute;ctica aprobada, renuncia, pr&aacute;ctica rechazada, expulsi&oacute;n, etc.)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 021-2018, de 17 de julio de 2018, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en la letra a), se indic&oacute; que la coordinadora de la unidad de pr&aacute;cticas forenses no cuenta con registros de postulaciones de los a&ntilde;os 2007 a 2011. Hay informaci&oacute;n en archivos Excel que se extraviaron con el da&ntilde;o en computador de la funcionaria, lo que motiv&oacute; cambio del equipo.</p> <p> Las postulaciones en l&iacute;nea se implementaron en el a&ntilde;o 2013 y si bien &eacute;stas se consolidan en una base de datos, no se tiene acceso a la descarga de dichos datos por cuanto la configuraci&oacute;n de la descarga no permite la utilizaci&oacute;n de filtros, con ello, el peso del archivo supera la capacidad del computador de la funcionaria.</p> <p> Antes de implementarse las postulaciones en l&iacute;nea, &eacute;stas se realizaban de manera presencial, indic&aacute;ndose en las fichas de postulaci&oacute;n las preferencias de los postulantes, por lo que en archivo Excel se consignaba s&oacute;lo el nombre del postulante y el centro de atenci&oacute;n al cual era asignado. Con la implementaci&oacute;n de las postulaciones en l&iacute;nea, se lleva un registro manual en el cual se consignan los datos del postulante y sus 5 primeras preferencias de postulaci&oacute;n.</p> <p> Las asignaciones de pr&aacute;ctica se realizan en funci&oacute;n de lo dispuesto en el reglamento de pr&aacute;ctica profesional, considerando para ello la asignaci&oacute;n primero de los licenciados y, luego egresados; teniendo para ello a la vista las preferencias de postulaci&oacute;n y los cupos disponibles por centro de atenci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra b), los cupos de pr&aacute;cticas se determinan mensualmente por los distintos centros de atenci&oacute;n e instituciones en convenio, teni&eacute;ndose presente para ello la cantidad de postulantes vigentes, infraestructura, capacidad de supervisi&oacute;n y n&uacute;mero de causas vigentes.</p> <p> Para efectos de las fechas de inicio de pr&aacute;ctica, se cuenta con un calendario mensual de asignaci&oacute;n, el cual se encuentra publicado en el sitio web institucional.</p> <p> c) En lo que ata&ntilde;e a la letra c), no se cuenta con los registros solicitados.</p> <p> d) Sobre la letra d), de acuerdo al calendario de asignaci&oacute;n programado, se realiza una propuesta de asignaci&oacute;n de pr&aacute;ctica profesional, para aprobaci&oacute;n del Director General, considerando para estos efectos las postulaciones recepcionadas hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a designado por calendario de asignaci&oacute;n anual.</p> <p> La propuesta de asignaci&oacute;n de pr&aacute;ctica profesional, se realiza en funci&oacute;n de lo expuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del Reglamento de Pr&aacute;ctica Profesional, esto es &quot;gozar&aacute;n de preferencia los postulantes que invistan la calidad de Licenciados en Ciencias Jur&iacute;dicas y Sociales, aquellos que por resoluci&oacute;n del Director de la Corporaci&oacute;n deben repetirla o complementarla...&quot;, &eacute;sta es remitida para ser validada y aprobada por el Director General.</p> <p> Una vez validada la propuesta, se procede por parte de la unidad de postulantes a publicar la informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web institucional para efectos de coordinar la inducci&oacute;n de pr&aacute;ctica y el ingreso de los postulantes a los lugares asignados.</p> <p> Todos los registros que se tienen disponibles son por mes y por a&ntilde;o, correspondiendo a registros que la funcionaria encargada ha ido construyendo en Excel, por cuanto la informaci&oacute;n de las asignaciones de pr&aacute;ctica profesional se encuentra contenida en la base de datos. Al respecto, es del caso se&ntilde;alar que, con todos los problemas que se han suscitado con la base de datos desde hace 2 a&ntilde;os a la fecha, se ha perdido bastante informaci&oacute;n (sin poder discriminar al d&iacute;a de hoy cu&aacute;les datos faltan por reingresar a la BBDD) por lo que si se exportan los datos de las asignaciones de pr&aacute;ctica, &eacute;stos no son 100% fidedignos.</p> <p> La coordinadora no cuenta con todos los datos. A su vez, recopilar la informaci&oacute;n requerida implica dejar de realizar las labores propias de su cargo, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; E6513, de fecha 29 de agosto de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante, en aquella parte que no fue denegada, satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 580, de 14 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en resumen lo que sigue:</p> <p> a) En el memor&aacute;ndum emitido por la coordinadora de la unidad de pr&aacute;cticas profesionales, se se&ntilde;alan las causas por las cuales no es posible entregar la informaci&oacute;n, atendido que no se cuenta con los registro de postulaciones entre los a&ntilde;os 2007 y 2011.</p> <p> b) Desde el a&ntilde;o 2013 se realizan postulaciones en l&iacute;nea, pero no se tiene acceso a las mismas, por cuanto la responsable de dicha base de datos no tiene acceso a ellas, por lo que si no puede acceder a la misma, nadie puede hacerlo.</p> <p> c) Por otra parte, los datos que se dispone est&aacute;n en el computador de la aludida coordinadora, pero no es posible acceder a ellos debido a que la configuraci&oacute;n de la descarga no permite la utilizaci&oacute;n de filtros y el peso de dicho archivo supera la capacidad del computador.</p> <p> d) En otro orden de ideas, aunque se tienen datos desde el a&ntilde;o 2013, no es posible entregarlos en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la Coordinadora, en orden a que &eacute;sta ha perdido bastante informaci&oacute;n, y que extraerla para procesarla, distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, no existe personal que pueda cumplir esa funci&oacute;n y m&aacute;s con la creciente postulaci&oacute;n de egresados de derecho y licenciados.</p> <p> e) No es posible determinar mensualmente a qu&eacute; instituci&oacute;n se asignan los postulantes, considerando lo ya se&ntilde;alado respecto de la base de datos y la distracci&oacute;n indebida de funciones.</p> <p> f) Adem&aacute;s, no existe un consolidado de las postulaciones de toda la Corporaci&oacute;n, por cuanto s&oacute;lo en la Regi&oacute;n Metropolitana se realizan las asignaciones por parte de la unidad de pr&aacute;cticas profesionales, siendo las direcciones regionales de O&rsquo;Higgins, el Maule y de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena quienes lo realizan directamente, situaci&oacute;n que en caso de consolidarse, necesariamente distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios.</p> <p> g) Asimismo, la informaci&oacute;n se encuentra parcialmente en una base de datos y una gran cantidad, en formato papel, lo que hace dif&iacute;cil su procesamiento y la posterior entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> h) Cualquier informaci&oacute;n que implique un desarrollo, procesamiento y recopilaci&oacute;n de datos desde una base de datos -la cual, adem&aacute;s, no contiene la totalidad de la informaci&oacute;n requerida- exigir&iacute;a 40 horas hombre, lo cual no considera la cantidad de horas que se deben utilizar en buscar y procesar la informaci&oacute;n que no se encuentra en las bases de datos y que es de antigua data, espec&iacute;ficamente del a&ntilde;o 2017.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de variada informaci&oacute;n referente a las pr&aacute;cticas profesionales de abogado, relacionada con las inscripciones, vacantes, criterios de asignaci&oacute;n y egresos, en la forma se&ntilde;alada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, el &oacute;rgano aleg&oacute; una serie de circunstancias f&aacute;cticas que le impedir&iacute;an hacer entrega de lo requerido, entre ellos, inexistencia y extrav&iacute;o de informaci&oacute;n, indicando por ejemplo que no cuenta con criterios de asignaci&oacute;n o registros de postulaciones de los a&ntilde;os 2007 a 2011 y que archivos Excel se extraviaron con el da&ntilde;o en computador de coordinadora. Esta alegaci&oacute;n, no puede ser admitida por cuanto conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada en forma detallada, indicando los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, situaci&oacute;n que en este caso no ocurre.</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, asimismo, denegar la informaci&oacute;n en base a defectos en equipos de computaci&oacute;n o falta de espacio de almacenamiento electr&oacute;nico, no constituye una circunstancia f&aacute;ctica que justifique por s&iacute; misma la negativa a entregar la informaci&oacute;n a un ciudadano. En este caso, el servicio no precis&oacute; formas de dar soluci&oacute;n a dicha situaci&oacute;n, ni menos acredit&oacute; que las posibles correcciones pudiesen configurar alguna causal de reserva. En tal sentido, se debe tener presente que el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dispone que la negativa deber&aacute; ser fundada, especificando la causal alegada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto del cual la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni la extensi&oacute;n o volumen de los documentos respectivos. A su vez, indic&oacute; &uacute;nicamente que entregar lo requerido le exigir&iacute;a 40 horas hombre -lo cual no considera, seg&uacute;n se&ntilde;ala, la cantidad de horas que se deben utilizar en buscar y procesar la informaci&oacute;n que no se encuentra en las bases de datos, tiempo respecto del cual no se&ntilde;ala estimaci&oacute;n alguna-. Adem&aacute;s, no explic&oacute; en forma pormenorizada la forma en que lleg&oacute; a establecer las 40 horas hombre, debiendo tener presente que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre.</p> <p> 8) Que, por otra parte, cabe se&ntilde;alar que en caso de no contar &iacute;ntegramente con el total de la informaci&oacute;n requerida, como se dijo previamente, se deber&aacute;n expresar en detalle las razones de aquello, mientras que la dem&aacute;s informaci&oacute;n que obre en su poder deber&aacute; entregarse en virtud de los principios de relevancia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrados respectivamente en el art&iacute;culo 11 letras a) y d), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los cuales, se presume relevante toda informaci&oacute;n que posean los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento y, el deber de proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles.</p> <p> 9) Que, por estas consideraciones, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros- seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes requeridos deber&aacute; explicar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, debiendo hacer entrega de lo que obre efectivamente en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Felipe Opazo Inostroza en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, que:</p> <p> a) Entregue copia de la informaci&oacute;n detallada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes requeridos deber&aacute; explicar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, debiendo hacer entrega de lo que obre efectivamente en su poder.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana y a don Felipe Opazo Inostroza.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>