Decisión ROL C3574-18
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Reclamante: MATÍAS JARA HERNÁNDEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto no ha acreditado en esta sede que se encuentra impedida de recabar los datos consultados sobre extravío y robo de armas, desestimándose la alegación de inexistencia de dicha información. Lo anterior, en conformidad al propio marco normativo que rige a la Policía de Investigaciones como al contenido de las declaraciones manifestadas por dicha entidad en este procedimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3574-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por cuanto no ha acreditado en esta sede que se encuentra impedida de recabar los datos consultados sobre extrav&iacute;o y robo de armas, desestim&aacute;ndose la alegaci&oacute;n de inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, en conformidad al propio marco normativo que rige a la Polic&iacute;a de Investigaciones como al contenido de las declaraciones manifestadas por dicha entidad en este procedimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 952 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C3574-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2018, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente Polic&iacute;a o PDI-, &laquo;copia y acceso a la documentaci&oacute;n que contenga todas las armas perdidas y/o robadas en esta instituci&oacute;n en el a&ntilde;o 2018 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud, desglosado por tipo de arma, fecha de notificaci&oacute;n de perdida y unidad a la que correspond&iacute;a el arma&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de julio de 2018, la PDI, informa al reclamante que no cuenta con registros que detallen la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de agosto de 2018, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg;E 6502, de 29 de agosto de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) de conformidad a lo se&ntilde;alado en la respuesta proporcionada, en donde expresa que no cuentan con los registros solicitados, indique en qu&eacute; forma dispone de la informaci&oacute;n reclamada ante esta instancia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida</p> <p> La Jefatura Jur&iacute;dica de la PDI, mediante presentaci&oacute;n de 27 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No existe en la PDI informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos ni informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico referente al objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos no obra en su poder. La PDI no elabora un registro con los datos que el requirente solicita.</p> <p> c) La Polic&iacute;a no elabora un registro con informaci&oacute;n como la requerida.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, obra en su poder un registro de armas incautadas a nivel institucional desde el 2015 en adelante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el extrav&iacute;o y robo de armas en poder de la reclamada. Al efecto, la Polic&iacute;a indic&oacute; que no elabora un registro que permita satisfacer el requerimiento en el modo consultado.</p> <p> 2) Que sobre el particular, cabe tener presente que en conformidad a lo previsto en la Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones -Decreto Ley N&deg;2.460-, &laquo;la administraci&oacute;n del vestuario, equipo, veh&iacute;culos, armamento, material policial y dem&aacute;s especies del inventario de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ser&aacute; regulada por los reglamentos correspondientes&raquo; (art&iacute;culo 25). En efecto, en conformidad al Reglamento Org&aacute;nico de la reclamada, la PDI cuenta con un departamento administrativo que cuenta con una secci&oacute;n de inventarios (art&iacute;culo 130), asimismo, con un departamento de apoyo log&iacute;stico que cumplir&aacute; sus funciones por intermedio de diversas secciones, entre ellas est&aacute; la de armamento (art&iacute;culo 129).</p> <p> 3) Que del referido contexto normativo, se colige que es consustancial al cumplimiento de las funciones de las respectivas secciones como de la reclamada en su conjunto, el manejo y control del uso del armamento de servicio, y consecuentemente con ello, la necesidad de contar con un inventario de cada una de las armas que ha adquirido y es empleada por su personal, debiendo consignarse toda situaci&oacute;n relativa a extrav&iacute;o, desgaste o p&eacute;rdida de dicho material para adoptar las decisiones tendientes a su reposici&oacute;n y determinaci&oacute;n de responsabilidades asociadas a su extrav&iacute;o.</p> <p> En efecto, la p&eacute;rdida de piezas del armamento institucional conlleva responsabilidades administrativas que se traducen en la instrucci&oacute;n de procedimientos disciplinarios, a fin de establecer la responsabilidad del funcionario a cargo. Luego, informaci&oacute;n como la consultada, adem&aacute;s deber&iacute;a formar parte de dichos procesos en caso de haberse decretado.</p> <p> 4) Que de los dichos de la reclamada en el procedimiento en an&aacute;lisis, se colige &uacute;nicamente, que no ha elaborado un registro con los datos consultados por el reclamante, pero no la circunstancia de no haberse producido extrav&iacute;os o robo de armamento institucional. Por consiguiente, la alegaci&oacute;n de inexistencia no ha sido acreditada en t&eacute;rminos que permita concluir que la PDI se encuentra imposibilitada de recabar informaci&oacute;n en sus diversas dependencias, a fin de satisfacer el requerimiento en el modo planteado, m&aacute;s aun considerando que lo consultado, se refiere exclusivamente a un breve per&iacute;odo de tiempo, comprendido entre los meses de enero y julio del presente a&ntilde;o 2018. As&iacute;, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, contar con la informaci&oacute;n desagregada o sistematizada de la forma que fue requerida da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que al efecto, cabe agregar que informaci&oacute;n sobre el extrav&iacute;o o p&eacute;rdida por causa de robo u otra figura penal de armamento en poder de la reclamada, es de vital importancia para adoptar las medidas tendientes a desarrollar los fines que la ley le ha confiado. En efecto, y seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 4&deg; de su Ley Org&aacute;nica &laquo;La misi&oacute;n fundamental de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales&raquo;.</p> <p> 6) Que en concordancia con lo razonado precedentemente, y teniendo presente adem&aacute;s que la reclamada no ha invocado ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia para denegar la divulgaci&oacute;n de los datos estad&iacute;sticos solicitados, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que entregue al peticionario la informaci&oacute;n materia de este procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los datos consultados relativos a &laquo;...todas las armas perdidas y/o robadas en esta instituci&oacute;n en el a&ntilde;o 2018 hasta la fecha de ingreso de esta solicitud, desglosado por tipo de arma, fecha de notificaci&oacute;n de perdida y unidad a la que correspond&iacute;a el arma&raquo;, anotado en el numeral primero de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>