Decisión ROL C3618-18
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Reclamante: KARIN YANINA ZUÑIGA ESPINOZA  
Reclamado: CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), ordenando la entrega de la base de medicamentos e insumos que incluya las órdenes de compra, en los periodos que se consulta. Lo anterior, por tratarse de información pública y haberse desestimado las alegaciones del órgano reclamado, fundadas en la afectación del debido cumplimiento de sus funciones y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3618-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).</p> <p> Requirente: Karin Yanina Z&uacute;&ntilde;iga Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), ordenando la entrega de la base de medicamentos e insumos que incluya las &oacute;rdenes de compra, en los periodos que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica y haberse desestimado las alegaciones del &oacute;rgano reclamado, fundadas en la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 951 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3618-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2018, do&ntilde;a Karin Yanina Z&uacute;&ntilde;iga Espinoza solicit&oacute; a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante e indistintamente, la Central o la CENABAST, en relaci&oacute;n con la orden de compra de 22 de marzo de 2018 emitida en la licitaci&oacute;n que indica, relativa a la base de datos de medicamentos y a la base de datos de dispositivos e insumos m&eacute;dicos y dentales, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;La base de medicamentos que incluya las &oacute;rdenes de compra desde Enero 2011 con la actualizaci&oacute;n a mayo 2018 (o &uacute;ltima que tengan).</p> <p> b) La base de insumos que incluya las &oacute;rdenes de compra desde Enero 2015 con la actualizaci&oacute;n a mayo 2018 (o &uacute;ltima que tengan)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2018, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5500, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, denegando su entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;4 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;en la especie, la naturaleza de los antecedentes solicitados (...) es en todas sus dimensiones y aspectos, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para el funcionamiento, desarrollo de funciones y cumplimiento de los fines espec&iacute;ficos de esta repartici&oacute;n p&uacute;blica (...) dicha informaci&oacute;n es elaborada sobre el an&aacute;lisis de millones de datos y antecedentes existentes en la plataforma de Mercado P&uacute;blico, los que unidos a un procesamiento especial y espec&iacute;fico, y a una homologaci&oacute;n definida por la instituci&oacute;n, permiten a esta la toma de decisiones respecto de adquisiciones en el &aacute;rea de la salud, las cuales impactan de manera directa, inmediata e indefectiblemente en la gesti&oacute;n de abastecimiento de medicamentos, insumos y dispositivos en el Sistema Nacional de Servicios de Salud (Hospitales, Consultorios, Servicios de Salud, farmacias populares, entre otros) y en la salud p&uacute;blica de la naci&oacute;n&quot;.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;la publicidad o entrega de los antecedentes solicitados (con el especial tratamiento antes indicado) podr&iacute;a afectar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones espec&iacute;ficas y estrat&eacute;gicas que en el &aacute;rea de la salud desarrolla la Central de Abastecimiento (Cenabast), ya que antecedentes como el comportamiento de adquisiciones, &aacute;reas o zonas de adquisici&oacute;n, tipos de productos, valores, estudios y an&aacute;lisis de precios, estudios estrat&eacute;gicos de mercado, entre otros, podr&iacute;an ser utilizados como ha sido de p&uacute;blico conocimiento en el pasado, para el establecimiento de eventuales pr&aacute;cticas de colusi&oacute;n tanto de precios de productos, distribuciones de &aacute;reas o zonas del pa&iacute;s, asignaciones de cuotas de mercado o de poblaci&oacute;n afectada por una patolog&iacute;a en espec&iacute;fico. Esto implicar&iacute;a, adem&aacute;s, un compromiso exponencial del sistema de salud p&uacute;blica definido por el Estado, estructurado en parte relevante , sobre el pilar intermediador que ejerce la Central de Abastecimiento con el Sistema de Servicios de Salud y la industria farmac&eacute;utica de medicamentos, dispositivos e insumos farmac&eacute;uticos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de agosto de 2018, do&ntilde;a Karin Yanina Z&uacute;&ntilde;iga Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6493, de 29 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de septiembre de 2018, se concedi&oacute; a la CENABAST un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 5554, de fecha 2 de octubre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis, que &quot;a mayor abundamiento, los antecedentes requeridos eventualmente pueden ser utilizados por distintos actores, para manejar y/o manipular el mercado farmac&eacute;utico dentro del cual opera Central de Abastecimiento (Cenabast); distorsionando la realidad del sector, afectando y condicionando indefectiblemente con ello, por un lado, el cumplimiento del fin espec&iacute;fico de la instituci&oacute;n, que es el abastecimiento de medicamentos, insumos y productos farmac&eacute;uticos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, en toda su dimensi&oacute;n, en lo que respecta al costo, tiempo y oportunidad del mismo y al uso de los recursos p&uacute;blicos, y por otro, el Inter&eacute;s Nacional de la Rep&uacute;blica, ello por el impacto que esto provocar&iacute;a en la Salud P&uacute;blica y en el rol garante del Estado en el &aacute;rea de la Salud de las personas. Esto podr&iacute;a verse limitado, restringido y obligado a operar y actuar bajo la estructura de una realidad o imagen sanitaria del pa&iacute;s, diversa de la que realmente podr&iacute;a existir de no mediar el conocimiento de dicha informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que ha ocurrido en el pasado y que ha sido de p&uacute;blico conocimiento&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a la base de medicamentos que incluya las &oacute;rdenes de compra desde enero de 2011, con la actualizaci&oacute;n a mayo 2018, y la base de insumos que incluya las &oacute;rdenes de compra, desde enero de 2015, con la actualizaci&oacute;n a mayo 2018, o en ambos casos, hasta la &uacute;ltima que tengan. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de secreto gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Del mismo modo, deneg&oacute; la entrega de conformidad a lo dispuesto en el N&deg;4 de la norma se&ntilde;alada, el cual establece que se podr&aacute; denegar la entrega cuando su publicidad afecte el inter&eacute;s nacional. En tal sentido, el &oacute;rgano argument&oacute; que no procede revelar aquella informaci&oacute;n, por cuanto se trata de antecedentes estrat&eacute;gicos para el funcionamiento, desarrollo de funciones y cumplimiento de los fines espec&iacute;ficos de esa repartici&oacute;n p&uacute;blica; que dicha informaci&oacute;n es elaborada sobre el an&aacute;lisis de millones de datos y antecedentes existentes en la plataforma de Mercado P&uacute;blico, los que unidos a un procesamiento especial y espec&iacute;fico, y a una homologaci&oacute;n definida por la instituci&oacute;n, permiten la toma de decisiones respecto de adquisiciones en el &aacute;rea de la salud, impactando de manera directa la gesti&oacute;n de abastecimiento de medicamentos, insumos y dispositivos en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y en la salud p&uacute;blica de la naci&oacute;n; y que antecedentes como el comportamiento de las adquisiciones, &aacute;reas o zonas de adquisici&oacute;n, tipos de productos, valores, estudios y an&aacute;lisis de precios, estudios estrat&eacute;gicos de mercado, entre otros, podr&iacute;an ser utilizados para el establecimiento de eventuales pr&aacute;cticas de colusi&oacute;n tanto de precios de productos, distribuciones de &aacute;reas o zonas del pa&iacute;s, asignaciones de cuotas de mercado o de poblaci&oacute;n afectada por una patolog&iacute;a en espec&iacute;fico.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, seg&uacute;n lo expuesto en los amparos rol C374-13 y C280-11, debe se&ntilde;alarse que las adquisiciones de medicamentos e insumos a que se refiere la solicitud de acceso son aquellas llevadas a cabo por CENABAST en virtud de las facultades que le son atribuidas por el art&iacute;culo 70 del D.F.L N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N&deg; 2.763, Ley N&deg; 18.933 y Ley N&deg; 18.469, las que le permiten cumplir con su funci&oacute;n primordial, en virtud de la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 68 del aludido D.F.L N&deg; 1, &quot;proveer&aacute; de medicamentos, instrumental y dem&aacute;s elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecuci&oacute;n de acciones de fomento, protecci&oacute;n o recuperaci&oacute;n de la salud y de rehabilitaci&oacute;n de las personas enfermas, con el s&oacute;lo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los dem&aacute;s organismos p&uacute;blicos, entre cuyos fines institucionales est&eacute; la realizaci&oacute;n de acciones de salud en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento&quot;.</p> <p> 5) Que, sobre la materia, tales adquisiciones est&aacute;n previstas en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del D.S. N&deg; 78, de 1980, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que establece como norma general en materia de adquisiciones el sistema de propuesta p&uacute;blica, al disponer que &quot;Las adquisiciones se efect&uacute;an, como</p> <p> norma general, mediante propuesta p&uacute;blica tanto para las compras en plaza o de importaci&oacute;n&quot;, a excepci&oacute;n de los casos que menciona expresamente la norma. A partir de la vigencia de la Ley N&deg; 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, en agosto de 2003, y de su Reglamento, en octubre de 2004, las licitaciones debieron regirse por la normativa establecida en dicho cuerpo legal, lo que en el caso de la CENABAST se produjo de un modo paulatino, dado que se interpret&oacute; inicialmente que los convenios celebrados entre CENABAST y dem&aacute;s servicios constitu&iacute;an un caso exceptuado por el cuerpo legal en comento, por aplicaci&oacute;n de su art&iacute;culo 3&deg; letra b), tal como lo se&ntilde;al&oacute; este Consejo en la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C280-11. Cabe tener presente que, en la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C374-13, este mismo &oacute;rgano entreg&oacute; una planilla de f&aacute;rmacos de licitaciones adjudicadas, con informaci&oacute;n sobre: a) productos, b) proveedor, c) cantidad, c) precio unitario, y d) unidad de presentaci&oacute;n, adjuntando un listado de antidepresivos y antipsic&oacute;ticos registrados.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, CENABAST realiza la adquisici&oacute;n tanto de medicamentos como de insumos y equipamiento m&eacute;dico en la plataforma de compras p&uacute;blicas correspondiente a Mercado P&uacute;blico. Del mismo modo, en dicho portal se encuentran publicadas las &oacute;rdenes de compra correspondientes a las adquisiciones efectuadas por la reclamada, por lo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en poder del &oacute;rgano requerido y que se encuentra almacenada en una plataforma de acceso p&uacute;blico.</p> <p> 7) Que, por su lado, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en la afectaci&oacute;n a las funciones de la propia CENABAST y al inter&eacute;s nacional, en cuanto a los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, haciendo menci&oacute;n a posibles perjuicios al sistema de gesti&oacute;n de abastecimiento de medicamentos e insumos respecto del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y a eventuales pr&aacute;cticas de colusi&oacute;n precios, las que no resultan plausibles por cuanto no aparecen suficientemente acreditadas, en cuanto a sus consecuencias, y se fundamentan en circunstancias probables o supuestas, respecto de situaciones que podr&iacute;an o no ocurrir, lo que no permite justificar, de manera fehaciente e indubitada, la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que se desestimar&aacute;n dichas alegaciones. Al respecto, llama poderosamente la atenci&oacute;n a este Consejo, la alegaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;4 de la Ley de Transparencia, toda vez que existe una falta de consistencia en sus fundamentos, por cuanto se&ntilde;ala que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los intereses de la naci&oacute;n; sin embargo, realiza todas sus transacciones por medio de &oacute;rdenes de compra publicadas en el portal de Mercado P&uacute;blico.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones de CENABAST, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Karin Yanina Z&uacute;&ntilde;iga Espinoza en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n sobre la base de medicamentos que incluya las &oacute;rdenes de compra desde enero de 2011, con la actualizaci&oacute;n a mayo 2018, y la base de insumos que incluya las &oacute;rdenes de compra, desde enero de 2015, con la actualizaci&oacute;n a mayo 2018, o en ambos casos, hasta la &uacute;ltima que tengan.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karin Yanina Z&uacute;&ntilde;iga Espinoza y al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>