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DECISIÓN AMPARO ROL C3629-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Beatriz Chávez Vicentelo.</p>
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Ingreso Consejo: 09.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del cual se requiere la entrega de información relativa a la hora del día 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registró en el paso fronterizo señalado en su solicitud, lo que deberá realizarse de manera presencial y previa verificación que la persona que retira los antecedentes sea doña Beatriz Chávez Vicentelo o su apoderado.</p>
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Lo anterior, en atención a que se trata de un antecedente del que no da cuenta el "Certificado de Viajes" al que hace alusión el órgano reclamado, tanto en su respuesta como en sus descargos, pero que si debería obrar en su poder en virtud a que a éste le corresponde el control de ingreso y salida de personas del territorio nacional.</p>
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En sesión ordinaria N° 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3629-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de agosto de 2018, doña Beatriz Chávez Vicentelo solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, "se me indique la hora la cual pasé por el paso fronterizo yo junto a mi hijo menor de edad (...) nosotros pasamos el control de chacalluta el día 19 de julio, entre las 16:30 a 17:30 aprox. Viajamos desde Arica".</p>
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2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2018, informó en cuanto a lo solicitado, que los movimientos migratorios que registra una determinada persona, constituye información de carácter personal, protegida y regulada por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, norma que regula el tratamiento de los datos personales en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares, amparando en definitiva, el bien jurídico de rango constitucional del derecho a la vida íntima y privada de las personas.</p>
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De esta forma, sostienen que los movimientos migratorios que registra una determinada persona, constituye un dato de carácter personal, criterio ratificado por este Consejo, en decisión de amparo Rol A86-09, que deniega el acceso aquella por cuanto el peticionario no reunía la calidad de titular del dato personal solicitado.</p>
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Conforme a lo expuesto, sostienen que el "Certificado de Viajes", sólo se entrega al titular del dato o bien por un tercero que cuente con autorización notarial, para lo cual debe concurrir a su Departamento de Extranjería y Policía Internacional.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 9 de agosto de 2018, doña Beatriz Chávez Vicentelo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. En particular, sostiene que "Me indican que la información solicitada es de carácter personal, protegida y regulada, sin embargo he acudido en 3 ocasiones personalmente a solicitar la hora en que pasé el control fronterizo, indicando fecha y rango horario, sin embargo no me la entregan, es por esto que la solicité por esta vía y sin embargo me aducen que es personal el trámite".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo, mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2018, ofrece a la Policía de Investigaciones de Chile, someter la solicitud de información al procedimiento de Solución Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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El órgano reclamado, por medio de correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2018, aceptó someterse al procedimiento SARC, sin embargo, no remitió la información en los plazos estipulados para aquello.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° E7472, de fecha 3 de octubre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones, especialmente, se pronuncie sobre lo siguiente: (1°) si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de lo pedido; (3°) acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de lo reclamado; e (4°) indique de manera clara las oficinas, horario, y a quién debe dirigirse la reclamante, para retirar la información solicitada.</p>
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El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 804, de fecha 22 de octubre de 2018, sostuvo que consideran que lo solicitado es la emisión de un certificado de viaje, el cual permite certificar los registros de entrada y salida de Chile de una persona, desde el año 1981 a la fecha, a través de un documento emitido y confeccionado por las unidades de Extranjería y Policía Internacional. Sin embargo, hacen presente que los movimientos migratorios que registra una determinada persona, constituye información de carácter personal, protegida y regulada por la ley N° 19.628. Conforme a lo anterior, dicho documento, sólo se entrega al titular del dato o bien a un tercero que cuente con autorización notarial, para lo cual se debe concurrir al Departamento de Extranjería y Policía Internacional.</p>
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Así, consideran que a pesar de no entregar el dato exactamente solicitado, si se indicó la oficina dónde debía requerirlo y la documentación que debía portar al momento de hacerlo. Además, informan que las Oficinas del Departamento de Extranjería y Policía Internacional, son las que disponen de la información migratoria de las personas que ingresan o salen del país y la elaboración de certificados que avalen dichos datos son de su competencia.</p>
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Por lo expuesto, consideran que las circunstancias que hacen procedente la denegación de la información es el hecho de que no elaboran un registro con los datos solicitados.</p>
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Como antecedente adicional, informan que en la página web www.policia.cl, en la pestaña "trámites", aparece la opción "certificado de viaje", figura la siguiente información: "Certificado de viajes: Permite certificar los registros de entrada y salida de Chile de una persona, desde el año 1981 a la fecha, a través de un documento emitido por las unidades de Extranjería y Policía Internacional. En oficina: Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos. Diríjase a la oficina de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, ubicada en Eleuterio Ramírez 852, Santiago. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. En regiones, acuda a la oficina de la Policía de Investigaciones (PDI) más cercana. - Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de viajes. - Entregue los antecedentes requeridos" Información que se encuentra disponible para todas personas.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA DE ESTA CORPORACIÓN: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, con fecha 20 de noviembre de 2018, se solicitó al Departamento de Extranjería y Policía Internacional, "Certificado de Viajes", constatando que da cuenta de las siguientes columnas: "Movimiento", "Fecha", "Avanzada", "Destino/Procedencia".</p>
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7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° 5044, de fecha 21 de noviembre de 2018, en atención a que en el "Certificado de Viajes" a que aluden tanto en su respuesta como en sus descargos, no se informa el dato especialmente pedido por la reclamante, señale si éste consta en alguno de los soportes señalados en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. En el evento de ser afirmativa su respuesta, señale si procede su entrega en cumplimiento de lo prescrito en el N° 4.3., de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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A la fecha de la presente decisión, no se ha recibido respuesta por parte del órgano reclamado, que se pronuncie en los términos señalados precedentemente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto, la Policía de Investigaciones de Chile argumenta que, a su juicio, lo pedido es la emisión de un certificado de viaje, por lo que, informan dónde y cómo solicitar éste.</p>
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2) Que, respecto a la información solicitada, cabe hacer presente lo dispuesto en el artículo 5, del decreto ley N° 2460, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile - en adelante D.L. N° 2460-, en orden a que al órgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de "...controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él...". Por su parte, el decreto supremo N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, reitera dicha atribución, además, de precisar que la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional "será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Institución, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Policía de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislación de extranjería, como la legislación general en estas materias. (Artículo 52) Para lo cual, entre otras funciones, deberá "Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad". (Artículo 53, letra g)</p>
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3) Que en virtud de las atribuciones que le corresponden al órgano reclamado descritas en el considerando anterior, en particular, la de llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, la información relativa a la hora del día 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registró en el paso fronterizo señalado en su solicitud, debe obrar en su poder. De esta forma, si bien la Policía de Investigaciones de Chile, tanto en su respuesta como en sus descargos, argumenta que lo pedido está contenido en el "Certificado de Viajes", de la revisión de éste se constata que aquello no es efectivo. Razón por la cual, no se considerará lo alegado en tal sentido, más si se razona que de lo señalado por la solicitante no se puede concluir que este solicitando dicho documento.</p>
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4) Que, por otra parte, en cuanto a lo pedido, cabe hacer presente que este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C86-09, ha sostenido que la información referida a los movimientos migratorios de una determinada persona constituye un dato personal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, que es obtenida y sometida a tratamiento por la Policía de Investigaciones de Chile, en razón a las competencias y funciones otorgadas por su ley orgánica, contemplada en D.L. N° 2460, no pudiendo comunicar la misma a un tercero que no tenga la calidad de titular del dato que consulta. Sin embargo, en la especie, se están requiriendo datos relativos a la propia reclamante.</p>
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5) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo requiriendo de la entrega de la información solicitada, debiendo el órgano reclamado, previo a su otorgamiento, y en atención a que se tratan de datos personales de la reclamante, verificar que aquella sea retirada por doña Beatriz Chávez Vicentelo o por su apoderado, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, dictada por este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Beatriz Chávez Vicentelo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la información relativa a la hora del día 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registró en el paso fronterizo señalado en su solicitud. Lo anterior, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Beatriz Chávez Vicentelo y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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