Decisión ROL C3629-18
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Reclamante: BEATRIZ CHAVEZ VICENTELO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del cual se requiere la entrega de información relativa a la hora del día 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registró en el paso fronterizo señalado en su solicitud, lo que deberá realizarse de manera presencial y previa verificación que la persona que retira los antecedentes sea doña Beatriz Chávez Vicentelo o su apoderado. Lo anterior, en atención a que se trata de un antecedente del que no da cuenta el "Certificado de Viajes" al que hace alusión el órgano reclamado, tanto en su respuesta como en sus descargos, pero que si debería obrar en su poder en virtud a que a éste le corresponde el control de ingreso y salida de personas del territorio nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3629-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud del cual se requiere la entrega de informaci&oacute;n relativa a la hora del d&iacute;a 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registr&oacute; en el paso fronterizo se&ntilde;alado en su solicitud, lo que deber&aacute; realizarse de manera presencial y previa verificaci&oacute;n que la persona que retira los antecedentes sea do&ntilde;a Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo o su apoderado.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que se trata de un antecedente del que no da cuenta el &quot;Certificado de Viajes&quot; al que hace alusi&oacute;n el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta como en sus descargos, pero que si deber&iacute;a obrar en su poder en virtud a que a &eacute;ste le corresponde el control de ingreso y salida de personas del territorio nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3629-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de agosto de 2018, do&ntilde;a Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante tambi&eacute;n PDI-, &quot;se me indique la hora la cual pas&eacute; por el paso fronterizo yo junto a mi hijo menor de edad (...) nosotros pasamos el control de chacalluta el d&iacute;a 19 de julio, entre las 16:30 a 17:30 aprox. Viajamos desde Arica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2018, inform&oacute; en cuanto a lo solicitado, que los movimientos migratorios que registra una determinada persona, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, protegida y regulada por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, norma que regula el tratamiento de los datos personales en registros o bancos de datos por organismos p&uacute;blicos o por particulares, amparando en definitiva, el bien jur&iacute;dico de rango constitucional del derecho a la vida &iacute;ntima y privada de las personas.</p> <p> De esta forma, sostienen que los movimientos migratorios que registra una determinada persona, constituye un dato de car&aacute;cter personal, criterio ratificado por este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol A86-09, que deniega el acceso aquella por cuanto el peticionario no reun&iacute;a la calidad de titular del dato personal solicitado.</p> <p> Conforme a lo expuesto, sostienen que el &quot;Certificado de Viajes&quot;, s&oacute;lo se entrega al titular del dato o bien por un tercero que cuente con autorizaci&oacute;n notarial, para lo cual debe concurrir a su Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 9 de agosto de 2018, do&ntilde;a Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular, sostiene que &quot;Me indican que la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter personal, protegida y regulada, sin embargo he acudido en 3 ocasiones personalmente a solicitar la hora en que pas&eacute; el control fronterizo, indicando fecha y rango horario, sin embargo no me la entregan, es por esto que la solicit&eacute; por esta v&iacute;a y sin embargo me aducen que es personal el tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de septiembre de 2018, ofrece a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de septiembre de 2018, acept&oacute; someterse al procedimiento SARC, sin embargo, no remiti&oacute; la informaci&oacute;n en los plazos estipulados para aquello.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E7472, de fecha 3 de octubre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones, especialmente, se pronuncie sobre lo siguiente: (1&deg;) si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de lo pedido; (3&deg;) acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de lo reclamado; e (4&deg;) indique de manera clara las oficinas, horario, y a qui&eacute;n debe dirigirse la reclamante, para retirar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 804, de fecha 22 de octubre de 2018, sostuvo que consideran que lo solicitado es la emisi&oacute;n de un certificado de viaje, el cual permite certificar los registros de entrada y salida de Chile de una persona, desde el a&ntilde;o 1981 a la fecha, a trav&eacute;s de un documento emitido y confeccionado por las unidades de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional. Sin embargo, hacen presente que los movimientos migratorios que registra una determinada persona, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, protegida y regulada por la ley N&deg; 19.628. Conforme a lo anterior, dicho documento, s&oacute;lo se entrega al titular del dato o bien a un tercero que cuente con autorizaci&oacute;n notarial, para lo cual se debe concurrir al Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional.</p> <p> As&iacute;, consideran que a pesar de no entregar el dato exactamente solicitado, si se indic&oacute; la oficina d&oacute;nde deb&iacute;a requerirlo y la documentaci&oacute;n que deb&iacute;a portar al momento de hacerlo. Adem&aacute;s, informan que las Oficinas del Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional, son las que disponen de la informaci&oacute;n migratoria de las personas que ingresan o salen del pa&iacute;s y la elaboraci&oacute;n de certificados que avalen dichos datos son de su competencia.</p> <p> Por lo expuesto, consideran que las circunstancias que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es el hecho de que no elaboran un registro con los datos solicitados.</p> <p> Como antecedente adicional, informan que en la p&aacute;gina web www.policia.cl, en la pesta&ntilde;a &quot;tr&aacute;mites&quot;, aparece la opci&oacute;n &quot;certificado de viaje&quot;, figura la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Certificado de viajes: Permite certificar los registros de entrada y salida de Chile de una persona, desde el a&ntilde;o 1981 a la fecha, a trav&eacute;s de un documento emitido por las unidades de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional. En oficina: Re&uacute;na los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos. Dir&iacute;jase a la oficina de la Jefatura Nacional de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional, ubicada en Eleuterio Ram&iacute;rez 852, Santiago. Horario de atenci&oacute;n: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. En regiones, acuda a la oficina de la Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI) m&aacute;s cercana. - Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de viajes. - Entregue los antecedentes requeridos&quot; Informaci&oacute;n que se encuentra disponible para todas personas.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA DE ESTA CORPORACI&Oacute;N: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, con fecha 20 de noviembre de 2018, se solicit&oacute; al Departamento de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional, &quot;Certificado de Viajes&quot;, constatando que da cuenta de las siguientes columnas: &quot;Movimiento&quot;, &quot;Fecha&quot;, &quot;Avanzada&quot;, &quot;Destino/Procedencia&quot;.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; 5044, de fecha 21 de noviembre de 2018, en atenci&oacute;n a que en el &quot;Certificado de Viajes&quot; a que aluden tanto en su respuesta como en sus descargos, no se informa el dato especialmente pedido por la reclamante, se&ntilde;ale si &eacute;ste consta en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En el evento de ser afirmativa su respuesta, se&ntilde;ale si procede su entrega en cumplimiento de lo prescrito en el N&deg; 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no se ha recibido respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado, que se pronuncie en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile argumenta que, a su juicio, lo pedido es la emisi&oacute;n de un certificado de viaje, por lo que, informan d&oacute;nde y c&oacute;mo solicitar &eacute;ste.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 5, del decreto ley N&deg; 2460, que dicta Ley Org&aacute;nica de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante D.L. N&deg; 2460-, en orden a que al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de &quot;...controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificaci&oacute;n de las personas que salen e ingresan al pa&iacute;s, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de &eacute;l...&quot;. Por su parte, el decreto supremo N&deg; 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Org&aacute;nico de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, reitera dicha atribuci&oacute;n, adem&aacute;s, de precisar que la Jefatura Nacional de Extranjer&iacute;a y Polic&iacute;a Internacional &quot;ser&aacute; la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Instituci&oacute;n, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalizaci&oacute;n de la permanencia de extranjeros en el pa&iacute;s, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a, como la legislaci&oacute;n general en estas materias. (Art&iacute;culo 52) Para lo cual, entre otras funciones, deber&aacute; &quot;Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendr&aacute; car&aacute;cter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad&quot;. (Art&iacute;culo 53, letra g)</p> <p> 3) Que en virtud de las atribuciones que le corresponden al &oacute;rgano reclamado descritas en el considerando anterior, en particular, la de llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, la informaci&oacute;n relativa a la hora del d&iacute;a 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registr&oacute; en el paso fronterizo se&ntilde;alado en su solicitud, debe obrar en su poder. De esta forma, si bien la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, tanto en su respuesta como en sus descargos, argumenta que lo pedido est&aacute; contenido en el &quot;Certificado de Viajes&quot;, de la revisi&oacute;n de &eacute;ste se constata que aquello no es efectivo. Raz&oacute;n por la cual, no se considerar&aacute; lo alegado en tal sentido, m&aacute;s si se razona que de lo se&ntilde;alado por la solicitante no se puede concluir que este solicitando dicho documento.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en cuanto a lo pedido, cabe hacer presente que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C86-09, ha sostenido que la informaci&oacute;n referida a los movimientos migratorios de una determinada persona constituye un dato personal, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, que es obtenida y sometida a tratamiento por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en raz&oacute;n a las competencias y funciones otorgadas por su ley org&aacute;nica, contemplada en D.L. N&deg; 2460, no pudiendo comunicar la misma a un tercero que no tenga la calidad de titular del dato que consulta. Sin embargo, en la especie, se est&aacute;n requiriendo datos relativos a la propia reclamante.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo requiriendo de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano reclamado, previo a su otorgamiento, y en atenci&oacute;n a que se tratan de datos personales de la reclamante, verificar que aquella sea retirada por do&ntilde;a Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo o por su apoderado, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n relativa a la hora del d&iacute;a 19 de julio de 2018, en la que la reclamante se registr&oacute; en el paso fronterizo se&ntilde;alado en su solicitud. Lo anterior, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Beatriz Ch&aacute;vez Vicentelo y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>