Decisión ROL C3636-18
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Reclamante: JORGE SEGUEL PINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, por cuanto es el Ministerio Público el organismo que está en mejor posición para determinar la publicidad de los videos del accidente consultado, o la eventual aplicación de alguna de las hipótesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3636-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Jorge Seguel Pino</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia, por cuanto es el Ministerio P&uacute;blico el organismo que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar la publicidad de los videos del accidente consultado, o la eventual aplicaci&oacute;n de alguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3636-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2018, don Jorge Seguel Pino solicit&oacute; al Municipio de Providencia -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de grabaci&oacute;n de c&aacute;mara ubicada en General Bustamante con Santa Isabel de 11 de julio de 2018, entre las 22 y 23:30 horas. Lo anterior, por accidente de tr&aacute;nsito.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2018, el Municipio se&ntilde;al&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada era reservada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Asimismo, hizo presente lo ya resuelto por este Consejo ante id&eacute;ntico requerimiento en la decisi&oacute;n C1505-17.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de agosto de 2018, don Jorge Seguel Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le entreg&oacute; copia de la grabaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que lo anterior persigue clarificar hechos relativos a un accidente automovil&iacute;stico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra., Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia mediante Oficio N&deg;E 6845, de 8 de septiembre de 2018 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (2&deg;) aclare c&oacute;mo lo solicitado podr&iacute;a afectar los derechos de terceros.</p> <p> La referida funcionaria, mediante presentaci&oacute;n de 21 de septiembre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante oficio de 28 de diciembre de 2018, solicit&oacute; a la Municipalidad que: Precisara si obra en su poder la grabaci&oacute;n solicitada; detalle si el segmento de video consultado, contiene im&aacute;genes de personas naturales identificables, asimismo que en el evento de existir personas naturales identificables, en el referido video, indique si la Municipalidad est&aacute; en posici&oacute;n de tarjar o anonimizar sus rostros de modo de impedir su identificaci&oacute;n; y, finalmente que se&ntilde;alara si la grabaci&oacute;n objeto del amparo fue remitida a un &oacute;rgano diverso al Municipio, por ejemplo, el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, Juzgado de Garant&iacute;a o el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> La Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante presentaci&oacute;n de 4 de enero de 2019, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El video obra en poder del Municipio. Este contiene im&aacute;genes de personas naturales, datos protegidos por la Constituci&oacute;n como por la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2.</p> <p> b) La Municipalidad no cuenta con dispositivos t&eacute;cnicos que le permitan tarjar o anonimizar rostros de personas.</p> <p> c) La Fiscal Lorena Pascal Cuadros de la Fiscal&iacute;a Local de &Ntilde;u&ntilde;oa y Providencia, consult&oacute; por la existencia de c&aacute;maras en la intersecci&oacute;n de Avenida General Bustamante con calle Santa Isabel, que hayan registrado un accidente de tr&aacute;nsito el d&iacute;a 11 de julio de 2018, entre las 22 y 22:45 horas, a lo que tambi&eacute;n solicito que, de ser as&iacute;, se mantuvieran dichos respaldos a fin que un funcionario de esa fiscal&iacute;a pasara a buscarlos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal &laquo; Las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el ministerio p&uacute;blico y por la polic&iacute;a ser&aacute;n secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los dem&aacute;s intervinientes en el procedimiento podr&aacute;n examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigaci&oacute;n fiscal y podr&aacute;n examinar los de la investigaci&oacute;n policial. El fiscal podr&aacute; disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los dem&aacute;s intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigaci&oacute;n. En tal caso deber&aacute; identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta d&iacute;as para la mantenci&oacute;n del secreto, el cual podr&aacute; ser ampliado por el mismo per&iacute;odo, por una sola vez, con motivos fundados&raquo;.</p> <p> 2) Que en conformidad a los antecedentes contenidos en este procedimiento, existir&iacute;a una investigaci&oacute;n en curso desarrollada por el Ministerio P&uacute;blico, a fin de clarificar los hechos que rodearon al accidente que acaeci&oacute; en la fecha y horas consultadas. En efecto, una Fiscal habr&iacute;a requerido a la Municipalidad la entrega de los videos objeto de este procedimiento.</p> <p> 3) Que en virtud de lo expuesto y considerando, que el Ministerio P&uacute;blico es el organismo que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para pronunciarse acerca de la divulgaci&oacute;n o eventual reserva de la informaci&oacute;n consultada, se derivar&aacute; a dicha entidad la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Seguel Pino, en contra de la Municipalidad de Providencia, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar al Ministerio P&uacute;blico el requerimiento de informaci&oacute;n de don Jorge Seguel Pino. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Seguel Pino y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>