Decisión ROL C3639-18
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Reclamante: ALEXANDER MÜHLENBROCK REYES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INAPI)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por cuanto cumplió con la obligación de informar, indicando el modo de acceder a las solicitudes de marcas, toda vez que precisó que en su sitio web dichos antecedentes se encontraban disponibles, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3639-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Propiedad Industrial</p> <p> Requirente: Alexander Muhlenbrock Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por cuanto cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar, indicando el modo de acceder a las solicitudes de marcas, toda vez que precis&oacute; que en su sitio web dichos antecedentes se encontraban disponibles, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; al solicitante copia de los discos compactos acompa&ntilde;ados por la reclamada, que contienen la informaci&oacute;n consultada en el formato pedido. Ello, teniendo presente el esfuerzo realizado por el Instituto reclamado de modificar su plataforma electr&oacute;nica, a fin de permitir que los datos objeto del este requerimiento puedan ser descargados y entregados en la forma pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 952 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3639-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2018, don Alexander Muhlenbrock Reyes solicit&oacute; al Instituto Nacional de Propiedad Industrial -en adelante tambi&eacute;n Inapi- , &laquo;en formato excel todos los estados de solicitud de marcas desde el a&ntilde;o 2008 hasta 2018, con los datos que indica el buscador de INAPI que indique en la columna A N&deg; de solicitud, columna B N&deg; de Registro, columna C Estado, columna D, Fecha de presentaci&oacute;n, columna E, Fecha de publicaci&oacute;n, columna F Fecha de Vencimiento, columna G Titular(s)/Solicitante(s) con su Nombre/Raz&oacute;n Social, columna H Comuna, columna I Pa&iacute;s, columna J Representante con su Nombre/Raz&oacute;n Social, columna K Comuna, columna L Pa&iacute;s, columna M Signo con su Tipo, columna N Signo, columna &Ntilde; Protecci&oacute;n, columna O Clase&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de julio de 2018, Inapi se&ntilde;al&oacute; al reclamante que toda la informaci&oacute;n consultada se encuentra disponible en su portal electr&oacute;nico www.inapi.cl, en particular en el link que indica. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, precis&oacute; que el rango de b&uacute;squeda deb&iacute;a iniciarse indicando el rango de fechas se&ntilde;aladas en el requerimiento, luego y una vez que se hubiera desplegado la informaci&oacute;n pod&iacute;a acceder a cada una de las solicitudes lo que le permitir&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2018, don Alexander Muhlenbrock Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le hizo entrega de la informaci&oacute;n en el modo solicitado. Al efecto agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis que, si bien la informaci&oacute;n se encuentra efectivamente, recabarla tomar&iacute;a mucho tiempo al tener que digitar los datos. Ello, implica infringir el mandato previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra., Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial mediante Oficio N&deg;E 6818, de 8 de septiembre de 2018 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 3 de octubre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que el propio solicitante reconoce que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en su sitio web, cuyo problema dice relaci&oacute;n con la labor de extraer los datos y el tiempo que ello le tomar&iacute;a.</p> <p> Los datos est&aacute;n disponibles en formato html, formato que permite su f&aacute;cil uso por cualquier persona, por tal raz&oacute;n, no se observa la necesidad de generar un formato distinto al se&ntilde;alado para satisfacer a un usuario determinado.</p> <p> No procede ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva para denegar informaci&oacute;n que se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico de modo permanente.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL INAPI: El 14 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n previsto en la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;&oacute; dos cd con la informaci&oacute;n consultada por el reclamante que obra en su poder sobre lo pedido en formato Excel. Al efecto, hizo presente que en virtud de modificaciones efectuadas en su web ahora es posible, efectuar la descarga de los datos obtenidos de su base de datos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia &laquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&raquo;.</p> <p> 2) Que en el caso en an&aacute;lisis, el modo de obrar del Inapi, se aviene a la citada norma legal, toda vez que indic&oacute; y explic&oacute; al reclamante la manera de acceder a los datos consultados en el formato disponible en su portal electr&oacute;nico. En consecuencia, y habiendo cumplido la reclamada con su deber de informar en conformidad a la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto y, conjuntamente con valorar el modo de proceder del Inapi en este procedimiento, toda vez que dicho organismo con posterioridad a sus descargos efectu&oacute; un esfuerzo adicional y pone a disposici&oacute;n de reclamante la informaci&oacute;n consultada en formato Excel en dos cd que acompa&ntilde;&oacute; en presentaci&oacute;n de 14 de diciembre del a&ntilde;o en curso, este Consejo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; al reclamante copia de la presentaci&oacute;n antes referida conjuntamente con copia de los dos cd ya se&ntilde;alados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Alexander Muhlenbrock Reyes en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, remitir al reclamante de la presentaci&oacute;n del Inapi de 14 de diciembre de 2018 conjuntamente con copia de los dos cd adjuntos a dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexander Muhlenbrock Reyes y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>