Decisión ROL C3663-18
Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, respecto de diversos antecedentes relativos al Programa + Árboles para Chile. Se ordena la entrega de información respecto de cuántos árboles han sido entregados a la fecha, costo promedio de cada árbol producido, cuántos árboles fueron entregados el año 2017, qué porcentaje de Municipalidades recibió árboles de CONAF durante 2017, por haberse entregado información inconsistente con la requerida. Asimismo, se ordena la entrega de información sobre cuántos Proyectos Emblemáticos Urbanos, cuántos nuevos espacios arbolados con estructuras naturales, cuántos Parques Urbanos Naturales y cuántos Proyectos en Zonas de Interfaz Residencial Productiva, están en etapa de realización y en qué comunas se encuentran ubicados, por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida alegada por el órgano reclamado. Por su parte, se rechaza respecto del costo anual del programa, si se hace seguimiento de los árboles, porcentaje de árboles que se encuentran vivos, edad o tamaño promedio de los árboles entregados, y cuántos árboles produjo CONAF durante el año 2017, por haberse entregado oportunamente, información consistente con la requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3663-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF).</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, respecto de diversos antecedentes relativos al Programa + &Aacute;rboles para Chile.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n respecto de cu&aacute;ntos &aacute;rboles han sido entregados a la fecha, costo promedio de cada &aacute;rbol producido, cu&aacute;ntos &aacute;rboles fueron entregados el a&ntilde;o 2017, qu&eacute; porcentaje de Municipalidades recibi&oacute; &aacute;rboles de CONAF durante 2017, por haberse entregado informaci&oacute;n inconsistente con la requerida. Asimismo, se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre cu&aacute;ntos Proyectos Emblem&aacute;ticos Urbanos, cu&aacute;ntos nuevos espacios arbolados con estructuras naturales, cu&aacute;ntos Parques Urbanos Naturales y cu&aacute;ntos Proyectos en Zonas de Interfaz Residencial Productiva, est&aacute;n en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas se encuentran ubicados, por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Por su parte, se rechaza respecto del costo anual del programa, si se hace seguimiento de los &aacute;rboles, porcentaje de &aacute;rboles que se encuentran vivos, edad o tama&ntilde;o promedio de los &aacute;rboles entregados, y cu&aacute;ntos &aacute;rboles produjo CONAF durante el a&ntilde;o 2017, por haberse entregado oportunamente, informaci&oacute;n consistente con la requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3663-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, en adelante e indistintamente, la Corporaci&oacute;n o la CONAF, en relaci&oacute;n con el Programa + &Aacute;rboles para Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Conocer la fecha de inicio del Programa.</p> <p> b) Conocer cu&aacute;ntos &aacute;rboles han sido entregados a la fecha.</p> <p> c) Conocer el costo anual del programa.</p> <p> d) Conocer el costo promedio de cada &aacute;rbol producido.</p> <p> e) En su sitio web Conaf declara que &lsquo;Hemos trabajado incansablemente para lograr que nuestro trabajo perdure en el tiempo y sus beneficios no solo sean a corto plazo si no que podamos lograr la sustentabilidad necesaria de nuestros proyectos para que los beneficios sean permanentes. En relaci&oacute;n a esto solicito saber:</p> <p> i. Si el programa considera hacer un seguimiento de los &aacute;rboles despu&eacute;s de su entrega a las Municipalidades.</p> <p> ii. Qu&eacute; n&uacute;mero o porcentaje de los &aacute;rboles entregados desde el inicio del programa hasta la fecha, se encuentran vivos.</p> <p> iii. Cu&aacute;l es la edad y/o tama&ntilde;o promedio de los &aacute;rboles al momento de ser entregados.</p> <p> f) Saber cu&aacute;ntos &aacute;rboles produjo Conaf para este programa durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> g) Saber cu&aacute;ntos &aacute;rboles fueron entregados en el marco de este programa durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> h) Saber qu&eacute; porcentaje de las Municipalidades de Chile recibieron &aacute;rboles de Conaf en el marco de este programa, durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> i) Conocer cu&aacute;ntos Proyectos Emblem&aacute;ticos Urbanos est&aacute;n ya en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas est&aacute;n ubicados.</p> <p> j) Conocer cu&aacute;ntos nuevos espacios arbolados, con estructuras naturales y dotadas de masa arb&oacute;rea est&aacute;n ya en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas est&aacute;n ubicados.</p> <p> k) Conocer cu&aacute;ntos Parques Urbanos Naturales est&aacute;n ya en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas est&aacute;n ubicados.</p> <p> l) Conocer cu&aacute;ntos Proyectos en Zonas de Interfaz Residencial Productiva est&aacute;n ya en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas est&aacute;n ubicados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de agosto de 2018, mediante Carta Oficial N&deg; 243/2018, la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;Desear&iacute;amos responder a su requerimiento de forma m&aacute;s detallada. Lo anterior no ha sido posible en consideraci&oacute;n a la extensa informaci&oacute;n por usted solicitada&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, acto seguido, indica la fecha de inicio del programa consultado, la cantidad de plantas entregadas desde el inicio del programa hasta el 2018, los ingresos del programa seg&uacute;n Ley de Presupuesto 2018, el valor promedio de las plantas entregadas en 2017, informaci&oacute;n sobre el seguimiento de los &aacute;rboles despu&eacute;s de su entrega, sobre el porcentaje de &aacute;rboles vivos, el porcentaje y tama&ntilde;o de los &aacute;rboles entregados, la cantidad de &aacute;rboles producidos por Conaf el a&ntilde;o 2017, cantidad de plantas entregadas durante 2017, porcentaje de comunas que recibieron &aacute;rboles de CONAF durante el mismo a&ntilde;o, y respecto de las &uacute;ltimas 4 consultas, indica que &quot;el Departamento de Ecosistemas y Sociedad, est&aacute; revisando y evaluando el trabajo territorial desarrollado en el per&iacute;odo 2014-2017&quot;. Finalmente, el &oacute;rgano indica que &quot;en consideraci&oacute;n de lo expuesto se hace presente a usted que, para acceder a la entrega de la informaci&oacute;n que se solicita, su requerimiento debe estar acotado en t&eacute;rminos de per&iacute;odo de tiempo, lugar y otros factores que habiliten la disponibilidad de los antecedentes&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, a lo solicitado en la letra b), aleg&oacute; que &quot;Se se&ntilde;ala que &lsquo;las plantas que considera el programa son de h&aacute;bito arb&oacute;reo, arbustivo, cact&aacute;ceo, adem&aacute;s de palmas o palmeras&rsquo;. Solicito responder espec&iacute;fica y &uacute;nicamente lo solicitado&quot;.</p> <p> Acto seguido, a lo pedido en la letra c), reclam&oacute; que &quot;Se me ha respondido sobre los ingresos del Programa. Solicitado conocer el costo anual del programa&quot;. Respecto de lo requerido en el literal d), se&ntilde;al&oacute; que &quot;Asumiendo que una cact&aacute;cea o un arbusto tienen costos de producci&oacute;n distintos a los de un &aacute;rbol, solicito se me informe espec&iacute;fica y &uacute;nicamente el costo promedio de cada &aacute;rbol producido&quot;.</p> <p> Asimismo, con relaci&oacute;n a lo consultado, en la letra e), numeral i), indic&oacute; que &quot;Solicito responder con si o no&quot;, al numeral ii), que &quot;Solicit&eacute; un n&uacute;mero o porcentaje&quot;, y al numeral iii), que &quot;Solicit&eacute; saber cu&aacute;l es la edad y/o tama&ntilde;o promedio de los &aacute;rboles al momento de ser entregados durante todo el programa&quot;.</p> <p> Luego, a lo solicitado en el literal f), aleg&oacute; que &quot;Se responde por los &aacute;rboles producidos por la Corporaci&oacute;n, pero he solicitado saber cu&aacute;ntos &aacute;rboles produjo Conaf durante 2017 espec&iacute;ficamente para este programa. Por otra parte, solicito se me responda &uacute;nica y exclusivamente sobre el n&uacute;mero de &aacute;rboles y no de otras plantas producidas&quot;.</p> <p> Respecto de lo preguntado en la letra g), reclam&oacute; que &quot;Se responde con un n&uacute;mero de plantas, pero he solicitado saber &uacute;nica y exclusivamente cu&aacute;ntos &aacute;rboles fueron entregados en el marco de este programa durante el a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> Finalmente, con relaci&oacute;n a lo requerido en las letras h), i), j), k) y l), la reclamante indic&oacute; que &quot;Corresponden a objetivos declarados en el sitio web de Conaf y sobre las cuales no he logrado obtener informaci&oacute;n por otras v&iacute;as, por lo tanto solicito me sean respondidas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6855, de 8 de septiembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 641/2018, de fecha 26 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;las preguntas 2, 4, 5.2, 5.3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se respondieron en base a los datos con que -actualmente- cuenta el Departamento de Ecosistemas y Sociedad dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal. Lo anterior, se explica toda vez que los medios de verificaci&oacute;n del &lsquo;Programa + &Aacute;rboles para Chile&rsquo; est&aacute;n siendo revisados por esta administraci&oacute;n. En consecuencia, es informaci&oacute;n que se est&aacute; trabajando en el presente a&ntilde;o, no consider&aacute;ndose pertinente entregar, por ahora, informaci&oacute;n incompleta que no proporcionar&iacute;a un dato veraz que aclare irrefutablemente las consultas de la requirente&quot;, en relaci&oacute;n con lo consultado en las letras b), d), e) ii., e) iii., g), h), i), j), k) y l).</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;respecto a la pregunta 3, se adjunta partida de la Ley N&deg; 21.053 de Presupuestos para el Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2018. Asimismo, la respuesta a la pregunta 6 da cabal cumplimiento a lo consultado. Por &uacute;ltimo, especificando la respuesta a la pregunta 5.1, el mencionado Programa contempla una evaluaci&oacute;n de la plantaci&oacute;n en el mismo a&ntilde;o en que &eacute;sta se efect&uacute;a, como tambi&eacute;n una evaluaci&oacute;n de sobrevivencia al a&ntilde;o siguiente&quot;, respecto de lo requerido en los literales c), f), y e) i.</p> <p> Asimismo, el &oacute;rgano aleg&oacute; que &quot;es necesario destacar que la requirente no mencion&oacute; en su solicitud de informaci&oacute;n ciudadana el destino y/o utilizaci&oacute;n que iba a realizar con la documentaci&oacute;n requerida, cuesti&oacute;n que es exigida por nuestro ordenamiento jur&iacute;dico. Adem&aacute;s, a todas luces, de la lectura de su requerimiento ciudadano se deduce que la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los trabajadores del cumplimiento regular de sus labores habituales (...) si la informaci&oacute;n solicitada no consta en alguna documentaci&oacute;n institucional que ya est&aacute; elaborada para dichos efectos, s&oacute;lo debe entregarse aquellos antecedentes existentes en relaci&oacute;n a las materias que se consultan, debido a que la ley no llama a construir nueva documentaci&oacute;n en virtud de requerimientos de informaci&oacute;n ciudadana, sino que a entregar lo que la instituci&oacute;n tiene disponible sobre lo que se pregunta&quot;, reiterando su denegaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, respecto a lo alegado por la CONAF, en el sentido de que la reclamante no mencion&oacute; en su solicitud, el destino o utilizaci&oacute;n que iba a realizar con la documentaci&oacute;n requerida, cabe tener presente el Principio de la no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&quot;, por lo que lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano carece de todo fundamento legal. En consecuencia, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relativos al Programa + &Aacute;rboles para Chile, como fecha de inicio del programa, cantidad de &aacute;rboles entregados, costo del programa, &aacute;rboles producidos, porcentaje de municipios que recibi&oacute; &aacute;rboles, entre otros antecedentes. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada, denegando otra de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en las letras b), d), g) y h), esto es, cu&aacute;ntos &aacute;rboles han sido entregados a la fecha, costo promedio de cada &aacute;rbol producido, cu&aacute;ntos &aacute;rboles fueron entregados el a&ntilde;o 2017, y qu&eacute; porcentaje de Municipalidades recibi&oacute; &aacute;rboles de CONAF durante 2017, el &oacute;rgano inform&oacute;, en cada caso, se&ntilde;alando un monto total de especies entregadas, incluyendo otras plantas, como arbustos, palmas o cact&aacute;ceos. En efecto, en la letra b) indic&oacute; el n&uacute;mero de plantas entregadas en el per&iacute;odo 2010-2018; en la letra d) se&ntilde;al&oacute; el valor promedio de cada planta entregada; en la letra g), entreg&oacute; el n&uacute;mero de plantas entregadas durante 2017; y a la letra h), inform&oacute; el porcentaje de municipalidades a las cuales entreg&oacute; plantas durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no resultando consistente la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, en relaci&oacute;n con la requerida por la solicitante, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en los literales c), e) y f), esto es, costo anual del programa, si se hace seguimiento de los &aacute;rboles, porcentaje de &aacute;rboles que se encuentran vivos, edad o tama&ntilde;o promedio de los &aacute;rboles entregados, y cu&aacute;ntos &aacute;rboles produjo CONAF durante el a&ntilde;o 2017, el &oacute;rgano entreg&oacute;, a juicio de este Consejo, informaci&oacute;n consistente con la requerida. En efecto, respecto del costo anual del programa, inform&oacute; el monto de los ingresos aprobados por la Direcci&oacute;n de Presupuestos, particularmente, lo asignado mediante la Ley de Presupuestos correspondiente al a&ntilde;o 2018; indic&oacute; que el programa consider&oacute; hacer seguimiento a un porcentaje determinado de &aacute;rboles entregados, lo que se encuentra suspendido por disponibilidad presupuestaria; que el programa no considera un seguimiento a largo plazo producto de la restricci&oacute;n presupuestaria, agregando que est&aacute; trabajando para considerar el monitoreo sobre la sobrevivencia y estado de las plantas entregadas; detall&oacute; el tama&ntilde;o de los &aacute;rboles entregados con sus respectivos porcentajes; y se&ntilde;al&oacute; la cantidad de &aacute;rboles que produjo la Corporaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2017. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 7) Que, respecto de lo requerido en las letras i), j), k) y l), esto es, cu&aacute;ntos Proyectos Emblem&aacute;ticos Urbanos, cu&aacute;ntos nuevos espacios arbolados con estructuras naturales, cu&aacute;ntos Parques Urbanos Naturales y cu&aacute;ntos Proyectos en Zonas de Interfaz Residencial Productiva, est&aacute;n en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas se encuentran ubicados, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, al respecto, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 10) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 12) Que, en la especie, cabe tener presente lo expuesto por CONAF, por cuanto s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con personal adicional que pueda asignar a la funci&oacute;n de responder la solicitud de informaci&oacute;n, sin se&ntilde;alar la cantidad de proyectos que abarca el requerimiento, ni la cantidad de informaci&oacute;n que debiese revisar, ni la cantidad de funcionarios ni de d&iacute;as necesarios para atender la consulta, ni la forma en que la documentaci&oacute;n se encuentra almacenada, ya sea en formato f&iacute;sico o digital, ni el o los lugares donde se encuentran dichos antecedentes, ni ninguna otra raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo desestimarse su aplicaci&oacute;n al presente amparo.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado y habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva alegada por CONAF, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en las letras c), e) y f), por haberse entregado la informaci&oacute;n solicitada, oportunamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n respecto de cu&aacute;ntos &aacute;rboles han sido entregados a la fecha, costo promedio de cada &aacute;rbol producido, cu&aacute;ntos &aacute;rboles fueron entregados el a&ntilde;o 2017, qu&eacute; porcentaje de Municipalidades recibi&oacute; &aacute;rboles de CONAF durante 2017, y sobre cu&aacute;ntos Proyectos Emblem&aacute;ticos Urbanos, cu&aacute;ntos nuevos espacios arbolados con estructuras naturales, cu&aacute;ntos Parques Urbanos Naturales y cu&aacute;ntos Proyectos en Zonas de Interfaz Residencial Productiva, est&aacute;n en etapa de realizaci&oacute;n y en qu&eacute; comunas se encuentran ubicados.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck y al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>