Decisión ROL C3670-18
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Reclamante: PABLO PEREZ GALDAMEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, por estimarse procedente la derivación efectuada por el órgano a la Contraloría General de la República, respecto a la solicitud de información referida a informes enviados precisamente a dicho órgano contralor sobre viajes realizado por funcionaria que se consulta. Lo anterior, por aplicación del criterio sostenido por este Consejo en los amparos Roles C574-18 y C1743-18 en los cuales se estableció que al existir un procedimiento ante dicho órgano contralor respecto del cual forman parte los documentos requeridos en el amparo, puede configurarse eventualmente, la causal de reserva del privilegio deliberativo u otra causal que dicho servicio pueda ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3670-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Pablo P&eacute;rez Gald&aacute;mez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por estimarse procedente la derivaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto a la solicitud de informaci&oacute;n referida a informes enviados precisamente a dicho &oacute;rgano contralor sobre viajes realizado por funcionaria que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por aplicaci&oacute;n del criterio sostenido por este Consejo en los amparos Roles C574-18 y C1743-18 en los cuales se estableci&oacute; que al existir un procedimiento ante dicho &oacute;rgano contralor respecto del cual forman parte los documentos requeridos en el amparo, puede configurarse eventualmente, la causal de reserva del privilegio deliberativo u otra causal que dicho servicio pueda ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 946 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3670-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2018, don Pablo P&eacute;rez Gald&aacute;mez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente: &quot;todos los informes que han entregado o enviado a Contralor&iacute;a Regional de la Rep&uacute;blica sobre informaci&oacute;n solicitada de la funcionaria Fresia Jorquera en lo que respecta a viaje realizado al exterior estando con vi&aacute;tico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 301, de 27 de julio de 2018, el &oacute;rgano en resumen, comunic&oacute; la derivaci&oacute;n de la solicitud a la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, atendiendo a que la solicitud se trataba de una materia que se encontraban incoadas en el referido &oacute;rgano.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, indicando en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n debe ser entregada y no derivada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Aeropuertos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; E6856, de fecha 8 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 441, de 1 de octubre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) Lo solicitado corresponde a un informe requerido por Contralor&iacute;a Regional de la Regi&oacute;n de Antofagasta respecto de denuncia efectuada bajo la modalidad de reserva identidad.</p> <p> b) Actualmente, se encuentra radicado un proceso investigativo en Contralor&iacute;a sobre la funcionaria consultada, respecto a denuncia sobre los mismos hechos objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Que, se debe tener presente adem&aacute;s, el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 10.366 que dispone que: &quot;Los sumarios instruidos por la Contralor&iacute;a ser&aacute;n secretos y el funcionario que d&eacute; informaciones sobre ellos ser&aacute; sancionado hasta con la destituci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) En vista de lo se&ntilde;alado precedentemente, se realiz&oacute; la derivaci&oacute;n al &oacute;rgano contralor, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, hasta que este organismo concluya la investigaci&oacute;n y establezca si existen o no responsabilidades.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto impugnar la derivaci&oacute;n que realiz&oacute; el &oacute;rgano a la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, de conformidad a lo expuesto en el numeral 3&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la hip&oacute;tesis planteada, este Consejo, en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el amparo Rol N&deg; C1301-14, razon&oacute; en su considerando 9&deg;, que el &oacute;rgano competente es: &quot;(...) aqu&eacute;l que est&aacute; en posici&oacute;n id&oacute;nea para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de la entrega de determinada informaci&oacute;n, medir el impacto de revelar o reservar la informaci&oacute;n solicitada y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia o alguna ley de qu&oacute;rum calificado&quot;.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, la Direcci&oacute;n reclamada aclar&oacute; que los documentos solicitados forman parte actualmente de un procedimiento sumarial que est&aacute; conociendo el mencionado &oacute;rgano contralor, y que lo anterior se mantendr&aacute; hasta que dicho organismo concluya la investigaci&oacute;n y establezca si existen o no responsabilidades. De lo anterior se colige que el servicio reclamado habiendo ponderado la entrega de lo requerido, advirti&oacute; que si bien su entrega no le provoca afectaci&oacute;n alguna, si puede afectar a Contralor&iacute;a. En efecto, siguiendo el criterio establecido en las decisiones C574-18 y C1743-18, no se puede desconocer la existencia de un privilegio deliberativo de parte de la Contralor&iacute;a, pudiendo configurarse, eventualmente, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia u otra causal que dicho &oacute;rgano pueda ponderar. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Pablo P&eacute;rez Gald&aacute;mez en contra de la Direcci&oacute;n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director de Aeropuertos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a don Pablo P&eacute;rez Gald&aacute;mez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>