Decisión ROL C3675-18
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Reclamante: KENIN CERDA MEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Tocopilla, ordenando la entrega de información relacionada con el uso de dependencia del lugar donde funcionó la escuela Bernardo O’Higgins, como: - Gastos asociados al consumo de agua, luz y otros conceptos de mantención financiados por DAEM o Municipio; - Forma en que desarrolló el proceso de cierre o caducidad de convenio que mantuvo para funcionamiento de la escuela o de lo contrario los planes y acciones que mantiene para ello. Lo anterior, por cuanto dicha información, de naturaleza pública, no fue entregada por el órgano reclamado ni invocó causal de reserva alguna. Se rechaza el amparo respecto de las copias de los convenios de colaboración celebrados con instituciones de educación superior, por la inexistencia de dicha documentación; y por cambio de objeto de lo pedido, en lo referente a la información sobre la retroactividad de los efectos de los referidos convenios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3675-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tocopilla.</p> <p> Requirente: Kenin Cerda Meza.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Tocopilla, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relacionada con el uso de dependencia del lugar donde funcion&oacute; la escuela Bernardo O&rsquo;Higgins, como:</p> <p> - Gastos asociados al consumo de agua, luz y otros conceptos de mantenci&oacute;n financiados por DAEM o Municipio;</p> <p> - Forma en que desarroll&oacute; el proceso de cierre o caducidad de convenio que mantuvo para funcionamiento de la escuela o de lo contrario los planes y acciones que mantiene para ello.</p> <p> Lo anterior, por cuanto dicha informaci&oacute;n, de naturaleza p&uacute;blica, no fue entregada por el &oacute;rgano reclamado ni invoc&oacute; causal de reserva alguna.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las copias de los convenios de colaboraci&oacute;n celebrados con instituciones de educaci&oacute;n superior, por la inexistencia de dicha documentaci&oacute;n; y por cambio de objeto de lo pedido, en lo referente a la informaci&oacute;n sobre la retroactividad de los efectos de los referidos convenios.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al &oacute;rgano hacer entrega de los convenios de colaboraci&oacute;n requeridos, cuando aquellos se encuentren redactados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 936 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3675-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2018, don Kenin Cerda Meza solicit&oacute; a la Municipalidad de Tocopilla -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Convenio u acuerdo de colaboraci&oacute;n que sostiene la municipalidad con alguna universidad o instituci&oacute;n superior la cual estar&iacute;a realizando sus funciones en dependencia de la ex-escuela &quot;macano&quot; lugar donde funcion&oacute; la escuela Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> Si el terreno o infraestructura no fuere de competencia municipal, informe sobre c&oacute;mo se desarroll&oacute; el proceso de cierre o caducidad de convenio que mantuvo para funcionamiento de la escuela o de lo contrario los planes y acciones que mantiene para ello.</p> <p> En el mismo acto, informe sobre gastos asociados al consumo de agua, luz y otros conceptos de mantenci&oacute;n financiados por DAEM o MUNICIPIO.</p> <p> Observaciones:</p> <p> - Copia convenio con universidad</p> <p> - Copia de acuerdos de colaborar privada con universidades o institutos profesionales</p> <p> - convenios con universidades o IPP en beneficio de funcionarios municipales (acceso a educaci&oacute;n superior)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 814, de 3 de agosto de 2018, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Ilustre Municipalidad de Tocopilla y la Sociedad de Capacitaci&oacute;n Andr&eacute;s Bello en relaci&oacute;n al uso de las dependencias de la ex escuela Bernardo O&#39;Higgins, se encuentra en proceso de escrituraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n.</p> <p> b) El Convenio de Colaboraci&oacute;n con la Universidad Cat&oacute;lica del Norte, que corresponde a un programa de apoyo y formaci&oacute;n a educadoras de p&aacute;rvulos y personal de educaci&oacute;n de pre b&aacute;sica hasta el primer ciclo, se encuentra en etapa de escrituraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n.</p> <p> c) El Convenio de Colaboraci&oacute;n con el Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica de la Universidad Santo Tom&aacute;s, tambi&eacute;n se encuentra en etapa de estudio, escrituraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n.</p> <p> Las dependencias de la ex Escuela Bernardo O&#39;Higgins R., corresponden a un tercero, distinto del municipio y la Ilustre Municipalidad de Tocopilla tiene derechos sobre los bienes que se ubican en dicho terreno.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;se utiliza la excusa del proceso de escrituraci&oacute;n, sin embargo el bien mueble se&ntilde;alado se viene utilizando desde marzo por diferentes entidades lo que genera uso y desgaste de bienes p&uacute;blicos, por otro lado no se entregan valores de gastos de recursos p&uacute;blicos por concepto de mantenci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que: &quot;no se mantiene claridad de los acuerdos de los convenios, como tampoco si ser&aacute;n retroactivos por el tiempo ya utilizado, ni tampoco se recibe informaci&oacute;n sobre el plan que el municipio tenga para el establecimiento (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla, mediante oficio N&deg; E6858, de fecha 8 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n referida al proceso de cierre o caducidad del convenio que habr&iacute;a mantenido el Municipio, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) en relaci&oacute;n a los convenios referidos en su respuesta, indique la etapa actual en que se encuentra cada uno de ellos; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 996, de 28 de septiembre de 2018, reiter&oacute; su respuesta respecto a los Convenios se&ntilde;alados, raz&oacute;n por lo cual indic&oacute; que no hay a&uacute;n documentos que informar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta incompleta de parte del &oacute;rgano respecto de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, a la luz de la informaci&oacute;n entregada por el servicio, se analizar&aacute;n las alegaciones vertidas por el reclamante en el numeral 3&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que respecta a la entrega de los convenios solicitados, el &oacute;rgano fue claro al se&ntilde;alar que los documentos en cuesti&oacute;n a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n se encontraban en proceso de escrituraci&oacute;n, lo que se traduce en que a dicha &eacute;poca no exist&iacute;an materialmente para proceder a su entrega. En tal sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En esta decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obraba materialmente en su poder al momento de la solicitud de informaci&oacute;n, rechaz&aacute;ndose el amparo en esta parte. Lo anterior, no obsta a recomendar al &oacute;rgano la entrega de dicha informaci&oacute;n una vez se encuentren redactados, al tratase de informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en otro orden de ideas, en cuanto a los valores o gastos solicitados, se debe precisar que el requirente pidi&oacute; en un principio informaci&oacute;n sobre gastos asociados al consumo de agua, luz y otros conceptos de mantenci&oacute;n financiados por el DAEM o el Municipio, los que a la luz de la respuesta del &oacute;rgano no fueron entregados. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano sostuvo que &quot;las dependencias de la ex Escuela Bernardo O&#39;Higgins R., corresponden a un tercero, distinto del municipio y la Ilustre Municipalidad de Tocopilla tiene derechos sobre los bienes que se ubican en dicho terreno&quot;. Al respecto, no explic&oacute; qu&eacute; derechos ejerce ni sobre qu&eacute; bienes, a partir de lo cual no es posible deducir en forma alguna, si debe incurrir en gastos como los solicitados. Por dicha raz&oacute;n, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose entregar lo requerido, o bien, explicar y acreditar en forma pormenorizada el hecho de no obrar en su poder la informaci&oacute;n sobre los se&ntilde;alados gastos, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 4) Que, la solicitud de informaci&oacute;n tambi&eacute;n hizo referencia a &quot;c&oacute;mo se desarroll&oacute; el proceso de cierre o caducidad de convenio que mantuvo para funcionamiento de la escuela o de lo contrario los planes y acciones que mantiene para ello&quot;, documentaci&oacute;n que no fue entregada por el &oacute;rgano ni en su respuesta ni en sus descargos. En este contexto, s&oacute;lo hizo referencia al proceso de confecci&oacute;n de determinados convenios singularizados previamente, ninguno de los cuales se vinculaba directamente con lo consultado. Por este motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose entregar lo reclamado, o bien, en caso que dicha informaci&oacute;n no exista, explicar esta situaci&oacute;n en forma pormenorizada, en sede de cumplimiento.</p> <p> 5) Que, en cuanto al reclamo del solicitante, en orden a que &quot;no se mantiene claridad de los acuerdos de los convenios, como tampoco si ser&aacute;n retroactivos por el tiempo ya utilizado&quot;, se debe precisar que la Municipalidad inform&oacute; el estado de confecci&oacute;n de los convenios respectivos, y adem&aacute;s, sobre lo segundo, en el requerimiento de informaci&oacute;n, no se solicitaron antecedentes sobre la retroactividad de los referidos convenios, raz&oacute;n por la cual el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado por cambio de objeto de lo pedido, resultando en consecuencia, improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Kenin Cerda Meza en contra de la Municipalidad de Tocopilla, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n, solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo:</p> <p> i. Gastos asociados al consumo de agua, luz y otros conceptos de mantenci&oacute;n financiados por DAEM o Municipio;</p> <p> ii. Forma en que desarroll&oacute; el proceso de cierre o caducidad de convenio que mantuvo para funcionamiento de la escuela o de lo contrario los planes y acciones que mantiene para ello.</p> <p> Por otra parte, en caso de no existir lo requerido, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por inexistente, respecto de los convenios u acuerdos de colaboraci&oacute;n que sostiene la municipalidad con alguna universidad o instituci&oacute;n superior la cual estar&iacute;a realizando sus funciones en dependencia del lugar donde oper&oacute; la escuela Bernardo O&rsquo;Higgins; y, por improcedente por cambio de objeto de lo pedido, la informaci&oacute;n reclamada referente a la retroactividad de los convenios referidos.</p> <p> IV. Recomendar a la Municipalidad de Tocopilla, hacer entrega al requirente de los convenios solicitado en este amparo, cuando aquellos se encuentren redactados.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla y a don Kenin Cerda Meza.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>