Decisión ROL C971-11
Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso por no entregar listado electrónico de las patentes comerciales otorgadas por el municipio con todos los datos de los titulares. El Consejo acoge el amparo interpuesto y ordena al municipio completar los datos que habían sido omitidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C971-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Christian Wegmann Ivars</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 297 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C971-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2011 don Christian Wegmann Ivars, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so se le entregue en formato excel o access, el listado electr&oacute;nico de las patentes comerciales otorgadas por el municipio, vigentes a la fecha de la solicitud, incluyendo: rol; direcci&oacute;n (calle y n&uacute;mero); raz&oacute;n social; RUT; representante legal; tipo de patente y nombre del giro.</p> <p> Indic&oacute; el solicitante que los decretos alcaldicios que avalan la patente municipal, y toda la informaci&oacute;n que se incluye en el mismo, tiene el car&aacute;cter de documento p&uacute;blico, constituyendo, a la luz de la Ley de Transparencia, una resoluci&oacute;n con efectos sobre terceros que, como tal, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de julio de 2011 la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a la antedicha solicitud, remitiendo al requirente el listado de patentes comerciales otorgadas en la comuna de Valpara&iacute;so, haciendo presente que respecto de las personas naturales efectu&oacute; un proceso de disociaci&oacute;n de datos, excluyendo la informaci&oacute;n concerniente al RUT y al domicilio, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de agosto de 2011 don Christian Wegmann Ivars, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en que s&oacute;lo se le habr&iacute;a hecho entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida, argumentando al efecto que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada forma parte de un documento de car&aacute;cter p&uacute;blico, puesto que se relaciona con las funciones y competencias del &oacute;rgano requerido, por lo que no corresponde aplicar la causal de reserva indicada por el municipio, presumi&eacute;ndose de su parte una intenci&oacute;n de entorpecer el acceso a la informaci&oacute;n y un desconocimiento de la legislaci&oacute;n aplicable.</p> <p> b) Agrega que en la p&aacute;gina web del municipio, espec&iacute;ficamente en la secci&oacute;n &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo;, en lo relativo a los actos y resoluciones sobre terceros, se encuentran disponibles en formato PDF los decretos emitidos por el municipio que autorizan la entrega de patentes comerciales, detall&aacute;ndose la informaci&oacute;n personal del solicitante, incluso trat&aacute;ndose de personas naturales. De este modo no se explica el por qu&eacute; el municipio ha procedido a disociar datos antes de entregarlos.</p> <p> c) Id&eacute;ntica solicitud fue formulada a otros municipios del pa&iacute;s, como los de Vitacura, Las Condes y &Ntilde;u&ntilde;oa, quienes accedieron a entregar dicha informaci&oacute;n sin efectuar disociaci&oacute;n o reserva de datos. En otros casos dicha informaci&oacute;n, si bien no fue entregada en una primera instancia, lo fue en definitiva mediante la intervenci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, como ocurri&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C264-11.</p> <p> d) Asimismo, la Municipalidad de Providencia mantiene en su sitio web, secci&oacute;n, &ldquo;transparencia municipal, resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo; un listado de las patentes comerciales vigentes, actualiz&aacute;ndose mes a mes.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la respuesta entregada por el municipio a la solicitud de acceso, materializ&aacute;ndose tal requerimiento en el Oficio N&deg; 2.069, de 18 de agosto de 2011, fecha en la cual el reclamante dio cumplimiento a lo requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.281, de 1&deg; de septiembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, quien a trav&eacute;s del Oficio DAJ N&deg; 3.464, de 20 de septiembre de 2011, formul&oacute; sus observaciones y descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Analizado el requerimiento a la luz de la Ley de Transparencia, su Reglamento, la Ley N&deg; 19.628 e Instrucciones y Recomendaciones del Consejo para la Transparencia, el municipio determin&oacute; que el RUT y domicilio de una persona natural interesada en obtener una patente comercial, constituyen datos personales entregados al municipio &uacute;nicamente con tal objeto, sin que se haya consentido en su publicidad; en consecuencia, se trata de datos personales que no tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blicos, para lo cual se tuvo especialmente presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 7&deg; de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales.</p> <p> b) De esta manera, conforme a las disposiciones legales citadas, el principio de la divisibilidad de la informaci&oacute;n, y a fin de evitar que se originaran responsabilidades para el municipio y sus funcionarios, se respondi&oacute; al requirente entreg&aacute;ndole un listado electr&oacute;nico de patentes, en el que &uacute;nicamente se omiti&oacute; el RUT y domicilio de contribuyentes que son personas naturales. Hace presente que al momento de la recepci&oacute;n del requerimiento en cuesti&oacute;n, no exist&iacute;a una instrucci&oacute;n o recomendaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia referida especialmente al tratamiento de datos personales frente a solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) EI 14 de septiembre reci&eacute;n pasado el Consejo para la Transparencia public&oacute; en el Diario Oficial las &quot;Recomendaciones sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;. En opini&oacute;n del municipio, su tenor viene a ratificar que lo obrado frente al requerimiento del se&ntilde;or Wegmann, se ajust&oacute; a derecho, toda vez que dio debida protecci&oacute;n a los datos personales obtenidos de una fuente no accesible al p&uacute;blico.</p> <p> d) En la especie, el se&ntilde;or Wegmann lvars al momento de efectuar su requerimiento nada dijo en torno a los motivos, prop&oacute;sitos y finalidades de su solicitud, de modo tal que la Municipalidad tampoco se encontraba en condiciones de evaluar y estimar que, excepcionalmente, atendidos dichas razones, resultaba legalmente procedente entregar la informaci&oacute;n solicitada, incluyendo datos personales de personas naturales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa, debe precisarse que aquellos datos contenidos en la n&oacute;mina de patentes comerciales especialmente requeridos por el reclamante a trav&eacute;s del presente amparo &ndash;&ndash;RUT y direcci&oacute;n, asociados a una determinada persona&ndash;&ndash;, en cuanto referidos a contribuyentes personas naturales, constituyen datos personales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, considerando lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, y atendido el tenor de la reclamaci&oacute;n de la especie, se concluye que &eacute;sta ha tenido por objeto, en definitiva, impugnar el procedimiento de disociaci&oacute;n de datos &ndash;&ndash;que el art&iacute;culo 2&deg;, letra l) de la Ley N&deg; 19.628, define como todo tratamiento de datos personales, de manera que la informaci&oacute;n que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable&ndash;&ndash; que efectu&oacute; previamente el municipio reclamado respecto a informaci&oacute;n que obraba en su poder &ndash;&ndash;datos relativos a direcci&oacute;n y RUT de los contribuyentes personas naturales&ndash;&ndash;, a efectos de hacer entrega al solicitante del listado de patentes comerciales solicitadas .</p> <p> 3) Que, atendido el fundamento de este amparo, corresponde a este Consejo ponderar el derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de datos personales, a efectos de establecer si en la especie la disociaci&oacute;n aplicada resulta o no justificada. Que, para tal efecto es menester determinar si divulgar los datos objeto de la disociaci&oacute;n se encuentra amparado por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica o si, por el contrario, debe ser sometida al r&eacute;gimen de reserva consagrado en la se&ntilde;alada Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe indicar que en virtud del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de la Administraci&oacute;n, es p&uacute;blica, tal como acontece, en principio, con los datos personales contenidos en las patentes municipales. Sin embargo, es menester considerar que los datos solicitados por el reclamante han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n del Estado por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, en cuya virtud quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &laquo;&hellip;tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&raquo;.</p> <p> 5) Que, al efecto, conviene recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, en el sentido que, al ser la Ley N&deg; 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su art&iacute;culo 7&deg; el legislador ha ponderado que la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos de los numerales 2 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia.</p> <p> 6) Que, sin embargo, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Para abordar esta problem&aacute;tica este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados tests de da&ntilde;os y de inter&eacute;s p&uacute;blico: &laquo;Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. El primero se centra en ponderar si la divulgaci&oacute;n puede generar un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, en ponderar si el inter&eacute;s p&uacute;blico a obtener con la entrega de la informaci&oacute;n justifica su divulgaci&oacute;n y vence, con ello, la reserva&raquo; (Decisi&oacute;n Rol C193-10).</p> <p> 7) Que, a prop&oacute;sito de esta materia el Consejo ya se pronunci&oacute; a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n de amparo Rol C610-10, de 26 de noviembre de 2010, en que se solicit&oacute; la base de datos de patentes comerciales, incluyendo nombre del contribuyente o raz&oacute;n social, direcci&oacute;n, calle y n&uacute;mero, cuyos razonamientos pertinentes se transcriben para mayor claridad:</p> <p> 13) &laquo;(&hellip;)no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (&hellip;) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute;, el conocimiento del nombre del contribuyente, permitir&iacute;a saber qui&eacute;n ejerce la actividad respectiva y verificar las condiciones subjetivas para el ejercicio de la actividad, lo que es especialmente importante en el caso de la patente que habilita el ejercicio de una profesi&oacute;n; la publicidad del giro o actividad desarrollada por el contribuyente, permitir&iacute;a conocer si &eacute;ste cumple con la regulaci&oacute;n sectorial correspondiente, por ejemplo, la regulaci&oacute;n sanitaria o la propia de la Ley de Alcoholes; la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) &ndash;en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &rdquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rdquo;&ndash; permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales. b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 14) Que, en definitiva, lo anterior lleva a concluir que, en este caso, la reserva de los datos personales que interesan al reclamante podr&iacute;a ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que revisten.</p> <p> 8) Que, conforme a lo razonado precedentemente, se verifica un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n (calle, n&uacute;mero y ciudad) de aquellos contribuyentes personas naturales a quienes se les ha otorgado una patente comercial en la comuna de Valpara&iacute;so, todo lo cual permite justificar que la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 ceda ante el inter&eacute;s general de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta al RUT de las personas naturales, este Consejo estima que no obstante tratarse de un dato personal, al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios , debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &ldquo;(&hellip;) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&rdquo; (considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que revisado el sitio web de la Municipalidad de Valpara&iacute;so en el banner &ldquo;transparencia municipal&rdquo;, &iacute;tem &ldquo;actos y resoluciones que afectan a terceros - resoluciones de rentas y patentes&rdquo;, disponible en el link http://www.munivalpo.cl/transparencia/paginas/listado_resoluciones.aspx?tipo=Res. Rentas y Patentes&amp;sub_tipo=No tiene), se ha constatado que el municipio publica distintas patentes municipales otorgadas hasta el mes de octubre de 2011, incluyendo el RUT y direcci&oacute;n de contribuyentes personas naturales, todo lo cual ratifica lo razonado precedentemente por este Consejo respecto de la direcci&oacute;n y RUT de dichos contribuyentes.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe se&ntilde;alarse que la publicaci&oacute;n que efect&uacute;a la municipalidad reclamada de las patentes comerciales no corresponde sino a aquella informaci&oacute;n que, conforme a la norma contenida en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, debe publicarse en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, y que establece la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que complementa la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, en su punto 1.7, precisa que &laquo;(&hellip;) en virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&raquo;. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en la secci&oacute;n en comento, se incluir&aacute;n, a modo ejemplar, &laquo;(&hellip;) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&raquo;.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, este Consejo estima que la disociaci&oacute;n de datos personales que efectu&oacute; el municipio reclamado al momento de responder la solicitud no resulta pertinente, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio que entregue el listado de patentes comerciales ya remitido anteriormente al reclamante, incluyendo la direcci&oacute;n y RUT de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado patentes comerciales en la comuna de Valpara&iacute;so, sin perjuicio de dar cabal cumplimiento a los deberes de transparencia activa en relaci&oacute;n con publicaci&oacute;n de los actos administrativos que hayan otorgado, modificado o extinguido patentes comerciales correspondientes a dicha comuna.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Christi&aacute;n Wegmann Ivars en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del listado de patentes comerciales que le fuera remitido anteriormente por el municipio, en su respuesta a la solicitud de acceso, incluyendo los datos relativos a la direcci&oacute;n y RUT de los contribuyentes personas naturales.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Christian Wegmann Ivars, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>