Decisión ROL C3691-18
Reclamante: FERNANDO ARANCIBIA BONILLA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Cisterna, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque en forma extemporánea, la información relativa a antecedentes sobre proyecto inmobiliario que consulta. Se rechaza el amparo, por extenderse a un punto no requerido originalmente, relativo al proyecto inmobiliario pendiente ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3691-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> Requirente: Fernando Arancibia Bonilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Cisterna, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa a antecedentes sobre proyecto inmobiliario que consulta.</p> <p> Se rechaza el amparo, por extenderse a un punto no requerido originalmente, relativo al proyecto inmobiliario pendiente ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano entregar la informaci&oacute;n sobre el proyecto inmobiliario requerido, una vez que se haya pronunciado la SEREMI respectiva.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3691-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2018, don Fernando Arancibia Bonilla solicit&oacute; a la Municipalidad de La Cisterna -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n respecto a proyecto que singulariza en su solicitud N&deg; MU117T0001644: &quot;Me consta, conforme los antecedentes que he revisado, que dicho sitio, en meses pasados fue adquirido por la Inmobiliaria Maestra, inmobiliaria que posteriormente ingres&oacute; en esa Direcci&oacute;n de Obras un proyecto para la construcci&oacute;n en dicho lugar de un edificio, cuyas caracter&iacute;sticas desconozco en su totalidad.</p> <p> Como usted comprender&aacute; y en base al tipo de trabajos que se ejecutaran en el lugar, tengo que tomar mis resguardos legales, para que de ser aprobado dicho Proyecto, este cumpla y respete toda la normativa vigente que regula este tipo de actividades, por ser estos altamente invasivos; muchas veces ni La Constructora ni La Inmobiliaria est&aacute;n dispuesto a hacerlo, lo que significa para los afectados tener que concurrir ante los Tribunales de Justicia, para que estos en derecho hagan cumplir la normativa legal he involucren a la Municipalidad en esta controversia (...).</p> <p> (...) Por lo anterior y amparado por las disposiciones se&ntilde;aladas en los Cuerpos Legales que a continuaci&oacute;n indico:</p> <p> a) &quot;Cu&aacute;l es la capacidad m&aacute;xima de constructibilidad de la obra, cual es &eacute;sta y que normativa legal la permite.</p> <p> b) Cu&aacute;l es el coeficiente de constructibilidad de la obra, como se determin&oacute; y cu&aacute;l es la normativa legal que la ampara.</p> <p> c) Cu&aacute;l es la distancia horizontal m&iacute;nima que la Obra debe respetar en el punto m&aacute;s cercano con el deslinde de mi propiedad, como se determin&oacute; &eacute;sta y cu&aacute;l es la normativa legal que ampara su procedimiento.</p> <p> d) Con respecto a la rasante que debe respetar el proyecto, solicito se me de a conocer como se determin&oacute; y cu&aacute;l es la normativa que ampara dicho procedimiento, en forma preferente lo relacionados con el &aacute;ngulo que se us&oacute; para determinarla.</p> <p> e) Conforme a las disposiciones que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n que regula esta actividad, solicito se indique cual es la cantidad m&aacute;xima de pisos que la futura obra puede construir.</p> <p> f) Se solicita indicar cu&aacute;l es el horario laboral que la Obra debe respetar durante su desarrollo.</p> <p> g) Se&ntilde;alar si las gr&uacute;as que se emplean en el levantamiento de materiales en la Obra, puedes pasar libremente sobre mi propiedad, favor se&ntilde;alar normativa que regula esta actividad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 341, de 31 de julio de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la letra a), la capacidad m&aacute;xima de constructibilidad de la obra es 2,6 y la proyectada por esta es 2,32 (no vulnera la norma). &Eacute;sta se define en el articulo 1.1 .2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> b) Sobre lo requerido en la letra b), el coeficiente de constructibilidad de la obra se define por: n&uacute;mero que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta &uacute;ltima las &aacute;reas declaradas de utilidad p&uacute;blica, fija el m&aacute;ximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno. &Eacute;ste se determin&oacute; de acuerdo en el petitorio anterior. Su normativa legal la establece la ordenanza Local del PRC (Plan Regulador Comunal) y el plano de zonificaci&oacute;n del mismo.</p> <p> c) En cuanto al literal c), la distancia horizontal m&iacute;nima desde los deslindes hasta la construcci&oacute;n proyectada se define en base al art&iacute;culo 2.6.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e a la letra d), la rasante de un proyecto es queda definida por el art&iacute;culo 2.6.3 de la ordenanza. Adem&aacute;s, cada ordenanza local del PRC (plan Regulador Comunal), puede establecer sus requerimientos de aplicaci&oacute;n de rasante para cada comuna.</p> <p> e) Respondiendo la letra e), se indic&oacute; que la cantidad m&aacute;xima de pisos no se determina en base a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, sino en base a la Ordenanza Local PRC de la Cisterna, la cual establece para cada zona el l&iacute;mite m&aacute;ximo de pisos.</p> <p> f) Respecto a la letra f), el horario laboral permitido es de lunes a viernes de 08:00 am a 19:00 pm y s&aacute;bado de 08:00 am a 2:00 pm. (El d&iacute;a domingo se proh&iacute;be la realizaci&oacute;n de trabajos en obra).</p> <p> g) En cuanto a la letra g), la instalaci&oacute;n de gr&uacute;as se determina de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del art&iacute;culo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, la cual no establece la prohibici&oacute;n de radios de giro sobre propiedades colindantes, pero s&iacute; solicita que la empresa encargada de la instalaci&oacute;n de la gr&uacute;a deber&aacute; ingresar las respectivas cartas de responsabilidad se&ntilde;alando las normas t&eacute;cnicas que regulan la actividad.</p> <p> h) Finalmente se&ntilde;ala que con fecha 14 de marzo de 2018 el proyecto en conocimiento fue rechazado. Dicho expediente se encuentra en revisi&oacute;n en la Seremi de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial al requerimiento.</p> <p> Al respecto sostuvo en s&iacute;ntesis, que respectos a las letras b), c), d), e) y g) s&oacute;lo se indica la normativa legal que regula dichos &iacute;tems, pero en caso alguno se se&ntilde;alan cual es la informaci&oacute;n que se consignan en el proyecto que presento la Inmobiliaria Maestra y si estos a juicio de la Direcci&oacute;n de Obras est&aacute;n acorde a la normativa legal anteriormente se&ntilde;alada que rige esta materia.</p> <p> Adem&aacute;s, debido a que el proyecto en cuesti&oacute;n fue rechazado, solicita que: &quot;una vez que El Seremi de Vivienda y Urbanismo, emita un fallo definitivo, la oficina de Transparencia de la Municipalidad de La Cisterna tenga a bien darme una respuesta documentada a mis consultas pendientes, por cuanto por no estar este Proyecto tramitado, todo se basa en supuestos y en nada definitivo, por lo tanto ante la ocurrencia de una irregularidad manifiesta a las disposiciones que norma este tipo de actividad por parte de la Inmobiliaria, el suscrito no contar&aacute; con una base legal para hacer su reclamo ante la Autoridad Municipal o Judicial seg&uacute;n proceda&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, mediante oficio N&deg; E7641, de fecha 6 de octubre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 12, de 23 de octubre de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se indic&oacute; en el oficio de respuesta que el expediente consultado se encuentra en revisi&oacute;n en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por lo tanto, no obra en poder del Municipio.</p> <p> b) No existe concurrencia de causales de reserva.</p> <p> c) Los profesionales de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para mayor claridad en los puntos reclamados, se complementa con la informaci&oacute;n dispuesta en la Resoluci&oacute;n de Aprobaci&oacute;n de Anteproyecto de Edificaci&oacute;n N&deg; 01/18 de fecha 10 de enero de 2018 que se adjunta, entregando mayor informaci&oacute;n que se detalla.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 29 de noviembre de 2018, pronunciamiento respecto de lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre del a&ntilde;o en curso, el reclamante sostuvo lo siguiente:</p> <p> a) &quot;si bien es cierto en este documento se aclara de mejor forma mi requerimiento, el cual en una primera instancia carec&iacute;a de mayor informaci&oacute;n, solicito tener a bien que la Municipalidad de La Cisterna me responda mis consultas una vez que se pronuncie la Seremi de la Vivienda y Urbanismo sobre este proyecto, en donde actualmente se encuentra en revisi&oacute;n, conforme a lo informado por la Ilustre Municipalidad en su numeral N&deg; 2 de su oficio respuesta&quot;.</p> <p> b) &quot;Lo anterior por cuanto este Organismo Fiscal dependiente del Ministerio de la Vivienda es el Ente Controlador que vela por el legal cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se se&ntilde;alan en la Ordenanza General de La Vivienda y Urbanismo y otras Normativas Legales; lo que estimo es indispensable para mi persona tener los antecedentes a la vista para fines futuros&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de diversa informaci&oacute;n singularizada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo sobre un determinado proyecto inmobiliario.</p> <p> 2) Que, el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo, seg&uacute;n se lee en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, aleg&oacute; haber recibido una respuesta incompleta a lo solicitado, detallando los literales de su requerimiento a responder con mayor precisi&oacute;n, agregando adem&aacute;s que: &quot;una vez que El Seremi de Vivienda y Urbanismo, emita un fallo definitivo, la oficina de Transparencia de la Municipalidad de La Cisterna tenga a bien darme una respuesta documentada a mis consultas pendientes, por cuanto por no estar este Proyecto tramitado, todo se basa en supuestos y en nada definitivo&quot;.</p> <p> 3) Que, posteriormente, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada en un principio, respecto al cual, el requirente seg&uacute;n lo expuesto en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, sostuvo que: &quot;se aclara de mejor forma mi requerimiento&quot;, reiterando posteriormente su solicitud anotada en su amparo, esto es, que el Municipio entregue la informaci&oacute;n requerida, pero una vez que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo haya aprobado el proyecto.</p> <p> 4) Que, de lo anterior se puede se&ntilde;alar que el solicitante requiri&oacute; determinada informaci&oacute;n sobre un proyecto -que a la fecha de su requerimiento se encontraba rechazado-, informaci&oacute;n que el &oacute;rgano remiti&oacute; en su respuesta y complement&oacute; en sus descargos, respecto del cual el solicitante indic&oacute; que se hab&iacute;a aclarado de mejor forma su solicitud. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por entregado lo requerido en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, el requirente en su amparo y pronunciamiento, anotados respectivamente, en los numerales 3&deg; y 5&deg;, de lo expositivo, requiri&oacute; que el Municipio entregue la informaci&oacute;n pedida, pero una vez que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo haya aprobado el proyecto. Luego, para resolver esta petici&oacute;n, se debe aclarar que el requirente solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre un proyecto, el cual a la fecha de la solicitud se encontraba rechazado, estando en aquella fecha en estudio por parte de la SEREMI respectiva. As&iacute; las cosas, se advierte que lo reclamado en esta parte, es diferente a lo planteado en el requerimiento, modific&aacute;ndose en este punto la solicitud de informaci&oacute;n a un hecho no especificado en un principio. Desde este punto de vista, de haberse pedido dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos expuestos, el &oacute;rgano habr&iacute;a alegado en su respuesta la inexistencia de informaci&oacute;n, al tratarse de un proyecto a&uacute;n no aprobado. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 6) Que, lo anterior, no obsta a recomendar al &oacute;rgano hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, una vez que el proyecto en cuesti&oacute;n se encuentre aprobado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en la letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Arancibia Bonilla en contra de la Municipalidad de La Cisterna, teniendo por entrega la informaci&oacute;n reclamada, aunque en forma extempor&aacute;nea, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto del proyecto inmobiliario aprobado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por tratarse de un punto no requerido originalmente, de acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes.</p> <p> III. Recomendar a la Municipalidad de La Cisterna, entregar la informaci&oacute;n requerida al solicitante, una vez que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo haya aprobado el proyecto en cuesti&oacute;n, de conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 5&deg; y 6&deg;, precedentes.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna y don Fernando Arancibia Bonilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>