Decisión ROL C3704-18
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Reclamante: CARMEN LUZ SOTO CÁCERES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Talca, ordenando la entrega de los planes y programas propios en las asignaturas del Plan artístico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes escénicas (Danza, Teatro de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media), respecto del Liceo de Cultura y Difusión Artística. Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendida la naturaleza de la información requerida, referida a planes y programas educativos propios de un establecimiento educacional de dependencia municipal, elaborados para el cumplimiento de la función pública de educación escolar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3704-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Carmen Luz Soto C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Talca, ordenando la entrega de los planes y programas propios en las asignaturas del Plan art&iacute;stico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes esc&eacute;nicas (Danza, Teatro de Ense&ntilde;anza B&aacute;sica y de Ense&ntilde;anza Media), respecto del Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n Art&iacute;stica.</p> <p> Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, referida a planes y programas educativos propios de un establecimiento educacional de dependencia municipal, elaborados para el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica de educaci&oacute;n escolar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3704-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de junio de 2018, do&ntilde;a Carmen Luz Soto C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca &quot;los planes y programas propios en las asignaturas del Plan art&iacute;stico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes esc&eacute;nicas (Danza, Teatro de Ense&ntilde;anza B&aacute;sica y de Ense&ntilde;anza Media)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 290, de 26 de julio de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Posteriormente, mediante Ord. Transparencia N&deg; 315, de 9 de agosto de 2018, el &oacute;rgano informa que, atendido que la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal de reserva, se accede a la entrega de la informaci&oacute;n proporcionada por el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n del Municipio. Acompa&ntilde;a copia de ORD. N&deg; 2033, de 13 de julio de 2018, del Jefe del DAEM de Talca, mediante el cual se indica que, en una respuesta a una solicitud anterior de la requirente (C&oacute;digo MU312T0000895), se habr&iacute;a entregado los Planes y Programas requeridos. Finalmente, hace presente que, si la solicitante no est&aacute; conforme con esa respuesta, sugiere ir al sitio web: www.curriculumnacional.cl, opci&oacute;n: &quot;Objetivo Terminales de la Formaci&oacute;n Diferenciada Art&iacute;stica&quot;, donde encontrar&aacute; todo lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de agosto de 2018, do&ntilde;a Carmen Luz Soto C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. La reclamante se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que &quot;(...) respecto del Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n Art&iacute;stica, dependiente de ese municipio, se desconoce si dicho establecimiento cuenta con planes y programas propios en las asignaturas del plan art&iacute;stico&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior se materializ&oacute; mediante correo de 4 de septiembre de 2018. Se hace presente que, con fecha 5 de septiembre de 2018 el &oacute;rgano acepta someterse al procedimiento ofrecido. Sin perjuicio de ello, atendido que el municipio no entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo inicialmente conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E7343, de 28 de septiembre 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alar si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 2.524, de 16 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se otorg&oacute; copia de todos los antecedentes requeridos. Tomando en consideraci&oacute;n la solicitud objeto de amparo, que se vincula directamente con una solicitud anterior de la reclamante (C&oacute;digo MU312T0000895).</p> <p> b) Indica que en las fichas de res&uacute;menes entregadas a la solicitante s&iacute; se encuentran las asignaturas por curso, cantidad de horas asignadas, requisitos m&iacute;nimos y contenido.</p> <p> c) Indica que se tomar&aacute; contacto a la brevedad con la solicitante, mediante correo electr&oacute;nico y v&iacute;a telef&oacute;nica, para coordinar una reuni&oacute;n presencial en la oficina de la Unidad de Transparencia, para aclarar dudas y efectuar nuevamente la entrega de la informaci&oacute;n (u otra que considere &eacute;sta al tenor de lo solicitado), a plena satisfacci&oacute;n de la reclamante. Se informar&aacute; posteriormente del &eacute;xito de dicha actuaci&oacute;n al Consejo, en el menor tiempo posible.</p> <p> d) Solicita se considere el resultado de la reuni&oacute;n presencial y acto siguiente de la entrega de la misma informaci&oacute;n u otra que la solicitante determine en com&uacute;n acuerdo con ese &oacute;rgano, de lo cual se informar&aacute; oportunamente a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Ord. Transparencia N&deg; 412, de 24 de octubre de 2018, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 18 de octubre de 2018, se realiza en dependencias municipales, reuni&oacute;n acordada con la reclamante, en donde se entreg&oacute; presencialmente: una planificaci&oacute;n (malla curricular) de 1&deg; a 4&deg; medio del establecimiento educacional se&ntilde;alado en el reclamo y un resumen de los programas propios, quedando s&oacute;lo el material de programas completos por entregar a la solicitante.</p> <p> b) Precisa, con ocasi&oacute;n de esta presentaci&oacute;n que, de un nuevo an&aacute;lisis de la solicitud, corresponde denegar el acceso a lo solicitado por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Para fundar la causal, informa que existe s&oacute;lo un funcionario en el DAEM ejerciendo labores como coordinador de Jefe de Control Interno y de Transparencia (de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que obra en poder del DAEM de Talca, y quien, adem&aacute;s, es el Jefe de Control de Gesti&oacute;n. Explica las labores del funcionario, destacando su cargo de Jefatura, a quien corresponde tambi&eacute;n recopilar y procesar los requerimientos de transparencia relativos a la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al establecimiento educacional, en referencia al Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n Art&iacute;stica de Talca, se establece que dicha entidad no posee funcionarios dedicados a la funci&oacute;n y actividades relacionadas con la tramitaci&oacute;n de respuestas de transparencia. Tambi&eacute;n, se hace el alcance a la no existencia de funcionarios que tramitan informaci&oacute;n de transparencia en todos los establecimientos educacionales municipalizados de Talca. Debido a esta situaci&oacute;n, la actividad recae directamente en el encargado de Transparencia del DAEM.</p> <p> e) El referido funcionario DAEM, contratado bajo C&oacute;digo del Trabajo, est&aacute; dedicando 40 horas semanales exclusivas a la labor de Jefatura. Dentro del horario semanal de este funcionario, se encuentra un reducido espacio horario de categor&iacute;a temporal y s&oacute;lo por requerimiento espor&aacute;dico no fijo de horas semanales que se deben de distribuir en la funci&oacute;n de recopilar y procesar la informaci&oacute;n de Transparencia de los requerimientos relacionados con el DAEM y de todos los establecimientos educacionales.</p> <p> f) Para hacer un c&aacute;lculo seg&uacute;n el &uacute;ltimo requerimiento contestado, esto ser&iacute;a de s&oacute;lo 4 horas dentro del mes para trabajar esta solicitud (compartiendo el tiempo con la otra funci&oacute;n). As&iacute;, 4 horas mensuales para escanear (digitalizar) la informaci&oacute;n requerida en el cuerpo total del requerimiento solicitado resulta totalmente insuficiente. Se deben escanear aproximadamente 980 hojas (10 libros), que comprenden los programas propios que se utiliza como insumo principal como medio de trabajo en el Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n Art&iacute;stica.</p> <p> g) No existen recursos monetarios seg&uacute;n el Decreto N&deg; 5579, de 2017 que aprueba el presupuesto anual 2018 para el municipio, en lo referido a la contrataci&oacute;n de un asistente o funcionario municipal para que de forma temporal y en un periodo de s&oacute;lo dos meses (con la prorroga excepcional de 10 d&iacute;as h&aacute;biles seg&uacute;n la norma legal de Transparencia) pueda realizar esta labor de apoyo en la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y siendo un apoyo directo a la funcionaria municipal asignada para esta labor.</p> <p> h) La naturaleza de la solicitud es gen&eacute;rica. En efecto, estos programas se encuentran en formato f&iacute;sico, producto que fueron realizados por docentes del mismo establecimiento educacional para ser utilizado en la modalidad de programaci&oacute;n propia en las especialidades art&iacute;sticas del establecimiento educacional de origen cient&iacute;fico Humanista. Entonces, realizando una b&uacute;squeda en los archivos del establecimiento educacional, se ha podido percatar que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a 10 libros f&iacute;sicos que no se encuentran digitalizados, referida a los programas propios por asignatura. La complejidad es escanear en un tiempo reducido con un s&oacute;lo funcionario que tambi&eacute;n se encuentra respondiendo al resto de solicitudes derivadas al DAEM.</p> <p> i) El funcionario de DAEM ya indicado se estima que dedicar&iacute;a 1 hora semanal al escaneo y posterior procesamiento de la informaci&oacute;n digitalizada, abarcando 90 a 120 hojas escaneadas en una resoluci&oacute;n alta de 1200 dpi PPP o superior y procesadas sin alterar los libros f&iacute;sicos y, la digitalizaci&oacute;n debe estar completa y ordenada en carpetas diferenciadas cada una. En el caso de proseguir el mismo funcionario en el procesamiento de digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y el procesamiento inform&aacute;tico, deber&iacute;a ocupar en un mes de digitalizaci&oacute;n de 480 hojas escaneadas cerca de 02 meses de trabajo dentro del horario destinado a la funci&oacute;n de recopilaci&oacute;n de Transparencia, para responder a este requerimiento de origen gen&eacute;rico sin descuidar los otros requerimientos que se derivan tambi&eacute;n al DAEM para la resoluci&oacute;n correspondiente.</p> <p> j) Finalmente, y en subsidio de lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, informa que los libros de programas propios del establecimiento educacional consultado, se encuentran disponibles para que la solicitante los revise en la direcci&oacute;n del Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n art&iacute;stica que indica, Oficina responsable: Jefe de la Unidad T&eacute;cnico Pedag&oacute;gica (UTP) del establecimiento educacional, a partir del viernes 26 de octubre de 2018, en los horarios de funcionamiento del establecimiento educacional. Podr&aacute; revisar la totalidad de libros originales que corresponde a los programas y planes propios del liceo de cultura y difusi&oacute;n art&iacute;stica de primero b&aacute;sico a cuarto medio. Para efectos de coordinaci&oacute;n, indica el n&uacute;mero de tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de la Unidad de Transparencia Municipal. Adjunta acta de reuni&oacute;n y de entrega de informaci&oacute;n, en la que se indica la entrega de res&uacute;menes y que se entregar&aacute;n planes completos.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 5.160, de 14 de diciembre de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse sobre si la respuesta complementaria proporcionada por el &oacute;rgano, satisface o no su solicitud, adjuntando copia de la misma. En la misma comunicaci&oacute;n, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la misma y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> Por correo de 24 de diciembre de 2018, la reclamante manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, su disconformidad con la respuesta entregada por el &oacute;rgano. Se&ntilde;ala que concurri&oacute; a las dependencias del establecimiento educacional objeto de la presente solicitud de informaci&oacute;n, lugar en que fue informada que, atendido que dicha entidad no cuenta con funcionarios con disponibilidad para escanear los documentos, y adem&aacute;s, que no se permite fotografiarlos para obtener copia, la solicitante s&oacute;lo podr&iacute;a copiar a mano los textos (980 hojas), &uacute;nicamente en los horarios que informa dicho establecimiento (acceso a la informaci&oacute;n aproximadamente una vez a la semana, por una o dos horas para efectos de transcribir los documentos requeridos a mano).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, inicialmente, el presente amparo se fund&oacute; en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta entregada por el municipio, por cuanto la informaci&oacute;n ser&iacute;a incompleta. Posteriormente, y con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por configurarse -a su juicio- la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, se debe hacer presente que los programas y planes de educaci&oacute;n consultados, versan sobre un establecimiento educacional de dependencia municipal. En efecto, revisado el Proyecto Educativo Institucional del Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n Art&iacute;stica, dicho establecimiento desarrolla el plan oficial del Ministerio de Educaci&oacute;n en las asignaturas del plan general, y adem&aacute;s cuenta con planes y programas propios en las asignaturas del Plan art&iacute;stico: Artes Musicales, Artes Visuales y Artes esc&eacute;nicas: Danza, Teatro en Ense&ntilde;anza B&aacute;sica como en Ense&ntilde;anza Media. Por lo anterior, se trata de informaci&oacute;n que obra en poder y que se encuentra a disposici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, y que adem&aacute;s, fue elaborada con fondos p&uacute;blicos para el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica de educaci&oacute;n escolar.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano ha precisado que la informaci&oacute;n se encuentra en formato f&iacute;sico, contenida en 10 libros, con un volumen de 980 hojas aproximadamente. Se ha hecho presente que, el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal s&oacute;lo cuenta con 1 funcionario que ejerce funciones en el &aacute;mbito de Transparencia. En cuanto al costo de oportunidad relativo a esta solicitud, la reclamada expresa que dedicar&iacute;a 1 hora semanal al escaneo y posterior procesamiento de la informaci&oacute;n digitalizada, abarcando 90 a 120 hojas escaneadas y procesadas sin alterar los libros f&iacute;sicos. Dicho funcionario deber&iacute;a ocupar un mes para la digitalizaci&oacute;n de 480 hojas, por lo que finalmente ocupar&iacute;a cerca de 2 meses de trabajo dentro del horario destinado a la funci&oacute;n de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, para responder a este requerimiento sin descuidar los otros requerimientos que se derivan tambi&eacute;n al DAEM para la resoluci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 6) Que, tras an&aacute;lisis de los antecedentes expuestos, teniendo especialmente en consideraci&oacute;n la naturaleza p&uacute;blica de los antecedentes consultados, referidos a planes y programas educativos propios de un establecimiento educacional de dependencia municipal, elaborados para el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica de educaci&oacute;n escolar, -a juicio de esta Corporaci&oacute;n-, las alegaciones de hecho planteadas por el &oacute;rgano reclamado no resultan suficientes para acreditar ni configurar en la especie la causal de reserva alegada. En efecto, vislumbr&aacute;ndose la utilidad de control social asociada a la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, especialmente para la comunidad escolar, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida por la solicitante. Con todo, atendidas las circunstancias de hecho descritas por el &oacute;rgano en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de las alegaciones subsidiarias de la reclamada referidas a la posible aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de los propios dichos de la reclamante, referidas a la ausencia de disponibilidad de la informaci&oacute;n en las dependencias del establecimiento educacional requerido, adem&aacute;s de las dificultades para obtener copia de las mismas, se concluye que en este caso particular la informaci&oacute;n requerida no estar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Luz Soto C&aacute;ceres, de 14 de agosto de 2018, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de los planes y programas propios en las asignaturas del Plan art&iacute;stico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes esc&eacute;nicas (Danza, Teatro de Ense&ntilde;anza B&aacute;sica y de Ense&ntilde;anza Media), respecto del Liceo de Cultura y Difusi&oacute;n Art&iacute;stica.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Luz Soto C&aacute;ceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>