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DECISIÓN AMPARO ROL C3704-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talca</p>
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Requirente: Carmen Luz Soto Cáceres</p>
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Ingreso Consejo: 14.08.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Talca, ordenando la entrega de los planes y programas propios en las asignaturas del Plan artístico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes escénicas (Danza, Teatro de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media), respecto del Liceo de Cultura y Difusión Artística.</p>
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Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendida la naturaleza de la información requerida, referida a planes y programas educativos propios de un establecimiento educacional de dependencia municipal, elaborados para el cumplimiento de la función pública de educación escolar.</p>
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En sesión ordinaria N° 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3704-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de junio de 2018, doña Carmen Luz Soto Cáceres solicitó a la Municipalidad de Talca "los planes y programas propios en las asignaturas del Plan artístico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes escénicas (Danza, Teatro de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media)".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio N° 290, de 26 de julio de 2018, el órgano comunicó a la solicitante la prórroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Posteriormente, mediante Ord. Transparencia N° 315, de 9 de agosto de 2018, el órgano informa que, atendido que la información requerida es pública y que a su respecto no concurre causal de reserva, se accede a la entrega de la información proporcionada por el Departamento de Administración de Educación del Municipio. Acompaña copia de ORD. N° 2033, de 13 de julio de 2018, del Jefe del DAEM de Talca, mediante el cual se indica que, en una respuesta a una solicitud anterior de la requirente (Código MU312T0000895), se habría entregado los Planes y Programas requeridos. Finalmente, hace presente que, si la solicitante no está conforme con esa respuesta, sugiere ir al sitio web: www.curriculumnacional.cl, opción: "Objetivo Terminales de la Formación Diferenciada Artística", donde encontrará todo lo solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 14 de agosto de 2018, doña Carmen Luz Soto Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. La reclamante señala, en síntesis, que "(...) respecto del Liceo de Cultura y Difusión Artística, dependiente de ese municipio, se desconoce si dicho establecimiento cuenta con planes y programas propios en las asignaturas del plan artístico".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Lo anterior se materializó mediante correo de 4 de septiembre de 2018. Se hace presente que, con fecha 5 de septiembre de 2018 el órgano acepta someterse al procedimiento ofrecido. Sin perjuicio de ello, atendido que el municipio no entregó la información requerida dentro del plazo inicialmente conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N° E7343, de 28 de septiembre 2018. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) señalar si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Oficio Ordinario N° 2.524, de 16 de octubre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Se otorgó copia de todos los antecedentes requeridos. Tomando en consideración la solicitud objeto de amparo, que se vincula directamente con una solicitud anterior de la reclamante (Código MU312T0000895).</p>
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b) Indica que en las fichas de resúmenes entregadas a la solicitante sí se encuentran las asignaturas por curso, cantidad de horas asignadas, requisitos mínimos y contenido.</p>
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c) Indica que se tomará contacto a la brevedad con la solicitante, mediante correo electrónico y vía telefónica, para coordinar una reunión presencial en la oficina de la Unidad de Transparencia, para aclarar dudas y efectuar nuevamente la entrega de la información (u otra que considere ésta al tenor de lo solicitado), a plena satisfacción de la reclamante. Se informará posteriormente del éxito de dicha actuación al Consejo, en el menor tiempo posible.</p>
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d) Solicita se considere el resultado de la reunión presencial y acto siguiente de la entrega de la misma información u otra que la solicitante determine en común acuerdo con ese órgano, de lo cual se informará oportunamente a esta Corporación.</p>
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6) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Ord. Transparencia N° 412, de 24 de octubre de 2018, el órgano complementó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 18 de octubre de 2018, se realiza en dependencias municipales, reunión acordada con la reclamante, en donde se entregó presencialmente: una planificación (malla curricular) de 1° a 4° medio del establecimiento educacional señalado en el reclamo y un resumen de los programas propios, quedando sólo el material de programas completos por entregar a la solicitante.</p>
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b) Precisa, con ocasión de esta presentación que, de un nuevo análisis de la solicitud, corresponde denegar el acceso a lo solicitado por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Para fundar la causal, informa que existe sólo un funcionario en el DAEM ejerciendo labores como coordinador de Jefe de Control Interno y de Transparencia (de recopilación de la información que obra en poder del DAEM de Talca, y quien, además, es el Jefe de Control de Gestión. Explica las labores del funcionario, destacando su cargo de Jefatura, a quien corresponde también recopilar y procesar los requerimientos de transparencia relativos a la Secretaría Municipal.</p>
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d) En relación al establecimiento educacional, en referencia al Liceo de Cultura y Difusión Artística de Talca, se establece que dicha entidad no posee funcionarios dedicados a la función y actividades relacionadas con la tramitación de respuestas de transparencia. También, se hace el alcance a la no existencia de funcionarios que tramitan información de transparencia en todos los establecimientos educacionales municipalizados de Talca. Debido a esta situación, la actividad recae directamente en el encargado de Transparencia del DAEM.</p>
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e) El referido funcionario DAEM, contratado bajo Código del Trabajo, está dedicando 40 horas semanales exclusivas a la labor de Jefatura. Dentro del horario semanal de este funcionario, se encuentra un reducido espacio horario de categoría temporal y sólo por requerimiento esporádico no fijo de horas semanales que se deben de distribuir en la función de recopilar y procesar la información de Transparencia de los requerimientos relacionados con el DAEM y de todos los establecimientos educacionales.</p>
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f) Para hacer un cálculo según el último requerimiento contestado, esto sería de sólo 4 horas dentro del mes para trabajar esta solicitud (compartiendo el tiempo con la otra función). Así, 4 horas mensuales para escanear (digitalizar) la información requerida en el cuerpo total del requerimiento solicitado resulta totalmente insuficiente. Se deben escanear aproximadamente 980 hojas (10 libros), que comprenden los programas propios que se utiliza como insumo principal como medio de trabajo en el Liceo de Cultura y Difusión Artística.</p>
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g) No existen recursos monetarios según el Decreto N° 5579, de 2017 que aprueba el presupuesto anual 2018 para el municipio, en lo referido a la contratación de un asistente o funcionario municipal para que de forma temporal y en un periodo de sólo dos meses (con la prorroga excepcional de 10 días hábiles según la norma legal de Transparencia) pueda realizar esta labor de apoyo en la recopilación de la información y siendo un apoyo directo a la funcionaria municipal asignada para esta labor.</p>
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h) La naturaleza de la solicitud es genérica. En efecto, estos programas se encuentran en formato físico, producto que fueron realizados por docentes del mismo establecimiento educacional para ser utilizado en la modalidad de programación propia en las especialidades artísticas del establecimiento educacional de origen científico Humanista. Entonces, realizando una búsqueda en los archivos del establecimiento educacional, se ha podido percatar que la información solicitada corresponde a 10 libros físicos que no se encuentran digitalizados, referida a los programas propios por asignatura. La complejidad es escanear en un tiempo reducido con un sólo funcionario que también se encuentra respondiendo al resto de solicitudes derivadas al DAEM.</p>
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i) El funcionario de DAEM ya indicado se estima que dedicaría 1 hora semanal al escaneo y posterior procesamiento de la información digitalizada, abarcando 90 a 120 hojas escaneadas en una resolución alta de 1200 dpi PPP o superior y procesadas sin alterar los libros físicos y, la digitalización debe estar completa y ordenada en carpetas diferenciadas cada una. En el caso de proseguir el mismo funcionario en el procesamiento de digitalización de la información y el procesamiento informático, debería ocupar en un mes de digitalización de 480 hojas escaneadas cerca de 02 meses de trabajo dentro del horario destinado a la función de recopilación de Transparencia, para responder a este requerimiento de origen genérico sin descuidar los otros requerimientos que se derivan también al DAEM para la resolución correspondiente.</p>
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j) Finalmente, y en subsidio de lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, informa que los libros de programas propios del establecimiento educacional consultado, se encuentran disponibles para que la solicitante los revise en la dirección del Liceo de Cultura y Difusión artística que indica, Oficina responsable: Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) del establecimiento educacional, a partir del viernes 26 de octubre de 2018, en los horarios de funcionamiento del establecimiento educacional. Podrá revisar la totalidad de libros originales que corresponde a los programas y planes propios del liceo de cultura y difusión artística de primero básico a cuarto medio. Para efectos de coordinación, indica el número de teléfono y correo electrónico de la Unidad de Transparencia Municipal. Adjunta acta de reunión y de entrega de información, en la que se indica la entrega de resúmenes y que se entregarán planes completos.</p>
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7) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante Oficio N° 5.160, de 14 de diciembre de 2018, este Consejo solicitó a la reclamante pronunciarse sobre si la respuesta complementaria proporcionada por el órgano, satisface o no su solicitud, adjuntando copia de la misma. En la misma comunicación, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la misma y se procedería a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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Por correo de 24 de diciembre de 2018, la reclamante manifestó, en síntesis, su disconformidad con la respuesta entregada por el órgano. Señala que concurrió a las dependencias del establecimiento educacional objeto de la presente solicitud de información, lugar en que fue informada que, atendido que dicha entidad no cuenta con funcionarios con disponibilidad para escanear los documentos, y además, que no se permite fotografiarlos para obtener copia, la solicitante sólo podría copiar a mano los textos (980 hojas), únicamente en los horarios que informa dicho establecimiento (acceso a la información aproximadamente una vez a la semana, por una o dos horas para efectos de transcribir los documentos requeridos a mano).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, inicialmente, el presente amparo se fundó en la falta de satisfacción de la reclamante con la respuesta entregada por el municipio, por cuanto la información sería incompleta. Posteriormente, y con ocasión de sus descargos, el órgano denegó la entrega de la información solicitada por configurarse -a su juicio- la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el órgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicará más adelante.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la información solicitada. Sobre el particular, se debe hacer presente que los programas y planes de educación consultados, versan sobre un establecimiento educacional de dependencia municipal. En efecto, revisado el Proyecto Educativo Institucional del Liceo de Cultura y Difusión Artística, dicho establecimiento desarrolla el plan oficial del Ministerio de Educación en las asignaturas del plan general, y además cuenta con planes y programas propios en las asignaturas del Plan artístico: Artes Musicales, Artes Visuales y Artes escénicas: Danza, Teatro en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media. Por lo anterior, se trata de información que obra en poder y que se encuentra a disposición del órgano reclamado, y que además, fue elaborada con fondos públicos para el cumplimiento de la función pública de educación escolar.</p>
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5) Que, el órgano ha precisado que la información se encuentra en formato físico, contenida en 10 libros, con un volumen de 980 hojas aproximadamente. Se ha hecho presente que, el Departamento de Administración de Educación Municipal sólo cuenta con 1 funcionario que ejerce funciones en el ámbito de Transparencia. En cuanto al costo de oportunidad relativo a esta solicitud, la reclamada expresa que dedicaría 1 hora semanal al escaneo y posterior procesamiento de la información digitalizada, abarcando 90 a 120 hojas escaneadas y procesadas sin alterar los libros físicos. Dicho funcionario debería ocupar un mes para la digitalización de 480 hojas, por lo que finalmente ocuparía cerca de 2 meses de trabajo dentro del horario destinado a la función de recopilación de la información, para responder a este requerimiento sin descuidar los otros requerimientos que se derivan también al DAEM para la resolución correspondiente.</p>
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6) Que, tras análisis de los antecedentes expuestos, teniendo especialmente en consideración la naturaleza pública de los antecedentes consultados, referidos a planes y programas educativos propios de un establecimiento educacional de dependencia municipal, elaborados para el cumplimiento de la función pública de educación escolar, -a juicio de esta Corporación-, las alegaciones de hecho planteadas por el órgano reclamado no resultan suficientes para acreditar ni configurar en la especie la causal de reserva alegada. En efecto, vislumbrándose la utilidad de control social asociada a la publicidad de la información solicitada, especialmente para la comunidad escolar, se acogerá el presente amparo y se requerirá la entrega de la información requerida por la solicitante. Con todo, atendidas las circunstancias de hecho descritas por el órgano en sus descargos, se concederá un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p>
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7) Que, finalmente, respecto de las alegaciones subsidiarias de la reclamada referidas a la posible aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, de los propios dichos de la reclamante, referidas a la ausencia de disponibilidad de la información en las dependencias del establecimiento educacional requerido, además de las dificultades para obtener copia de las mismas, se concluye que en este caso particular la información requerida no estaría permanentemente a disposición del público, razón por la cual se desestimará dicha alegación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Carmen Luz Soto Cáceres, de 14 de agosto de 2018, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de los planes y programas propios en las asignaturas del Plan artístico (Artes Musicales, Artes Visuales) y Artes escénicas (Danza, Teatro de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media), respecto del Liceo de Cultura y Difusión Artística.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carmen Luz Soto Cáceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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