<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3730-18</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Olivar.</p>
<p>
Requirente: Sergio Aravena Flores.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 14.08.2018</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, relativo a diversa información sobre el municipio.</p>
<p>
Se tiene por entregada la información relativa al informe del estado financiero de la municipalidad, de manera extemporánea, por cuanto sólo fue proporcionada con ocasión de los descargos del órgano reclamado ante este Consejo.</p>
<p>
Se ordena la entrega de información sobre los proyectos postulados por el municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud que fueron rechazados; datos de las empresas que se adjudicaron los proyectos; y estado de pago de los proyectos en ejecución, por no haberse entregado oportunamente ni haberse alegado causales de reserva que ponderar.</p>
<p>
Se rechaza respecto de la información relativa a las contrataciones de personal, por tratarse de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en el portal de Transparencia Activa del órgano; respecto de los gastos del aniversario comunal, por fundar el reclamo en información que no fue requerida en la solicitud original, y en cuanto a los números telefónicos de contacto de las organizaciones comunitarias, por tratarse de un dato personal. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles A252-09 y C2847-15.</p>
<p>
Finalmente, se representa al municipio haber otorgado respuesta a la solicitud de información, una vez vencidos los plazos legales.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3730-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2018, don Sergio Aravena Flores solicitó a la Municipalidad de Olivar, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información:</p>
<p>
a) "Informe impreso del Estado Financiero de la Municipalidad de Olivar, actualizado a la fecha de este escrito, señalando: Actual estado de endeudamiento detallado, en Área Municipal, Salud y Educación.</p>
<p>
b) Contrataciones:</p>
<p>
i. Todas las contrataciones de personal hechas desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha, especificando nombre de funcionario, grado (si lo tiene), monto de su sueldo y funciones para las que fue contratado, en la totalidad de los casos (planta, contrata y honorarios).</p>
<p>
ii. Número de funcionarios de planta, contrata y honorarios en cada una de las tres áreas (Municipal, Salud y Educación), cifra al 5 de diciembre del 2016 e igual información con fecha 16 de abril de 2018.</p>
<p>
c) Aniversario comunal:</p>
<p>
i. Monto total de gastos de los días de festividades del aniversario comunal.</p>
<p>
ii. Origen de los recursos (presupuesto municipal, proyecto del gobierno regional u otra procedencia).</p>
<p>
iii. Gastos detallados, donde se especifique si fueron por licitación pública o trato directo, en este último caso, incluir montos, proveedor, servicio contratado o bien adquirido, justificación y sus correspondientes decretos.</p>
<p>
d) Totalidad de proyectos postulados por este Municipio desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha a los distintos organismos públicos (FNDR, 2%, Frill, Cultura, IND, etc.).</p>
<p>
i. La información debe incluir Nombre de cada Proyecto, fecha de postulación, monto del proyecto (solicitado y si existe aporte del municipio), situación de los proyectos (rechazados, en evaluación, elegibles, aprobados).</p>
<p>
ii. Empresas que se adjudicaron los proyectos, con su respectivo Rut, domicilio comercial y representante legal.</p>
<p>
iii. Estado de pago de los proyectos en ejecución.</p>
<p>
e) Listado actualizado a la fecha de todas las instituciones de la comuna: Bomberos, juntas de vecinos, centros de madres, talleres laborales, agrupaciones culturales, clubes de adultos mayores, clubes deportivos, centros de padres y apoderados, comités de viviendas y otras no clasificables. Se solicita que la información de cada organización incluya: Nombres de los miembros de sus directivas, domicilio de la institución, teléfono de contacto y fecha de su fundación".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 30 de julio de 2018, mediante Ord. N° 515, la Municipalidad de Olivar respondió a dicho requerimiento, señalando en síntesis, respecto de lo pedido en la letra a), que "dicho informe fue remitido por la unidad de control a los Señores Concejales en la sesión del día martes 3 de julio de 2018, donde constaba el informe de ejecución presupuestaria y las cuentas de las distintas áreas de la municipalidad".</p>
<p>
Con relación a lo solicitado en la letra b), indicó el link de transparencia activa del órgano y el link de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N°10 de este Consejo.</p>
<p>
A lo requerido en el literal c), informó que los antecedentes se encuentran igualmente disponibles en el portal de mercado público, en el link sobre búsquedas, detallando las ID de las respectivas licitaciones, acompañando los decretos de pago con sus respaldos y señalando que la actividad se financió con fondos del presupuesto municipal.</p>
<p>
Finalmente, sobre lo pedido en las letras d) y e), indicó los proyectos que la Municipalidad ha postulado y listado de las organizaciones de la comuna, tarjando los números telefónicos de cada dirigente, según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 19.628, en relación con el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) AMPARO: El 9 de agosto de 2018, ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, ingresado en este Consejo con fecha 14 de agosto de 2018, don Sergio Aravena Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Olivar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agregó que "como Concejal solicité información detallada respecto a 5 puntos del quehacer municipal, haciendo uso de mis atribuciones fiscalizadoras (...) No obstante, habiendo insistido en varias sesiones de Concejo Municipal sobre la no respuesta a mi solicitud, incluso envié nueva carta reiterando lo pedido, esta vez a la Directora de Control, recién con fecha 30 de julio de 2018 (TRES MESES Y MEDIO DESPUÉS) se me entrega respuesta INSATISFACTORIA que adjunto".</p>
<p>
Respecto de lo entregado a la letra a), reclama que "hace alusión al informe trimestral de ejecución presupuestaria que regularmente se entrega al Concejo, pero EN JULIO, 3 meses después de mi solicitud QUE NADA TIENE QUE VER CON DICHO INFORME, sino que pedía el detalle del endeudamiento actualizado de las 3 áreas".</p>
<p>
Con relación a la letra b), alega que "datos que NO APARECEN en el portal municipal (...)se me responde que yo mismo ‘CONSULTE EL PORTAL’". Igualmente, a lo pedido en la letra c), señala que "se me responde adjuntando varias órdenes de compras y decretos, pese a que SOLICITÉ UNA TABLA PRECISA sobre el tema QUE NO SE ME ENTREGA".</p>
<p>
Luego, respecto de lo solicitado en el literal d), reclama que "SOLO se me envía una nómina sin firma responsable ni timbre, que adjunto y que evidencia una total carencia de los datos solicitados, además de no incluir tampoco los proyectos que el municipio ha presentado y han sido rechazados".</p>
<p>
Finalmente, con relación a lo requerido en la letra e), alega que "solicité información de las organizaciones sociales de la comuna. Información que se me entregó no incluyendo los números telefónicos de los respectivos dirigentes".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E6835, de 8 de septiembre de 2018, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
<p>
Mediante Ord. N° 631, de fecha 26 de septiembre de 2018, el órgano evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que las "alegaciones se encuentran totalmente fuera de plazo, toda vez que señala que interpuso la solicitud con fecha 13 de abril de 2018, vía oficina de partes, por lo que el plazo para deducir el amparo de transparencia le fenecía el día 4 de junio de 2018", haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, respecto de las causas que permiten reclamar de amparo.</p>
<p>
Acto seguido, el órgano indicó que "el recurrente señala en su petición que lo solicitado es la confección de un informe del Estado Financiero, y no la información propiamente tal, por lo cual, en estricto rigor, la petición es totalmente ambigua (...) tomando la definición de endeudamiento como el ‘conjunto de obligaciones contraídas por una nación, empresa o persona’ claramente los informes dan cuenta del monto de dichas obligaciones. A mayor abundamiento, es preciso hacer presente que dicha información se encontraría en el portal de transparencia activa respecto de los estados financieros de la Municipalidad en el link (...)".</p>
<p>
Asimismo, informó que "respecto de las contrataciones, se trata de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en la página web municipal, dejándole en dicho oficio el link especifico bajo el cual se entregó la información, e incluso más, se tuvo la deferencia de remitirlo al observatorio municipal de la Contraloría donde aparece con detalle la información del personal contratado (...) no es efectivo que haya pedido una tabla precisa, e incluso es más, no expresa el formato en el cual se debía entregar la información, no expresando la forma de sistematización de la misma, razón por la cual no existiría infracción al respecto".</p>
<p>
Luego, y en el mismo sentido, explicó que "En cuanto al Aniversario Comunal, en idéntica forma, dicha información se encuentra permanentemente a disposición del público en el sitio web de mercado público, y se le especificó la ID en dicho portal de todos los productos contratados (...) Como no se señaló por parte del recurrente el formato por el cual deseaba que se entregara la información, se entregaron además todos los decretos de pago con todos los anexos que sustentaron cada uno de los cheques emitidos (...) el amparado recién en esta oportunidad señala que lo que pidió es una tabla precisa, sin embargo en su solicitud en ninguna parte menciona dicho formato, no pudiéndose desprender por ningún motivo de lo redactado en la solicitud, alguna manifestación de voluntad al respecto".</p>
<p>
Posteriormente, sobre los proyectos consultados, agregó que "se entregó la información disponible por las unidades municipales, y en cuanto a la ejecución específica de las empresas que se adjudican los proyectos, esta información se encuentra a disposición del público en el portal de mercado público de la municipalidad".</p>
<p>
Finalmente, respecto de las organizaciones comunitarias, reiteró que se tarjó la información sobre números telefónicos de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628 y artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, acompañando, igualmente, una planilla con los proyectos SECPLAN del año 2017 y las planillas de las diversas organizaciones comunitarias con el número de contacto tarjado.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, respecto de la alegación del órgano en el sentido de que el presente reclamo sería extemporáneo, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el cual establece que "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información". En la especie, el reclamante ha interpuesto su amparo oportunamente, dentro del plazo legal previsto en el mismo artículo 24 de la citada ley, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la respuesta, fundado en la denegación de la información solicitada, y su resolución corresponde al fondo del presente amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33, letra b), de la misma ley. En consecuencia se desestimará dicha alegación.</p>
<p>
3) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la Municipalidad de Olivar, no corresponde a la solicitada. En efecto, el requerimiento se refiere a informe sobre el estado financiero de las áreas de educación, salud y municipal; contrataciones de personal; gastos en la actividad de Aniversario Comunal; proyectos postulados por el municipio; y listado de las organizaciones comunitarias. Al respecto, el órgano entregó diversos antecedentes e indicó los enlaces a las páginas web para obtener la información consultada.</p>
<p>
4) Que, respecto de lo pedido en la letra a), esto es, informe del Estado Financiero de la Municipalidad de Olivar, actualizado a la fecha la solicitud, señalando el estado de endeudamiento detallado por Área Municipal, Salud y Educación, el órgano entregó un informe de ejecución presupuestaria, y con ocasión de sus descargos, complementó su información indicando que esos antecedentes se encontrarían publicados en el portal de Transparencia Activa del municipio, en el ítem de Estado de Situación Financiera. Al respecto, cabe tener presente que el órgano publica, en el portal de transparencia aludido, en el enlace https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU188 diversa información relativa al presupuesto y a las deudas o pasivos municipales, tales como "Presupuestos asignados y modificaciones", "Estado de situación financiera" y "Pasivos del municipio y de las corporaciones municipales", la cual resulta consistente con la información requerida por el reclamante, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se entenderá que el órgano ha cumplido con su obligación de informar. En consecuencia, habiéndose complementado la respuesta sólo con ocasión de sus descargos en esta sede, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, pero teniendo por entregada la información, aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
5) Que, con relación a lo requerido en el literal b), esto es, información sobre todas las contrataciones de personal hechas desde el 6 de diciembre de 2016 a la fecha, especificando nombre del funcionario, grado (si lo tiene), monto de su sueldo y funciones para las que fue contratado, respecto de los funcionarios de planta, contrata y honorarios; y número de funcionarios de planta, contrata y honorarios en cada una de las tres áreas municipales, tanto al 5 de diciembre del 2016 como al 16 de abril de 2018, el órgano indicó los links o enlaces a la página web de Transparencia Activa del municipio, donde se publica información de los funcionarios de Planta, a Contrata y a Honorarios, contratados por la Municipalidad y el enlace a la página de SIAPER de la Contraloría General de la República. En efecto, la letra d) del artículo 7 de la Ley de Transparencia dispone que los órganos deben mantener permanentemente a disposición del público en sus sitios electrónicos, información relativa a "d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones".</p>
<p>
6) Que, en la especie, respecto de todos los funcionarios contratados desde el 6 de diciembre en adelante, y el número de funcionarios tanto al 5 de diciembre de 2016 como al 16 de abril de 2018, cabe tener presente que, efectivamente, en su portal de Transparencia Activa, el órgano publica información de todo el personal de las áreas municipal, salud y educación, con sus respectivas funciones, grado, remuneraciones y fecha de contratación, entre otros antecedentes, tanto para los funcionarios de planta, a contrata y a honorarios, bastando una simple revisión de los listados para obtener el número de ellos, tanto en diciembre de 2016 como en abril de 2018, información que resulta consistente con la requerida por el reclamante. En consecuencia, tratándose de información que se encuentra permanentemente a disposición del público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7, letra d), de la citada ley, y habiendo indicado el órgano el enlace para acceder a dicha información, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de este punto.</p>
<p>
7) Que, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, información sobre el aniversario de la comuna, como el monto total de gastos, origen de los recursos, y detalle de los gastos, especificando si fueron por licitación pública o trato directo, incluyendo montos, proveedor, servicio contratado o bien adquirido, justificación y sus correspondientes decretos, el órgano, del mismo modo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, informó el lugar y la forma para tener acceso a dicha información, señalando el link al portal de Mercado Público y los respectivos códigos identificadores de, a juicio del órgano, todos los servicios contratados, remitiendo decretos de pago con sus respectivos respaldos, e informando que dicha actividad se financió con fondos del presupuesto municipal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, en su amparo, el reclamante alegó expresamente que "SOLICITÉ UNA TABLA PRECISA sobre el tema QUE NO SE ME ENTREGA".</p>
<p>
8) Que, al respecto, vale tener en consideración que en ninguna parte de la solicitud de información que dio origen al presente amparo, se requirió la entrega de una tabla, planilla o listado que contenga los antecedentes que requiere, así como tampoco resulta plausible concluirlo del tenor literal de su petición. En consecuencia, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
<p>
9) Que, con relación a lo pedido en el literal d), esto es, información sobre la totalidad de los proyectos postulados por el Municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud, a los distintos organismos públicos, incluyendo nombre de cada proyecto, fecha de postulación, monto del proyecto, situación de los proyectos (rechazados, en evaluación, elegibles, aprobados), empresas que se adjudicaron los proyectos, con su respectivo rut, domicilio comercial y representante legal, y estado de pago de los proyectos en ejecución, el órgano un listado con los 31 proyectos postulados por el municipio, en el cual se indica nombre del proyecto, área o sector, su estado y el monto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante señaló que no se incluyeron las empresas que se adjudicaron los proyectos, ni el estado de pago, y que no se incluyeron los proyectos rechazados. En efecto, revisada la planilla entregada por el órgano es posible verificar que no se entregó la información de las empresas adjudicadas, en aquellos casos en que los proyectos ya han sido aprobados, que se encuentran en ejecución o han sido ejecutados o en proceso de convenio, limitándose a señalar, en sus descargos, que esa información se encuentra disponible en el portal de mercado público, sin señalar en forma específica, los datos necesarios para acceder a la misma. Asimismo, no se entregó ningún antecedente relativo a los proyectos que fueron rechazados, ni al estado de pago de los proyectos que se encuentran en ejecución.</p>
<p>
10) Que, en consecuencia, tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia ni causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
<p>
11) Que, respecto de lo solicitado en la letra e), esto es, listado actualizado a la fecha de todas las instituciones de la comuna, el órgano entregó diversas planillas con la información requerida, a la cual sólo se tarjaron los números telefónicos de cada dirigente, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, información respecto de la cual el solicitante funda su amparo.</p>
<p>
12) Que, al respecto, este Consejo a partir de la decisión A252-09 y en amparo rol C2847-15, ha sostenido que el número telefónico de una persona natural constituye un dato personal de su titular, para cuya comunicación conforme al artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, el órgano requeriría de la autorización de su titular, razón por la cual estos datos deberán ser tachados, en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública. A juicio de este Consejo, en el presente caso, la respuesta formulada por la Municipalidad al solicitante da plena aplicación al criterio expuesto precedentemente, toda vez que entregó la información pedida reservando los números telefónicos de contacto que obran en su poder, por corresponder a personas naturales que integran las diversas organizaciones comunitarias a que se refiere la solicitud, no existiendo constancia del consentimiento de sus titulares para su divulgación, y además no corresponden a un dato que por imperativo legal debe poseer, razón por la cual, no verificándose infracción alguna, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, en este punto.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Aravena Flores en contra de la Municipalidad de Olivar, teniendo por entregada la información solicitada en la letra a), aunque de manera extemporánea, y rechazándolo respecto de lo solicitado en la letra b) por tratarse de información que se encuentra disponible permanentemente al público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra c), por tratarse de información no requerida en la solicitud que dio origen al presente amparo, y en la letra e) por referirse a un dato personal protegido por la ley N° 19.628, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregar al reclamante información sobre los proyectos postulados por el municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud, que fueron rechazados; datos de las empresas que se adjudicaron los proyectos; y estado de pago de los proyectos en ejecución.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar a la Sr. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Aravena Flores y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>