Decisión ROL C3730-18
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Reclamante: SERGIO ARAVENA FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLIVAR  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, relativo a diversa información sobre el municipio. Se tiene por entregada la información relativa al informe del estado financiero de la municipalidad, de manera extemporánea, por cuanto sólo fue proporcionada con ocasión de los descargos del órgano reclamado ante este Consejo. Se ordena la entrega de información sobre los proyectos postulados por el municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud que fueron rechazados; datos de las empresas que se adjudicaron los proyectos; y estado de pago de los proyectos en ejecución, por no haberse entregado oportunamente ni haberse alegado causales de reserva que ponderar. Se rechaza respecto de la información relativa a las contrataciones de personal, por tratarse de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en el portal de Transparencia Activa del órgano; respecto de los gastos del aniversario comunal, por fundar el reclamo en información que no fue requerida en la solicitud original, y en cuanto a los números telefónicos de contacto de las organizaciones comunitarias, por tratarse de un dato personal. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles A252-09 y C2847-15. Finalmente, se representa al municipio haber otorgado respuesta a la solicitud de información, una vez vencidos los plazos legales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/17/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3730-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olivar.</p> <p> Requirente: Sergio Aravena Flores.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, relativo a diversa informaci&oacute;n sobre el municipio.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n relativa al informe del estado financiero de la municipalidad, de manera extempor&aacute;nea, por cuanto s&oacute;lo fue proporcionada con ocasi&oacute;n de los descargos del &oacute;rgano reclamado ante este Consejo.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre los proyectos postulados por el municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud que fueron rechazados; datos de las empresas que se adjudicaron los proyectos; y estado de pago de los proyectos en ejecuci&oacute;n, por no haberse entregado oportunamente ni haberse alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza respecto de la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de personal, por tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano; respecto de los gastos del aniversario comunal, por fundar el reclamo en informaci&oacute;n que no fue requerida en la solicitud original, y en cuanto a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto de las organizaciones comunitarias, por tratarse de un dato personal. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles A252-09 y C2847-15.</p> <p> Finalmente, se representa al municipio haber otorgado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, una vez vencidos los plazos legales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3730-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2018, don Sergio Aravena Flores solicit&oacute; a la Municipalidad de Olivar, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Informe impreso del Estado Financiero de la Municipalidad de Olivar, actualizado a la fecha de este escrito, se&ntilde;alando: Actual estado de endeudamiento detallado, en &Aacute;rea Municipal, Salud y Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Contrataciones:</p> <p> i. Todas las contrataciones de personal hechas desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha, especificando nombre de funcionario, grado (si lo tiene), monto de su sueldo y funciones para las que fue contratado, en la totalidad de los casos (planta, contrata y honorarios).</p> <p> ii. N&uacute;mero de funcionarios de planta, contrata y honorarios en cada una de las tres &aacute;reas (Municipal, Salud y Educaci&oacute;n), cifra al 5 de diciembre del 2016 e igual informaci&oacute;n con fecha 16 de abril de 2018.</p> <p> c) Aniversario comunal:</p> <p> i. Monto total de gastos de los d&iacute;as de festividades del aniversario comunal.</p> <p> ii. Origen de los recursos (presupuesto municipal, proyecto del gobierno regional u otra procedencia).</p> <p> iii. Gastos detallados, donde se especifique si fueron por licitaci&oacute;n p&uacute;blica o trato directo, en este &uacute;ltimo caso, incluir montos, proveedor, servicio contratado o bien adquirido, justificaci&oacute;n y sus correspondientes decretos.</p> <p> d) Totalidad de proyectos postulados por este Municipio desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha a los distintos organismos p&uacute;blicos (FNDR, 2%, Frill, Cultura, IND, etc.).</p> <p> i. La informaci&oacute;n debe incluir Nombre de cada Proyecto, fecha de postulaci&oacute;n, monto del proyecto (solicitado y si existe aporte del municipio), situaci&oacute;n de los proyectos (rechazados, en evaluaci&oacute;n, elegibles, aprobados).</p> <p> ii. Empresas que se adjudicaron los proyectos, con su respectivo Rut, domicilio comercial y representante legal.</p> <p> iii. Estado de pago de los proyectos en ejecuci&oacute;n.</p> <p> e) Listado actualizado a la fecha de todas las instituciones de la comuna: Bomberos, juntas de vecinos, centros de madres, talleres laborales, agrupaciones culturales, clubes de adultos mayores, clubes deportivos, centros de padres y apoderados, comit&eacute;s de viviendas y otras no clasificables. Se solicita que la informaci&oacute;n de cada organizaci&oacute;n incluya: Nombres de los miembros de sus directivas, domicilio de la instituci&oacute;n, tel&eacute;fono de contacto y fecha de su fundaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de julio de 2018, mediante Ord. N&deg; 515, la Municipalidad de Olivar respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, respecto de lo pedido en la letra a), que &quot;dicho informe fue remitido por la unidad de control a los Se&ntilde;ores Concejales en la sesi&oacute;n del d&iacute;a martes 3 de julio de 2018, donde constaba el informe de ejecuci&oacute;n presupuestaria y las cuentas de las distintas &aacute;reas de la municipalidad&quot;.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b), indic&oacute; el link de transparencia activa del &oacute;rgano y el link de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de este Consejo.</p> <p> A lo requerido en el literal c), inform&oacute; que los antecedentes se encuentran igualmente disponibles en el portal de mercado p&uacute;blico, en el link sobre b&uacute;squedas, detallando las ID de las respectivas licitaciones, acompa&ntilde;ando los decretos de pago con sus respaldos y se&ntilde;alando que la actividad se financi&oacute; con fondos del presupuesto municipal.</p> <p> Finalmente, sobre lo pedido en las letras d) y e), indic&oacute; los proyectos que la Municipalidad ha postulado y listado de las organizaciones de la comuna, tarjando los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de cada dirigente, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de agosto de 2018, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, ingresado en este Consejo con fecha 14 de agosto de 2018, don Sergio Aravena Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Olivar, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agreg&oacute; que &quot;como Concejal solicit&eacute; informaci&oacute;n detallada respecto a 5 puntos del quehacer municipal, haciendo uso de mis atribuciones fiscalizadoras (...) No obstante, habiendo insistido en varias sesiones de Concejo Municipal sobre la no respuesta a mi solicitud, incluso envi&eacute; nueva carta reiterando lo pedido, esta vez a la Directora de Control, reci&eacute;n con fecha 30 de julio de 2018 (TRES MESES Y MEDIO DESPU&Eacute;S) se me entrega respuesta INSATISFACTORIA que adjunto&quot;.</p> <p> Respecto de lo entregado a la letra a), reclama que &quot;hace alusi&oacute;n al informe trimestral de ejecuci&oacute;n presupuestaria que regularmente se entrega al Concejo, pero EN JULIO, 3 meses despu&eacute;s de mi solicitud QUE NADA TIENE QUE VER CON DICHO INFORME, sino que ped&iacute;a el detalle del endeudamiento actualizado de las 3 &aacute;reas&quot;.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la letra b), alega que &quot;datos que NO APARECEN en el portal municipal (...)se me responde que yo mismo &lsquo;CONSULTE EL PORTAL&rsquo;&quot;. Igualmente, a lo pedido en la letra c), se&ntilde;ala que &quot;se me responde adjuntando varias &oacute;rdenes de compras y decretos, pese a que SOLICIT&Eacute; UNA TABLA PRECISA sobre el tema QUE NO SE ME ENTREGA&quot;.</p> <p> Luego, respecto de lo solicitado en el literal d), reclama que &quot;SOLO se me env&iacute;a una n&oacute;mina sin firma responsable ni timbre, que adjunto y que evidencia una total carencia de los datos solicitados, adem&aacute;s de no incluir tampoco los proyectos que el municipio ha presentado y han sido rechazados&quot;.</p> <p> Finalmente, con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra e), alega que &quot;solicit&eacute; informaci&oacute;n de las organizaciones sociales de la comuna. Informaci&oacute;n que se me entreg&oacute; no incluyendo los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de los respectivos dirigentes&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6835, de 8 de septiembre de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 631, de fecha 26 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que las &quot;alegaciones se encuentran totalmente fuera de plazo, toda vez que se&ntilde;ala que interpuso la solicitud con fecha 13 de abril de 2018, v&iacute;a oficina de partes, por lo que el plazo para deducir el amparo de transparencia le fenec&iacute;a el d&iacute;a 4 de junio de 2018&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, respecto de las causas que permiten reclamar de amparo.</p> <p> Acto seguido, el &oacute;rgano indic&oacute; que &quot;el recurrente se&ntilde;ala en su petici&oacute;n que lo solicitado es la confecci&oacute;n de un informe del Estado Financiero, y no la informaci&oacute;n propiamente tal, por lo cual, en estricto rigor, la petici&oacute;n es totalmente ambigua (...) tomando la definici&oacute;n de endeudamiento como el &lsquo;conjunto de obligaciones contra&iacute;das por una naci&oacute;n, empresa o persona&rsquo; claramente los informes dan cuenta del monto de dichas obligaciones. A mayor abundamiento, es preciso hacer presente que dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a en el portal de transparencia activa respecto de los estados financieros de la Municipalidad en el link (...)&quot;.</p> <p> Asimismo, inform&oacute; que &quot;respecto de las contrataciones, se trata de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web municipal, dej&aacute;ndole en dicho oficio el link especifico bajo el cual se entreg&oacute; la informaci&oacute;n, e incluso m&aacute;s, se tuvo la deferencia de remitirlo al observatorio municipal de la Contralor&iacute;a donde aparece con detalle la informaci&oacute;n del personal contratado (...) no es efectivo que haya pedido una tabla precisa, e incluso es m&aacute;s, no expresa el formato en el cual se deb&iacute;a entregar la informaci&oacute;n, no expresando la forma de sistematizaci&oacute;n de la misma, raz&oacute;n por la cual no existir&iacute;a infracci&oacute;n al respecto&quot;.</p> <p> Luego, y en el mismo sentido, explic&oacute; que &quot;En cuanto al Aniversario Comunal, en id&eacute;ntica forma, dicha informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de mercado p&uacute;blico, y se le especific&oacute; la ID en dicho portal de todos los productos contratados (...) Como no se se&ntilde;al&oacute; por parte del recurrente el formato por el cual deseaba que se entregara la informaci&oacute;n, se entregaron adem&aacute;s todos los decretos de pago con todos los anexos que sustentaron cada uno de los cheques emitidos (...) el amparado reci&eacute;n en esta oportunidad se&ntilde;ala que lo que pidi&oacute; es una tabla precisa, sin embargo en su solicitud en ninguna parte menciona dicho formato, no pudi&eacute;ndose desprender por ning&uacute;n motivo de lo redactado en la solicitud, alguna manifestaci&oacute;n de voluntad al respecto&quot;.</p> <p> Posteriormente, sobre los proyectos consultados, agreg&oacute; que &quot;se entreg&oacute; la informaci&oacute;n disponible por las unidades municipales, y en cuanto a la ejecuci&oacute;n espec&iacute;fica de las empresas que se adjudican los proyectos, esta informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de mercado p&uacute;blico de la municipalidad&quot;.</p> <p> Finalmente, respecto de las organizaciones comunitarias, reiter&oacute; que se tarj&oacute; la informaci&oacute;n sobre n&uacute;meros telef&oacute;nicos de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;ando, igualmente, una planilla con los proyectos SECPLAN del a&ntilde;o 2017 y las planillas de las diversas organizaciones comunitarias con el n&uacute;mero de contacto tarjado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en el sentido de que el presente reclamo ser&iacute;a extempor&aacute;neo, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;Vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el T&iacute;tulo V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;. En la especie, el reclamante ha interpuesto su amparo oportunamente, dentro del plazo legal previsto en el mismo art&iacute;culo 24 de la citada ley, esto es, dentro de los 15 d&iacute;as siguientes a la fecha de la respuesta, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, y su resoluci&oacute;n corresponde al fondo del presente amparo, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la misma ley. En consecuencia se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Municipalidad de Olivar, no corresponde a la solicitada. En efecto, el requerimiento se refiere a informe sobre el estado financiero de las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y municipal; contrataciones de personal; gastos en la actividad de Aniversario Comunal; proyectos postulados por el municipio; y listado de las organizaciones comunitarias. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; diversos antecedentes e indic&oacute; los enlaces a las p&aacute;ginas web para obtener la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) Que, respecto de lo pedido en la letra a), esto es, informe del Estado Financiero de la Municipalidad de Olivar, actualizado a la fecha la solicitud, se&ntilde;alando el estado de endeudamiento detallado por &Aacute;rea Municipal, Salud y Educaci&oacute;n, el &oacute;rgano entreg&oacute; un informe de ejecuci&oacute;n presupuestaria, y con ocasi&oacute;n de sus descargos, complement&oacute; su informaci&oacute;n indicando que esos antecedentes se encontrar&iacute;an publicados en el portal de Transparencia Activa del municipio, en el &iacute;tem de Estado de Situaci&oacute;n Financiera. Al respecto, cabe tener presente que el &oacute;rgano publica, en el portal de transparencia aludido, en el enlace https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU188 diversa informaci&oacute;n relativa al presupuesto y a las deudas o pasivos municipales, tales como &quot;Presupuestos asignados y modificaciones&quot;, &quot;Estado de situaci&oacute;n financiera&quot; y &quot;Pasivos del municipio y de las corporaciones municipales&quot;, la cual resulta consistente con la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se entender&aacute; que el &oacute;rgano ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar. En consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la respuesta s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, pero teniendo por entregada la informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, informaci&oacute;n sobre todas las contrataciones de personal hechas desde el 6 de diciembre de 2016 a la fecha, especificando nombre del funcionario, grado (si lo tiene), monto de su sueldo y funciones para las que fue contratado, respecto de los funcionarios de planta, contrata y honorarios; y n&uacute;mero de funcionarios de planta, contrata y honorarios en cada una de las tres &aacute;reas municipales, tanto al 5 de diciembre del 2016 como al 16 de abril de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; los links o enlaces a la p&aacute;gina web de Transparencia Activa del municipio, donde se publica informaci&oacute;n de los funcionarios de Planta, a Contrata y a Honorarios, contratados por la Municipalidad y el enlace a la p&aacute;gina de SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En efecto, la letra d) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos deben mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a &quot;d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, respecto de todos los funcionarios contratados desde el 6 de diciembre en adelante, y el n&uacute;mero de funcionarios tanto al 5 de diciembre de 2016 como al 16 de abril de 2018, cabe tener presente que, efectivamente, en su portal de Transparencia Activa, el &oacute;rgano publica informaci&oacute;n de todo el personal de las &aacute;reas municipal, salud y educaci&oacute;n, con sus respectivas funciones, grado, remuneraciones y fecha de contrataci&oacute;n, entre otros antecedentes, tanto para los funcionarios de planta, a contrata y a honorarios, bastando una simple revisi&oacute;n de los listados para obtener el n&uacute;mero de ellos, tanto en diciembre de 2016 como en abril de 2018, informaci&oacute;n que resulta consistente con la requerida por el reclamante. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7, letra d), de la citada ley, y habiendo indicado el &oacute;rgano el enlace para acceder a dicha informaci&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 7) Que, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, informaci&oacute;n sobre el aniversario de la comuna, como el monto total de gastos, origen de los recursos, y detalle de los gastos, especificando si fueron por licitaci&oacute;n p&uacute;blica o trato directo, incluyendo montos, proveedor, servicio contratado o bien adquirido, justificaci&oacute;n y sus correspondientes decretos, el &oacute;rgano, del mismo modo, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, inform&oacute; el lugar y la forma para tener acceso a dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando el link al portal de Mercado P&uacute;blico y los respectivos c&oacute;digos identificadores de, a juicio del &oacute;rgano, todos los servicios contratados, remitiendo decretos de pago con sus respectivos respaldos, e informando que dicha actividad se financi&oacute; con fondos del presupuesto municipal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, en su amparo, el reclamante aleg&oacute; expresamente que &quot;SOLICIT&Eacute; UNA TABLA PRECISA sobre el tema QUE NO SE ME ENTREGA&quot;.</p> <p> 8) Que, al respecto, vale tener en consideraci&oacute;n que en ninguna parte de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, se requiri&oacute; la entrega de una tabla, planilla o listado que contenga los antecedentes que requiere, as&iacute; como tampoco resulta plausible concluirlo del tenor literal de su petici&oacute;n. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 9) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en el literal d), esto es, informaci&oacute;n sobre la totalidad de los proyectos postulados por el Municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud, a los distintos organismos p&uacute;blicos, incluyendo nombre de cada proyecto, fecha de postulaci&oacute;n, monto del proyecto, situaci&oacute;n de los proyectos (rechazados, en evaluaci&oacute;n, elegibles, aprobados), empresas que se adjudicaron los proyectos, con su respectivo rut, domicilio comercial y representante legal, y estado de pago de los proyectos en ejecuci&oacute;n, el &oacute;rgano un listado con los 31 proyectos postulados por el municipio, en el cual se indica nombre del proyecto, &aacute;rea o sector, su estado y el monto de inversi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se incluyeron las empresas que se adjudicaron los proyectos, ni el estado de pago, y que no se incluyeron los proyectos rechazados. En efecto, revisada la planilla entregada por el &oacute;rgano es posible verificar que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n de las empresas adjudicadas, en aquellos casos en que los proyectos ya han sido aprobados, que se encuentran en ejecuci&oacute;n o han sido ejecutados o en proceso de convenio, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar, en sus descargos, que esa informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal de mercado p&uacute;blico, sin se&ntilde;alar en forma espec&iacute;fica, los datos necesarios para acceder a la misma. Asimismo, no se entreg&oacute; ning&uacute;n antecedente relativo a los proyectos que fueron rechazados, ni al estado de pago de los proyectos que se encuentran en ejecuci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia ni causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 11) Que, respecto de lo solicitado en la letra e), esto es, listado actualizado a la fecha de todas las instituciones de la comuna, el &oacute;rgano entreg&oacute; diversas planillas con la informaci&oacute;n requerida, a la cual s&oacute;lo se tarjaron los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de cada dirigente, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, informaci&oacute;n respecto de la cual el solicitante funda su amparo.</p> <p> 12) Que, al respecto, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n A252-09 y en amparo rol C2847-15, ha sostenido que el n&uacute;mero telef&oacute;nico de una persona natural constituye un dato personal de su titular, para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, raz&oacute;n por la cual estos datos deber&aacute;n ser tachados, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. A juicio de este Consejo, en el presente caso, la respuesta formulada por la Municipalidad al solicitante da plena aplicaci&oacute;n al criterio expuesto precedentemente, toda vez que entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida reservando los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto que obran en su poder, por corresponder a personas naturales que integran las diversas organizaciones comunitarias a que se refiere la solicitud, no existiendo constancia del consentimiento de sus titulares para su divulgaci&oacute;n, y adem&aacute;s no corresponden a un dato que por imperativo legal debe poseer, raz&oacute;n por la cual, no verific&aacute;ndose infracci&oacute;n alguna, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Aravena Flores en contra de la Municipalidad de Olivar, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la letra a), aunque de manera extempor&aacute;nea, y rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la letra b) por tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra disponible permanentemente al p&uacute;blico, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra c), por tratarse de informaci&oacute;n no requerida en la solicitud que dio origen al presente amparo, y en la letra e) por referirse a un dato personal protegido por la ley N&deg; 19.628, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre los proyectos postulados por el municipio, desde el 6 de diciembre 2016 a la fecha de la solicitud, que fueron rechazados; datos de las empresas que se adjudicaron los proyectos; y estado de pago de los proyectos en ejecuci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sr. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Aravena Flores y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>