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DECISIÓN AMPARO ROL C3741-18</p>
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Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.</p>
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Requirente: Javier Correa Ramos.</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de copia del Decreto Exento N° 58, de 20 de abril de 1989, relativo a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, cuyo contenido consta en el registro público del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y porque el propio órgano mantiene permanentemente a disposición del público, en su portal de Transparencia Activa, los decretos de destinación de inmuebles fiscales, particularmente, los de fecha posterior al año 2010, motivo por los cuales se desestimaron las alegaciones del órgano relativas a una afectación a la Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Interés Nacional.</p>
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En sesión ordinaria N° 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3741-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2018, don Javier Correa Ramos solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, la siguiente información: "Solicito copia del Decreto Supremo N°58 de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile".</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de agosto de 2018, el Ministerio dio respuesta al requerimiento, denegando la entrega de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, artículo 1° transitorio de la misma ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, y haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.</p>
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3) AMPARO: El 16 de agosto de 2018, don Javier Correa Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "en la respuesta se indica que se trata de un documento secreto o reservado, pero el decreto que se solicita no tiene ese carácter. Tampoco se solicitan planos o instalaciones policiales o militares o planes de operación o servicio. Se solicita simplemente el Decreto de Destinación".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E6955, de 13 de septiembre de 2018, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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El 2 de octubre de 2018, mediante Ord. N° SE01-3313, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en la respuesta al solicitante, agregó en síntesis, que "la denegación se encuentra debidamente fundada en las causales señaladas y justificado en la especie, toda vez que el Decreto Supremo N°58 de 20 de abril de 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales se refiere a la destinación de un inmueble fiscal en beneficio del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Aviación para el cumplimiento de los fines propios de la Fuerza Aérea de Chile, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Nación. Lo anterior, toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, existe: ‘Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional", reiterando su mención a lo dispuesto en los artículos 21 N°5, 22 y 1° transitorio de la Ley de Transparencia, el inciso 2° del artículo 8° de la Carta Fundamental y artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar.</p>
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Acto seguido, indica que "Así las cosas, su entrega podría afectar la seguridad, defensa e interés nacional -circunstancias señaladas de forma expresa y categórica en las causales de secreto invocadas-, las que se verían directamente impactadas, por cuanto, en la práctica, el acto administrativo solicitado contiene el emplazamiento preciso, exacto e inequívoco, de una destinación militar (Base Aérea de Chucumata) y sus límites o deslindes geográficos, según el plano señalado en el acto administrativo, información de carácter secreto, cuya divulgación, en el peor de los casos, podría generar la desprotección del Estado de Chile o incentivar la comisión de posibles atentados en su contra", señalando que también se podría denegar por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N°3 y N°4 de la Ley de Transparencia, y haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparo rol C45-09 y C2328-14, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias rol 12.235-2018, 37.908-2017 y 34.414-2017, y el tipo penal dispuesto en el artículo 255 y siguientes del Código de Justicia Militar, y adjuntando copia del requerido acto administrativo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia del Decreto Supremo N°58 de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile. Al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, el órgano denegó la entrega de la información solicitada, fundado en las causales de reserva del artículo 21 N°3, N°4 y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar.</p>
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2) Que, a modo de contexto, se debe precisar que el decreto ley N° 1.939 -fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, establece que dichas facultades corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización (artículo 1°, inciso 1°). Los bienes del Estado podrán ser objeto, entre otros, de destinaciones (artículo 55), a través de la cual uno o más de éstos se le asignan a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Estas destinaciones sólo se dispondrán en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los Servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República (artículo 56, incisos 1° y 2°). La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio deberá registrar los decretos y resoluciones en los cuales se disponga la destinación de esos bienes, los que deberán contener la frase "Regístrese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales" (artículo 5°, inciso 1°). Por medio del decreto ley N° 3.274 - fija ley orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales-, se dispone que todas las funciones y atribuciones, como asimismo las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos, resoluciones u otras disposiciones vigentes otorgan o formulan al Ministerio de Tierras y Colonización, a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a las unidades o servicios dependientes de éstos, serán ejercidas o se entenderán hechas al Ministerio de Bienes Nacionales (artículo 14).</p>
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3) Que, a su vez, conforme al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, la información solicitada, en principio, sería pública, por lo que se debe analizar la procedencia de las causales de secreto o reserva en que se ampara el órgano recurrido para denegar la entrega de la información, a saber, las contempladas en el artículo 21 N° 3, N° 4 y N° 5 de la Ley de Transparencia, con relación al artículo 436 N° 2 del Código de Justicia Militar. El Ministerio, tras transcribir las normas legales citadas, concluye que el decreto requerido, al ser de aquellos que destinan bienes del Estado para los fines propios del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Aviación -, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Nación, constituirían una excepción al principio de publicidad contemplada en el artículo 21 N° 3, antes indicado.</p>
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5) Que, el artículo 436 N° 2 del Código de Justicia Militar prescribe que "Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: () 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia". Asimismo, este Consejo, a partir de la decisión del amparo rol C45-09, ha establecido que el artículo 436 del Código de Justicia Militar posee el carácter de ley de quórum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 y del artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal y entendida por este hecho de quórum calificado, sino que, además debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que además establece el artículo 8°, inciso 2°, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducción formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposición guarda correspondencia con las causales de secreto señaladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducción material).</p>
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6) Que, la reconducción material señalada debe estar guiada por la exigencia de "afectación" de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación o el interés nacional, lo que, en la especie, no ha ocurrido.</p>
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7) Que, este Consejo tuvo a la vista el decreto requerido, el cual fue acompañado por el órgano junto con sus descargos, el que en su texto señala los antecedentes de la destinación, pone término a destinaciones anteriores, indica la ubicación del inmueble, los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, indicación del plano, superficie y deslindes del inmueble. Al respecto, cabe tener presente que los datos sobre la inscripción de un inmueble, son datos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Luego, dichos registros son públicos de fuente accesible al público, pues el requirente podría concurrir al Conservador de Bienes Raíces del respectivo territorio o departamento donde se emplaza el terreno consultado, y con la sola revisión de los índices pertinentes podría acceder a lo requerido, sin necesidad de aportar determinados datos o solicitar certificaciones o copias de los documentos en que dicha información consta. En consecuencia, resulta plausible concluir que la información relativa a la destinación, la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, su ubicación, superficie y deslindes, es pública, por cuanto consta su inscripción en un registro de carácter eminentemente público.</p>
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8) Que, del mismo modo, cabe tener presente que lo requerido se refiere a la copia de un Decreto, esto es, un acto administrativo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia "En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento (...) son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado".</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, el propio Ministerio de Bienes Nacionales, en su Portal de Transparencia Activa, en el link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/AQ001/AR/AREST/23488840, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, letra g) de la Ley de Transparencia, mantiene permanentemente a disposición del público una gran cantidad de decretos de destinación de inmuebles fiscales a diversos órganos de la Administración del Estado, inclusive desde el año 2010 en adelante, como a la propia Fuerza Aérea de Chile, mediante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, o a la Dirección de Aeronáutica Civil, al Ejército de Chile o a Carabineros de Chile, publicando íntegramente los respectivos decretos. En dicho contexto, resulta plausible concluir que el órgano no ha publicado el aludido Decreto Exento N° 58 no por su contenido, sino únicamente por su data, por tratarse de un documento anterior a la vigencia de la Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, en virtud de lo anterior, tratándose de información que el propio órgano publica, vale tener en consideración que el Ministerio no ha acreditado fehacientemente, la forma en que la entrega del decreto exento requerido podría afectar la seguridad de la Nación y la defensa nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, ni la manera en que podría afectar el interés nacional, según establece el artículo 21 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto sólo se limita a señalar eventuales consecuencias, indicando que "en el peor de los casos, podría generar la desprotección del Estado de Chile o incentivar la comisión de posibles atentados en su contra", argumentos que resultan desproporcionados e infundados, y no revisten la consistencia suficiente para configurar las causales de reserva señaladas, por lo que las alegaciones del órgano tampoco podrán prosperar.</p>
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11) Que, en consecuencia, tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, y habiéndose desestimado las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N°3, N°4 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega del decreto exento requerido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Javier Correa Ramos en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia del Decreto Exento N° 58, de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Correa Ramos, a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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