Decisión ROL C3741-18
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Reclamante: JAVIER CORREA RAMOS  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de copia del Decreto Exento N° 58, de 20 de abril de 1989, relativo a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, cuyo contenido consta en el registro público del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y porque el propio órgano mantiene permanentemente a disposición del público, en su portal de Transparencia Activa, los decretos de destinación de inmuebles fiscales, particularmente, los de fecha posterior al año 2010, motivo por los cuales se desestimaron las alegaciones del órgano relativas a una afectación a la Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Interés Nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3741-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> Requirente: Javier Correa Ramos.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de copia del Decreto Exento N&deg; 58, de 20 de abril de 1989, relativo a la destinaci&oacute;n de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, cuyo contenido consta en el registro p&uacute;blico del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo, y porque el propio &oacute;rgano mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en su portal de Transparencia Activa, los decretos de destinaci&oacute;n de inmuebles fiscales, particularmente, los de fecha posterior al a&ntilde;o 2010, motivo por los cuales se desestimaron las alegaciones del &oacute;rgano relativas a una afectaci&oacute;n a la Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Inter&eacute;s Nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3741-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2018, don Javier Correa Ramos solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito copia del Decreto Supremo N&deg;58 de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinaci&oacute;n de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de agosto de 2018, el Ministerio dio respuesta al requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la misma ley, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2018, don Javier Correa Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;en la respuesta se indica que se trata de un documento secreto o reservado, pero el decreto que se solicita no tiene ese car&aacute;cter. Tampoco se solicitan planos o instalaciones policiales o militares o planes de operaci&oacute;n o servicio. Se solicita simplemente el Decreto de Destinaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6955, de 13 de septiembre de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> El 2 de octubre de 2018, mediante Ord. N&deg; SE01-3313, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;la denegaci&oacute;n se encuentra debidamente fundada en las causales se&ntilde;aladas y justificado en la especie, toda vez que el Decreto Supremo N&deg;58 de 20 de abril de 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales se refiere a la destinaci&oacute;n de un inmueble fiscal en beneficio del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretar&iacute;a de Aviaci&oacute;n para el cumplimiento de los fines propios de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Naci&oacute;n. Lo anterior, toda vez que la Fuerza A&eacute;rea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, las que, conforme a lo estatuido en el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, existe: &lsquo;Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional&quot;, reiterando su menci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg;5, 22 y 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;As&iacute; las cosas, su entrega podr&iacute;a afectar la seguridad, defensa e inter&eacute;s nacional -circunstancias se&ntilde;aladas de forma expresa y categ&oacute;rica en las causales de secreto invocadas-, las que se ver&iacute;an directamente impactadas, por cuanto, en la pr&aacute;ctica, el acto administrativo solicitado contiene el emplazamiento preciso, exacto e inequ&iacute;voco, de una destinaci&oacute;n militar (Base A&eacute;rea de Chucumata) y sus l&iacute;mites o deslindes geogr&aacute;ficos, seg&uacute;n el plano se&ntilde;alado en el acto administrativo, informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreto, cuya divulgaci&oacute;n, en el peor de los casos, podr&iacute;a generar la desprotecci&oacute;n del Estado de Chile o incentivar la comisi&oacute;n de posibles atentados en su contra&quot;, se&ntilde;alando que tambi&eacute;n se podr&iacute;a denegar por concurrir las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;4 de la Ley de Transparencia, y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparo rol C45-09 y C2328-14, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias rol 12.235-2018, 37.908-2017 y 34.414-2017, y el tipo penal dispuesto en el art&iacute;culo 255 y siguientes del C&oacute;digo de Justicia Militar, y adjuntando copia del requerido acto administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia del Decreto Supremo N&deg;58 de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinaci&oacute;n de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza A&eacute;rea de Chile. Al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3, N&deg;4 y N&deg;5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe precisar que el decreto ley N&deg; 1.939 -fija normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado-, establece que dichas facultades corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, quien las ejercer&aacute; por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n (art&iacute;culo 1&deg;, inciso 1&deg;). Los bienes del Estado podr&aacute;n ser objeto, entre otros, de destinaciones (art&iacute;culo 55), a trav&eacute;s de la cual uno o m&aacute;s de &eacute;stos se le asignan a la instituci&oacute;n que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Estas destinaciones s&oacute;lo se dispondr&aacute;n en favor de los servicios y entidades que conforman la Administraci&oacute;n del Estado, el Poder Judicial, los Servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (art&iacute;culo 56, incisos 1&deg; y 2&deg;). La Direcci&oacute;n de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio deber&aacute; registrar los decretos y resoluciones en los cuales se disponga la destinaci&oacute;n de esos bienes, los que deber&aacute;n contener la frase &quot;Reg&iacute;strese en la Direcci&oacute;n de Tierras y Bienes Nacionales&quot; (art&iacute;culo 5&deg;, inciso 1&deg;). Por medio del decreto ley N&deg; 3.274 - fija ley org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales-, se dispone que todas las funciones y atribuciones, como asimismo las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos, resoluciones u otras disposiciones vigentes otorgan o formulan al Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Tierras y Bienes Nacionales y a las unidades o servicios dependientes de &eacute;stos, ser&aacute;n ejercidas o se entender&aacute;n hechas al Ministerio de Bienes Nacionales (art&iacute;culo 14).</p> <p> 3) Que, a su vez, conforme al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, la informaci&oacute;n solicitada, en principio, ser&iacute;a p&uacute;blica, por lo que se debe analizar la procedencia de las causales de secreto o reserva en que se ampara el &oacute;rgano recurrido para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, a saber, las contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar. El Ministerio, tras transcribir las normas legales citadas, concluye que el decreto requerido, al ser de aquellos que destinan bienes del Estado para los fines propios del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretar&iacute;a de Aviaci&oacute;n -, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Naci&oacute;n, constituir&iacute;an una excepci&oacute;n al principio de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, antes indicado.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: () 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&quot;. Asimismo, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, lo que, en la especie, no ha ocurrido.</p> <p> 7) Que, este Consejo tuvo a la vista el decreto requerido, el cual fue acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano junto con sus descargos, el que en su texto se&ntilde;ala los antecedentes de la destinaci&oacute;n, pone t&eacute;rmino a destinaciones anteriores, indica la ubicaci&oacute;n del inmueble, los datos de inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Iquique, indicaci&oacute;n del plano, superficie y deslindes del inmueble. Al respecto, cabe tener presente que los datos sobre la inscripci&oacute;n de un inmueble, son datos p&uacute;blicos, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 49 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra&iacute;ces. Luego, dichos registros son p&uacute;blicos de fuente accesible al p&uacute;blico, pues el requirente podr&iacute;a concurrir al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces del respectivo territorio o departamento donde se emplaza el terreno consultado, y con la sola revisi&oacute;n de los &iacute;ndices pertinentes podr&iacute;a acceder a lo requerido, sin necesidad de aportar determinados datos o solicitar certificaciones o copias de los documentos en que dicha informaci&oacute;n consta. En consecuencia, resulta plausible concluir que la informaci&oacute;n relativa a la destinaci&oacute;n, la inscripci&oacute;n del inmueble en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, su ubicaci&oacute;n, superficie y deslindes, es p&uacute;blica, por cuanto consta su inscripci&oacute;n en un registro de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico.</p> <p> 8) Que, del mismo modo, cabe tener presente que lo requerido se refiere a la copia de un Decreto, esto es, un acto administrativo que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia &quot;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento (...) son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&quot;.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, el propio Ministerio de Bienes Nacionales, en su Portal de Transparencia Activa, en el link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/AQ001/AR/AREST/23488840, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia, mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico una gran cantidad de decretos de destinaci&oacute;n de inmuebles fiscales a diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, inclusive desde el a&ntilde;o 2010 en adelante, como a la propia Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, o a la Direcci&oacute;n de Aeron&aacute;utica Civil, al Ej&eacute;rcito de Chile o a Carabineros de Chile, publicando &iacute;ntegramente los respectivos decretos. En dicho contexto, resulta plausible concluir que el &oacute;rgano no ha publicado el aludido Decreto Exento N&deg; 58 no por su contenido, sino &uacute;nicamente por su data, por tratarse de un documento anterior a la vigencia de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que el propio &oacute;rgano publica, vale tener en consideraci&oacute;n que el Ministerio no ha acreditado fehacientemente, la forma en que la entrega del decreto exento requerido podr&iacute;a afectar la seguridad de la Naci&oacute;n y la defensa nacional, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, ni la manera en que podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s nacional, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 21 N&deg;4 del mismo cuerpo legal, por cuanto s&oacute;lo se limita a se&ntilde;alar eventuales consecuencias, indicando que &quot;en el peor de los casos, podr&iacute;a generar la desprotecci&oacute;n del Estado de Chile o incentivar la comisi&oacute;n de posibles atentados en su contra&quot;, argumentos que resultan desproporcionados e infundados, y no revisten la consistencia suficiente para configurar las causales de reserva se&ntilde;aladas, por lo que las alegaciones del &oacute;rgano tampoco podr&aacute;n prosperar.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y habi&eacute;ndose desestimado las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg;3, N&deg;4 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega del decreto exento requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Correa Ramos en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del Decreto Exento N&deg; 58, de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinaci&oacute;n de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Correa Ramos, a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>