Decisión ROL C977-11
Reclamante: ROLANDO GARCÍA TRAMPE  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C977-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU</p> <p> Requirente: Rolando Garc&iacute;a Trampe</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C977-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: En el marco del concurso interno para proveer el cargo de Jefe de Departamento, grado 6 EUR, Delegado Provincial SERVIU de Linares de la Regi&oacute;n del Maule, don Rolando Garc&iacute;a Trampe, fue citado a una entrevista personal, el 11 de marzo de 2011. Sin embargo, y producto de defectos legales que habr&iacute;a tenido la designaci&oacute;n del Director provisional y transitorio del SERVIU de dicha regi&oacute;n, quien participaba en la referida entrevista, fue representado el acto administrativo en que constaba dicha designaci&oacute;n, convoc&aacute;ndose al Sr. Garc&iacute;a Trampe a una segunda entrevista para el d&iacute;a 18 de abril de 2011.</p> <p> Por su parte, el 29 de junio de 2011, se le informa al Sr. Garc&iacute;a Trampe que se hab&iacute;a producido nuevamente un vicio de procedimiento dentro de la IV etapa del concurso, motivo por el cual deb&iacute;a retrotraerse a la etapa en que aqu&eacute;l se produjo, por lo que ser&iacute;a necesario efectuar nuevamente la entrevista personal, la que se realizar&iacute;a el 4 de julio de 2011.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: En el contexto descrito, don Rolando Garc&iacute;a Trampe, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a la Jefa de la Divisi&oacute;n Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, indistintamente MINVU), el 30 de junio de 2011, solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del acto administrativo y de la documentaci&oacute;n que le sirva de fundamento y complemento directo y esencial, en virtud de la cual se declar&oacute; la invalidez de la entrevista y se le cita por tercera vez a rendirla; y</p> <p> b) Le informen las razones de hecho y de derecho en virtud de la cual se le convoca a una nueva entrevista.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante, la Jefa de la Divisi&oacute;n Administrativa del MINVU, dio respuesta al requerimiento formulado, indic&aacute;ndole que atendido que el concurso interno de que se trata a&uacute;n no concluye, no resulta posible proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Agrega que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contenida en los dict&aacute;menes N&deg; 44.511 de 2009 y N&deg; 6.963 de 2011, las actas y todos los antecedentes del concurso deben estar a disposici&oacute;n de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamaci&oacute;n, vale decir, aqu&eacute;l a que se refiere el art&iacute;culo 160 de la Ley N&deg; 18.834, lo que adem&aacute;s resulta concordante con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano del Estado de acuerdo a la normativa que regula esa materia.</p> <p> Finalmente, le se&ntilde;alan que el expediente completo del certamen est&aacute; siendo analizado por esa Divisi&oacute;n para la revisi&oacute;n de legalidad de los procedimientos aplicados en el certamen, luego de lo cual, si el proceso concursal fue llevado conforme a derecho, ser&aacute; remitido al se&ntilde;or Ministro para la decisi&oacute;n, de modo que una vez resuelto el concurso los antecedentes del mismo estar&aacute;n a su disposici&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: Don Rolando Garc&iacute;a Trampe, el 2 de agosto de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que fue ingresado a este Consejo el 5 de agosto pasado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, sin que en la especie se haya alegado causal de reserva alguna de aquellas contempladas en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante el Oficio N&ordm; 2.061, de 18 de agosto de 2011, al Sr. Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 745, de 9 de septiembre de 2011, efectu&oacute; los siguientes descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Previo a abordar sus descargos, informa que con fecha 1&ordm; de agosto de 2011, el reclamante, junto con presentar su amparo ante este Consejo, efectu&oacute; id&eacute;ntica solicitud de informaci&oacute;n ante el Ministerio del Interior, quien les deriv&oacute; el requerimiento a trav&eacute;s de su Sistema de Atenci&oacute;n al Ciudadano, al correo electr&oacute;nico de la Jefa de la Divisi&oacute;n Administrativa de ese Ministerio.</p> <p> b) De esta forma, no habiendo ingresado el requerimiento directamente por la v&iacute;a que corresponde, se procedi&oacute; a direccionarla al Sistema Cont&aacute;ctenos del SIAC-MINVU, encargado de recibir y atender las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Luego, atendido el tiempo transcurrido, se procedi&oacute; a hacer uso del plazo adicional de 10 d&iacute;as previsto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia (sic)1, notificando al reclamante de dicha circunstancia.</p> <p> c) Que analizada la solicitud de informaci&oacute;n planteada por el Sr. Garc&iacute;a Trampe, se estim&oacute; que no concurr&iacute;a a su respecto causal de secreto o reserva alguna que autorizara su denegaci&oacute;n y que su entrega tampoco contradec&iacute;a la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que mediante el Oficio N&ordm; 1.967, de 8 de septiembre de 2011, dirigido al domicilio y al correo electr&oacute;nico del solicitante, se procedi&oacute; a dar respuesta a su requerimiento, proporcionando la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) De acuerdo con lo se&ntilde;alado, dicho organismo ha dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n expresada en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 22 y 23 de su Reglamento, entregando la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada y adem&aacute;s, rectificando la respuesta originalmente entregada al reclamante a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 25 de julio de 2011, por el que neg&oacute; infundadamente el acceso a la informaci&oacute;n reclamada, dando origen al presente amparo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Conforme con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado en sus descargos, en orden a que habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que manifestara al respecto si recibi&oacute; el Oficio N&ordm; 1.967, de 8 de septiembre de 2011, y si se encontraba conforme con los documentos proporcionados. Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de septiembre de 2011, el Sr. Garc&iacute;a Trampe manifest&oacute; su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n remitida por el organismo reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, habiendo manifestado don Rolando Garc&iacute;a Trampe su conformidad con la respuesta entregada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a trav&eacute;s de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo el 28 de septiembre de 2011, no cabe sino concluir que aqu&eacute;l se ha desistido del presente amparo, expresando su voluntad de no perseverar en &eacute;l, de modo que, con ello, debe entenderse concluido el presente procedimiento.</p> <p> 2) Que sin perjuicio de lo anterior, es preciso hacer presente que conforme lo ha resuelto anteriormente este Consejo, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C168-10 (considerando 2&deg;, literal a) el sitio electr&oacute;nico especificado para la recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, est&aacute; constituido principalmente por el respectivo sistema de gesti&oacute;n de solicitudes del &oacute;rgano p&uacute;blico, que en el caso del MINVU, es el Sistema Integrado a la Atenci&oacute;n de la Ciudadan&iacute;a (SIAC), disponible en</p> <p> 1 Debe entenderse referido a la pr&oacute;rroga del plazo prevista en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. http://portalsiac.minvu.cl/frmInicio.aspx, el que se encuentra plenamente operativo.</p> <p> Con todo, si bien en el caso que nos ocupa la solicitud de informaci&oacute;n de 30 de junio de 2011 fue dirigida al correo electr&oacute;nico de la Jefa de la Divisi&oacute;n Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por tanto, no fue formulada por la v&iacute;a antes indicada, este Consejo estima, en el marco del principio de facilitaci&oacute;n que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, que ella fue formulada v&aacute;lidamente, dado que siguiendo con el criterio fijado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C509-10 (considerando 5&deg;), el funcionario p&uacute;blico de que se trata debi&oacute; derivar dicha solicitud de acceso al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes para su adecuada tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en este sentido, cabe recomendar al Sr. Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n que ante una solicitud de informaci&oacute;n formulada por medios no id&oacute;neos, debe instruir a sus funcionarios para que reconduzcan tal solicitud al canal habilitado, en cumplimento de los principios de facilitaci&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y el de celeridad contemplado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.880; as&iacute; como de lo establecido en el art. 24, inciso primero de este &uacute;ltimo cuerpo legal, el que dispone que &ldquo;El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deber&aacute; hacerlo llegar a la oficina correspondiente a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rolando Garc&iacute;a Trampe, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 1) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, adoptar las medidas administrativas necesarias, con el objeto que, en el evento que una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica no fuere ingresada por los medios electr&oacute;nicos habilitados, sea reconducida a la brevedad, al mecanismo habilitado para su resoluci&oacute;n, a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a notificar la presente acuerdo a don Rolando Garc&iacute;a Trampe y al Sr. Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>