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DECISIÓN AMPARO ROL C3751-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de O’Higgins.</p>
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Requirente: Andrea Rosas Torres.</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de O’Higgins, ordenando la entrega de información relativa al permiso de zarpe de la embarcación que consulta, con detalle de destinos y tripulación a bordo, y en este último caso, en tanto se trate de personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, siguiendo en este caso, lo resuelto en el amparo Rol C221-18.</p>
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Al efecto, el órgano no otorgó respuesta ni presentó alegaciones que ponderar.</p>
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Además, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, así como también, la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3751-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2018, doña Andrea Rosas Torres solicitó a la Municipalidad de O’Higgins, la siguiente información: "Permiso de zarpe de la embarcación matricula LGC 135 "Integración" propiedad de la I. Municipalidad de O’Higgins, región de Aysén, correspondiente al día viernes 09 de Julio desde Bahía Bahamondez, con detalle de destinos y tripulación a bordo".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de agosto de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins, mediante oficio N° E6959, de fecha 13 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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A la fecha, habiendo trascurrido el plazo respectivo, y los 10 días otorgados en forma extraordinaria por correo electrónico de 2 de octubre de 2018, no consta que el órgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo tiene por objeto la entrega del permiso de zarpe de la embarcación que se indica, con detalle de destinos y tripulación a bordo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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3) Que, atendido que respecto de la información solicitada no ha existido pronunciamiento de parte del órgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, es que se ha de entregar lo requerido.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de la identidad de los tripulantes se debe realizar una precisión. En efecto, de constituir personas que reciben remuneración por parte del Municipio deben individualizarse por tratarse de antecedentes referidos al personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa quedando sujetos al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República. En base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones, hojas de vida y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo, mientras se mantenga vigente la relación laboral.</p>
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5) Que, por otra parte, en caso de que la tripulación no trabaje para el Municipio, y por lo tanto, se trate de personas ajenas a la administración pública, se seguirá lo resuelto en el amparo Rol N° C221-18, en tanto lo requerido correspondería a información que debe reservarse al constituir datos de carácter personal de particulares, en los términos dispuestos por el literal f) del artículo 2° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, toda vez que tal información supone divulgar el nombre y ocupación de determinadas personas, vale decir, se trata de "información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables". Luego, el artículo 4° de la Ley N° 19.628 prescribe que "el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello", entendiéndose por tratamiento de datos, según los literales c) y o) de su artículo 2°, cualquier operación, de carácter automatizado o no, que permita, entre otras cosas, comunicar o transmitir datos de carácter personal, esto es, "dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas". En tal sentido, no existe en este amparo, consentimiento de las personas cuyos nombres son solicitados.</p>
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6) Que, a la luz de lo anterior, se acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, con la prevención respecto a los tripulantes, descrita en los considerandos 4° y 5°, precedentes. Por otra parte, en caso de no existir el antecedente requerido, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Finalmente, en caso que lo requerido obre en poder de otro órgano público, deberá derivar el requerimiento de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideración que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Andrea Rosas Torres en contra de la Municipalidad de O’Higgins, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins, que:</p>
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a) Entregue a la solicitante la información requerida en el numeral 1°, de lo expositivo, esto es, permiso de zarpe de la embarcación matricula LGC 135 "Integración", correspondiente al día viernes 9 de julio desde Bahía Bahamondez, con detalle de destinos y tripulación a bordo, y en este último caso, en tanto se trate de personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.</p>
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Por otra parte, en caso de no existir lo requerido, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p>
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Finalmente, en caso que lo requerido obre en poder de otro órgano público, deberá derivar el requerimiento de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.</p>
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IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad, previstos en el artículo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins y a doña Andrea Rosas Torres.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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