Decisión ROL C3758-18
Volver
Reclamante: EUSEBIO RIVERA MUÑOZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, por cuanto no se acreditó la distracción indebida invocada para justificar la denegación de información sobre capacitaciones, listado de profesores, obras de mantención, entre otros antecedentes consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3758-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Macul</p> <p> Requirente: Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, por cuanto no se acredit&oacute; la distracci&oacute;n indebida invocada para justificar la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre capacitaciones, listado de profesores, obras de mantenci&oacute;n, entre otros antecedentes consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3758-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 y 20 de junio y 11 de julio de 2018, don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz mediante diversas presentaciones, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul -en adelante tambi&eacute;n Corporaci&oacute;n-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Resultado colegio por colegio y jard&iacute;n donde haya educaci&oacute;n preb&aacute;sica si lo hubiera de encuesta sobre religi&oacute;n que deben efectuar todos los padres y apoderados en el momento de matricular a su hijo o hija, decreto supremo N&deg; 924 de 1986, art&iacute;culo 3&deg;;</p> <p> b) Listado de profesores contratados para efectuar clases de religi&oacute;n cat&oacute;lica y evang&eacute;lica, indicando n&uacute;mero de horas;</p> <p> c) Informaci&oacute;n si est&aacute;n todos los establecimientos educacionales efectuando clases de religi&oacute;n evang&eacute;lica;</p> <p> d) Resultado por colegio y por curso desde prekinder a cuarto medio del resultado de la manifestaci&oacute;n por escrito que deber&iacute;an haber efectuado los padres y apoderados sobre si quer&iacute;an o no quer&iacute;an que su hijo se le impartieran clases de religi&oacute;n y qu&eacute; credo si es que quer&iacute;an;</p> <p> e) Listado de profesores de prekinder a cuarto medio que est&aacute;n efectuando clases de religi&oacute;n cat&oacute;lica y evang&eacute;lica, detallando adem&aacute;s el n&uacute;mero de horas contratadas;</p> <p> f) Fotocopias de todas las ordenes emitidas por compra de bienes y servicios desde el 2 de enero al 31 de mayo de 2018;</p> <p> g) Listado del personal contratado a contrata al 31 de mayo de 2018 indicando sueldo bruto asignado y regal&iacute;as que se le paguen;</p> <p> h) Planillas de lo pagado a los que est&aacute;n a contrata que incluya adem&aacute;s del sueldo base la o las otras asignaciones que se le han pagado meses de marzo, abril y mayo de 2018;</p> <p> i) Listado de todo lo pagado en extraordinario mes a mes desde enero a mayo de 2018 (planta y contrata);</p> <p> j) Listado de todo lo pagado en honorarios desde enero a mayo de 2018;</p> <p> k) Listado de todas las obras civiles de mantenci&oacute;n ejecutadas en las distintas dependencias de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, nombre de la empresa ejecutante y si es persona jur&iacute;dica nombre y rut de los socios como el valor de las obras civiles;</p> <p> l) Detalle de todas las capacitaciones efectuadas entre enero y mayo de 2018;</p> <p> m) Copia de todas las &oacute;rdenes de compra de bienes, servicios, capacitaci&oacute;n, obras de construcci&oacute;n, arriendo de veh&iacute;culos, etc. Per&iacute;odo del 2 de enero al 30 de junio de 2018;</p> <p> n) Detalle de empresas que han efectuado capacitaci&oacute;n. Detalle de socios si son personas jur&iacute;dicas;</p> <p> o) Capacitaciones efectuadas entre el 2 de enero y 30 de junio de 2018, efectuadas en Santiago o fuera de esta ciudad. Tema, lugar d&iacute;a o d&iacute;as;</p> <p> p) Listado de empresas que presten servicios en el &aacute;rea de construcci&oacute;n y que trabajos en esta &aacute;rea han efectuado entre el 2 de enero y 30 de junio de 2018;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes consultados en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, mediante Oficio No E 6.945 de 12 de septiembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n CO2018033, 002018034, 002018035, 002018036, no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al requirente.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 10 de octubre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Conjuntamente con ello, indic&oacute; que las solicitudes materia del presente amparo, analizadas en forma agregadas implican distraer el debido cumplimiento de sus funciones. Hizo presente la jurisprudencia del Consejo sobre m&uacute;ltiples requerimientos.</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia de acta de 9 de agosto de 2018, por medio de la cual entreg&oacute; informaci&oacute;n consolidada relativa a las encuestas de religi&oacute;n consultadas como la cantidad de profesores por establecimiento. Dicha acta, se encuentra firmada por el solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que primeramente, y atendida el acta de entrega acompa&ntilde;ada por la reclamada y firmada por el solicitante, de 9 de agosto de 2018, se tendr&aacute; por cumplida, &uacute;nicamente, la obligaci&oacute;n de informar relativa a lo pedido en las letras a) y d) del requerimiento de informaci&oacute;n referido a las encuesta de religi&oacute;n consultadas.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que en el caso en an&aacute;lisis, la reclamada no ha proporcionado antecedentes suficientes que permitan configurar la hip&oacute;tesis en comento. En efecto, se ha limitado &uacute;nicamente a invocar la hip&oacute;tesis de reserva como la jurisprudencia de este Consejo, sin proporcionar datos que permitan acreditar la procedencia de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, en el caso en an&aacute;lisis, no resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n sobre la concurrencia de dicha hip&oacute;tesis en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos, toda vez que ello requiere la existencia tanto de un volumen significativo de informaci&oacute;n como de un n&uacute;mero importante de requerimientos, cuya satisfacci&oacute;n en conjunto suponga afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo que la alega. Todos supuestos que en el caso no concurren.</p> <p> 7) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada, con excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n relativa a la c&eacute;dula de identidad de los socios de las empresas con las cuales ha contratado, consultados en el literal k) de la solicitud. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que no obstante lo antes resuelto, este Consejo hace presente a la Corporaci&oacute;n que en forma previa a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada deber&aacute; tarjar previamente todo dato personal de contexto consignado en tales antecedentes por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, direcci&oacute;n, correos electr&oacute;nicos, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada por el reclamante, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, con excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n relativa a la c&eacute;dula de identidad de los socios de las empresas con las cuales ha contratado la reclamada, consultados en el literal k) de la solicitud. No obstante lo anterior, este Consejo hace presente a la Corporaci&oacute;n que en forma previa a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada deber&aacute; tarjar previamente todo dato personal de contexto consignado en tales antecedentes por ejemplo, cedula de identidad, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, direcci&oacute;n, correos electr&oacute;nicos, entre otros. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>