Decisión ROL C3768-18
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Reclamante: MARIA LIZANA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ordenando la entrega de copia de inscripción de dominio, certificado municipal y certificado de avalúo que se consulta por tratarse de información pública, respecto de los cuales no se ha acreditado su entrega ni se han invocados causales de reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de los planos de la propiedad solicitada, por cuanto en su respuesta el servicio accedió a su entrega; rechazándose también en lo que atañe al certificado de avalúo que se detalla por cuanto fue entregada oportunamente por el órgano. Finalmente, se rechaza respecto de los demás documentos señalados en el amparo, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el servicio requerido, en orden a que aquellos no obran en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3768-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Lizana.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), ordenando la entrega de copia de inscripci&oacute;n de dominio, certificado municipal y certificado de aval&uacute;o que se consulta por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de los cuales no se ha acreditado su entrega ni se han invocados causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los planos de la propiedad solicitada, por cuanto en su respuesta el servicio accedi&oacute; a su entrega; rechaz&aacute;ndose tambi&eacute;n en lo que ata&ntilde;e al certificado de aval&uacute;o que se detalla por cuanto fue entregada oportunamente por el &oacute;rgano.</p> <p> Finalmente, se rechaza respecto de los dem&aacute;s documentos se&ntilde;alados en el amparo, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el servicio requerido, en orden a que aquellos no obran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 950 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3768-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Lizana solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero -SAG-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Requiero copia del certificado de subdivisi&oacute;n predial N&deg; 46/2016 emitido por ud. en Santa Cruz con fecha 18 enero 2016, respecto propiedad Rol Avaluo 13-5 comuna de Navidad, junto con -sus planos y todos los antecedentes que se tuvo a la vista para acceder a dicha subdivisi&oacute;n.</p> <p> b) Requiero copia del certificado de subdivisi&oacute;n predial N&deg; 270/2013 emitido por ud. en Santa Cruz con fecha 15 noviembre 2013, respecto propiedad Rol Avaluo 13-5 comuna de Navidad, junto con sus planos y todos los antecedentes que se tuvo a la vista para acceder a dicha subdivisi&oacute;n.</p> <p> c) Todos los documentos que ud tenga respecto la propiedad Rol aval&uacute;o N&deg; 13-5 y respecto la propiedad Rol Aval&uacute;o N&deg; 13-27 ambos de la Comuna de Navidad&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 4215, de 25 de julio de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de carta N&deg; 4497, de fecha 8 de agosto de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se adjuntan los siguientes documentos:</p> <p> i. Certificado de subdivisi&oacute;n predial N&deg; 46, de 18 de enero de 2016, emitido por la Oficina Sectorial Santa Cruz del Servicio.</p> <p> ii. Certificado de subdivisi&oacute;n predial N&deg; 270, de 15 de noviembre de 2013, emitido por la Oficina Sectorial Santa Cruz del Servicio.</p> <p> iii. Ficha de la carpeta N&deg; 018/2016.</p> <p> iv. Ficha de la carpeta N&deg; 270/2013.</p> <p> v. Certificado de aval&uacute;o fiscal de la propiedad Rol N&deg; 13-5, de la comuna de Navidad.</p> <p> b) Respecto a los planos asociados a los certificados que se acompa&ntilde;an, se hace presente que por las caracter&iacute;sticas de &eacute;stos sus copias s&oacute;lo pueden ser entregadas en formato f&iacute;sico, previo pago de su valor, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N&deg; 492, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero en el marco de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En el caso de que su domicilio se encuentre fuera de la Regi&oacute;n Metropolitana, se individualizan datos de funcionario, para coordinar la entrega de las copias de los planos.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber obtenido una respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;no se acompa&ntilde;an los antecedentes que tuvo que tener a la vista el SAG para efectos de efectuar la subdivisi&oacute;n como lo es:</p> <p> a) Copia de inscripci&oacute;n de dominio con certificado de vigencia (original, con 30 d&iacute;as de antig&uuml;edad m&aacute;ximo).</p> <p> b) Certificado de aval&uacute;o fiscal vigente con clasificaci&oacute;n de suelos (original).</p> <p> c) Certificado (original, no m&aacute;s de 30 d&iacute;as desde la fecha de emisi&oacute;n) de la I. Municipalidad respectiva emitida por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que indica que el predio est&aacute; ubicado en el sector rural de la comuna.</p> <p> d) Plano de subdivisi&oacute;n a escala adecuada suscrito por un profesional competente y por el propietario del predio con su RUT.</p> <p> e) Como se desprende de la respuesta, no se acompa&ntilde;an estos antecedentes, ni otros similares que han de ser parte de la carpeta administrativa.</p> <p> f) Asimismo, los antecedentes nulidad del certificado 270/2013 que y deber&iacute;a constar en carpeta y/o antecedentes&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante oficio N&deg; E6972, de fecha 13 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar los planos en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale el formato en que actualmente se encuentran archivados los planos requeridos, especialmente indicar si constan en un soporte digital; (5&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;6 del Consejo para la Transparencia; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 4708/2018, de 12 de octubre de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) El Servicio entreg&oacute; los antecedentes que se encontraban disponibles en sus archivos, espec&iacute;ficamente las copias de los certificados de subdivisi&oacute;n predial requeridos, fichas de carpetas de subdivisi&oacute;n predial y certificado de aval&uacute;o fiscal de la propiedad Rol N&deg; 13-5, de la Comuna de Navidad, exceptu&aacute;ndose la copia de la inscripci&oacute;n de dominio del predio, con certificaci&oacute;n de vigencia y el certificado municipal que indique la ubicaci&oacute;n del predio con respecto al radio urbano y/o plan regulador intercomunal; documentos que no obran en poder del Servicio, ya que de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n Regional del Libertador General Bernardo O&acute;Higgins, con competencia en la materia, los documentos que se mantienen en poder de esta instituci&oacute;n son aquellos mencionados en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 169, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece la forma de expedir los certificados de subdivisi&oacute;n de predios r&uacute;sticos, cuya copia se adjunta, devolvi&eacute;ndose los restantes documentos a los solicitantes, una vez expedidos los certificados de subdivisi&oacute;n correspondientes.</p> <p> b) Respecto a los planos vinculados a las subdivisiones prediales consultadas, no se ha denegado dicha informaci&oacute;n, por el contrario, se inform&oacute; en su oportunidad, que dichos documentos deb&iacute;an ser entregados en formato f&iacute;sico, para cuyo fin se le indic&oacute; la forma de acceder a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Los planos disponibles no se encuentran en formato digital sino s&oacute;lo en formato f&iacute;sico, no disponiendo el &aacute;rea a cargo de su archivo de una herramienta t&eacute;cnica que permita generar una copia digital exacta del plano, para su entrega en forma digital.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de los documentos anotados en el numeral 3&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la falta de entrega de copia de la inscripci&oacute;n de dominio y el certificado municipal respectivo -anotados en las letras a) y c), del numeral 3&deg;, de lo expositivo-, el &oacute;rgano indic&oacute; no contar con ellos por cuanto los documentos que se mantienen en poder de la instituci&oacute;n son aquellos mencionados en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 169, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece la forma de expedir los certificados de subdivisi&oacute;n de predios r&uacute;sticos, devolvi&eacute;ndose los restantes documentos a los solicitantes una vez expedidos los certificados de subdivisi&oacute;n correspondientes. Sin embargo, analizando la Resoluci&oacute;n Exenta indicada, se advierte que el &oacute;rgano incurre en una contradicci&oacute;n por cuanto dentro de los documentos que se mencionan en ella se encuentran precisamente la copia de inscripci&oacute;n de dominio y el certificado municipal. En efecto, en la mencionada resoluci&oacute;n se puede leer lo siguiente: &quot;Las solicitudes de certificaci&oacute;n se presentar&aacute;n en las Oficinas de Partes del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de la Regi&oacute;n respectiva momento en el cual se dejar&aacute; constancia de la fecha y hora de presentaci&oacute;n de la solicitud. 1.2.- Dichas solicitudes, deben ser acompa&ntilde;adas de los siguientes antecedentes: a) Inscripci&oacute;n de dominio del predio, con certificaci&oacute;n de su vigencia (...) c) Certificado Municipal que indique la ubicaci&oacute;n del predio con respecto al radio urbano y/o Plan Regulador Intercomunal, cuando corresponda. De lo anterior, se colige que deber&iacute;an obrar en poder del &oacute;rgano los documentos reclamados en esta parte, por cuanto de acuerdo a lo expuesta por ella misma, al estar mencionados en la respectiva resoluci&oacute;n -como qued&oacute; de manifiesto-, no los habr&iacute;a devuelto al solicitante. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo reclamado en la letra b), del numeral 3&deg;, de lo expositivo, referente a la entrega de certificado de aval&uacute;o, se debe indicar que de acuerdo a lo anotado en la Resoluci&oacute;n Exenta se&ntilde;alada en el considerando anterior, para expedir los respectivos certificados, se deben acompa&ntilde;ar entre otros documentos: &quot;d) Certificado de aval&uacute;o con clasificaci&oacute;n de suelos, emitido por el Servicio de Impuestos Internos&quot;. Luego, considerando que los documentos que deben obrar en poder del &oacute;rgano son los se&ntilde;alados en la Resoluci&oacute;n en comento, el &oacute;rgano deber&iacute;a contar con dichos certificados de aval&uacute;o. En este contexto, es que el &oacute;rgano tanto con ocasi&oacute;n de su respuesta como en sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; copia de certificado de aval&uacute;o N&deg; 5990489, de 26 de septiembre de 2013, lo que lleva a rechazar el amparo en esta parte, al evidenciarse un cumplimiento de parte del &oacute;rgano. Sin embargo, se debe hacer presente que de la solicitud de informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, se desprende que se han solicitado los antecedentes de los certificados de subdivisi&oacute;n predial N&deg; 46/2016 y N&deg; 270/2013, de lo cual se colige que deber&iacute;an obrar en poder del servicio a lo menos 2 certificados de aval&uacute;os, sin importar si se trata de la misma propiedad, por cuanto dicen relaci&oacute;n con certificados de subdivisi&oacute;n emitidos en fechas diferentes, con una diferencia temporal de 3 a&ntilde;os aproximadamente, debi&eacute;ndose haber presentado en cada solicitud, el respectivo certificado de aval&uacute;o, tal como lo establece la Resoluci&oacute;n Exenta 169 antes citada. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de certificado de aval&uacute;o faltante.</p> <p> 4) Que, respecto al incumplimiento del &oacute;rgano en orden a la entrega del plano de subdivisi&oacute;n anotado en la letra d), del amparo, se debe tener presente que el &oacute;rgano accedi&oacute; a su entrega previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, no advirti&eacute;ndose en consecuencia, infracci&oacute;n de parte del servicio. Por lo tanto, el amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> 5) Que, en lo tocante a la falta de env&iacute;o de los antecedentes referidos en las letras e) y f), del numeral 3&deg; de lo expositivo, se debe atender nuevamente a lo expuesto por el &oacute;rgano, en orden a que s&oacute;lo cuenta con la informaci&oacute;n anotada en la mencionada Resoluci&oacute;n Exenta, la cual en parte ya se ha entregado, o bien, se ha ordenado entregar en el presente amparo -seg&uacute;n lo expuesto precedentemente-, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, teniendo en cuenta que el resto de los documentos fueron devueltos al titular, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano. En tal sentido se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a ya en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo razonado en los considerandos anteriores, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo antes indicado. Por otra parte, en caso de que alguno de los antecedentes requeridos no obre en poder del servicio, deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Lizana en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, copia de lo siguiente:</p> <p> i. Los documentos reclamados en las letras a) y c), del numeral 3&deg;, de lo expositivo, por lo expuesto en el considerando 2&deg;.</p> <p> ii. Certificado de aval&uacute;o faltante, reclamado en la letra b), del numeral 3&deg;, de lo expositivo de acuerdo a lo razonado en el considerando 3&deg;, precedente.</p> <p> Por otra parte, en caso que alguno de los antecedentes requeridos no obren en su poder, deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable a la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en la letra b) del numeral 3&deg;, de lo expositivo, referente a uno de los certificados de aval&uacute;os requeridos, por haberse entregado dicha informaci&oacute;n; se rechaza respecto de lo reclamado en la letra d), por haber accedido el &oacute;rgano en su respuesta a la entrega de lo pedido; y, se rechaza tambi&eacute;n, respecto de lo reclamado en las letras e) y f), del referido numeral 3&deg;, por no obrar en poder del &oacute;rgano, todo de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lizana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>