Decisión ROL C3774-18
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, teniéndose por entregada la información relativa al detalle de las instalaciones del Centro Penitenciario Punta Peuco, de forma extemporánea, en lo que respecta a la superficie total del terreno, así como aquella construida y útil en celdas. Se rechaza el amparo respecto del plano del Centro Penitenciario Punta Peuco.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Clausulas de confidencialidad
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3774-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n relativa al detalle de las instalaciones del Centro Penitenciario Punta Peuco, de forma extempor&aacute;nea, en lo que respecta a la superficie total del terreno, as&iacute; como aquella construida y &uacute;til en celdas.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del plano del Centro Penitenciario Punta Peuco.</p> <p> Lo anterior, debido a que su divulgaci&oacute;n puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, en particular, la de dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s y velar por la seguridad interior de ellos. As&iacute; como tambi&eacute;n, la seguridad de la Naci&oacute;n, por cuanto su conocimiento acrecentar&iacute;a el peligro de fuga de los reclusos del centro penitenciario consultado.</p> <p> En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C689-11 y C245-12, relativos a informaci&oacute;n similar referida a los centros penitenciarios del pa&iacute;s.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 950 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3774-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de junio de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, &quot;detalles de las instalaciones del recinto penal de Punta Peuco, asimismo gastos de mantenci&oacute;n del recinto tanto mensual como anual. Pido que sea lo m&aacute;s detallada posible, capacidad del recinto para recibir presos, n&uacute;mero de internos que hay actualmente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante carta N&deg; 2245/18, de fecha 16 de agosto de 2018, se&ntilde;al&oacute; que accede a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los gastos de mantenci&oacute;n del centro penitenciario consultado, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquella que da cuenta de su capacidad para recibir internos y n&uacute;mero de &eacute;stos que actualmente alberga.</p> <p> Por su parte, en cuanto a lo pedido referido al &quot;detalle de las instalaciones&quot; del centro penitenciario consultado, deniegan su acceso por considerar que a su respecto se configuran las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que estiman que proporcionar lo requerido supondr&aacute; revelar pautas que permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar el debido cumplimiento de sus funciones, en particular, aquella que dice relaci&oacute;n con velar por la seguridad interior en los establecimientos penales del pa&iacute;s y los dem&aacute;s recintos en los que se le haya entregado dicha potestad, establecida en el art&iacute;culo 3, letra a), del decreto ley N&deg; 2.859, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile - en adelante decreto ley N&deg; 2.859-.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 16 de agosto de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo que &quot;solo respondi&oacute; parte de lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E6.964, de fecha 13 de septiembre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones, solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (2&deg;) detalle c&oacute;mo su entrega afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; y (3&deg;) precise aquellos antecedentes que estar&iacute;an comprendidos dentro de la solicitud de acceso referida al &quot;detalle de las instalaciones del recinto penal de Punta Peuco&quot;, y que estar&iacute;an cubiertas por las causales de reserva alegadas.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, present&oacute; sus descargos por medio de ordinario N&deg; 1246/18, de fecha 3 de octubre de 2018, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que respecto a lo pedido se configuran las causal de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia. Agregando, en relaci&oacute;n con la primera causal de excepci&oacute;n se&ntilde;alada que al declarar p&uacute;blica la informaci&oacute;n solicitada, entienden que se dar&iacute;a acceso al plano del centro penitenciario consultado, el cual representa el emplazamiento f&iacute;sico de las estructuras en un terreno determinado, divulgando, de este modo, detalles de su per&iacute;metro, l&iacute;neas de fuego, muros, garitas, puntos estrat&eacute;gicos de guardia, de concentraci&oacute;n de personas privadas de libertad dentro de &eacute;ste y todo aquel detalle que puede ser extra&iacute;do del plano en cuesti&oacute;n, vulnerando de esta forma la seguridad al interior de la unidad penal, afectando de manera concreta uno de sus objetivos institucionales.</p> <p> Por otra parte, en cuanto a la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, sostienen que es aplicable a este caso, ya que resulta razonable prever que la divulgaci&oacute;n del plano del centro penitenciario consultado, supondr&aacute; revelar pautas que eventualmente permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar situaciones de riesgo o el resguardo de la seguridad interna como externa, as&iacute; como tambi&eacute;n, respecto de las personas recluidas, como de sus visitas y los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile. Todos los cuales, podr&iacute;an ver expuesta su seguridad f&iacute;sica y/o ps&iacute;quica frente a potenciales ataques preparados con la informaci&oacute;n entregada en los planos (fugas, motines, incendios, etc.).</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL RECLAMANTE: Este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de noviembre de 2018, solicit&oacute; al reclamante indicar claramente cu&aacute;les de los antecedentes requeridos no le habr&iacute;an sido proporcionados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> La parte reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 16 de noviembre de 2018, se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;s&oacute;lo me dio el n&uacute;mero de internos y gastos de manutenci&oacute;n, pero nada sobre las instalaciones...&quot;.</p> <p> 6) PRIMERA GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de noviembre de 2018, informe si obra en su poder, en alguno de los soportes indicados en inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, informaci&oacute;n relativa al &quot;detalle de las instalaciones del recinto penal de Punta Peuco...&quot; (distinto al plano de aquel), respecto de la cual no concurra alguna causal de secreto o reserva. En el evento de ser positiva su respuesta, remitir dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando expresamente si se autoriza la remisi&oacute;n de &eacute;sta al reclamante.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 28 de noviembre de 2018, remiti&oacute; &quot;respuesta a solicitud 7597 en la cual se realiza un detalle de las instalaciones de la Unidad Punta Peuco&quot;.</p> <p> 7) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo, solicit&oacute; al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de noviembre de 2018, se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> La parte reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 30 de noviembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente &quot;me declaro disconforme, solicito m&aacute;s detalles, como por ejemplo n&uacute;mero de metros cuadrados de cada dependencia&quot;.</p> <p> 8) SEGUNDA GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de diciembre de 2018, informe si obra en su poder informaci&oacute;n relativa al &quot;detalle de las instalaciones del recinto penal de Punta Peuco...&quot;, como por ejemplo, n&uacute;mero de metros cuadrados de cada dependencia, distinto al plano de aquel y de la carta respuesta ya remitida; respecto de la cual no concurra alguna causal de secreto o reserva. En el evento de ser positiva su respuesta, remitir dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando expresamente si se autoriza la remisi&oacute;n &eacute;sta al reclamante.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 7 de diciembre de 2018, adjunt&oacute; el decreto de creaci&oacute;n de la Unidad Penal y su correspondiente destinaci&oacute;n, adem&aacute;s, de remitir informaci&oacute;n entregada por su Departamento de Infraestructura que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste al detalle de las instalaciones del Centro Penitenciario Punta Peuco, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el reclamante en respuesta a gesti&oacute;n oficiosa indicada en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, argumenta la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente con ocasi&oacute;n a respuesta de gesti&oacute;n oficiosa realizada, el &oacute;rgano reclamado entrega informaci&oacute;n relativa a las instalaciones del centro penitenciario consultado. Sin embargo, el reclamante se manifiesta disconforme con aquella pues requiere m&aacute;s detalles que los informados, como por ejemplo, el n&uacute;mero de metros cuadrados de cada dependencia. Al respecto, Gendarmer&iacute;a de Chile, complementa lo informado detallando la superficie total del terreno, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquella construida y &uacute;til en celdas. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, teniendo por entregado de forma extempor&aacute;nea lo pedido al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto a la disconformidad planteada por el reclamante relativa a que no se proporciona el metraje de cada dependencia, se debe considerar que a ese nivel de detalle se puede acceder por medio del plano del centro penitenciario consultado, el que fue denegado por el &oacute;rgano reclamado por considerar que se configuran a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en cuanto a las causales de excepci&oacute;n alegadas, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que si se otorga acceso al plano del centro penitenciario consultado, se estar&iacute;a divulgando informaci&oacute;n relativa al per&iacute;metro, l&iacute;neas de fuego, muros, garitas, puntos estrat&eacute;gicos de guardia, de concentraci&oacute;n de personas privadas de libertad dentro de &eacute;ste, entre otros aspectos, vulnerando de esta forma la seguridad al interior de la unidad penal, afectando su capacidad de controlar situaciones de riesgo o el resguardo de la seguridad interna como externa. As&iacute; como tambi&eacute;n, que las personas recluidas, sus visitas y los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, podr&iacute;an ver expuesta su seguridad f&iacute;sica y/o ps&iacute;quica frente a potenciales ataques preparados con la informaci&oacute;n entregada en el plano (fugas, motines, incendios, etc.).</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente y tras la revisi&oacute;n del plano en cuesti&oacute;n, se concluye que la divulgaci&oacute;n de aquel afectar&iacute;a el adecuado cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, en particular, la de dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos, establecida el art&iacute;culo 3, letra a), del decreto ley N&deg; 2.859. Asimismo, afectar&iacute;a la seguridad p&uacute;blica, pues su conocimiento acrecienta el peligro de fuga y seguridad de los reclusos y gendarmes al interior del centro penitenciario consultado. Por lo tanto, a su respecto resultan aplicables ambas hip&oacute;tesis de secreto alegadas por el &oacute;rgano reclamado, a saber, las dispuestas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la entrega de dicho antecedente. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C689-11 y C245-12, relativos a informaci&oacute;n similar referida a los centros penitenciarios del pa&iacute;s.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teniendo por entregada informaci&oacute;n respecto de las instalaciones del Centro Penitenciario Punta Peuco, de manera extempor&aacute;nea, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega del plano del Centro Penitenciario Punta Peuco, por configurarse a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Vald&eacute;s y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>