Decisión ROL C981-11
Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C981-11 y C982-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. y Sergio Donoso Vivar</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los Amparos Roles C981-11 y C982-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2011, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en la representaci&oacute;n que se indica a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de dos presentaciones distintas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud efectuada en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. (Amparo Rol C981-11): A trav&eacute;s de esta presentaci&oacute;n el requirente solicit&oacute; la &laquo;carpeta &iacute;ntegra y autorizada, respeto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memor&aacute;ndum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas, manuscritos, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jur&iacute;dicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes que obran en poder de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, INPR2011-5566, respecto del Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Ministerio de Justicia, respecto de los antecedentes que al efecto les entrego el Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro referente al fraude masivo del cual estaban siendo v&iacute;ctimas&hellip; las personas que, habiendo sufrido p&eacute;rdidas indemnizables con cargo a sus respectivas p&oacute;lizas de seguros, generadas por el Terremoto de febrero de 2010, est&aacute;n siendo objeto de estafas, manipulaciones y/o fraude en el proceso de manejo de sus pagos por cuenta de sus seguros comprometidos a manos del Banco del Estado de Chile y las Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros Mapfre, Liberty y RSA. entre otras&raquo;.</p> <p> b) Solicitud efectuada en representaci&oacute;n de don Sergio Donoso Vivar (Amparo Rol C982-11): A trav&eacute;s de esta presentaci&oacute;n el requirente solicit&oacute; la &laquo;carpeta &iacute;ntegra y autorizada, respeto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memor&aacute;ndum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas, manuscritos, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jur&iacute;dicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes que obran en poder de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, respecto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia, respecto de los antecedentes que al efecto les entrego el Banco del Estado de Chile, de todas las carpetas interpuestas por don Sergio Donoso Vivar&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 8 de agosto de 2011, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, actuando en las representaciones ya indicadas, las que acredit&oacute; debidamente ante este Consejo, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, los cuales fueron ingresados bajo los roles C981-11 y C982-11, invocando como fundamento la falta de respuesta a cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos se&ntilde;alados, traslad&aacute;ndolos al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficios Nos 2073 y 2074, ambos de 18 de agosto de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinarios Nos 582 y 583, ambos de 7 de septiembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos respecto de cada uno de los amparos individualizados, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que es necesario tener presente que su funci&oacute;n es brindar los servicios necesarios para la gesti&oacute;n del Presidente, administrando los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. As&iacute;, en el cumplimiento de dicha funci&oacute;n, no concentra ni tampoco es depositaria de toda la informaci&oacute;n que generan los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, como suelen estimarlo equivocadamente algunos ciudadanos que recurren, v&iacute;a Ley de Transparencia al servicio, solicitando informaci&oacute;n que claramente es de competencia de otros organismos p&uacute;blicos, debiendo en esos casos, derivar la respectiva solicitud de acceso, al &oacute;rgano competente.</p> <p> b) Agrega que, de acuerdo al procedimiento de recepci&oacute;n de documentos, la presentaci&oacute;n del Sr. P&eacute;rez Castro fue derivada el 21 de junio de 2011 a la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Ciudadana (DGC), unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la Rep&uacute;blica. En esta instancia, por un error involuntario y dada la similitud de las presentaciones ingresadas por el peticionario, solo se registr&oacute; una consulta, en el entendido que la otra presentaci&oacute;n correspond&iacute;a a una copia de la misma, cuesti&oacute;n que se evidenci&oacute; solo con motivo de estos reclamos.</p> <p> c) Conforme lo se&ntilde;alado, informa que solamente se dio curso a la solicitud efectuada por el Sr. P&eacute;rez Castro en representaci&oacute;n de Crawford Liquidadores de Seguros Ltda., entregando respuesta a la misma en tiempo y forma, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2011, cuya copia adjunta. Asimismo, acompa&ntilde;a a sus descargos nueve documentos relativos a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que corresponder&iacute;an a toda la informaci&oacute;n de que dispone el servicio relativa al Sr. P&eacute;rez Castro.</p> <p> d) Finalmente, en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo Rol C982-11, acompa&ntilde;a nueve documentos relativos a don Sergio Donoso Vivar, manifestando que se tratar&iacute;a de toda la informaci&oacute;n que obra en poder del servicio en relaci&oacute;n a la materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C981-11 y C982-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto analizar en un solo acto los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados, se advierte que las solicitudes de acceso dicen relaci&oacute;n con antecedentes referidos a &oacute;rganos distintos de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, y que a juicio del reclamante, obrar&iacute;an en su poder.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, cabe precisar que el fundamento de los presentes amparos es la falta de respuesta a los requerimientos formulados, de manera que, para determinar su procedencia, resulta necesario analizar, en primer t&eacute;rmino, las alegaciones de la Presidencia de la Rep&uacute;blica en orden a que habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de acceso que motiva el amparo Rol C981-11, mediante correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2011, a trav&eacute;s del cual habr&iacute;a remitido al requirente los antecedentes solicitados en formato digital. Al respecto, pudo advertirse que si bien la reclamada acompa&ntilde;a la respuesta entregada al reclamante, &eacute;sta dir&iacute;a relaci&oacute;n con otra consulta formulada por el Sr. P&eacute;rez Castro y no con la que motiva la reclamaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. En efecto, la solicitud respectiva se refiere al ingreso INPR2011-5566, y en la misiva dirigida al Sr. P&eacute;rez Castro se hace referencia al env&iacute;o INPR-90544.</p> <p> Por otra parte, respecto del requerimiento que da origen al amparo Rol C982-11, la propia recurrida reconoce no haber dado curso al mismo, debido a un error involuntario, remitiendo directamente a este Consejo los antecedentes relativos al requerimiento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se ha podido constatar que la reclamada, hasta la fecha, no ha dado respuesta directa al reclamante respecto de las solicitudes que han dado lugar a los amparos en an&aacute;lisis, con lo que la Presidencia de la Rep&uacute;blica ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, de las alegaciones vertidas por la Presidencia de la Rep&uacute;blica se desprende que la informaci&oacute;n requerida por el Sr. P&eacute;rez Castro dice relaci&oacute;n con antecedentes referidos a las actividades que desarrollan aut&oacute;nomamente el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas que, a cada uno de dichos servicios, les resultan aplicables, de manera que no es posible suponer que la reclamada tenga o debiera tener en su poder tales antecedentes. Por lo dem&aacute;s, ese es el criterio que se ha aplicado en otros casos similares en que el Sr. P&eacute;rez Castro ha solicitado antecedentes propios de la actividad de una instituci&oacute;n determinada a otro &oacute;rgano (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C490-11 y C741-11).</p> <p> 6) Que asimismo, se estima que en estos casos no procede la utilizaci&oacute;n del procedimiento de derivaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, aplicable en aquellos casos en que el &oacute;rgano requerido estima no ser competente para hacerse cargo de la solicitud de informaci&oacute;n formulada o bien no posee los documentos solicitados, toda vez que del tenor de los requerimientos del Sr. P&eacute;rez Castro queda de manifiesto su intenci&oacute;n de requerir aquello que obra en poder de la Presidencia de la Rep&uacute;blica. A mayor abundamiento, de los dichos de la reclamada y de los documentos que &eacute;sta ha remitido a este Consejo, se desprende que la Presidencia de la Rep&uacute;blica cuenta con determinados antecedentes que dir&iacute;an relaci&oacute;n con las solicitudes del Sr. P&eacute;rez Castro.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica hacer entrega al Sr. P&eacute;rez Castro, en las representaciones ya indicadas, de toda aquella documentaci&oacute;n que obre en su poder y que diga relaci&oacute;n con los requerimientos expuestos en la parte expositiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos interpuestos por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en las representaciones ya indicadas, en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) Entregar al requirente todos los antecedentes que obren su poder, respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n descritas en la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. y don Sergio Donoso Vivar, y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>