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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C981-11 y C982-11</strong></p>
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Entidad pública: Presidencia de la República</p>
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Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. y Sergio Donoso Vivar</p>
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Ingreso Consejo: 08.08.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los Amparos Roles C981-11 y C982-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2011, don Álvaro Pérez Castro, en la representación que se indica a continuación, solicitó a la Presidencia de la República, a través de dos presentaciones distintas, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud efectuada en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. (Amparo Rol C981-11): A través de esta presentación el requirente solicitó la «carpeta íntegra y autorizada, respeto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memorándum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas, manuscritos, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jurídicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes que obran en poder de la Presidencia de la República, INPR2011-5566, respecto del Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Ministerio de Justicia, respecto de los antecedentes que al efecto les entrego el Sr. Álvaro Pérez Castro referente al fraude masivo del cual estaban siendo víctimas… las personas que, habiendo sufrido pérdidas indemnizables con cargo a sus respectivas pólizas de seguros, generadas por el Terremoto de febrero de 2010, están siendo objeto de estafas, manipulaciones y/o fraude en el proceso de manejo de sus pagos por cuenta de sus seguros comprometidos a manos del Banco del Estado de Chile y las Compañías de Seguros Mapfre, Liberty y RSA. entre otras».</p>
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b) Solicitud efectuada en representación de don Sergio Donoso Vivar (Amparo Rol C982-11): A través de esta presentación el requirente solicitó la «carpeta íntegra y autorizada, respeto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memorándum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas, manuscritos, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jurídicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes que obran en poder de la Presidencia de la República, respecto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia, respecto de los antecedentes que al efecto les entrego el Banco del Estado de Chile, de todas las carpetas interpuestas por don Sergio Donoso Vivar».</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 8 de agosto de 2011, don Álvaro Pérez Castro, actuando en las representaciones ya indicadas, las que acreditó debidamente ante este Consejo, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, los cuales fueron ingresados bajo los roles C981-11 y C982-11, invocando como fundamento la falta de respuesta a cada una de las solicitudes de información a que aquéllos corresponden.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación los amparos señalados, trasladándolos al Director Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Oficios Nos 2073 y 2074, ambos de 18 de agosto de 2011, quien a través de Ordinarios Nos 582 y 583, ambos de 7 de septiembre de 2011, evacuó sus descargos respecto de cada uno de los amparos individualizados, en los siguientes términos:</p>
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a) Señala que es necesario tener presente que su función es brindar los servicios necesarios para la gestión del Presidente, administrando los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. Así, en el cumplimiento de dicha función, no concentra ni tampoco es depositaria de toda la información que generan los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado, como suelen estimarlo equivocadamente algunos ciudadanos que recurren, vía Ley de Transparencia al servicio, solicitando información que claramente es de competencia de otros organismos públicos, debiendo en esos casos, derivar la respectiva solicitud de acceso, al órgano competente.</p>
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b) Agrega que, de acuerdo al procedimiento de recepción de documentos, la presentación del Sr. Pérez Castro fue derivada el 21 de junio de 2011 a la Dirección de Gestión Ciudadana (DGC), unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la República. En esta instancia, por un error involuntario y dada la similitud de las presentaciones ingresadas por el peticionario, solo se registró una consulta, en el entendido que la otra presentación correspondía a una copia de la misma, cuestión que se evidenció solo con motivo de estos reclamos.</p>
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c) Conforme lo señalado, informa que solamente se dio curso a la solicitud efectuada por el Sr. Pérez Castro en representación de Crawford Liquidadores de Seguros Ltda., entregando respuesta a la misma en tiempo y forma, a través de correo electrónico de 15 de julio de 2011, cuya copia adjunta. Asimismo, acompaña a sus descargos nueve documentos relativos a dicho requerimiento, señalando que corresponderían a toda la información de que dispone el servicio relativa al Sr. Pérez Castro.</p>
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d) Finalmente, en relación a la solicitud que dio origen al amparo Rol C982-11, acompaña nueve documentos relativos a don Sergio Donoso Vivar, manifestando que se trataría de toda la información que obra en poder del servicio en relación a la materia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, en conformidad al principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C981-11 y C982-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de aquéllos –en virtud del citado principio– ha resuelto analizar en un solo acto los amparos señalados, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que las solicitudes de acceso dicen relación con antecedentes referidos a órganos distintos de la Presidencia de la República, y que a juicio del reclamante, obrarían en su poder.</p>
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3) Que, establecido lo anterior, cabe precisar que el fundamento de los presentes amparos es la falta de respuesta a los requerimientos formulados, de manera que, para determinar su procedencia, resulta necesario analizar, en primer término, las alegaciones de la Presidencia de la República en orden a que habría dado respuesta a la solicitud de acceso que motiva el amparo Rol C981-11, mediante correo electrónico de 15 de julio de 2011, a través del cual habría remitido al requirente los antecedentes solicitados en formato digital. Al respecto, pudo advertirse que si bien la reclamada acompaña la respuesta entregada al reclamante, ésta diría relación con otra consulta formulada por el Sr. Pérez Castro y no con la que motiva la reclamación en cuestión. En efecto, la solicitud respectiva se refiere al ingreso INPR2011-5566, y en la misiva dirigida al Sr. Pérez Castro se hace referencia al envío INPR-90544.</p>
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Por otra parte, respecto del requerimiento que da origen al amparo Rol C982-11, la propia recurrida reconoce no haber dado curso al mismo, debido a un error involuntario, remitiendo directamente a este Consejo los antecedentes relativos al requerimiento.</p>
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4) Que, en consecuencia, se ha podido constatar que la reclamada, hasta la fecha, no ha dado respuesta directa al reclamante respecto de las solicitudes que han dado lugar a los amparos en análisis, con lo que la Presidencia de la República ha infringido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, no obstante lo señalado, de las alegaciones vertidas por la Presidencia de la República se desprende que la información requerida por el Sr. Pérez Castro dice relación con antecedentes referidos a las actividades que desarrollan autónomamente el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas que, a cada uno de dichos servicios, les resultan aplicables, de manera que no es posible suponer que la reclamada tenga o debiera tener en su poder tales antecedentes. Por lo demás, ese es el criterio que se ha aplicado en otros casos similares en que el Sr. Pérez Castro ha solicitado antecedentes propios de la actividad de una institución determinada a otro órgano (decisiones recaídas en los amparos Roles C490-11 y C741-11).</p>
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6) Que asimismo, se estima que en estos casos no procede la utilización del procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, aplicable en aquellos casos en que el órgano requerido estima no ser competente para hacerse cargo de la solicitud de información formulada o bien no posee los documentos solicitados, toda vez que del tenor de los requerimientos del Sr. Pérez Castro queda de manifiesto su intención de requerir aquello que obra en poder de la Presidencia de la República. A mayor abundamiento, de los dichos de la reclamada y de los documentos que ésta ha remitido a este Consejo, se desprende que la Presidencia de la República cuenta con determinados antecedentes que dirían relación con las solicitudes del Sr. Pérez Castro.</p>
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7) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Presidencia de la República hacer entrega al Sr. Pérez Castro, en las representaciones ya indicadas, de toda aquella documentación que obre en su poder y que diga relación con los requerimientos expuestos en la parte expositiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos interpuestos por don Álvaro Pérez Castro, en las representaciones ya indicadas, en contra de la Presidencia de la República, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República:</p>
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a) Entregar al requirente todos los antecedentes que obren su poder, respecto de las solicitudes de información descritas en la parte expositiva del presente acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisión a don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. y don Sergio Donoso Vivar, y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>
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