Decisión ROL C3786-18
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Reclamante: ROBERTO CAMPOS GORDILLO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, teniendo por entregada aunque en forma extemporánea, parte de la información solicitada relativa a la situación jurídica de inmueble fiscal que se consulta, como asimismo, del arriendo de propiedad fiscal que se detalla en la solicitud.Por otra parte, se ordena la entrega expedientes, resoluciones, contrato, entre otros, relacionados con la información antes referida, al tratarse de información pública. En efecto, el órgano no alegó en sus descargos causales de reserva que ponderar, accediendo a la entrega de dichos antecedentes. Se rechaza por improcedente el amparo respecto de lo indicado en las letras c) y d) de la solicitud objeto de este amparo, por constituir el primer caso, una manifestación del derecho de petición; y el segundo, al no contener requerimiento de información alguno.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/26/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3786-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Roberto Campos Gordillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, parte de la informaci&oacute;n solicitada relativa a la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de inmueble fiscal que se consulta, como asimismo, del arriendo de propiedad fiscal que se detalla en la solicitud.</p> <p> Por otra parte, se ordena la entrega expedientes, resoluciones, contrato, entre otros, relacionados con la informaci&oacute;n antes referida, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, el &oacute;rgano no aleg&oacute; en sus descargos causales de reserva que ponderar, accediendo a la entrega de dichos antecedentes.</p> <p> Se rechaza por improcedente el amparo respecto de lo indicado en las letras c) y d) de la solicitud objeto de este amparo, por constituir el primer caso, una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n; y el segundo, al no contener requerimiento de informaci&oacute;n alguno.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 950 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3786-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2018, don Roberto Campos Gordillo solicit&oacute; al Consejo para la Transparencia, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Seremi Metropolitana de Bienes Nacionales.</p> <p> a) Situaci&oacute;n jur&iacute;dica de inmueble fiscal ubicado en calle Moneda 1741C - Remodelaci&oacute;n San Jos&eacute;.</p> <p> b) Como propiedad fiscal el MBN tiene plazo de dos a&ntilde;os para enajenar esta propiedad, este plazo vence el 12/09/2018, solicito informe de arriendo actual de la propiedad e identificaci&oacute;n de los arrendatarios y monto de tal.</p> <p> c) Si est&aacute; probado por m&iacute; y por mi investigaci&oacute;n interna del MBN, que el Sr. Luis Alberto Hartees no tiene herederos, por qu&eacute; prolongar la enajenaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> d) Adem&aacute;s la persona fue hacer la denuncia de herencia vacante se turn&oacute; 2 veces la propiedad de forma legal, es lo que considero que no corresponde el pago del porcentaje seg&uacute;n aval&uacute;o fiscal. La Sra. Marcela Merino cometi&oacute; delito que est&aacute; en Tribunales de Justicia&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE SOLICITUD DE ACCESO: Por medio de ordinario N&deg; 3262, de fecha 12 de junio de 2018, el referido &oacute;rgano de la administraci&oacute;n, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-10205, de 31 de julio de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia -sin manifestar razones que lo justifiquen-.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; E7104, de fecha 14 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a los dos &uacute;ltimos p&aacute;rrafos del requerimiento, indicando si, a su juicio, corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (5&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Posteriormente, mediante ordinario N&deg; 2428, de 4 de octubre de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo solicitado es dable acceder a proporcionar la informaci&oacute;n pedida. Efectivamente hay un expediente administrativo en tramitaci&oacute;n -denuncia de herencia vacante-, pero aquello no obsta a que se pueda indicar el estado de avance o situaci&oacute;n del mismo al d&iacute;a de hoy, el cual detalla. El inmueble en cuesti&oacute;n hoy es de propiedad del Fisco.</p> <p> b) Respecto del inmueble fiscal ubicado en calle Moneda 1741C, comuna de Santiago, Regi&oacute;n Metropolitana, ingresada al Fisco por denuncia de herencia vacante, inscrita a su favor a fojas 65359 N&deg; 93671 a&ntilde;o 2016, existe una resoluci&oacute;n de arriendo, seg&uacute;n indica resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-8680, con fecha de 6 de julio de 2018, expediente N&deg; 13AR9306, solicitante Patricio Antonio Winlo L&oacute;pez, ingresada a la SEREMI el d&iacute;a 13 de Noviembre de 2017. Dicho arriendo fue concedido por un per&iacute;odo de 2 a&ntilde;os, a contar de la fecha de 1 de julio de 2018, venciendo en consecuencia el 30 de junio de 2020, con un monto total de arriendo de $4.224.240, a cancelar en 24 cuotas de $176.010.</p> <p> c) Por lo tanto, de lo anteriormente expuesto se determina realizar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, que se refiere al contenido del expediente FOLIO N&deg; 13HV16 y N&deg; 13AR9306 y estado de su tramitaci&oacute;n, relativos a la denuncia de herencia vacante y el arriendo del inmueble fiscal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, por otra parte, si bien en sus descargos el &oacute;rgano no aleg&oacute; causal de reserva alguna, accediendo a entregar informaci&oacute;n, de todas formas conviene referirse a la causal de reserva invocada en su respuesta, por cuanto habi&eacute;ndose alegado la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no se acredit&oacute; de ninguna manera su procedencia en aquella oportunidad. En tal sentido, conviene tener presente que el art&iacute;culo 16 de la citada ley dispone que la negativa del servicio deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que no se produjo en la especie. En efecto, este Consejo en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12- precis&oacute; que para configurar la causal de reserva indicada, se requiere, entre otras cosas, acreditar que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, circunstancia que no se produjo de modo alguno, limit&aacute;ndose s&oacute;lo a hacer referencia al contenido del articulado.</p> <p> 3) Que, en otro orden de ideas, se debe se&ntilde;alar que el amparo ser&aacute; rechazado en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en las letras c) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. En efecto, respecto al primer literal, lo solicitado se advierte que m&aacute;s bien constituye un ejercicio del derecho de petici&oacute;n. En tal sentido, el requirente indic&oacute; que &quot;Si est&aacute; probado por m&iacute; y por mi investigaci&oacute;n interna del MBN, que el Sr. Luis Alberto Hartees no tiene herederos por qu&eacute; prolongar la enajenaci&oacute;n dentro del plazo legal&quot;, hecho que demandar&iacute;a confeccionar un documento en donde se expliquen las razones de aquello. A su turno, en lo que ata&ntilde;e a lo expuesto en la letra d), se advierte que en ella no se contiene requerimiento alguno, sino m&aacute;s bien una determinada afirmaci&oacute;n. Por estos motivos, el amparo respecto a dichos literales ser&aacute; rechazado por improcedente.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en las letras a) y b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos accedi&oacute; a entregar informaci&oacute;n relativa a lo requerido en dichos literales -lo cual fue denegado en un principio en la respuesta conferida por el servicio por una causal de reserva no acreditada-. En raz&oacute;n de aquello, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, consagrado en la letra d), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&quot;. En tal sentido, este mandato legal obliga a entregar la m&aacute;xima informaci&oacute;n sobre la &quot;Situaci&oacute;n jur&iacute;dica de inmueble fiscal ubicado en calle Moneda 1741C&quot; y sobre el &quot;arriendo actual de la propiedad e identificaci&oacute;n de los arrendatarios y monto de tal&quot;, lo cual se traduce en la entrega de los expedientes -como los referidos por el &oacute;rgano folio N&deg; 13HV16 y N&deg; 13AR9306-, resoluciones -como la N&deg; E-8680-, contrato de arrendamiento, como el consultado, y dem&aacute;s antecedentes que obren en poder del &oacute;rgano y que digan relaci&oacute;n con lo solicitado. Lo anterior adem&aacute;s, se vincula directamente con otra m&aacute;xima, esto es, el Principio de Apertura o Transparencia establecido en la letra c), del referido art&iacute;culo 11, conforme al cual &quot;toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;alada&quot; -que no fueron acreditadas-. En consecuencia, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la mencionada informaci&oacute;n, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en caso de no existir alguno de los documentos requeridos, se deber&aacute; explicar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Roberto Campos Gordillo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n anotada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, todos los documentos que obren en su poder que digan relaci&oacute;n con lo solicitado en las letras a) y b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, tales como expedientes, resoluciones, contratos, entre otros, de acuerdo a lo referido en lo considerativo.</p> <p> Para lo anterior, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, en caso de no existir alguno de los documentos requeridos, se deber&aacute; explicar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por improcedente, respecto a lo pedido en la letra c), al constituir una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n, y en lo que ata&ntilde;e a la letra d), al no contener solicitud de informaci&oacute;n alguna, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana y a don Roberto Campos Gordillo, remiti&eacute;ndole a este &uacute;ltimo copia de los descargos del &oacute;rgano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>