Decisión ROL C3800-18
Reclamante: VICTOR VALVERDE VILLAVICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, respecto a información pormenorizada de diversa naturaleza y extensión sobre servicios municipales, talleres, y registros contables. Lo anterior, por cuanto la atención agregada de las solicitudes que dieron origen a los amparos conjuntamente con otros requerimientos formulados por el solicitante en el mismo período, afecta el debido cumplimiento de las funciones de ése órgano, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Otros; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18 y C3805-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chimbarongo</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Valverde Villavicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 20.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, respecto a informaci&oacute;n pormenorizada de diversa naturaleza y extensi&oacute;n sobre servicios municipales, talleres, y registros contables.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la atenci&oacute;n agregada de las solicitudes que dieron origen a los amparos conjuntamente con otros requerimientos formulados por el solicitante en el mismo per&iacute;odo, afecta el debido cumplimiento de las funciones de &eacute;se &oacute;rgano, toda vez que distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 941 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, y C3805-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don V&iacute;ctor Valverde Villavicencio formul&oacute; las siguientes solicitudes de acceso a la Municipalidad de Chimbarongo en las fechas que se indica:</p> <p> a) MU044T0000515 de 3 de Julio de 2018: &quot;Informe de Conciliaciones bancarias municipales a&ntilde;os 2016-2017 y 2018(si existiese).&quot;</p> <p> b) MU044T0000516 de 3 de Julio de 2018: &quot;Listado de talleres municipales que se han ejecutado en los &uacute;ltimos 12 meses, especificando los sectores donde se ejecuta, profesor a cargo, lista de asistencia, lugar exacto de ejecuci&oacute;n y calendarizaci&oacute;n.&quot;</p> <p> c) MU044T0000517 de 3 de Julio de 2018: &quot;Listado de comit&eacute;s y entidades con las cuales se encuentra trabajando la entidad patrocinante municipal, indicando cantidad de socios de cada una, etapa en que se encuentra, principales hitos y acciones, fecha de inicio de trabajo con el comit&eacute; o instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos 12 meses.&quot;</p> <p> d) MU044T0000518 de 3 de Julio de 2018:</p> <p> i. &quot;Listado de salidas a terreno de los servicios del municipio denominados &quot;Municipio en terreno&quot; especificando, horarios, lugares, cantidad atenciones realizadas y servicios que se debieron trasladar al lugar, funcionarios que participaron en cada oportunidad y si recibieron alg&uacute;n monto adicional (horas extras, beneficios, horas compensadas, etc.).&quot;</p> <p> ii. Servicios que participan en los servicios nocturnos del municipio los &uacute;ltimos mi&eacute;rcoles de cada mes especificando, horarios, cantidad de atenciones realizadas y servicios que se debieron extender su funcionamiento, funcionarios que participaron en cada oportunidad y si recibieron alg&uacute;n monto adicional (horas extras, beneficios, horas compensadas, etc.).&quot;</p> <p> e) MU044T0000536 de 12 de Julio de 2018: &quot;Detalle de la cuenta contable 121.06.01, denominada &quot;Deudores por transferencias corrientes al sector privado, indicando saldos pendientes de rendici&oacute;n, origen de los mismos, entidad a la que corresponda y monto en cuesti&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de julio de 2018, la Municipalidad de Chimbarongo respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n -as&iacute; como a otras solicitudes (14) formuladas por el peticionario en la misma &eacute;poca- mediante Oficio N&deg; 831 denegando la informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se refiere pormenorizadamente a las distintas unidades internas que intervienen en las respuestas a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) A modo ilustrativo indica que solo para dar respuesta a la solicitud N&deg; MU044T0000516 es necesario realizar la b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de expedientes relativos a:</p> <p> i. 30 talleres de diversas tem&aacute;ticas que se ejecutan, tanto en el sector urbano como en localidades rurales de la comuna, en torno a 30 organizaciones de mujeres.</p> <p> ii. 34 talleres de diversas tem&aacute;ticas culturales, que se ejecutan en el sector de la comuna, que benefician a ni&ntilde;os, j&oacute;venes y adultos.</p> <p> iii. 40 talleres de diversas tem&aacute;ticas deportivas, que se ejecutan en el sector urbano como en localidades rurales de la comuna, que benefician a ni&ntilde;os, j&oacute;venes y adultos.</p> <p> iv. 24 talleres de manualidades, que se ejecutan tanto en el sector urbano como en localidades rurales de la comuna, que benefician a clubes de adultos mayores, conjuntamente con la ejecuci&oacute;n de talleres de tem&aacute;ticas de salud y autocuidado.</p> <p> c) Cada taller implica trabajar con un promedio de 30 hojas, lo que se traduce en que se debe efectuar la revisi&oacute;n de 4.470 p&aacute;ginas aproximadamente, por lo que se estima que el funcionario a cargo de dar respuesta a esta petici&oacute;n, requerir&aacute; alrededor de 240 horas/hombre (6 semanas), en revisar, clasificar y preparar la informaci&oacute;n requerida, por lo que se torna imposible cumplir con dicho requerimiento dentro del plazo concedido, incluso solicitando una pr&oacute;rroga. A mayor abundamiento, de encomendar a dicho funcionario dedicaci&oacute;n exclusiva para preparar la informaci&oacute;n solicitada, necesariamente deber&iacute;a dejar de atender otras funciones a su cargo, que en este caso ser&iacute;an los programas sociales de Registro Social de Hogares y el de Prestaciones Monetarias, ambos de fuerte impacto social y caracterizados por tener una alta demanda de atenci&oacute;n de p&uacute;blico, y el no atenderlos, puede significar la p&eacute;rdida de importantes beneficios sociales para los usuarios, lo que significa un alto costo para este Municipio, ya que afecta directamente el cumplimiento de las labores propias y habituales del servicio.</p> <p> d) Debido a que la sumatoria de toda informaci&oacute;n requerida en las 20 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n ingresadas en tan breve lapso de tiempo, es de una magnitud y volumen tan elevado, resulta imposible el poder determinar el n&uacute;mero de documentos y antecedentes en que se pueda encontrar toda la informaci&oacute;n, sin que para ello se deban destinar en forma exclusiva y casi simult&aacute;nea, a un m&iacute;nimo de 22 funcionarios, para realizar las labores de su b&uacute;squeda de todas las solicitudes presentadas, estim&aacute;ndose que s&oacute;lo para localizar la informaci&oacute;n, ser&iacute;a necesario que dedicaran en promedio 40 a 80 horas hombre exclusivamente para ello, es decir, implica distraer a 22 funcionarios como m&iacute;nimo, por aproximadamente entre 1 a 2 semanas en forma simult&aacute;nea, de sus labores habituales.</p> <p> e) El proceso de elaboraci&oacute;n de respuesta, debe ser visado por el Director de cada unidad, sin considerar adem&aacute;s que en gran parte de los casos, la respuesta necesariamente afecta a m&aacute;s de una oficina por unidad municipal, y considerando que cada funcionario debe revisar en promedio, un total de 10 a 100 p&aacute;ginas, antes de poder iniciar la elaboraci&oacute;n de la respuesta, se estima que, dedic&aacute;ndose en forma exclusiva y casi simult&aacute;nea a dicho cometido, demorar&aacute;n entre 3 a 5 semanas en finalizar la confecci&oacute;n de &eacute;stas, debiendo necesariamente durante todo este periodo, dejar de atender sus labores habituales, propias del servicio.</p> <p> 3) AMPAROS: El 20 de agosto de 2018, don V&iacute;ctor Valverde Villavicencio dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, y C3805-18 en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo mediante Oficio N&deg; 6.935 de 12 de septiembre de 2018.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1.019 de 3 de octubre de 2018 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto del volumen de informaci&oacute;n asociado a las solicitudes de acceso y de qu&eacute; modo ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. Agrega que s&oacute;lo para atender la solicitud N&deg; MU044T0000536 requiere revisar y analizar la informaci&oacute;n disponible en el sistema contable desde el a&ntilde;o 2000 en adelante de deudores por rendici&oacute;n, la que por lo dem&aacute;s se encuentra en formato digital y papel, detallando las funciones que deber&iacute;a dejar atender el funcionario que se aboque a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo remite la informaci&oacute;n de que dispone sobre la solicitud MU044T0000515.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, y C3805-18 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad de Chimbarongo, el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en an&aacute;lisis as&iacute; como tambi&eacute;n otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo per&iacute;odo han afectado las funciones p&uacute;blicas que dicha entidad edilicia debe cumplir regularmente. Al efecto se constata que entre el 2 y 23 de julio de 2018, el reclamante formul&oacute; un total de 22 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado referidas a materias de diversa naturaleza. A t&iacute;tulo ejemplar, versan sobre: informes de conciliaciones bancarias de diversos per&iacute;odos; Informaci&oacute;n pormenorizada de talleres municipales; Informaci&oacute;n pormenorizada de comit&eacute;s y entidades con las cuales se encuentra trabajando la entidad patrocinante municipal; Informaci&oacute;n detallada sobre salidas a terreno de los servicios del municipio denominados &quot;municipio en terreno&quot;; toda la informaci&oacute;n disponible sobre diversos proyectos del municipio en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os incluyendo respaldos fotogr&aacute;ficos; solicitudes de justificaci&oacute;n de atraso salida antes del t&eacute;rmino de jornada, permisos administrativos o vacaciones con copia de los documentos de dichas gestiones; n&oacute;minas de veh&iacute;culos municipales con indicaci&oacute;n de litros utilizados cada mes, copias de licencias de conducir de funcionarios facultados para conducir veh&iacute;culos; textos, mensajes y cu&ntilde;as radiales emitidas, detalles de registros contables con indicaci&oacute;n de saldos pendientes de rendici&oacute;n y entidad que corresponda, planos de edificios municipales.</p> <p> 7) Que, asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y las dem&aacute;s formuladas en el per&iacute;odo indicado precedentemente, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes se&ntilde;aladas, es posible concluir que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, ha significado para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n de los requerimientos implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, lo resuelto en los amparos en an&aacute;lisis no obsta a que, a futuro el solicitante ejerza su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos tales que no implique una afectaci&oacute;n como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos Roles C3800-18, C3801-18, C3802-18, C3803-18, C3804-18, y C3805-18 deducidos por don V&iacute;ctor Valverde Villavicencio en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S), indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo y a don V&iacute;ctor Valverde Villavicencio, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos del &oacute;rgano reclamado y sus archivos adjuntos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez</p> <p> &nbsp;</p>