Decisión ROL C3830-18
Reclamante: LIONEL DE LA MAZA VILLALOBOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TIRÚA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tirúa, sin perjuicio de tener por entregada, aunque en forma extemporánea, la información consistente en los domicilios de las organizaciones sociales de la comuna que cuentan con inmuebles entregados en comodato.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3830-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tir&uacute;a.</p> <p> Requirente: Lionel de la Maza Villalobos.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tir&uacute;a, sin perjuicio de tener por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en los domicilios de las organizaciones sociales de la comuna que cuentan con inmuebles entregados en comodato.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 939 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3830-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2018, don Lionel de la Maza Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Tir&uacute;a -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;n&oacute;mina &iacute;ntegra de organizaciones sociales de la comuna, con personalidad jur&iacute;dica vigente al 18 de julio de 2018. Ind&iacute;quese identidad del representante legal, si cuentan con inmueble entregado por el municipio en comodato y si es as&iacute;, en qu&eacute; tipo de inmueble consiste y en qu&eacute; direcci&oacute;n se encuentra ese mismo inmueble&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 872/2018, de 20 de agosto de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; adjuntar planilla con informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n, en tanto no le habr&iacute;an hecho entrega de los domicilios requeridos.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 13 de septiembre de 2018, por medio de correo electr&oacute;nico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa por no existir aceptaci&oacute;n de parte del servicio dentro del plazo se&ntilde;alado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tir&uacute;a, mediante oficio N&deg; E7344, de fecha 28 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 1111, de 12 de octubre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en resumen lo que sigue:</p> <p> a) S&oacute;lo hay dos organizaciones con comodato vigente al d&iacute;a de hoy, el Club Adulto Mayor Quidico, no agr&iacute;cola, con domicilio en Costanera sin n&uacute;mero, Quidico, Tir&uacute;a; y el Club Adulto Mayor Nueva Esperanza, no agr&iacute;cola, con domicilio en Atahualpa 220, Tir&uacute;a.</p> <p> b) Se adjunta planilla con domicilios de las organizaciones sociales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de los domicilios de las organizaciones que se indican en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, sobre esta materia, este Consejo ha sostenido entre otros, en los amparos roles C1404-16 y C3598-18, que el domicilio de dichas entidades corresponde a una exigencia legal, por lo que dada la naturaleza de los antecedentes requeridos, dicha informaci&oacute;n debe obrar en poder del organismo reclamado, constituyendo informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual, se tendr&aacute; por entregada aquella aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Lionel de la Maza Villalobos en contra de la Municipalidad de Tir&uacute;a, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en los domicilios de las organizaciones que cuentan con inmuebles entregadas en comodato, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tir&uacute;a y a don Lionel de la Maza Villalobos, haci&eacute;ndole entrega a este &uacute;ltimo, de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>