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DECISIÓN AMPARO ROL C3830-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Tirúa.</p>
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Requirente: Lionel de la Maza Villalobos.</p>
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Ingreso Consejo: 20.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tirúa, sin perjuicio de tener por entregada, aunque en forma extemporánea, la información consistente en los domicilios de las organizaciones sociales de la comuna que cuentan con inmuebles entregados en comodato.</p>
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En sesión ordinaria N° 939 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3830-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2018, don Lionel de la Maza Villalobos solicitó a la Municipalidad de Tirúa -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente información: "nómina íntegra de organizaciones sociales de la comuna, con personalidad jurídica vigente al 18 de julio de 2018. Indíquese identidad del representante legal, si cuentan con inmueble entregado por el municipio en comodato y si es así, en qué tipo de inmueble consiste y en qué dirección se encuentra ese mismo inmueble".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 872/2018, de 20 de agosto de 2018, el órgano en resumen, indicó adjuntar planilla con información requerida.</p>
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3) AMPARO: El 20 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de información, en tanto no le habrían hecho entrega de los domicilios requeridos.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 13 de septiembre de 2018, por medio de correo electrónico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa por no existir aceptación de parte del servicio dentro del plazo señalado.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tirúa, mediante oficio N° E7344, de fecha 28 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 1111, de 12 de octubre de 2018, señaló en resumen lo que sigue:</p>
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a) Sólo hay dos organizaciones con comodato vigente al día de hoy, el Club Adulto Mayor Quidico, no agrícola, con domicilio en Costanera sin número, Quidico, Tirúa; y el Club Adulto Mayor Nueva Esperanza, no agrícola, con domicilio en Atahualpa 220, Tirúa.</p>
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b) Se adjunta planilla con domicilios de las organizaciones sociales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de los domicilios de las organizaciones que se indican en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, sobre esta materia, este Consejo ha sostenido entre otros, en los amparos roles C1404-16 y C3598-18, que el domicilio de dichas entidades corresponde a una exigencia legal, por lo que dada la naturaleza de los antecedentes requeridos, dicha información debe obrar en poder del organismo reclamado, constituyendo información pública al tenor de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en mérito de lo anterior, el órgano con ocasión de sus descargos, acompañó la información solicitada, razón por la cual, se tendrá por entregada aquella aunque en forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Lionel de la Maza Villalobos en contra de la Municipalidad de Tirúa, teniendo por entregada aunque en forma extemporánea, la información consistente en los domicilios de las organizaciones que cuentan con inmuebles entregadas en comodato, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tirúa y a don Lionel de la Maza Villalobos, haciéndole entrega a este último, de la información remitida por el órgano con ocasión de sus descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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