Decisión ROL C3840-18
Reclamante: JUAN MANUEL OJEDA GÜEMES  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativos al acceso al listado o nómina de personas naturales o jurídicas, que hayan efectuado donaciones en virtud del artículo 69 de la ley N° 18.681 a Instituciones de Educación Superior, entre los años 2000 a 2017, conforme a lo siguiente: - Respecto de la nómina de donantes personas jurídicas, para los años 2005 a 2016, toda vez que el SII no acreditó su entrega efectiva al solicitante. No obstante lo anterior, se tiene por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación de la presente decisión. - Respecto de la nómina de donantes personas naturales, para los años 2005 a 2016, toda vez que la reserva de dichos datos debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de rebajas o beneficios tributarios otorgados por el Estado de Chile. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo rol C361-10. - Respecto de la nómina de donantes consultada, para los años 2000 a 2004 y 2017, respectivamente, solo en cuanto el SII no derivó la solicitud de información al Ministerio de Educación, organismo que de acuerdo al ordenamiento jurídico también cuenta con competencias en la materia. Se representa al organismo su infracción a la Ley de Transparencia, al no haber derivado oportunamente la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3840-18 y C3841-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII).</p> <p> Requirente: Juan Manuel Ojeda G&uuml;emes.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativos al acceso al listado o n&oacute;mina de personas naturales o jur&iacute;dicas, que hayan efectuado donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2000 a 2017, conforme a lo siguiente:</p> <p> - Respecto de la n&oacute;mina de donantes personas jur&iacute;dicas, para los a&ntilde;os 2005 a 2016, toda vez que el SII no acredit&oacute; su entrega efectiva al solicitante. No obstante lo anterior, se tiene por cumplida su obligaci&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> - Respecto de la n&oacute;mina de donantes personas naturales, para los a&ntilde;os 2005 a 2016, toda vez que la reserva de dichos datos debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de rebajas o beneficios tributarios otorgados por el Estado de Chile. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo rol C361-10.</p> <p> - Respecto de la n&oacute;mina de donantes consultada, para los a&ntilde;os 2000 a 2004 y 2017, respectivamente, solo en cuanto el SII no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Educaci&oacute;n, organismo que de acuerdo al ordenamiento jur&iacute;dico tambi&eacute;n cuenta con competencias en la materia.</p> <p> Se representa al organismo su infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, al no haber derivado oportunamente la solicitud de acceso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3840-18 y C3841-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2018, don Juan Manuel Ojeda G&uuml;emes solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII) informaci&oacute;n sobre las donaciones de personas naturales o jur&iacute;dicas a instituciones de educaci&oacute;n superior (Universidades, Centros de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica o Institutos Profesionales) realizadas de acuerdo al art&iacute;culo 69 de la ley 18.681. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; &quot;Se solicita el listado total de donaciones identificando el nombre y RUT de la persona natural o jur&iacute;dica que realiz&oacute; la donaci&oacute;n, el nombre de la Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior que recibi&oacute; la donaci&oacute;n y la fecha (mes y a&ntilde;o) en que la persona natural o jur&iacute;dica realiz&oacute; la donaci&oacute;n. La informaci&oacute;n se pide desde el a&ntilde;o 2000 hasta el a&ntilde;o 2017. Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2018, mediante Resoluci&oacute;n Exenta Nro.: LTNot 0014838, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que parte de la informaci&oacute;n requerida &quot;se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web del Servicio www.sii.cl, espec&iacute;ficamente en el Link http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm, en el cual podr&aacute; encontrar informaci&oacute;n relativa a estad&iacute;stica de las declaraciones juradas asociadas a donaciones correspondientes a los a&ntilde;os tributarios 2006 al 2017 (DDJJ 1828, 1830, 1832, 1844 y 1911), de los c&oacute;digos de donaciones del Formulario 22 e informaci&oacute;n de donaciones realizadas a Universidades. Para todos los casos encontrar&aacute; informaci&oacute;n de la cantidad de declarantes y de los montos asociados, adem&aacute;s del listado de donantes y donatarios personas jur&iacute;dicas para todas las declaraciones juradas y Universidades&quot;.</p> <p> Respecto al resto de la informaci&oacute;n, no contenida en el enlace, deneg&oacute; el acceso, por tratarse de documentaci&oacute;n y datos patrimoniales tributarios de contribuyentes, por lo que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Finalmente, indica que respecto de los nombres y RUT de las personas naturales que realizaron donaciones en los t&eacute;rminos consultados, corresponde a datos personales de acuerdo al art&iacute;culo 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, por lo que, resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la misma ley.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de agosto de 2018, el solicitante dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3840-18 y C3841-18, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta. Al efecto se&ntilde;al&oacute; &quot;El SII deneg&oacute; el listado de los donantes de las universidades, IP y CFT, que era la informaci&oacute;n solicitada. En cambio, mand&oacute; un link en donde el SII informa cifras globales respecto de las donaciones realizadas a instituciones de educaci&oacute;n superior v&iacute;a art&iacute;culo 69 de la Ley 18.681&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, y mediante Oficio N&deg; E6974, de 13 de septiembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Servicio de Impuestos Internos, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones del caso.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita de fecha 03 de octubre de 2018, el &oacute;rgano remiti&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> En primer lugar, indica que el amparo interpuesto adolece de un vicio de admisibilidad, ya que no se cumplir&iacute;an los requisitos exigidos por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia para el ejercicio de la acci&oacute;n cautelar en an&aacute;lisis, toda vez que la respuesta fue evacuada dentro de plazo y la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada obedece a la raz&oacute;n de fondo del reclamo. Alega que la reclamaci&oacute;n no se&ntilde;ala la existencia de alguna infracci&oacute;n cometida ni aun menos indica los hechos que la configuran.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto controvertido, se&ntilde;ala que el Servicio procedi&oacute; a entregar toda la informaci&oacute;n disponible en relaci&oacute;n a lo solicitado y que no estuviese amparada en una causal de reserva. En efecto, &quot;en aquella parte del archivo correspondiente a &quot;Universidades&quot; se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n disponible y actualizada que posee el Servicio de Impuestos Internos referente de la n&oacute;mina de contribuyentes personas jur&iacute;dicas que declaran haber recibido donaciones (donatarios) para Universidades e Institutos Profesionales, de acuerdo, al art. 69 de la Ley N&deg; 18.681, asimismo, tambi&eacute;n se le hizo entrega de la n&oacute;mina de contribuyentes personas jur&iacute;dicas que declaran haber entregado donaciones (donantes) para Universidades e Institutos Profesionales, de acuerdo, al art. 69 de la Ley N&deg; 18.681, que fue lo pedido por el requirente en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Dicha informaci&oacute;n, con el listado de donaciones visadas, proviene del Ministerio de Educaci&oacute;n, en conformidad, a lo se&ntilde;alado en el propio art&iacute;culo 69 de la Ley N&deg; 18.681 de 1987, que establece &quot;...EI Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica deber&aacute; visar, mediante una resoluci&oacute;n exenta, las donaciones referidas dentro de los 30 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a aquel en que se requiera dicha visaci&oacute;n...&quot; ya que, no existe una declaraci&oacute;n jurada especifica que capture esta informaci&oacute;n. Por lo cual, este Servicio entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que posee en relaci&oacute;n a lo pedido&quot;. Acto seguido, reitera que la restante informaci&oacute;n, no contenida en el archivo entregado, corresponde a datos patrimoniales tributarios de contribuyentes que se encuentran protegidos por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, igualmente sostiene que en cu&aacute;nto a los Nombres y RUT de las personas naturales que realizaron donaciones en los t&eacute;rminos consultados, son datos personales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg;, ambos de la ley N&deg; 19.628, por lo cual, les resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg;, de la citada ley; en relaci&oacute;n, a su vez, con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;5, de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 5) PRIMERA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 21 de enero de 2019, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio web informado por el &oacute;rgano reclamado, http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm, verificando que en el archivo Excel disponible para descarga no se consigna informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de donantes ni donatarios asociadas a donaciones efectuadas en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de enero de 2019, el SII complement&oacute; los descargos presentados en esta sede, en orden a informar que los primeros d&iacute;as de enero de este a&ntilde;o, se realiz&oacute; una actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n disponible en su sitio web y por un error involuntario la informaci&oacute;n relativa a donaciones a Universidades e Institutos Profesionales no se carg&oacute; correctamente. Problema que a dicha fecha ya fue solucionado. Con todo, se remite archivo Excel publicado que contiene la informaci&oacute;n pedida, el que igualmente puede ser obtenidos desde el link http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm.</p> <p> Finalmente, alega que el mentado archivo &quot;contiene datos para el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os comerciales 2005 a 2016, por cuanto para los a&ntilde;os anteriores no existe en sus sistemas&quot;. Por su parte, respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o comercial 2017, &quot;se est&aacute; procesando a&uacute;n porque es informaci&oacute;n que no llegar directamente al SII desde una Declaraci&oacute;n Jurada, sino que nos llega desde el Ministerio de Educaci&oacute;n lo que se cruza con la informaci&oacute;n del Formulario 22, por lo que se estima que estar&aacute; procesada y publicada en la web institucional dentro del primer trimestre de este a&ntilde;o&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de informaci&oacute;n la que ha motivado los amparos Roles C3840-18 y C3841-18, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, en cuanto a lo alegado por el Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que este amparo debi&oacute; ser declarado inadmisible, cabe tener presente que el fundamento del reclamo es que la respuesta entregada por el &oacute;rgano es incompleta o parcial, respecto del cual se acompa&ntilde;aron los antecedentes que requiere el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, la resoluci&oacute;n del presente reclamo corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley&quot;. En consecuencia, este Consejo desechar&aacute; la antedicha alegaci&oacute;n, por improcedente.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto planteado, es menester se&ntilde;alar que atendido el fundamento del reclamo -respuesta incompleta o parcial- y el tenor literal de los dichos del reclamante anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, este Consejo entiende que la solicitud de amparo en an&aacute;lisis se encuentra circunscrita al acceso al listado o n&oacute;mina -nombre y rut- de personas naturales y jur&iacute;dicas que hayan efectuado donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2000 a 2017. Informaci&oacute;n, que conforme se&ntilde;ala el peticionario no habr&iacute;a sido entregada por el &oacute;rgano requerido, toda vez que aquella no se encontraba en los archivos disponibles en el sitio web informado por el &oacute;rgano en su respuesta a la solicitud.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto previo, se debe considerar que el otorgamiento y efectos tributarios de las donaciones establecidas en los art&iacute;culos 69 y 70 de la ley N&deg; 18.681, de 1987, se encuentran reglamentados por el Decreto Supremo N&deg; 340, del Ministerio de Hacienda, de 8 de abril de 1988. Asimismo, dichas donaciones deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N&deg; 24, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos. De acuerdo a dicho marco normativo: a) Se trata de donaciones en dinero efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, por los contribuyentes previstos en el numeral 2, letra a) de la Circular N&deg; 24/1993, del SII; b) Dichas donaciones habilitan al contribuyente para descontar de sus respectivos impuestos las sumas donadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, siempre que &eacute;stas se encuentren comprendidas en la declaraci&oacute;n respectiva, con los l&iacute;mites establecidos en el art&iacute;culo 69 inciso 3&deg; de la ley en comento, y art&iacute;culo 4&deg; de su Reglamento; c) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5&deg; del art&iacute;culo 69 mencionado, las donaciones que reciban las instituciones de Educaci&oacute;n Superior deber&aacute;n ser destinadas a financiar la adquisici&oacute;n de bienes inmuebles y de equipamiento, como tambi&eacute;n la readecuaci&oacute;n de infraestructura las que tendr&aacute;n por objeto apoyar el perfeccionamiento del quehacer acad&eacute;mico. Adem&aacute;s, las donaciones podr&aacute;n ser empleadas en financiar proyectos de investigaci&oacute;n de las instituciones de Educaci&oacute;n Superior.</p> <p> 5) Que, en sus descargos en esta sede, el SII sostuvo que los antecedentes correspondientes a n&oacute;mina de contribuyentes personas jur&iacute;dicas que efectuaron donaciones como las consultadas, fue entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta al requerimiento, de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues es informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web http://www.sii.cl/sobre_el_sii/nominadonaciones.htm; mientras que, aquella correspondiente a la n&oacute;mina de contribuyentes personas naturales que efectuaron dichas donaciones no puede ser entregada por tratarse, el nombre y Rut de las mismas, de un dato personal, de acuerdo a la ley N&deg; 19.628, siendo, por tanto, informaci&oacute;n reservada de acuerdo al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la antedicha ley. Asimismo, inform&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida correspondiente al periodo 2000 a 2004, ni tampoco aquella relativa al a&ntilde;o 2017, &eacute;sta &uacute;ltima, por encontrarse en proceso de elaboraci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a la n&oacute;mina de donantes personas jur&iacute;dicas consultadas, respecto de la cual no existe controversia sobre su publicidad sino &uacute;nicamente en lo referido a su entrega efectiva por parte del SII, a afecto de comprobar dicha circunstancia, seg&uacute;n se da cuenta en el numeral 5&deg; de lo expositivo, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio web se&ntilde;alado por el &oacute;rgano y pudo verificar que, a dicha &eacute;poca, la informaci&oacute;n publicada sobre donaciones no inclu&iacute;a informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre personas jur&iacute;dicas donantes de acuerdo al art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681. En raz&oacute;n de lo anterior, no fue posible para este Consejo tener por acreditada la entrega de los antecedentes en an&aacute;lisis, lo anterior, sin perjuicio de las alegaciones del organismo relativas a que dicha informaci&oacute;n si estaba publicada a la fecha de respuesta y que por un error involuntario no habr&iacute;an sido cargadas despu&eacute;s de la actualizaci&oacute;n de enero de este a&ntilde;o.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, atendido que el SII durante la tramitaci&oacute;n del amparo remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n correspondiente a n&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas que efectuaron donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2005 a 2016, se acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, dichos antecedentes con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11 letra f), remitir&aacute; al reclamante copia de la informacion proporcionada por el SII durante la tramitaci&oacute;n del amparo.</p> <p> 8) Que, ahora bien, en cuanto a la solicitud de acceso en an&aacute;lisis relativa a las personas naturales que efectuaron donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2005 a 2016, es menester se&ntilde;alar que, efectivamente, el nombre y rut de las mismas corresponden a datos personales, de car&aacute;cter reservado, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Con todo, conviene tener presente el criterio expuesto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C361-10, que frente a una solicitud de similar naturaleza -identificaci&oacute;n de donantes a Universidades e Institutos Profesionales efectuada al Ministerio de Educaci&oacute;n-, resolvi&oacute; respecto de los donantes personas naturales que &quot;(...) la calidad de donante revela la calidad de beneficiario de un beneficio tributario por parte del Estado de Chile -consistente, en definitiva, en un descuento en el monto del pago que el contribuyente debe realizar por concepto de impuesto de Primera Categor&iacute;a o Global Complementario-, por lo que el conocimiento de dicha informaci&oacute;n propicia el control social sobre el reconocimiento de la calidad de donante por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n y, en consecuencia, la procedencia o no del otorgamiento de tal beneficio al donante de que se trate -m&aacute;xime si se trata de la aplicaci&oacute;n voluntaria, a una determinada instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior que se escoja, de sumas de dinero por parte de contribuyentes en los t&eacute;rminos previstos en la Ley, suma que, de no mediar tal donaci&oacute;n, estar&iacute;an &iacute;ntegramente gravadas con impuestos-, circunstancia que nos lleva a considerar que, en este caso, la reserva de tales datos podr&iacute;a ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que revisten. As&iacute; lo ha planteado este Consejo en relaci&oacute;n a otro beneficio en el siguiente tenor: &quot;...adem&aacute;s, este Consejo considera que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios. (...)&quot;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orn&aacute;ndose al SII entregar la n&oacute;mina -nombre y rut- de las personas naturales que efectuaron donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2005 a 2016, toda vez que la reserva de dichos datos debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de rebajas o beneficios tributarios otorgados por el Estado de Chile.</p> <p> 10) Que, finalmente, en cuanto a los antecedentes pedidos correspondientes a los a&ntilde;os 2000 a 2004 y 2017, respectivamente, sobre los cuales el SII aleg&oacute; corresponde a informaci&oacute;n que no obra en su poder, se debe tener presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia prescribe que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.</p> <p> 11) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; del Reglamento de los art&iacute;culos 69 y 70 de la ley N&deg; 18.681, para efectos de acreditar las donaciones y efectuar las deducciones a que se ha hecho referencia, el donante deber&aacute; exigir a la Instituci&oacute;n donataria la entrega de una copia de la Resoluci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n y un certificado que deber&aacute; contener las menciones que indica dicha norma. Luego, con m&eacute;rito de la certificaci&oacute;n que debe ser remitido por la instituci&oacute;n donataria al Ministerio de Educaci&oacute;n, este &uacute;ltimo determinar&aacute;, mediante Resoluci&oacute;n Exenta, que la donaci&oacute;n es de aquella que habilitan para el beneficio tributario indicado precedentemente, debiendo abrirse, para este efecto en dicho Ministerio, un Registro por cada instituci&oacute;n donataria en que conste adem&aacute;s de la identidad de los donantes, la fecha, monto y destino de la donaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en tal orden de ideas, la reclamada no deriv&oacute; la solicitud de acceso al Ministerio de Educaci&oacute;n, &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de Estado que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico plausiblemente obre en su poder tambi&eacute;n la informaci&oacute;n requerida, infringiendo con ello los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, circunstancia que le ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; igualmente el presente amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto el SII no deriv&oacute; oportunamente la solicitud en an&aacute;lisis a aqu&eacute;l &oacute;rgano que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico era competente para conocer del requerimiento. Con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, se hace presente que esta Corporaci&oacute;n derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis al Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Juan Manuel Ojeda G&uuml;emes en contra del Servicio de Impuestos Internos; sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, informaci&oacute;n correspondiente a la n&oacute;mina de personas jur&iacute;dicas que efectuaron donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2005 a 2016; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Entregue al solicitante el nombre y Rut de las personas naturales que efectuaron donaciones en virtud del art&iacute;culo 69 de la ley N&deg; 18.681 a Instituciones de Educaci&oacute;n Superior, entre los a&ntilde;os 2005 a 2016.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13, al no haber derivado oportunamente la solicitud de acceso, en lo que se refiere a la informaci&oacute;n pedida correspondiente a los a&ntilde;os 2000 a 2004 y 2017, respectivamente, al Ministerio de Educaci&oacute;n. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar el presente acuerdo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a don Juan Manuel Ojeda G&uuml;emes.</p> <p> b) Remitir a don Juan Manuel Ojeda G&uuml;emes copia de la informaci&oacute;n entregada por el Servicio de Impuestos Internos con ocasi&oacute;n de la complementaci&oacute;n de descargos a que se refiere el numeral 6&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c) Derivar la solicitud de acceso objeto del amparo al Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>