Decisión ROL C3850-18
Reclamante: EDMUNDO REBELLADO ALLENDES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de los procedimientos policiales sobre traslado de detenidos desde el lugar de su detención hasta las comisarías. Se ordena la entrega de información sobre las diversas interrogantes planteadas por el reclamante, debiendo responderse afirmativa o negativamente cada consulta; y la entrega de copia del instructivo relativo a las buenas prácticas de actuación del personal policial respecto de los detenidos, o en su defecto, mediante una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/17/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3850-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Edmundo Rebellado Allendes.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de los procedimientos policiales sobre traslado de detenidos desde el lugar de su detenci&oacute;n hasta las comisar&iacute;as.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre las diversas interrogantes planteadas por el reclamante, debiendo responderse afirmativa o negativamente cada consulta; y la entrega de copia del instructivo relativo a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n del personal policial respecto de los detenidos, o en su defecto, mediante una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3850-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de julio de 2018, don Edmundo Rebellado Allendes solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Existe en Carabineros de Chile alg&uacute;n instructivo que se refiera a la forma de trasladar a los detenidos desde el lugar de su detenci&oacute;n hasta las comisar&iacute;as, es decir, &iquest;el mando de Carabineros autoriza a su personal a trasladar a los detenidos esposados y en transporte p&uacute;blico, obviando el traslado de los detenidos en furg&oacute;n policial de la unidad que toma el procedimiento?.</p> <p> b) En caso que el furg&oacute;n de la unidad se encontrara en un procedimiento, o estuviera en panne, o no se contase con este por el motivo que fuese, los Carabineros en la poblaci&oacute;n que tienen al detenido &iquest;debieran solicitar un carro, en especial de RP o alg&uacute;n destacamento o unidad de la misma prefectura v&iacute;a CENCO, Pero por seguridad de los pasajeros del transporte p&uacute;blico y a la vez del mismo detenido, nunca en un transporte p&uacute;blico, adem&aacute;s que tambi&eacute;n se estar&iacute;an vulnerando los derechos constitucionales de estos?.</p> <p> c) &iquest;Existe en Carabineros alg&uacute;n instructivo que se refiera a procedimientos con personas detenidas, en relaci&oacute;n a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n con los detenidos, tanto por parte del personal en la poblaci&oacute;n, como el personal de guardia? Y de ser afirmativo &iquest;Qu&eacute; dice al respecto?&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de agosto de 2018, don Edmundo Rebellado Allendes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6985, de 13 de septiembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 244, de fecha 26 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;La respuesta a dicha solicitud de informaci&oacute;n fue prorrogada el 8 de agosto de 2018 y resuelta mediante carta RSIP N&deg; 42259, de 14 de agosto de 2018, de este origen (...) La pr&oacute;rroga de respuesta y la respuesta misma fueron direccionadas al domicilio que el se&ntilde;or Rebellado design&oacute; en su presentaci&oacute;n. En la respuesta, se indicaba al recurrente el procedimiento que debe seguir Carabineros de Chile para proceder a la detenci&oacute;n de alguna persona que ha cometido delito flagrante, deriv&aacute;ndolo a las disposiciones pertinentes del C&oacute;digo Procesal Penal&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;Ahora bien, con fecha 17 de agosto de 2018 y 27 de agosto, ambas del presente a&ntilde;o, Correos de Chile devolvi&oacute; las piezas postales antes indicadas, haciendo presente que &lsquo;no hay quien reciba el env&iacute;o en el domicilio&rsquo;. De este modo, Carabineros de Chile ajust&oacute; su proceder a la normativa vigente habiendo dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el se&ntilde;or Rebellado Allendes en tiempo y forma&quot;, adjuntando copia de los respectivos env&iacute;os y notificaciones y de las cartas de pr&oacute;rroga y de respuesta.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo expuesto por Carabineros, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E7686, de fecha 8 de octubre de 2018, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse respecto de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, manifestando su conformidad o disconformidad con la misma, y en este &uacute;ltimo caso, precisando qu&eacute; informaci&oacute;n no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2018, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad, indicando que persevera en la tramitaci&oacute;n del amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a diversos instructivos sobre los procedimientos policiales, particularmente, respecto del traslado de detenidos en transporte p&uacute;blico. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano acredit&oacute; haber enviado comunicaci&oacute;n al domicilio del solicitante, tanto de la pr&oacute;rroga del plazo como de la respuesta, sin perjuicio de que Correos de Chile devolvi&oacute; dichas comunicaciones al remitente. En dicho contexto, efectivamente, el reclamante no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, respecto de la solicitud contenida en las letras a), b) y primera parte de la letra c), esto es, si &quot;&iquest;Existe en Carabineros de Chile alg&uacute;n instructivo que se refiera a la forma de trasladar a los detenidos desde el lugar de su detenci&oacute;n hasta las comisar&iacute;as?&quot;, o si &quot;&iquest;el mando de Carabineros autoriza a su personal a trasladar a los detenidos esposados y en transporte p&uacute;blico, obviando el traslado de los detenidos en furg&oacute;n policial de la unidad que toma el procedimiento?&quot;; si &quot;&iquest;debieran solicitar un carro, en especial de RP o alg&uacute;n destacamento o unidad de la misma prefectura v&iacute;a CENCO (...)&quot;; y si &quot;&iquest;Existe en Carabineros alg&uacute;n instructivo que se refiera a procedimientos con personas detenidas, en relaci&oacute;n a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n con los detenidos (...)?&quot;, el &oacute;rgano inform&oacute;, de manera general, que se han dictado diferentes instrucciones que no contienen informaci&oacute;n distinta a la dispuesta en los cuerpos normativos correspondientes, y que los derechos y garant&iacute;as de los imputados se detallan en el C&oacute;digo Procesal Penal, y que la Ley de Transparencia no constituye un mecanismo de consulta o pronunciamiento, sin dar respuesta, en forma concreta y particular, a las consultas planteadas por el requirente.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los instructivos o instrucciones que mantiene el &oacute;rgano en relaci&oacute;n con los procedimientos aludidos, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual Carabineros de Chile deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, y en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo, en estos puntos, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en la parte final de la letra c), esto es, lo que se&ntilde;ala el instructivo correspondiente, en caso de existir, respecto de los procedimientos con personas detenidas, relativo a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n con los detenidos, tanto por parte del personal en la poblaci&oacute;n, como del personal de guardia, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, como ya se dijo, que la Ley de Transparencia no constituye un mecanismo de consulta. En tal sentido, y reiterando los argumentos expuestos en el considerando precedente, vale tener en consideraci&oacute;n que lo requerido por el reclamante, en este punto, se satisface con la entrega del correspondiente instructivo institucional que, en caso de existir, se refiera a las buenas pr&aacute;cticas de los funcionarios policiales respecto de los detenidos.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega del instructivo relativo a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n del personal institucional respecto de los detenidos, o en su defecto, mediante una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Edmundo Rebellado Allendes, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre si &quot;&iquest;Existe en Carabineros de Chile alg&uacute;n instructivo que se refiera a la forma de trasladar a los detenidos desde el lugar de su detenci&oacute;n hasta las comisar&iacute;as?&quot;, o si &quot;&iquest;el mando de Carabineros autoriza a su personal a trasladar a los detenidos esposados y en transporte p&uacute;blico, obviando el traslado de los detenidos en furg&oacute;n policial de la unidad que toma el procedimiento?&quot;; si &quot;&iquest;debieran solicitar un carro, en especial de RP o alg&uacute;n destacamento o unidad de la misma prefectura v&iacute;a CENCO (...)&quot;; y si &quot;&iquest;Existe en Carabineros alg&uacute;n instructivo que se refiera a procedimientos con personas detenidas, en relaci&oacute;n a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n con los detenidos (...)?&quot;, respondiendo afirmativa o negativamente cada consulta; y entregar copia del instructivo relativo a las buenas pr&aacute;cticas de actuaci&oacute;n del personal institucional respecto de los detenidos, o en su defecto, mediante una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Edmundo Rebellado Allendes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>