Decisión ROL C988-11
Reclamante: JORGE FIGUEROA MORALES  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Corporación de Fomento de la Producción, frente a la respuesta parcial a solicitud de acceso a la correspondencia intercambiada entre el patrocinador DICTUC S.A. y una unidad de la CORFO, en relación con la asignación al reclamante del subsidio Capital Semilla Línea 1 de Innova, durante un lapso de tiempo. Con posterioridad el requirente se desistió expresamente del amparo, ante lo cual el Consejo procedió a aprobarlo y a dar por concluido el procedimiento. No obstante ello, el Consejo reflexiona sobre el alcance del derecho de acceso a los correos electrónicos institucionales de los órganos de la Administración del Estado, considerando que es público el contenido de ellos que verse sobre el cabal ejercicio o desempeño de sus funciones públicas.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C988-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jorge Figueroa Morales</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 09.08.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 290 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C988-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2011 don Jorge Figueroa Morales solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (en adelante indistintamente CORFO) copia de toda la correspondencia y documentaci&oacute;n intercambiada entre el patrocinador DICTUC S.A. y la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador de la CORFO desde la fecha de la asignaci&oacute;n del subsidio capital semilla &ndash;&ndash;septiembre de 2009&ndash;&ndash; hasta la fecha del Informe T&eacute;cnico y Financiero Final &ndash;&ndash;abril de 2010&ndash;&ndash;, dando cumplimiento as&iacute; a las funciones y responsabilidades del patrocinador establecidas en el Convenio de Intenciones suscrito con el emprendedor.</p> <p> En su solicitud el requirente indica ser beneficiario de un subsidio Capital Semilla L&iacute;nea 1 de Innova Chile de la CORFO para financiar el estudio de pre-inversi&oacute;n del proyecto de emprendimiento innovador, c&oacute;digo OPCS-6309, &ldquo;Un modelo de simulaci&oacute;n para la alimentaci&oacute;n de las vacas lecheras&rdquo;, que seg&uacute;n se&ntilde;ala, fue patrocinado por el DICTUC S.A. de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2011, la CORFO respondi&oacute; a la antedicha solicitud a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, al cual se adjunt&oacute; una carta del Subgerente de Clientes, quien, por orden de su Vicepresidente Ejecutivo manifest&oacute; al solicitante la disposici&oacute;n de acceder a entregar la informaci&oacute;n requerida, para lo cual adjunto al mismo correo 11 archivos en formato &ldquo;RAR&rdquo;, los cuales aparecen individualizados en el mismo correo.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de agosto de 2011 el Sr. Figueroa Morales dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CORFO, fundado en que la informaci&oacute;n que le proporcion&oacute; dicho organismo ser&iacute;a incompleta, por cuanto los archivos que le fueron remitidos no conten&iacute;an copia del intercambio a trav&eacute;s de correspondencia electr&oacute;nica realizado entre el Patrocinador DICTUC-Incuba UC y la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador de la CORFO, desde la fecha de asignaci&oacute;n del subsidio capital semilla hasta la fecha del informe t&eacute;cnico y financiero final, sin que, por otra parte, dicho organismo especificara alguna raz&oacute;n para la no entrega de dicha informaci&oacute;n. En su presentaci&oacute;n ante este Consejo, el reclamante especifica que:</p> <p> a) La reclamaci&oacute;n responde a la falta de probidad de la Incubadora de Negocios DICTUC-lncubaUC de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile, que entreg&oacute; informaci&oacute;n falsa para eludir la potestad fiscalizadora de la CORFO, entidad que con actitud parcial, recibi&oacute;, vis&oacute; y aprob&oacute; &iacute;ntegramente la versi&oacute;n del Patrocinador DICTUC S.A., sin exigirle ning&uacute;n antecedente o documentado que permitiera respaldar los dichos de la primera, ni cumplir la tarea de supervigilancia y control t&eacute;cnico y financiero que le compet&iacute;a, constituy&eacute;ndose en c&oacute;mplice del aniquilamiento del proyecto, protegiendo al tercer involucrado, la Empresa Pro- Incuba Limitada, siendo su propietario amigo del Subdirector de Emprendimiento Innovador de Innova Chile de la CORFO, quien con su comportamiento parcial representa un peligro para las denuncias de los emprendedores del pa&iacute;s.</p> <p> b) Asimismo indica que la colusi&oacute;n existente entre la Incubadora de Negocios DICTUC-lncubaUC y la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador de Innova Chile de la CORFO, ha producido un da&ntilde;o econ&oacute;mico y un perjuicio moral imposible de cuantificar en un proyecto de emprendimiento innovador que ha consumido en investigaci&oacute;n y desarrollo gran parte de su vida profesional.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n contenida en los archivos individualizados en el correo electr&oacute;nico remitido por el organismo reclamado en su respuesta, materializ&aacute;ndose tal requerimiento en el Oficio N&deg; 2.066, de 18 de agosto de 2011. Por su parte el reclamante, en la misma fecha indicada, acompa&ntilde;o la documentaci&oacute;n pertinente.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo estim&oacute; admisible el amparo trasladando al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, mediante el Oficio N&deg; 2.272, de 1&deg; de septiembre de 2011, quien, por su parte, formul&oacute; sus observaciones y descargos el 20 de septiembre pasado, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Con fecha 20 de julio de 2011, se accedi&oacute; dentro de plazo legal a entregar la informaci&oacute;n requerida, por lo que se le remitieron al solicitante los antecedentes en un archivo comprimido, compuesto por diez documentos en formato PDF los cuales conforman toda la correspondencia intercambiada oficialmente entre DICTUC S.A. y la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador de la CORFO, involucrando incluso en esta remisi&oacute;n correspondencia que no necesariamente constitu&iacute;a documentaci&oacute;n que serv&iacute;a de sustento o complemento directo o esencial de la materia objeto de la solicitud en comento (por ejemplo carta N&deg; 10329 de 14 de octubre de 2009, que simplemente remite convenio de subsidio para su firma). Agrega que todo ello s&oacute;lo exhibe la buena fe de la CORFO en la entrega inicial de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) El obrar anterior de la CORFO se hizo acudiendo al principio de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n que establece precisamente el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la solicitud del requirente, objeto del reclamo en la especie, apuntaba a &laquo;toda la correspondencia y la documentaci&oacute;n intercambiada...&raquo; sin precisar, individualizar o detallar de qu&eacute; informaci&oacute;n se trataba o en que soporte ella estaba. Esto adquiere mayor relevancia al tratarse de informaci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, como se especifica en el reclamo, la cual es abundante, difusa, variada y no siempre estrictamente vinculada, por tiempo y contenido, a la materia objeto de la solicitud.</p> <p> c) A mayor abundamiento, el reclamo no indica claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, sin perjuicio de que la CORFO agot&oacute; todos sus esfuerzos por identificar cual ser&iacute;a la informaci&oacute;n p&uacute;blica denegada y que origina el presente reclamo.</p> <p> a) A modo de complemento, indica que el Sr. Figueroa en los &uacute;ltimos tres meses ha realizado varias solicitudes de informaci&oacute;n a la CORFO, todas sobre la misma materia y respondidas en tiempo oportuno. Al efecto acompa&ntilde;a copia de la documentaci&oacute;n pertinente.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante el Oficio N&deg; 2.273, de 1&deg; de septiembre de 2011, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al DITUC-UC S.A., quien, el 4 de agosto de 2011, a trav&eacute;s de su Jefa de Operaciones, acompa&ntilde;&oacute; copia de documentaci&oacute;n que, seg&uacute;n indic&oacute;, correspond&iacute;a a la correspondencia intercambiada entre la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innova CORFO y el Patrocinador DITUC S.A., desde la fecha de la asignaci&oacute;n del subsidio hasta la entrega del informe t&eacute;cnico y financiero final.</p> <p> 7) DESISTIMIENTO: El 26 de septiembre de 2011 el reclamante efectu&oacute; una presentaci&oacute;n escrita ante este Consejo a trav&eacute;s de la cual manifest&oacute; expresamente su voluntad de desistirse del amparo, en atenci&oacute;n al tiempo transcurrido, pues se&ntilde;al&oacute; que &laquo;el eventual acogimiento del amparo se superpone con la denuncia del asunto que realiz&oacute; ante la CORFO el 15 de agosto de 2011, copia de la cual adjunta a su presentaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 8) ANTECEDENTES: A trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico de 4 de octubre de 2011, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo una serie de antecedentes relacionados con la solicitud, a saber:</p> <p> a) Carta de 3 de octubre de 2011, dirigida al reclamante por la Unidad de Transparencia de la Subgerencia de Marketing de la CORFO, en la cual se informa, en resumen, que: i. S&oacute;lo a trav&eacute;s del reclamo la entidad tom&oacute; conocimiento del inter&eacute;s del Sr. Figueroa de acceder a correspondencia electr&oacute;nica, aunque no individualizada como tal en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n original; ii. no obstante lo anterior, gracias al esclarecimiento que ha entregado el reclamo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia, con respecto al detallado y especifico objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, y en aras el principio de facilitaci&oacute;n, se&ntilde;ala acompa&ntilde;ar copia de los correos electr&oacute;nicos en cuesti&oacute;n. Agrega que, sin perjuicio de esto &uacute;ltimo, el hecho de haber tenido la informaci&oacute;n detallada desde un principio habr&iacute;a significado al organismo facilitar los tiempos de respuesta, por lo que aconseja al Sr. Figueroa que en lo sucesivo individualice de forma m&aacute;s clara cualquier informaci&oacute;n que pueda requerir.</p> <p> b) Copia de 35 correos electr&oacute;nicos a los que se refiere la carta descrita precedentemente, as&iacute; como documentaci&oacute;n que fue adjunta a los mismos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la solicitud de acceso versa sobre la totalidad de la correspondencia intercambiada entre el patrocinador DICTUC S.A. y la Subdirecci&oacute;n de Emprendimiento Innovador de la CORFO, en relaci&oacute;n con la asignaci&oacute;n al reclamante, en calidad de beneficiario, del subsidio Capital Semilla L&iacute;nea 1 de Innova Chile de la CORFO, destinado a financiar el estudio de pre-inversi&oacute;n del proyecto de emprendimiento innovador denominado &ldquo;Un modelo de simulaci&oacute;n para la alimentaci&oacute;n de las vacas lecheras&rdquo;, que habr&iacute;a sido patrocinado por el DICTUC S.A. de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile. Todo ello en el periodo comprendido entre la asignaci&oacute;n del subsidio hasta la fecha del Informe T&eacute;cnico y Financiero Final, que el reclamante situ&oacute; entre los meses de septiembre de 2009 y abril de 2010.</p> <p> 2) Que si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo razonado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;), esto es &laquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&raquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso &eacute;ste se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la antedicha solicitud comprende, naturalmente, los mensajes enviados a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos, por cuanto estos son, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letra d) y 3&deg;, inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, sobre Documentos Electr&oacute;nicos, Firma Electr&oacute;nica y Servicios de Certificaci&oacute;n de dicha Firma, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, de lo que se sigue que a ellos se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg; e) de su Reglamento, por cuanto dichas normas aluden a aquella informaci&oacute;n de esta naturaleza contenida en cualquier soporte. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C124-11, C126-11 y C151-11. Al respecto, debe tenerse presente que, en la pr&aacute;ctica, los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre funcionarios de un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o pertenecientes a &oacute;rganos diferentes, han venido a reemplazar, en parte, a los actos administrativos contenidos en formato papel, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, siendo estos &uacute;ltimos, en principio, p&uacute;blicos, a menos que contengan informaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, deba considerarse secreta o reservada.</p> <p> 4) Que, conforme a lo razonado precedentemente, deber&aacute; desecharse la alegaci&oacute;n de la reclamada en torno a que el solicitante debi&oacute; precisar, individualizar o detallar qu&eacute; informaci&oacute;n comprend&iacute;a la solicitud o en que soporte ella se encontraba. Asimismo, y conforme a lo anterior, deber&aacute; representarse al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO el haber dado a la solicitud una inteligencia distinta al haber entendido, en principio, que la solicitud no comprend&iacute;a las comunicaciones efectuadas a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos, por cuanto ello implic&oacute; una dilaci&oacute;n contraria a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, y a los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia, lo que se ve ratificado en el hecho que, con ocasi&oacute;n del presente amparo, la CORFO complement&oacute; su respuesta anterior y procedi&oacute; a hacer entrega de las comunicaciones electr&oacute;nicas en cuesti&oacute;n.</p> <p> 5) Que, mediante presentaci&oacute;n efectuada el 26 de septiembre de 2011, el reclamante manifest&oacute; expresamente a este Consejo su voluntad de desistirse del presente amparo, sin que dicha actuaci&oacute;n se encuentre prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual se dar&aacute; por concluido el presente procedimiento.</p> <p> 6) Que sin perjuicio de lo anterior, consta a este Consejo que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, entreg&aacute;ndole en la respuesta la documentaci&oacute;n material pertinente, y, posteriormente al complementando su respuesta, los correos electr&oacute;nicos comprendidos dentro de la solicitud.</p> <p> 7) Que, en torno a la publicidad del contenido de los correos electr&oacute;nicos que quedan comprendidos dentro de lo solicitado, cabe se&ntilde;alar que, a trav&eacute;s de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C83-10, C640-10, C124-11, C377-11 y, en particular los argumentos desarrollados en la decisi&oacute;n del amparo Rol C406-11, este Consejo ha establecido como criterio general que los correos electr&oacute;nicos emitidos y recibidos por funcionarios p&uacute;blicos, a trav&eacute;s de sus casillas de correos institucionales, y en cabal ejercicio o desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas, no constituyen formas de comunicaci&oacute;n privada, raz&oacute;n por la cual, obrando en poder del &oacute;rgano reclamado, constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, cuya divulgaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n o conocimiento, en principio, no afecta los derechos de los sujetos que intervienen en dichas comunicaciones, lo que a su vez, ha conllevado desechar las alegaciones formuladas en torno a una eventual afectaci&oacute;n a los derechos consagrados en los numerales 4&deg;, 5&deg; y 26&deg; del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. No obstante ello, este Consejo ha reconocido que el razonamiento anterior puede ser morigerado en caso que tales correos expongan alg&uacute;n antecedente acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor o receptor, que no diga relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas.</p> <p> 8) Que, en este contexto, analizado el contenido de los correos electr&oacute;nicos remitidos al reclamante, se ha constatado que revisten el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica en virtud del criterio expuesto en el considerando que antecede, lo cual se ve reforzado por el hecho que el tercero involucrado, debidamente notificado en esta sede conforme al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de los mismos, sino muy por el contrario accedi&oacute; a su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Jorge Figueroa Morales en el presente amparo interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Vicepresidente de la CORFO el no haber dado a la solicitud su genuina inteligencia, toda vez que ello ha implicado una dilaci&oacute;n contraria a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, apart&aacute;ndose de los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Figueroa Morales y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>