Decisión ROL C3856-18
Reclamante: ARTURO BARRIOS CERDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rengo, ordenando entregar al peticionario, copia de la planimetría asociada al permiso de edificación N° 38 del 5 de octubre de 1955 y respectiva recepción final sin número del 9 de octubre de 1957, correspondiente al edificio Banco Estado. Lo anterior, por desestimarse la alegación de inexistencia planteada por la reclamada, la cual no fue debidamente certificada conforme al estándar establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3856-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rengo.</p> <p> Requirente: Arturo Barrios Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rengo, ordenando entregar al peticionario, copia de la planimetr&iacute;a asociada al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 38 del 5 de octubre de 1955 y respectiva recepci&oacute;n final sin n&uacute;mero del 9 de octubre de 1957, correspondiente al edificio Banco Estado.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse la alegaci&oacute;n de inexistencia planteada por la reclamada, la cual no fue debidamente certificada conforme al est&aacute;ndar establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 950 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3856-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2018, don Arturo Barrios Cerda solicit&oacute; a la Municipalidad de Rengo, copia de la planimetr&iacute;a correspondiente al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 38 del 5 de octubre de 1955 y a la recepci&oacute;n final sin n&uacute;mero del 9 de octubre de 1957 del edificio Banco Estado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de agosto de 2018, mediante Ordinario N&deg; 701 de 17 de agosto, la Municipalidad de Rengo dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando memor&aacute;ndum suscrito por el Director de Obras Municipales, que indica que dicha Direcci&oacute;n, &quot;no tenemos en archivo f&iacute;sico el permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva del Edificio Banco Estado cuya data es del a&ntilde;o 1955&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2018, el peticionario dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, que en observaciones efectuadas a expediente ingresado con el N&deg; 149/2018 la DOM se evidencia que si poseen los antecedentes pedidos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 7370, de 28 de septiembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rengo.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 842, de 10 de octubre de 2018, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida es inexistente, material y/o digitalmente, toda vez que el municipio mantiene archivos f&iacute;sicos a partir del a&ntilde;o 1965, luego, material anterior a dicho a&ntilde;o &quot;se encuentra descontinuado, y b&aacute;sicamente ha sido aportado por los propios contribuyentes a medida que realizan gestiones que involucren actuaciones de la Direcci&oacute;n de Obras&quot;. Acto seguido, agrega que el material que conforma el expediente del Proyecto de ampliaci&oacute;n de obra menor al cual se le hicieron observaciones a trav&eacute;s del Acta N&deg; 149/2018, entre ellos, el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 38 de 1955 y la recepci&oacute;n Final de 1957, (ambos inexistentes previamente en la Municipalidad) fueron aportados por la propia requirente. Con todo, respecto a la planimetr&iacute;a &quot;no existen en la administraci&oacute;n, planos o alg&uacute;n material de similares caracter&iacute;sticas del inmueble de propiedad del Banco Estado a quien representa el Sr. Barrios Cerda&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C1100-11, todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n es informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a la Ley de Transparencia y Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC). Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 2) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con la planimetr&iacute;a asociada al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 38 del 5 de octubre de 1955 y respectiva recepci&oacute;n final sin n&uacute;mero del 9 de octubre de 1957, correspondiente al edificio Banco Estado. Por su parte, la Municipalidad de Rengo dio respuesta negativa a la solicitud, por tratarse de informaci&oacute;n que no obra en su poder, toda vez que dicho &oacute;rgano mantiene archivos a partir del a&ntilde;o 1965.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, pues alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, si bien, la reclamada ha indicado los motivos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder -esto es, corresponder&iacute;an a antecedentes anteriores al a&ntilde;o 1965, data desde la cual cuenta con archivos f&iacute;sicos sobre la materia-, el organismos no ha cumplido con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda exhaustiva fijada por esta Corporaci&oacute;n, en el sentido de acreditar que se hubieren agotado todos los medios con que se cuenta para la referida b&uacute;squeda, sin que &eacute;stos antecedentes fueran encontrados, m&aacute;xime si se considera que el propio municipio ha se&ntilde;alado que cuenta con cierta informaci&oacute;n previa a la dicha anualidad, principalmente aquella aportada por contribuyentes que han efectuado tr&aacute;mites ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. En este sentido, por ejemplo, no se acredit&oacute; en esta sede que se hubieren certificado dichas b&uacute;squedas por el funcionario correspondiente, de acuerdo lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, los que en el evento de no encontrarse, se deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n en la forma se&ntilde;alada, por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Arturo Barrios Cerda en contra de la Municipalidad de Rengo, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rengo, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de la planimetr&iacute;a asociada al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 38 del 5 de octubre de 1955 y respectiva recepci&oacute;n final sin n&uacute;mero del 9 de octubre de 1957, correspondiente al edificio Banco Estado.</p> <p> Lo anterior, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, situaci&oacute;n que deber&aacute; acreditarse y explicarse pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Arturo Barrios Cerda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rengo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>