Decisión ROL C3861-18
Reclamante: MARIA PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, ordenando la entrega a la solicitante de Copia del libro de registro de Decretos y Ordinarios Alcaldicios en el periodo consultado, Oficios de la Dirección de Control solicitados y fecha de lectura de dichos documentos en el Concejo Municipal. Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3861-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, ordenando la entrega a la solicitante de Copia del libro de registro de Decretos y Ordinarios Alcaldicios en el periodo consultado, Oficios de la Direcci&oacute;n de Control solicitados y fecha de lectura de dichos documentos en el Concejo Municipal.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la falta de fundamentaci&oacute;n al invocar la causal de reserva alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 939 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3861-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del libro de registro de Decretos Alcaldicios, de los meses de abril, mayo y junio del 2018, en formato digital.</p> <p> b) Copia del libro de registro de Ordinarios Alcaldicios correspondiente a los meses de mayo y junio, en formato digital.</p> <p> c) Copia de los &uacute;ltimos 10 oficios de la Direcci&oacute;n de Control, que observa procedimientos o pagos, hasta el 10 de julio del 2018.</p> <p> d) Fecha de lectura del Concejo municipal de esos &uacute;ltimos 10 observados de la Direcci&oacute;n de Control, se&ntilde;alados en el punto 3 de la presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de agosto de 2018, la Municipalidad de Cartagena respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 869 en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena mediante Oficio N&deg; E7364 de 28 de septiembre de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg;164 de 12 de octubre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A la data de la solicitud, no contaba con los recursos humanos y materiales necesarios para recopilar la cantidad de informaci&oacute;n requerida. En este sentido, de haber procedido a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados habr&iacute;a causado un grave entorpecimiento al normal ejercicio y desarrollo de las funciones propias de la Municipalidad, teniendo que dejar de lado todas las dem&aacute;s diligencias para que la &uacute;nica funcionaria presente resolviera el requerimiento.</p> <p> b) La cantidad de informaci&oacute;n requerida no se encontraba en el formato solicitado y el traspaso hubiese implicado un trabajo que la Unidad responsable no pod&iacute;a asumir. Todos los documentos solicitados se encuentran en formato papel. La informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con antecedentes y documentos de un per&iacute;odo de tres a cuatro meses (abril, mayo, junio y julio, todos del a&ntilde;o en curso), lo que implica una recopilaci&oacute;n material -al no encontrarse digitalizados- por parte de una &uacute;nica funcionar&iacute;a que debe realizar otras funciones. Esto hubiese implicado una cantidad de tiempo del cual no dispon&iacute;amos en su momento.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, aduce que la solicitud no cumpli&oacute; con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, conforme con la cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, este Consejo estima que las alegaciones gen&eacute;ricas expuestas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a un acotado per&iacute;odo y, en consecuencia, el volumen de informaci&oacute;n que involucra la solicitud no tiene una entidad suficiente para acreditar la hip&oacute;tesis de reserva en comento, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y, conjuntamente, se representar&aacute; a la reclamada la falta de fundamentaci&oacute;n al invocar la causal de reserva se&ntilde;alada.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo cabe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto de la solicitud por cuanto se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena la falta de fundamentaci&oacute;n al invocar la causal de reserva alegada.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S), indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>