Decisión ROL C990-11
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Reclamante: GONZALO FUENZALIDA CASTRO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio de Educación , fundado en no haber recibido respuesta dentro del termino legal la solicitud relacionada con los establecimientos educacionales beneficiarios de la Ley que establece la Subvención Educacional Preferencial. El Consejo acoge el amparo interpuesto, pues no se ha dado cumplimiento satisfactorio a las normas que regulan el procedimiento administrativo de acceso a la información, desde el momento en que el órgano reclamado señala el aparente extravío de la solicitud de acceso a la información , omitiéndose dar curso al procedimiento respectivo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Sanciones y penas >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C990-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;Ministerio de Educaci&oacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Gonzalo Fuenzalida Castro</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 10.08.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C990-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2011 don Gonzalo Fuenzalida Castro solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n (en adelante indistintamente MINEDUC) que le proporcionara informaci&oacute;n relacionada con los establecimientos educacionales beneficiarios de la Ley que establece la Subvenci&oacute;n Educacional Preferencial (SEP), a saber:</p> <p> a) N&oacute;mina de establecimientos educacionales adscritos a la Ley SEP, de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valpara&iacute;so, Metropolitana, O&#39;Higgins, Maule, Bio Bio, Araucan&iacute;a, De los R&iacute;os, De los Lagos, Ays&eacute;n y Magallanes.</p> <p> b) N&uacute;mero de estudiantes prioritarios en cada uno de los establecimientos relacionados con el requerimiento anterior.</p> <p> c) N&oacute;mina de establecimientos que hayan informado la contrataci&oacute;n de Asistencia T&eacute;cnica Educativa (ATE) externa, indicando los &aacute;mbitos y tipos de servicios contratados, y las personas naturales y organizaciones que en condici&oacute;n de ATE han prestado dichos servicios.</p> <p> d) Montos asignados a cada uno de los establecimientos solicitados en el punto N&deg; 1, durante los a&ntilde;os 2009 y 2010, y la respectiva ejecuci&oacute;n presupuestaria de dichos recursos al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de mayo de 2011.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de agosto de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.072, de 1&deg; de septiembre de 2011, al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n, a quien se solicit&oacute; explicar las razones por las cuales la solicitud no fue oportunamente respondida. Por su parte, dicha autoridad ministerial, mediante el Ordinario N&deg; 000701, de 20 septiembre de 2011, formul&oacute; sus observaciones y descargos, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Revisados los registros internos correspondientes al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes, la petici&oacute;n no figura, debiendo haberse traspapelado sin recibir tramitaci&oacute;n, por tal raz&oacute;n el MINEDUC solo tom&oacute; conocimiento de su existencia con ocasi&oacute;n del amparo.</p> <p> b) Hace presente que en el sistema interno del MINEDUC figura la solicitud AJ-001P0631822, de 9 de mayo de 2011, formulada en t&eacute;rminos similares a la que motiva el amparo, pero correspondiente a un periodo distinto, la cual luego de ser oportunamente prorrogada por la dificultad que se tuvo para reunir toda la informaci&oacute;n, fue respondida en los t&eacute;rminos solicitados el 16 de junio de 2011, mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> c) Por lo tanto, el MINEDUC no ve objeci&oacute;n alguna a la entrega de lo requerido, ya que la ausencia de respuesta se debi&oacute; a un inconveniente interno en la distribuci&oacute;n, que no permiti&oacute; controlar su tramitaci&oacute;n. Al efecto hace referencia a otras solicitudes formuladas por el mismo solicitante con respecto a la misma materia.</p> <p> d) Finalmente, adjunta a sus descargos copia de un CD, se&ntilde;alando que este contiene las solicitudes formuladas por el requirente, as&iacute; como los archivos de respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas. A mayor abundamiento, este Consejo ya se ha pronunciado sobre esta materia en la decisi&oacute;n del amparo Rol C816-10, declarando p&uacute;blica informaci&oacute;n an&aacute;loga a la solicitada en la especie.</p> <p> 2) Que, atendidas las alegaciones formuladas por el MINEDUC en sus descargos, cabe hacer presente que el aparente extrav&iacute;o de la solicitud de acceso reviste especial seriedad dado que, como consecuencia de ello, se omiti&oacute; dar curso al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, en circunstancias que dicha solicitud fue formulada por una v&iacute;a plenamente habilitada, y cumpliendo cabalmente con los requisitos contemplados en el art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo legal. Ello, m&aacute;xime cuando a prop&oacute;sito del amparo Rol C816-10, la reclamada formul&oacute; similar alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme a lo anterior, resulta evidente que el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento satisfactorio a las normas que regulan el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, lo que deber&aacute; ser representado por este Consejo al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, de conformidad con el principio de responsabilidad estatuido en el literal j) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos copia de un CD, se&ntilde;alando que contiene los archivos de respuesta. Por tal motivo, este Consejo ha procedido a efectuar un cotejo o examen de conformidad entre la solicitud informaci&oacute;n, por una parte, y los antecedentes remitidos por la reclamada, por otra, a efectos de evaluar la suficiencia de estos &uacute;ltimos.</p> <p> 5) Que el resultado del antedicho examen ha permitido establecer que la informaci&oacute;n remitida a este Consejo satisface cabalmente los puntos que fueron objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, respondi&eacute;ndose, adem&aacute;s, de la forma solicitada por el requirente &ndash;&ndash;a trav&eacute;s de planillas Excel&ndash;&ndash;, motivo por el cual, junto con acoger el amparo y atendido que el MINEDUC ha manifestado su disposici&oacute;n a entregar la informaci&oacute;n enviada, este Consejo, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la ley de Transparencia, remitir&aacute; al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, el CD enviado por la reclamada, que contiene los archivos de respuesta a sus solicitudes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Gonzalo Fuenzalida Castro, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Remitir al reclamante, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la ley de Transparencia, el CD enviado por la reclamada, que contiene los archivos de respuesta a sus solicitudes, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, el extrav&iacute;o de la solicitud de informaci&oacute;n, al constituir ello un incumplimiento de las normas que gobiernan el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que se le requiere adoptar las medidas tendientes a evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gonzalo Fuenzalida Castro, y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>