Decisión ROL C3902-18
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites (DIFROL), ordenando entregar información sobre el monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados que defienden a Chile en las dos causas ante la Corte de la Haya, desglosado por abogado, monto de los viáticos, costo de los pasajes y de estadía. Lo anterior, por no haberse acreditado que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3902-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites (DIFROL)</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites (DIFROL), ordenando entregar informaci&oacute;n sobre el monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados que defienden a Chile en las dos causas ante la Corte de la Haya, desglosado por abogado, monto de los vi&aacute;ticos, costo de los pasajes y de estad&iacute;a.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica, en lo pertinente, criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C1392-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3902-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites acceder al &quot;monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados que defienden a Chile en las 2 causas ante la corte de la Haya. Pido que sea desglosado por cada uno de los abogados, monto de los vi&aacute;ticos, costo de los pasajes, costo de estad&iacute;a.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de agosto de 2018, la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Por las razones expresadas en una reciente respuesta a una anterior solicitud deniega parcialmente el requerimiento, en aquella parte referida al desglose de los vi&aacute;ticos involucrados de los abogados internacionales contratados para la defensa de Chile en los 2 juicios mencionados en la presentaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en la causal contemplada en el art&iacute;culo 21, Nos 1, letra c), y 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto al monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados nacionales que defienden a Chile en las 2 causas (se asume en actual tr&aacute;mite) ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, desglosado por cada uno de ellos en el monto de los vi&aacute;ticos, as&iacute; como al costo de sus pasajes y al costo de su estad&iacute;a, hace presente que no mantiene sistematizada dicha informaci&oacute;n, sino que cada acto administrativo que trae como consecuencia un gasto monetario se incluye dentro del presupuesto destinado a la defensa ante el referido tribunal.</p> <p> c) Realizar un desglose como el solicitado durante todo el per&iacute;odo en que han durado ambas causas en actual tr&aacute;mite ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, implicar&iacute;a revisar una gran cantidad de comisiones de servicio, pasajes y &oacute;rdenes de compra de servicios, debiendo abarcar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos que se han realizado dentro del presupuesto especial que fuera destinado a estos efectos, labor que demandar&iacute;a distraer indebidamente de sus funciones, durante varios d&iacute;as h&aacute;biles y de manera exclusiva, al reducido n&uacute;mero de funcionarios con que cuenta este servicio en el &aacute;rea de Finanzas del cumplimiento regular de sus labores habituales, afectando objetivamente el funcionamiento de esta Repartici&oacute;n.</p> <p> d) Habida cuenta de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en la causal contemplada en el arto 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, deniega parcialmente aquella parte de la solicitud referida al monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados nacionales que defienden a Chile en las 2 causas (se asume en actual tr&aacute;mite) ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, desglosado por cada uno de ellos en el monto de los vi&aacute;ticos, as&iacute; como al costo de sus pasajes y al costo de su estad&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de agosto de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y Limites mediante Oficio N&deg; E7394 de 29 de septiembre de 2018 solicitando que: (1&deg;) aclare las razones por las cuales en la respuesta se indica que se deniega parcialmente la informaci&oacute;n requerida, cuando se advierte que no entregar&iacute;a informaci&oacute;n alguna; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1.397 de 17 de octubre de 2018 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La raz&oacute;n por la que en la respuesta se se&ntilde;ala que se deniega parcialmente la informaci&oacute;n requerida, es que en esa oportunidad se estim&oacute; que al mencionarse por el requirente la palabra &quot;montos&quot; en su solicitud, los que luego solicitaba fueran desglosados en monto de vi&aacute;ticos, costo de pasajes y costo de estad&iacute;a, abarcaba un universo mayor al que podr&iacute;a acceder, trat&aacute;ndose de abogados extranjeros.</p> <p> b) En cuanto a las causales espec&iacute;ficas de secreto o reserva que ser&iacute;an aplicables para denegar lo solicitado, en rigor esta ser&iacute;a la del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En efecto, la informaci&oacute;n requerida efectivamente no se encuentra sistematizada en los registros de DIFROL en la forma en que se solicita, es decir, desglosada por cada uno de los abogados, monto de los vi&aacute;ticos, costo de pasajes y costo de estad&iacute;a. Dicha informaci&oacute;n existe, pero est&aacute; gen&eacute;ricamente contenida en los anales de los diversos presupuestos que a trav&eacute;s de los a&ntilde;os se han destinado al financiamiento de la defensa de Chile en dichas causas ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Realizar el desglose solicitado, desde el 2013 al 2018, exigir&iacute;a hacer una pormenorizada revisi&oacute;n de una inmensa cantidad de comisiones de servicio, pasajes, &oacute;rdenes de compra, inmersas en un universo de alrededor de 300 actos administrativos dictados durante 6 a&ntilde;os ya que la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato papel.</p> <p> d) Lo anterior, implicar&iacute;a tener que disponer -a lo menos- a un funcionario del &aacute;rea de Recursos Humanos del Servicio, de manera exclusiva, a la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n, tarea que si bien podr&iacute;a hacerse, sin duda distraer&iacute;a el cumplimiento del cumplimiento regular de sus labores habituales, afectando objetivamente el funcionamiento de DIFROL, en especial las referidas al &aacute;rea de Finanzas, para la que cuenta s&oacute;lo con 3 funcionarios.</p> <p> e) Teniendo en cuenta que el Servicio debe cumplir regularmente con sus labores habituales, y que el personal con el que cuenta para ello en el &aacute;rea de recursos humanos se limita tan s&oacute;lo a 3 funcionarios, en principio podr&iacute;a destinarse a uno de ellos a la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de los datos, en la forma en que ha sido solicitada, tarea en la que se estima que podr&iacute;a demorar un per&iacute;odo de 40 d&iacute;as. Respecto de cada abogado, el funcionario destinado tendr&iacute;a que entrar a cotejar el acto en cuesti&oacute;n con la informaci&oacute;n gen&eacute;ricamente existente para el mes y a&ntilde;o de que se trate, con los antecedentes disponibles referidos al pago de los vi&aacute;ticos, a la adquisici&oacute;n de los pasajes a&eacute;reos y al costo de su estad&iacute;a en el destino.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo versa sobre el monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados que defienden a Chile en las dos causas ante la Corte de la Haya, desglosado por abogado, monto de los vi&aacute;ticos, costo de los pasajes, y costo de estad&iacute;a.</p> <p> 2) Que, en su respuesta a la solicitud el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia y, asimismo aquella contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 del mismo cuerpo legal sin embargo en sus descargos precis&oacute; que la segunda causal indicada fue alegada al estimar que lo solicitado abarcaba m&aacute;s informaci&oacute;n que la consignada en el requerimiento. Asimismo, aclar&oacute; que la hip&oacute;tesis de reserva que estima aplicable para denegar los antecedentes solicitadas en la primera de las mencionadas raz&oacute;n por la que el an&aacute;lisis en la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; a aqu&eacute;lla.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, y el tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Al efecto, cabe consignar que la materia a que se refiere la solicitud en examen se encuentra vinculada a un asunto espec&iacute;fico, como es la defensa de Chile ante el Tribunal de la Haya, de modo que no resulta atendible lo sostenido por la reclamada en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n implique la b&uacute;squeda de lo solicitado en cada una de las comisiones de servicios autorizadas en el per&iacute;odo a que se refiere la solicitud.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C1392-18 en contra del mismo &oacute;rgano desestim&oacute; id&eacute;ntica causal de reserva alegada por la DIFROL respecto del acceso al &quot;Monto de vi&aacute;ticos involucrados, individualizando los montos asignados&quot; en la defensa de Chile ante el tribunal de la Haya a prop&oacute;sito de la demanda interpuesta por el gobierno boliviano. Al efecto, y con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la anotada decisi&oacute;n la reclamada remiti&oacute; a este Consejo una tabla en que individualiza los &quot;montos de vi&aacute;ticos involucrados en la que se individualizan los montos asignados por esta Direcci&oacute;n Nacional en los cometidos referidos a la defensa de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, a prop&oacute;sito de la demanda presentada por el gobierno boliviano en 2013&quot;. En el anotado documento, consta informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo 2013-2018, con indicaci&oacute;n del nombre del funcionario, destino, inicio y t&eacute;rmino de la comisi&oacute;n de servicio, y el monto en d&oacute;lares del vi&aacute;tico. As&iacute; las cosas, se constata que, a lo menos, una parte de la informaci&oacute;n ya ha sido sistematizada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que &oacute;rgano reclamado no ha acreditado la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada al requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y L&iacute;mites:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y L&iacute;mites.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>