Decisión ROL C3915-18
Reclamante: KAREN MABEL RUBILAR MUÑOZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Talca, ordenando la entrega del decreto de nombramiento de la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en su poder. Además, la circunstancia de estar pendiente la toma de razón de dichos actos administrativos no es obstáculo a su divulgación, según ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3915-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Talca.</p> <p> Requirente: Karen Mabel Rubilar Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Talca, ordenando la entrega del decreto de nombramiento de la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder. Adem&aacute;s, la circunstancia de estar pendiente la toma de raz&oacute;n de dichos actos administrativos no es obst&aacute;culo a su divulgaci&oacute;n, seg&uacute;n ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.</p> <p> Se hace presente al &oacute;rgano que al momento de entregar la informaci&oacute;n podr&aacute; comunicar a la peticionaria su condici&oacute;n de acto administrativo pendiente de tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, de ser ese a&uacute;n el caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3915-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2018, do&ntilde;a Karen Mabel Rubilar Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Universidad de Talca el decreto en que consta su nombramiento como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2018, mediante Oficio UGT N&deg;113/2018, de 31 de julio de 2018, la Universidad de Talca se&ntilde;al&oacute;, en resumen, que el nombramiento consultado no ha completado el proceso de toma de raz&oacute;n por arte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n pedida no puede ser objeto de entrega, por lo que se encuentra en ejecuci&oacute;n un proceso que a&uacute;n no llega a t&eacute;rmino.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de agosto de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no es concordante con los antecedentes que obran en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E7395, de fecha 29 de septiembre de 2018, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, en orden a acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada; adjuntando copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de octubre de 2018, la reclamante subsan&oacute; su amparo, remitiendo copia de los antecedentes solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E7575, de 05 de octubre de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n Ord. N&deg; 071/2018, de 22 de octubre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El decreto pedido no fue proporcionado toda vez que aquel no ha sido tomado de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, &quot;ya que si bien el documento fue elaborado por nuestra Universidad, no cuenta con el referido tr&aacute;mite administrativo puesto que por propia indicaci&oacute;n del &oacute;rgano contralor, es necesaria la regularizaci&oacute;n previa de escalafones de a&ntilde;os anteriores a fin de remitir los nombramientos m&aacute;s recientes, puesto que varios decretos han sido representados por un error de arrastre en los mencionados escalafones&quot;</p> <p> b) Acto seguido, en relaci&oacute;n a la etapa en que se encuentra la tramitaci&oacute;n del decreto de nombramiento consultado, sostiene que, si bien, &quot;ha sido elaborado, no ha sido remitido a la Contralor&iacute;a Regional del Maule para la respectiva toma de raz&oacute;n porque actualmente nos encontramos trabajando en rectificar el Decreto N&deg; 333/2018 de nuestra Corporaci&oacute;n que fuere representado por el &oacute;rgano contralor, atendida la necesidad de regularizar los escalafones de a&ntilde;os anteriores&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia del decreto mediante el cual se nombra a la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios de la Universidad de Talca. Por su parte, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; el acceso al antedicho antecedente, por encontrarse pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n del mismo por parte de la Contralor&iacute;a Regional del Maule. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el organismo precis&oacute; que la informaci&oacute;n pedida obra en su poder.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la circunstancia de encontrarse pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n del decreto con el nombramiento consultado -ante la Contralor&iacute;a-, se trata de una circunstancia que no obsta a la divulgaci&oacute;n de dichos actos administrativos. En efecto, este Consejo sobre el particular ha razonado que la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de tr&aacute;mites o terminales), constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a. En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es p&uacute;blico, por lo que si ello ocurri&oacute; debe ser entregado al solicitante (amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros).</p> <p> 3) Que por otra parte, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el cual se resolvi&oacute; que &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&quot;. Adem&aacute;s, agrega que esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006).</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Universidad de Talca que entregue a la reclamante copia del decreto de nombramiento solicitado. Con todo, se hace presente al &oacute;rgano que al momento de entregar la informaci&oacute;n podr&aacute; comunicar a la peticionaria su condici&oacute;n de acto administrativo pendiente de tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, de ser ese a&uacute;n el caso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karen Mabel Rubilar Mu&ntilde;oz en contra de la Universidad de Talca, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Talca que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del decreto mediante el cual se nombra a la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios de la Universidad de Talca, pudiendo comunicar a la peticionaria su condici&oacute;n de acto administrativo pendiente de tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, de ser ese a&uacute;n el caso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karen Mabel Rubilar Mu&ntilde;oz y al Sr. Rector de la Universidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>